ANLA - Auto 001011 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 001011 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 001011 (17 FEB. 2026) Página 1 de 4 “Por medio del cual se ordena no dar trámite a una solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y en cumplimiento de las Resoluciones 762 de 2022, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025, y
CONSIDERANDO QUE: La sociedad IMPORTADORA CASA COLOMBIA S.A.S., con NIT. 900.170.399 - 6, radicó ante esta Autoridad, solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, correspondiente al expediente VDI5497-00-2025, mediante radicado 20256201379002 del 07 de noviembre de 2025, asociado al número VITAL 6800900170399625114, para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera marca: SHANTUI, modelo: SE35SR, códigos de identificación:
66SE03FYNS1006189 y 66SE03FYNS1006179, y año modelo: 2025. La sociedad IMPORTADORA CASA COLOMBIA S.A.S. presentó, mediante radicado 20256201522442 del 04 de diciembre de 2025, solicitud de reapertura de formulario VITAL,
La sociedad IMPORTADORA CASA COLOMBIA S.A.S. presentó, mediante radicado 20256201522442 del 04 de diciembre de 2025, solicitud de reapertura de formulario VITAL, a lo cual esta Autoridad dio respuesta a través del oficio 20265500080181 del 27 de enero de 2026, informando sobre la improcedencia de la solicitud de reapertura elevada. La Subdirección de Instrumentos Permisos y Tramites Ambientales de la ANLA realizó la verificación de documentos de la citada petición, evidenciando que la información aportada no es suficiente para efectuar la evaluación técnica, de acuerdo con el contenido de la lista de “Verificación de documentos de solicitudes de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” con fecha del 20 de enero de 2026, fundamento del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICASAuto. No. 001011 Del 17 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 4 “Por medio del cual se ordena no dar trámite a una solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 2 de 4 En cumplimiento de los requisitos legales para la expedición del reglamento técnico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 762 de 20221. Revisada la documentación aportada en el expediente VDI5497-00-2025, se evidencia que no es posible efectuar la evaluación técnica de la solicitud presentada mediante radicado 20256201379002 del 07 de noviembre de 2025, asociado al número VITAL 6800900170399625114, toda vez que la misma no cumple con los requisitos mínimos
no es posible efectuar la evaluación técnica de la solicitud presentada mediante radicado 20256201379002 del 07 de noviembre de 2025, asociado al número VITAL 6800900170399625114, toda vez que la misma no cumple con los requisitos mínimos señalados en la Resolución 762 de 2022. Lo anterior, de acuerdo con el contenido de la lista de “Verificación de documentos de solicitudes de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” con fecha del 20 de enero de 2026, que hace parte integral del presente auto y, en consecuencia, la petición será inadmitida. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. Así mismo, el numeral 1 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020 asignó a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA la función de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia, de acuerdo con la normativa vigente; y el numeral 16 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificado por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de suscribir las decisiones administrativas que
modificado por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de suscribir las decisiones administrativas que resuelvan de fondo los trámites de competencia de la SIPTA. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. No dar trámite a la solicitud presentada por la sociedad IMPORTADORA CASA COLOMBIA S.A.S., con NIT. 900.170.399 - 6, mediante radicado 20256201379002 del 07 de noviembre de 2025, asociado al número VITAL 6800900170399625114, dentro del expediente VDI5497-00-2025, para la aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad IMPORTADORA CASA COLOMBIA S.A.S. podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, con el lleno de requisitos legales, para su correspondiente evaluación. 1 Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones”Auto. No. 001011 Del 17 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 4
otras disposiciones”Auto. No. 001011 Del 17 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 4 “Por medio del cual se ordena no dar trámite a una solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 3 de 4 ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad IMPORTADORA CASA COLOMBIA S.A.S., a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar la lista de “Verificación de documentos de solicitudes de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” anexa, con fechas del 20 de enero de 2026, la cual hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, archívese el expediente VDI5497-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20112.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 17 FEB. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
YESIKA MARIA REYES PENA
CONTRATISTA
OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ
CONTRATISTA
Expediente No. VDI5497-00-2025
Fecha: 16 de febrero de 2026
Proceso No.: 20265000010115
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad
2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 001011 Del 17 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 4 “Por medio del cual se ordena no dar trámite a una solicitud del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” Página 4 de 4