ANLA - Auto 001063 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 001063 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 001063 (18 FEB. 2026) Página 1 de 27 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” LA SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las funciones delegadas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones, 2938 del 27 de diciembre de 2024, 0760 del 21 de abril de 2025 y 1226 del 27 de junio de 2025 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – (ANLA), y CONSIDERANDO QUE: Mediante Resolución 2182 del 02 de octubre de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), otorgó a la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Línea de transmisión eléctrica La Loma – Sogamoso a 500 kV”, localizado en los municipios de Chiriguaná, Tamalameque, Río de Oro, Curumaní, Pelaya, San Martín, Chimichagua, La Gloria, San Alberto, El Paso, Pailitas y Aguachica en el departamento del Cesar, El Carmen y La Esperanza en el departamento de Norte de Santander, Betulia, Rionegro, Sabana de Torres y Girón en el departamento de Santander, expediente LAV0014-00-2022.
y Aguachica en el departamento del Cesar, El Carmen y La Esperanza en el departamento de Norte de Santander, Betulia, Rionegro, Sabana de Torres y Girón en el departamento de Santander, expediente LAV0014-00-2022. Mediante Resolución 2872 del 23 diciembre de 2024, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2182 del 2 de octubre de 2024, en el sentido de modificar el literal a) del “PROGRAMA: SOLA-PMA-F02. Programa de manejo de accesos” relacionada en el artículo noveno, modificar el numeral 3 de las “Áreas de Exclusión” del artículo séptimo, modificar el numeral 3 de las obligaciones y el literal c del numeral 6 del artículo décimo quinto, aclarar el numeral 1 del artículo décimo octavo, revocar el numeral 5 del artículo segundo y el numeral 3 del artículo décimo octavo, entre otras disposiciones. Mediante Auto No. 9169 del 17 de octubre de 2025, la ANLA inicio el trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 2182 del 02 de octubre de 2024, para el proyecto denominado “Línea de transmisión eléctrica La Loma – Sogamoso a 500 kV”, cuya modificación consiste en la eliminación de algunas torres, modificación de sitios de torre (reubicación y solicitud de nuevos sitios), uso temporal de área de maniobra, autorización de uso de accesos para el tránsito vehicular en predios privados, así como la demanda, uso, aprovechamiento y/oAuto. No. 001063 Del 18 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 27
“Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 27 afectación de recursos naturales, entre otros, a solicitud de la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – (VITAL) 3800086001661025004 y en la ANLA 20256201190592 del 25 de septiembre de 2025 (VPD0238-00-2025). Mediante comunicación con radicado VITAL 3800086001661026001 y en la ANLA 20266200078172 del 20 de enero de 2026 (VPD0001-00-2026), la Doctora Claudia Luz Parra Castaño, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.630.281, en calidad de apodera especial de la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. (la solicitante), identificada con NIT. 860.016.610-3, radicó solicitud de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 2182 del 02 de octubre de 2024. La solicitante radicó ante la ANLA el complemento del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto, acompañado, entre otros de la documentación enunciada a continuación, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015:
1. Formulario Único de Solicitud de Modificación de Licencia Ambiental.
2. Solicitud suscrita por la doctora Claudia Luz Parra Castaño, en calidad de apoderada especial de la solicitante.
3. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de
1. Formulario Único de Solicitud de Modificación de Licencia Ambiental.
2. Solicitud suscrita por la doctora Claudia Luz Parra Castaño, en calidad de apoderada especial de la solicitante.
3. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín de fecha 02 de enero de 2026.
4. Descripción explicativa del proyecto, localización y costo estimado de inversión y operación.
5. Plano de localización del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), que modifica y consolida el Modelo de
Almacenamiento Geográfico.
6. Constancia del pago realizado al Fondo Nacional Ambiental / Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (FONAM – ANLA), por concepto de servicio de evaluación ambiental vigencia 2025 y reliquidación 2026, los cuales están relacionados para el presente trámite, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.
7. Copia de la Resolución ST-1013 del 02 de agosto del 2021, “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades” proferida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la cual resolvió que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas, Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras y Comunidades Rom para el proyecto “LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA LOMA – SOGAMOSO A 500 kV”, localizado en jurisdicción de los municipios de Aguachica,
Comunidades Rom para el proyecto “LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA LOMA – SOGAMOSO A 500 kV”, localizado en jurisdicción de los municipios de Aguachica, Chimichagua, Chiriguaná, Curumani, El Paso, La Gloria, Pailitas, Pelaya, Río de Oro, San Alberto, San Martín y Tamalameque, departamento del Cesar, El CarmenAuto. No. 001063 Del 18 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 27 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 27 y La Esperanza, departamento de Norte de Santander, Betulia, Rionegro, Girón y Sabana de Torres, departamento de Santander, expedida específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas por el solicitante mediante el oficio con radicado externo EXTMI2021-8963 del 04 de junio de 2021.
8. Copia de la Resolución ST-0760 del 03 de junio del 2022, “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades” proferida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la cual resolvió que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas, Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras y Comunidades Rom para el proyecto “SOLICITUD DEL ÁREA ADICIONAL EN EL MARCO DEL PROYECTO LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA LOMA – SOGAMOSO A 500 KV ”, localizado en jurisdicción de los municipios de El Paso, Chiriguaná,
MARCO DEL PROYECTO LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA LOMA – SOGAMOSO A 500 KV ”, localizado en jurisdicción de los municipios de El Paso, Chiriguaná, Curumaní, Chimichagua, Tamalameque, Pailitas, Pelaya, La Gloria, Aguachica, Río de Oro, San Alberto, San Martín, en el departamento de Cesar, en jurisdicción de los municipios El Carmen y La Esperanza, en el departamento Norte de Santander y en jurisdicción de los municipios Rionegro y Sabana de Torres, en el departamento de Santander, expedida específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas por el solicitante mediante el oficio con radicado externo EXTM12022-7338 del 29 de abril de 2022.
9. Copia de la Resolución 707 del 03 de junio de 2021, expedida por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), “Por la cual se aprueba el registro del Programa de Arqueología Preventiva para el Proyecto Línea De Transmisión La
Loma – Sogamoso A 500 Kv.”
10. Copia de la Resolución 1490 del 07 de noviembre de 2025, expedida por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 707 del 03 de junio de 2021 que aprobó el registro del Programa de Arqueología Preventiva para el proyecto “Línea de Transmisión La Loma - Sogamoso a 500 Kv”
11. Copia del radicado 506 del 15 de enero de 2026 relacionado con la entrega a la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), del Complemento del EIA para la modificación de la licencia ambiental.
11. Copia del radicado 506 del 15 de enero de 2026 relacionado con la entrega a la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), del Complemento del EIA para la modificación de la licencia ambiental.
12. Copia del radicado 2026010150017082 del 15 de enero de 2026 relacionado con la entrega a la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental
(CORPONOR), del Complemento del EIA para la modificación de la licencia ambiental.
13. Copia del radicado 00573 del 15 de enero de 2026 relacionado con la entrega a la Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR), del Complemento del EIA para la modificación de la licencia ambiental.
14. Copia del radicado 532 del 15 de enero de 2026 relacionado con la entrega a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga
(CDMB), del Complemento del EIA para la modificación de la licencia ambiental.Auto. No. 001063 Del 18 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 27 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 27
15. Copia de la Resolución No. 1154 del 06 de junio de 2023, mediante la cual la ANLA otorgó a la sociedad Servicios Ambientales y Geográficos S.A., con NIT 811.015.529 – 1, permiso de Estudio para la Recolección de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional.
16. Copia de la Resolución No. 1245 del 03 de julio de 2025, mediante la cual la ANLA
Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional.
16. Copia de la Resolución No. 1245 del 03 de julio de 2025, mediante la cual la ANLA otorgó a la sociedad Servicios Ambientales y Geográficos S.A., con NIT. 811.015.529-1, permiso de Estudio para la Recolección de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para ejecutarse a nivel nacional.
La reunión virtual de presentación de resultados de la Verificación Preliminar de la Documentación (VPD) correspondiente al expediente VPD0001-00-2026 realizada con la solicitante, para el presente trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de licencia ambiental, adelantada el 06 de febrero de 2026, tuvo como resultado APROBADA. El complemento del EIA, presentado por la solicitante, indicó respecto del proyecto objeto de evaluación lo siguiente: “ (…) 1 INTRODUCCIÓN En la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución No. 002182 del 2 de octubre de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA autorizó la construcción de quinientos cincuenta y siete (557) sitios de torre, ciento nueve (109) plazas de tendido, tres (3) patios de acopio o almacenamiento temporal y treinta y un (31) helipuertos. En materia de recursos naturales, se aprobó un volumen de 141,10 hectáreas para aprovechamiento forestal. Sin embargo, en la misma licencia se negaron ochenta y seis (86) sitios de torre, la totalidad de las ocupaciones de cauce solicitadas y 50,62 hectáreas adicionales de aprovechamiento
forestal. Sin embargo, en la misma licencia se negaron ochenta y seis (86) sitios de torre, la totalidad de las ocupaciones de cauce solicitadas y 50,62 hectáreas adicionales de aprovechamiento forestal asociadas a sitios de torre, acercamientos en vanos, trochas de riega y otras obras complementarias. De los 86 sitios de torre negados, se destacan los siguientes casos específicos: • Sitios 37, 38, 38A, 40 y 41, por encontrarse en zonas de pantanos. • Sitios 118N, 508, 509, 510N y 511, por su superposición con títulos mineros. • Sitio 111, debido a la negación del aprovechamiento forestal en zona de plantación. • Sitios 174N y 183, por su localización dentro de zonas de ronda de protección de cuerpos de agua. En este contexto, el presente documento se desarrolla la Descripción del Proyecto correspondiente a la Modificación de Licencia (MLA2), de titularidad de INTERCONEXIÓN
ELÉCTRICA S.A. E.S.P.
El propósito de esta solicitud es permitir a la ANLA evaluar y pronunciarse sobre la infraestructura requerida para la viabilización técnica y ambiental del proyecto, queAuto. No. 001063 Del 18 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 27 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 27 comprende: • 3 variantes (que corresponden a 18 torres) de la línea de transmisión, con sus respectivas áreas de maniobra y accesos asociados. • 3 nuevos sitios de torre, junto con sus áreas de maniobra y accesos. • 9 ocupaciones de cauce, correspondientes a accesos que se superponen con cuerpos de agua.
áreas de maniobra y accesos asociados. • 3 nuevos sitios de torre, junto con sus áreas de maniobra y accesos. • 9 ocupaciones de cauce, correspondientes a accesos que se superponen con cuerpos de agua. • Aprovechamiento forestal, derivados de la optimización del diseño • 66 nuevos accesos a sitios de obra (…)
2 ASPECTOS GENERALES
2.1 OBJETIVO GENERAL (…) En este contexto, el objeto específico de la Modificación de Licencia (MLA2) se orienta a: • El licenciamiento de (3) nuevos sitios de torre y sus áreas conexas (T174N, T111 y T183) • Cambio en el trazado de (18) torres: Debido a optimizaciones en el diseño y la necesidad de evitar restricciones ambientales de acuerdo con la infraestructura negada en la Resolución 2182 de 2024, se proponen las siguientes variantes a la línea de transmisión: o Variante 1: Conformada por las nuevas torres T36V, T37V, T38V, T38AV, T40V y T41V. o Variante 2: Conformada por la nueva torre T118N. o Variante 3: Conformada por las nuevas torres T501, T502, T503, T504, T505, T507, 508, 509, 511, 512 y 513. o 66 nuevos accesos privados para acceso • Solicitud de 9 ocupaciones de cauce requeridas para el desarrollo del proyecto. • El aprovechamiento forestal asociado a dichas áreas. (…) Por su parte, respecto a los sitios de torre 174N y 183, se solicita la autorización de dos nuevos emplazamientos con los mismos identificadores (ID), pero relocalizados en áreas que eliminan las restricciones previamente identificadas relacionadas con la zona de ronda de protección hídrica. (…)
emplazamientos con los mismos identificadores (ID), pero relocalizados en áreas que eliminan las restricciones previamente identificadas relacionadas con la zona de ronda de protección hídrica. (…) 2.1.1 Uso temporal de área de maniobra. En la Resolución 2182 de 2024 la Autoridad Ambiental dispuso que “en lo que respecta al área de maniobra del sitio de torre, esta se ceñirá a lo solicitado por la sociedad en el área de maniobra referida en el Capítulo 3 – Descripción del Proyecto (radicado ANLA 20221283031-000 del 23 de junio de 2022) y de acuerdo con lo expuesto en el numeral 2.2 del Concepto Técnico”. Con respecto a las áreas de maniobra asociadas al aprovechamiento forestal de la licencia no quedaron aprobadas.Auto. No. 001063 Del 18 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 27 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 27 En atención a lo anterior, la presente Modificación de Licencia (MLA2) incluye la solicitud de uso temporal de áreas de maniobra de 65 m x 50 m, asociadas a las 21 nuevas torres en las cuales se requiere igualmente el aprovechamiento forestal temporal, con el fin de disponer del espacio suficiente para la ejecución de las actividades constructivas en cada sitio de torre que hacen parte de Modificación de Licencia (MLA2). (…) 2.1.2 Ajuste del aprovechamiento forestal. La Resolución 002182 de 2024 presentó inconsistencias en el área de aprovechamiento forestal autorizada, las cuales fueron aclaradas por la ANLA mediante radicado del 1 de agosto
(…) 2.1.2 Ajuste del aprovechamiento forestal. La Resolución 002182 de 2024 presentó inconsistencias en el área de aprovechamiento forestal autorizada, las cuales fueron aclaradas por la ANLA mediante radicado del 1 de agosto de 2025, precisando que el aprovechamiento aprobado corresponde a 12.344 individuos equivalentes a 141,10 ha. Tras esta definición, ISA optimizó el diseño de la línea incrementando la altura de las torres y ajustando las técnicas constructivas, lo que permitió reducir el área total de tala respecto al EIA inicial. Como resultado de este ejercicio de ajuste, fue posible reducir el área requerida para aprovechamiento forestal con relación a lo inicialmente solicitado en el EIA. No obstante, se identificó la necesidad de solicitar áreas adicionales de tala, con el fin de dar cumplimiento a los lineamientos de HSE y asegurar el espacio estrictamente indispensable para el desarrollo constructivo y operativo del proyecto. Así las cosas, para la presente Modificación de Licencia (MLA2) se hace necesario solicitar aprovechamiento forestal para: • Área de maniobra (área de 65 m x 50 m). • Trochas de riega. • Acercamientos en vanos según escenario actual y escenario futuro para garantizar la operación. • Otras obras en las que son requeridas aprovechamiento forestal por actualización de las coberturas de la tierra y la actualización del inventario forestal en áreas autorizadas en la Resolución 2182 y que son necesarias para aprovechamiento forestal De acuerdo con la Resolución 002182 de 2024, el proyecto cuenta con un aprovechamiento forestal autorizado de 141,10 ha. Posteriormente, mediante la Modificación de Licencia Ambiental (MLA1), se incluyó una actualización de 80,42 ha, derivada del censo forestal
forestal autorizado de 141,10 ha. Posteriormente, mediante la Modificación de Licencia Ambiental (MLA1), se incluyó una actualización de 80,42 ha, derivada del censo forestal realizado en 2025. En dicha modificación se solicitó adicionar 271,78 ha al permiso vigente. En caso de aprobación, el aprovechamiento forestal total del proyecto ascendería a 412,88 ha. En el marco de la presente Modificación de Licencia (MLA2), se solicita adicionar 17,296 ha al permiso vigente. En consecuencia, se solicita la adición al permiso de aprovechamiento forestal vigente, en la capa AprovechaForestalPG de un total de 3200 individuos. (…) 2.1.3 Solicitud de Ocupaciones de Cauce.Auto. No. 001063 Del 18 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 27 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 27 La Resolución 2182 de 2024, la ANLA no autorizó las ocupaciones de cauce solicitadas en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Esta decisión incluyó las obras de cruce asociadas a los accesos privados, aun cuando dichos accesos eran necesarios para garantizar el paso vehicular hacia los sitios de torre. Únicamente se exceptuó el uso de las vías públicas ya cartografiadas y administradas por los entes territoriales, dado que su utilización no requiere autorización ambiental adicional. En el presente estudio se identifican nuevos sitios de accesos privados que atraviesan corrientes hídricas y que, por no contar con infraestructura adecuada, requieren de manera expresa la autorización de ocupación de cauce y que además no fueron solicitadas en MLA1.
En el presente estudio se identifican nuevos sitios de accesos privados que atraviesan corrientes hídricas y que, por no contar con infraestructura adecuada, requieren de manera expresa la autorización de ocupación de cauce y que además no fueron solicitadas en MLA1. La elección de estos accesos se realizó posterior a optimización de recursos para el acceso a los sitios de obra y por lo tanto, son indispensables para la construcción de las obras civiles de la Línea de Transmisión La Loma – Sogamoso a 500 kV, ya que permiten el transporte de personal, materiales y equipos hacia los sitios de torre, plazas de tendido y demás frentes de obra. (…) De acuerdo con lo expuesto, la presente solicitud de Modificación de Licencia (MLA2) incluye la solicitud de permiso para 9 obras de ocupación de cauce adicionales, asociadas a accesos carreteables privados y de carácter temporal. Los tipos de obras de cruce propuestas incluyen: (…) 2.1.4 Autorización de uso de Accesos para el tránsito vehicular La presente Modificación de Licencia (MLA2) solicita a la ANLA la autorización para el uso vehicular de accesos privados, conforme a la actualización de la clasificación realizada para las vías. Esta solicitud tiene como finalidad garantizar el desarrollo de las actividades aprobadas en el literal B del artículo segundo de la Resolución 002182 de 2024, relacionadas con el transporte de vehículos, maquinaria, equipos, materiales y personal. Para la presente solicitud de Modificación de Licencia (MLA2), se incluyen en total sesenta y seis (66 ID) accesos (5 públicos y 61 privados), cuya habilitación permitirá garantizar el ingreso y la accesibilidad a la infraestructura. Los accesos solicitados se presentan a continuación. (…)
3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
seis (66 ID) accesos (5 públicos y 61 privados), cuya habilitación permitirá garantizar el ingreso y la accesibilidad a la infraestructura. Los accesos solicitados se presentan a continuación. (…) 3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO La Línea de transmisión La Loma - Sogamoso con una tensión de 500kV, que cuenta con Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución No. 002182 del 02 de octubre de 2024, se conectará a los pórticos de las subestaciones La Loma 500 kV del Grupo de Energía de Bogotá y Sogamoso 500 kV propiedad de ISA, los cuales NO HACEN PARTE de la Licencia Ambiental otorgada al proyecto, ya que cuentan con sus respectivas autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo correspondientes, como se detalla a continuación: • La Subestación La Loma cuenta con Licencia Ambiental otorgada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) mediante la Resolución 00107 del 30 de enero de 2017. • En la Subestación Sogamoso, la ANLA mediante la Resolución No. 02144 del 29 de noviembre de 2021 modificó la Resolución 351 el 13 de abril de 2021, la cual modificó laAuto. No. 001063 Del 18 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 27 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 27 Resolución 476 de 17 de mayo de 2000; y autorizó las obras asociadas a la Convocatoria Pública UPME 04-2019 Proyecto de la línea de transmisión La Loma –Sogamoso 500 kV.
3.1 LOCALIZACIÓN
Resolución 476 de 17 de mayo de 2000; y autorizó las obras asociadas a la Convocatoria Pública UPME 04-2019 Proyecto de la línea de transmisión La Loma –Sogamoso 500 kV. 3.1 LOCALIZACIÓN La línea de transmisión La Loma – Sogamoso a 500 kV se localiza en los siguientes 18 municipios ordenados del inicio al final del proyecto: El Paso, Chiriguaná, Curumaní,Auto. No. 001063 Del 18 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 27 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 27 Chimichagua, Pailitas, Tamalameque, Pelaya, La Gloria, Aguachica, Río De Oro, San Martín y San Alberto en el Departamento de El Cesar; La Esperanza y El Carmen en el Departamento de Norte de Santander; Rionegro (Santander), Sabana de Torres, Girón y Betulia en el Departamento de Santander. (…) En las Figura 3-1 a Figura 3-5 se presenta la localización de las obras objeto de modificación de licencia de la línea y en la Tabla 3-1 su longitud y área de servidumbre por unidad territorial (vereda), municipio y departamento, así como la jurisdicción de cada Corporación Autónoma. (…)Auto. No. 001063 Del 18 FEB. 2026 Hoja No. 10 de 27 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 27
(…) 3.2 CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO (…)Auto. No. 001063 Del 18 FEB. 2026 Hoja No. 11 de 27
Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 27 (…) 3.2 CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO (…)Auto. No. 001063 Del 18 FEB. 2026 Hoja No. 11 de 27 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 27 3.2.2 Fases y actividades del proyecto Las fases y actividades a desarrollar para lograr el alcance que motiva la solicitud de Modificación de Licencia (MLA2) (Modificación de sitios de torre, Uso temporal de áreas de maniobra, aprovechamiento forestal, Solicitud de ocupaciones de cauce y Autorización de uso vehicular de accesos privados), se encuentran enmarcadas en las actividades autorizadas en el Literal B, del artículo segundo de la Resolución 002182 de 2024, la cual otorgó la licencia ambiental del proyecto, por lo que no se hace necesario adicionar o modificar actividades diferentes a las ya aprobadas. En la Tabla 3-10 se presentan las etapas y actividades aprobadas para el proyecto Línea de Transmisión La Loma - Sogamoso, las cuáles de estas aplican para el presente trámite de solicitud de Modificación de Licencia (MLA2). Esta tabla tiene como objetivo resaltar que para la presente Modificación de Licencia (MLA2) no hay actividades nuevas o diferentes a las ya aprobadas en la Licencia Ambiental. Tabla 3-10. Fases y actividades de la línea de trasmisión La Loma – Sogamoso a 500 kV Fase Actividad Descripción Adecuación de accesos Actividades necesarias para el acondicionamiento de accesos (carreteables y peatonales) que requiera el proyecto para el ingreso a los frentes de trabajo.
kV Fase Actividad Descripción Adecuación de accesos Actividades necesarias para el acondicionamiento de accesos (carreteables y peatonales) que requiera el proyecto para el ingreso a los frentes de trabajo. Adecuación de instalaciones provisionales y de almacenamiento de materiales Proceso de selección de áreas y actividades necesarias para la adecuación de sitios a emplear en el desarrollo del proceso constructivo del proyecto. Adecuación de sitios de torre, áreas de maniobra y plazas de tendido Actividades necesarias para la implantación de la infraestructura requerida para el desarrollo del proyecto. Transporte de equipos, materiales y personal Movilización de personal, materiales y equipos a los diferentes frentes de trabajo a lo largo del trazado de la línea. Excavaciones para las torres Excavación y demás movimientos en sitios de torre a través de métodos primordialmente mecánicos. Cimentación, relleno y compactación Preparación, armado de concreto en formaletas metálicas, disposición de refuerzos, fundido, fraguado y desencofrado del cimiento. Montaje de estructur as Construcción de obras para el montaje de equipos necesarios para la operación del sistema. Construcción Despeje de la servidumbre Actividades de despeje y poda en las áreas donde se permitirá la instalación de la infraestructura para la etapa operativa.Auto. No. 001063 Del 18 FEB. 2026 Hoja No. 12 de 27 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones”
infraestructura para la etapa operativa.Auto. No. 001063 Del 18 FEB. 2026 Hoja No. 12 de 27 “Por el cual se inicia un trámite administrativo de evaluación de solicitud de modificación de Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 12 de 27 Protecciones a vías, cruces férreos y líneas de media, baja tensión y de comunicación Proceso necesario para el paso del cableado sobre infraestructura existente, mediante la adecuación de pórticos temporales en madera sobre dicha infraestructura. Fase Actividad Descripción Tendido e izado de cables conductor y de guarda Actividades previas necesarias para el tendido del cableado, tales como revisión de estructuras para tendido, instalación de cadenas de aisladores y poleas para tendido, entre otras. Reconformación de sitios de torre, plazas de tendido y caminos mulares Labores de rehabilitación morfológica y revegetalización en las áreas intervenidas, ya sea por infraestructura temporal o adyacente a la infraestructura permanente. Estas actividades se realizarán conforme a lo establecido en el PMA. Transporte de energía Puesta en servicio de la línea en el nivel de tensión previsto. Mantenimiento de servidumbre Mantenimientos de la línea de transmisión, que incluyen rocería o poda de vegetación a fin de controlar su acercamiento y evitar interferencias con la línea. Mantenimiento electromecánico de la línea Mantenimientos operativos de la infraestructura construida durante la vida útil del proyecto. Operación y Mantenimiento Implementación del plan de mantenimientos
interferencias con la línea. Mantenimiento electromecánico de la línea Mantenimientos operativos de la infraestructura construida durante la vida útil del proyecto. Operación y Mantenimiento Implementación del plan de mantenimientos Formulación del plan de mantenimientos con programas que contengan medidas predictivas, preventivas y operativa
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