ANLA - Auto 001036 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 001036 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 001036 (18 FEB. 2026) Página 1 de 7 “Por medio del cual se efectúa un seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS
Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 de 2025 y 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 0249 del 12 de febrero de 2020, modificada por la Resolución 0823 del 04 de mayo de 2020, otorgó al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), con NIT. 890.984.423-3, autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados en el marco del proyecto denominado “Construcción de la calle 75 b sur entre carreras 53 y 54”, ubicado en el municipio de la Estrella, departamento de Antioquia. Las referidas resoluciones fueron notificadas los días 14 de febrero de 2020 y 05 de mayo de 2020, quedando ejecutoriadas los días 02 de marzo
Estrella, departamento de Antioquia. Las referidas resoluciones fueron notificadas los días 14 de febrero de 2020 y 05 de mayo de 2020, quedando ejecutoriadas los días 02 de marzo de 2020 y 20 de mayo de 2020, y publicadas los días 05 de marzo de 2020 y 22 de mayo de 2020, respectivamente, en los términos del artículo 71 de la Ley 99 de 19931. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Autos 10527 del 07 de diciembre de 2021, 0952 del 22 de febrero de 2023, 3692 del 28 de mayo de 2024 y 842 del 18 de febrero de 2025, efectuó seguimiento reiterando y requiriendo información en el marco de la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, otorgada mediante la Resolución 0249 del 12 de febrero de 2020, modificada por la Resolución 0823 del 04 de mayo de 2020. 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 001036 Del 18 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por medio del cual se efectúa un seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
Página 2 de 7 Cabe aclara que, el último de los autos de seguimiento antes mencionados fue notificado al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) el día 20 de febrero de 2025, quedando con
determinaciones”
Página 2 de 7 Cabe aclara que, el último de los autos de seguimiento antes mencionados fue notificado al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) el día 20 de febrero de 2025, quedando con constancia de ejecutoria el 21 de febrero de la misma anualidad. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, en ejercicio de su función de seguimiento y con fundamento en la documentación obrante en el expediente PAF0006-00-2019, emitió el Concepto Técnico 000705 del 03 de febrero de 2026, el cual es insumo del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Ley 2811 de 1974 2 establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. El artículo 55 del ya citado Decreto dispone que la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años. Los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo. El artículo 211 del Capítulo II “De los aprovechamientos forestales” del Decreto 2811 de 1974, dispone que se entiende por aprovechamiento forestal la extracción de productos de un bosque. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 20153, unificó las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiente y del desarrollo sostenible, regulando en su Parte 2, Título 2,
un bosque. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 20153, unificó las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiente y del desarrollo sostenible, regulando en su Parte 2, Título 2, Capítulo 1, Sección 9, el aprovechamiento de árboles aislados y, en su artículo 2.2.1.1.9.4 estableció que, cuando se requiera talar, trasplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización, remodelación o ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares, se solicitará autorización ante la autoridad ambiental competente, las cuales tramitarán la solicitud, previa visita realizada por un funcionario competente, quien verificará la necesidad de tala o reubicación aducida por el interesado, para lo cual emitirá concepto técnico. El artículo 2.2.1.1.2.2 del Decreto 1076 de 2015, establece los principios generales que orientan la aplicación e interpretación del régimen de aprovechamiento forestal. El artículo 2.2.1.1.7.9 ibidem señala que, todos los aprovechamientos forestales de bosques naturales o de la flora silvestre deben ser revisados por la autoridad competente; de la visita realizada, se elaborará un concepto técnico en el cual se dejará constancia de lo observado en el terreno y del cumplimiento o no de las obligaciones establecidas en el acto administrativo que otorgó el permiso. Adicionalmente, se determina que, en caso de 2“Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”
administrativo que otorgó el permiso. Adicionalmente, se determina que, en caso de 2“Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”Auto. No. 001036 Del 18 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por medio del cual se efectúa un seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
Página 3 de 7 incumplimiento de las obligaciones, se iniciará el procedimiento sancionatorio correspondiente, mediante acto administrativo motivado. El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.9.4. señala que, cuando se requiera talar, trasplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización, remodelación o ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares, se solicitará autorización ante la autoridad ambiental competente, la cual tramitará la solicitud, previa visita realizada por un funcionario competente, quien verificará la necesidad de tala o reubicación aducida por el interesado, para lo cual emitirá concepto técnico; a su vez, la autoridad competente podrá autorizar dichas actividades, consagrando la obligación de reponer las especies que se autoriza talar y las condiciones de la reubicación o trasplante cuando sea factible.
La Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), adoptó la actualización del Manual de
de la reubicación o trasplante cuando sea factible.
La Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), adoptó la actualización del Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico. El parágrafo segundo del artículo 125 del Decreto Ley 2106 de 2019, señala que para el desarrollo o ejecución de proyectos, obras o actividades que requieran licencia, permiso, concesión o autorización ambiental y demás instrumentos de manejo y control ambiental, que impliquen intervención de especies de la flora silvestre con veda nacional o regional, no se requerirá adelantar el trámite de levantamiento parcial de veda. Adicionalmente, la autoridad ambiental competente, impondrá, dentro del trámite de la licencia, permiso, concesión o autorización ambiental y demás instrumentos de manejo y control ambiental, las medidas a que haya lugar para garantizar la conservación de las especies vedadas. El presente acto administrativo tiene como propósito efectuar seguimiento a la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), mediante la Resolución 0249 del 12 de febrero de 2020, modificada por la Resolución 0823 del 04 de mayo de 2020, para la ejecución del proyecto denominado “Construcción de la calle 75 b sur entre carreras 53 y 54”, ubicado en el municipio de la Estrella, departamento de Antioquia, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en dicho acto administrativo. En tal sentido, efectuado el respectivo análisis a la documentación que reposa en el
Estrella, departamento de Antioquia, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en dicho acto administrativo. En tal sentido, efectuado el respectivo análisis a la documentación que reposa en el expediente PAF0006-00-2019, se emitió el Concepto Técnico 000705 del 03 de febrero de 2026, en el cual se determinó que el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) no ha dado cumplimiento a la totalidad de obligaciones establecidas en la Resolución 0249 del 12 de febrero de 2020, modificada por la Resolución 0823 del 04 de mayo de 2020, así como tampoco al Auto 842 del 18 de febrero de 2025, conforme lo expuesto a lo largo de los numerales 4, 5 y 6.1 del citado concepto técnico. Dadas las consideraciones precedentes, esta Autoridad dará por finalizada la etapa de seguimiento a la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), mediante la Resolución 0249 del 12 de febrero de 2020, modificada por la Resolución 0823 del 04 de mayo de 2020; además, teniendo en cuenta que la vigencia de dicho acto administrativo ha fenecido, y en atenciónAuto. No. 001036 Del 18 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por medio del cual se efectúa un seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
Página 4 de 7 a que no existe actuación administrativa alguna a seguir, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, se ordenará el archivo del expediente
determinaciones”
Página 4 de 7 a que no existe actuación administrativa alguna a seguir, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, se ordenará el archivo del expediente PAF0006-00-2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 del 12 de julio de 2012 4, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20115, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20216. Finalmente, se advierte al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), que la inobservancia a las condiciones y obligaciones previstas en la Resolución 0249 del 12 de febrero de 2020, modificada por la Resolución 0823 del 04 de mayo de 2020, y demás actos administrativos emitidos en el expediente PAF0006-00-2019, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sancionatorias que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 7, modificada por la Ley 2387 de 20248. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 2 del artículo 11º del Decreto 376 de 20209, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, estableció como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos
desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 2 del artículo 11º del Decreto 376 de 20209, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, estableció como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 36º de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39º ibidem asignan como funciones de la Coordinadora del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales, adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normativa vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.
5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 6 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción” 7 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 8 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 9 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”Auto. No. 001036 Del 18 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por medio del cual se efectúa un seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
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DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Informar al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), con NIT. 890.984.423-3, que, de acuerdo con los resultados del seguimiento señalados en el Concepto Técnico 000705 del 03 de febrero de 2026, insumo del presente acto administrativo, esta Autoridad da por culminada la etapa de seguimiento a la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgado mediante la Resolución 0249 del 12 de febrero de 2020, modificada por la Resolución 0823 del 04 de mayo de 2020, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
de febrero de 2020, modificada por la Resolución 0823 del 04 de mayo de 2020, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar el archivo del expediente PAF0006-00-2019, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), mediante la Resolución 0249 del 12 de febrero de 2020, modificada por la Resolución 0823 del 04 de mayo de 2020, para la ejecución del proyecto denominado “Construcción de la calle 75 b sur entre carreras 53 y 54”, ubicado en el municipio de la Estrella, departamento de Antioquia, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo y por las razones expuestas en el Concepto Técnico 000705 del 03 de febrero de 2026. ARTÍCULO TERCERO. Se advierte al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) que la inobservancia de las obligaciones establecidas en la Resolución 0249 del 12 de febrero de 2020, modificada por la Resolución 0823 del 04 de mayo de 2020, y demás actos administrativos emitidos en el expediente PAF0006-00-2019, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente acto administrativo al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), a través de su representante legal o apoderado debidamente
2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente acto administrativo al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 000705 del 03 de febrero de 2026. ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el presente acto administrativo al municipio de La Estrella, Antioquia, para su conocimiento y fines pertinentes. PARÁGRAFO. En la comunicación del presente auto se deberá entregar copia del Concepto Técnico 000705 del 03 de febrero de 2026. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.Auto. No. 001036 Del 18 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por medio del cual se efectúa un seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
Página 6 de 7 ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 201110.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 18 FEB. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
NICOLAS RAMIREZ AVILA
CONTRATISTA
OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ
CONTRATISTA
Expediente No. PAF0006-00-2019 Concepto Técnico 000705 del 03 de febrero de 2026
Fecha: 12 de febrero de 2026
Proceso No.: 20265300010365
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad
10 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 001036 Del 18 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por medio del cual se efectúa un seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
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