ANLA - Auto 001067 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 001067 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 001067 (18 FEB. 2026) Página 1 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DUALCONTROL 300 SC como segunda marca del producto matriz CAMPOSOLAR 300 SC”
LA COORDINADORA DEL GRUPO DE EVALUACIÓN DE AGROQUÍMICOS Y
PROYECTOS ESPECIALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE
LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024, 968 del 22 de mayo del 2025 y 2481 del 10 de octubre de 2025, y CONSIDERANDO QUE: Por medio de la Resolución 301 del 6 de marzo de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S., identificada con NIT. 900.602.196-3, para el producto formulado CAMPOSOLAR 300 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico IMIDACLOPRID Y BIFENTRINA.
sociedad CAMPO CIENCIA AGRO S.A.S., identificada con NIT. 900.602.196-3, para el producto formulado CAMPOSOLAR 300 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico IMIDACLOPRID Y BIFENTRINA. A través de la Resolución 2254 del 04 de octubre de 2023, esta Autoridad Nacional, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 301 del 6 de marzo de 2019, a favor de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S, identificada con el NIT. 901.435.922-1. A través de la Resolución 0341 del 28 de febrero de 2025, esta Autoridad Nacional modificó el artículo primero de la Resolución 301 del 06 de marzo del 2019 en el sentido de adicionar los cultivos de aguacate y soya, con un aumento en la dosis máxima aprobada de acuerdo con el nuevo proyecto de rotulado del producto formulado.Auto. No. 001067 Del 18 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DUALCONTROL 300 SC. como segunda marca del producto matriz CAMPOSOLAR 300 SC” Página 2 de 9 El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación 20266200182442 del 11 de febrero de 2026 dio traslado a esta Autoridad Nacional de la solicitud presentada por la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DUALCONTROL 300 SC., a partir de los ingredientes activos grado técnico IMIDACLOPRID Y BIFENTRINA, como segunda marca del producto matriz
S.A.S., tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DUALCONTROL 300 SC., a partir de los ingredientes activos grado técnico IMIDACLOPRID Y BIFENTRINA, como segunda marca del producto matriz
CAMPOSOLAR 300 SC.
Así las cosas, la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., atendiendo lo preceptuado en la Sección 10 de la Resolución 2075 de 2019, remitió la siguiente documentación: 1.Solicitud diligenciada y suscrita por el representante legal de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., el señor JIA DU. 2.El comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación ambiental. 3.Declaración juramentada en la cual autoriza el uso de toda la información técnica del producto matriz CAMPOSOLAR 300 SC.
4.Información de envases y embalajes de cada una de las presentaciones declaradas. 5.Ficha de datos de seguridad del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. 6.Etiqueta y hoja informativa del producto formulado objeto de solicitud de la segunda marca. 7.Certificados de Análisis y de Composición del producto formulado DUALCONTROL 300 SC. 8.Certificados de Análisis y de Composición de los ingredientes activos grado técnico IMIDACLOPRID Y BIFENTRINA. 9.Carta de compromiso de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Plaguicida Químico de Uso Agrícola DUALCONTROL 300 SC, conforme el Plan de Manejo Ambiental del producto matriz CAMPOSOLAR 300 SC.Auto. No. 001067 Del 18 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 9
Plaguicida Químico de Uso Agrícola DUALCONTROL 300 SC, conforme el Plan de Manejo Ambiental del producto matriz CAMPOSOLAR 300 SC.Auto. No. 001067 Del 18 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DUALCONTROL 300 SC. como segunda marca del producto matriz CAMPOSOLAR 300 SC” Página 3 de 9 10.Copia de la Resolución que otorgó el Registro Nacional No. PL0013582023 del 23 de octubre de 2019. 11.Resolución ICA 16955 del 23 de octubre de 2019, a través del cual se otorga el Registro Nacional No. 2547 al Plaguicida Químico de Uso Agrícola CAMPOSOLAR 300 SC. 12.Resolución ICA 10460 del 22 de agosto de 2023 por medio de la cual se modifica el Registro Nacional No 1828 del Plaguicida Químico de uso agrícola CAMPOSOLAR 300 SC, otorgado mediante Resolución ICA 16955 del 23 de octubre de 2019. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Conforme a las previsiones contenidas en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993: “(…) La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará en los términos de los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo y tendrá como interesado a cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria (…)”. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único
Administrativo y tendrá como interesado a cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria (…)”. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, regulando íntegramente las materias en él contempladas y por consiguiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 3° de la Ley 153 de 1887, quedaron derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible que versan sobre las mismas materias, con excepción de algunos asuntos explícitamente relacionados en el artículo 3.1.1 del mencionado Decreto. De acuerdo con lo señalado en el numeral 8º del artículo 52 de la Ley 99 de 19931, hoy señalado en su subnumeral 10.1 y en el literal a) del subnumeral 10.2 del numeral 10 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, tiene la competencia para otorgar o negar de manera privativa la Licencia Ambiental, como se señala a continuación: “(…) SECCIÓN 2 1 Dispone que el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgará de manera privativa la Licencia Ambiental para la producción e importación de pesticidas y de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios o protocolos internacionales.Auto. No. 001067 Del 18 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen
sujetos a controles por virtud de tratados, convenios o protocolos internacionales.Auto. No. 001067 Del 18 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DUALCONTROL 300 SC. como segunda marca del producto matriz CAMPOSOLAR 300 SC” Página 4 de 9 COMPETENCIA Y EXIGIBILIDAD DE LA LICENCIA AMBIENTAL Artículo 2.2.2.3.2.1. Proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental. Estarán sujetos a licencia ambiental únicamente los proyectos, obras y actividades que se enumeran en los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del presente decreto. Las autoridades ambientales no podrán establecer o imponer planes de manejo ambiental para proyectos diferentes a los establecidos en el presente decreto o como resultado de la aplicación del régimen de transición. Artículo 2.2.2.3.2.2. Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades:
10. Pesticidas 10.1 La producción de pesticidas: 10.2 La importación de pesticidas en los siguientes casos: a) Plaguicidas para uso agrícola (ingrediente activo y/o producto formulado), con excepción de los plaguicidas de origen biológico elaborados con base en extractos de origen vegetal. La importación de plaguicidas químicos de uso agrícola se ajustará al procedimiento establecido en la Decisión Andina 436 de 1998 2, o la norma que la
elaborados con base en extractos de origen vegetal. La importación de plaguicidas químicos de uso agrícola se ajustará al procedimiento establecido en la Decisión Andina 436 de 1998 2, o la norma que la modifique, sustituya o derogue”. Subrayado y negrilla fuera del texto. (…)”. Cabe precisar que mediante la Decisión Andina 804 del 24 de abril de 2015, que comenzó a regir el 1° de mayo de 2015, se modificó la Decisión Andina 436 de 1998 y contempló en su artículo 6: “Cada País Miembro está facultado para adoptar las medidas técnicas, legales y demás que sean pertinentes, con el fin de desarrollar los instrumentos necesarios para cumplir los objetivos de la presente Decisión”. Mediante la anterior decisión, se señaló en el artículo 14 que: “Si el titular de un registro de un PQUA solicita un nuevo registro para el mismo producto, con diferente nombre, deberá cumplir con los requisitos que para tal fin establezca el Manual Técnico Andino.” Así mismo, mediante la Resolución 2075 del 2 de agosto de 2019, la Secretaría General de la Comunidad Andina adoptó el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, resolución que entró en vigor el 3 de febrero de 2020. 2 La norma andina fue modificada por la Decisión Andina 804 de 2015.Auto. No. 001067 Del 18 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DUALCONTROL 300 SC. como segunda marca del producto matriz CAMPOSOLAR 300 SC” Página 5 de 9
“Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DUALCONTROL 300 SC. como segunda marca del producto matriz CAMPOSOLAR 300 SC” Página 5 de 9 Mediante la Sección 10 de la Resolución 2075 del 2 de agosto de 2019, se determinaron los requisitos para el nuevo registro de un plaguicida químico de uso agrícola igual a uno ya registrado, así: “SECCIÓN 10: DEL REGISTRO DE UN PQUA IGUAL A UNO YA REGISTRADO Se permitirá el registro de PQUA con la misma formulación, fabricante y formulador pero diferente nombre comercial de otro previamente registrado, cuya titularidad le pertenezca al mismo solicitante. Además, se consentirá el apoyo en la información técnica del dossier de un PQUA matriz cuya titularidad pertenezca al mismo solicitante, para lo cual deberá presentar la siguiente información: a. Solicitud de registro según Anexo III Decisión 804 de la Comunidad Andina. b. Declaración juramentada en físico otorgada según la legislación de cada País Miembro indicando que se autoriza el uso total de la información técnica del PQUA matriz ya registrado para la expedición y demás fines que constituyan el soporte para el registro del nuevo PQUA igual a otro ya registrado con la misma formulación y distinto nombre comercial.
c. Información de envases y embalajes de cada una de las presentaciones declaradas, conforme con la Sección 1, punto VII, Literal B, numeral 7 de este Manual. d. Etiqueta y Hoja Informativa (cuando corresponda), conforme con la Sección 1, punto VII, Literal B, numeral 6, de este Manual. e. Certificado de análisis y composición de los ingredientes activos, indicando las
d. Etiqueta y Hoja Informativa (cuando corresponda), conforme con la Sección 1, punto VII, Literal B, numeral 6, de este Manual. e. Certificado de análisis y composición de los ingredientes activos, indicando las impurezas, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento. f. Certificado de análisis y composición del producto formulado, actualizado y en físico, con una antigüedad no mayor a dos años de emitido el documento. g. Ficha de datos de seguridad del producto formulado, elaborada por el formulador y su traducción en caso de que se encuentre en un idioma diferente al español. h. Carta de compromiso de cumplimiento del plan de manejo ambiental del PQUA igual a otro ya registrado conforme con el plan de manejo ambiental del PQUA matriz. El registro de un PQUA igual a uno ya registrado no se podrá considerar como PQUA matriz. La cancelación o suspensión del registro de un PQUA matriz, será aplicada automáticamente a los registros de sus PQUA igual a uno ya registrado.Auto. No. 001067 Del 18 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DUALCONTROL 300 SC. como segunda marca del producto matriz CAMPOSOLAR 300 SC” Página 6 de 9 La ANC establecerá los mecanismos para la implementación de este procedimiento, observando los requisitos señalados en la presente sección.” Una vez revisada la solicitud presentada por el representante legal de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., se concluye que la misma reúne los requisitos establecidos en la Sección 10 de la Resolución 2075 del 2 de agosto de
Una vez revisada la solicitud presentada por el representante legal de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., se concluye que la misma reúne los requisitos establecidos en la Sección 10 de la Resolución 2075 del 2 de agosto de 2019, razón por la cual es procedente expedir auto de inicio de trámite administrativo para el pronunciamiento respecto de la solicitud de emisión de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DUALCONTROL 300 SC., a partir de los ingredientes activos grado técnico IMIDACLOPRID Y BIFENTRINA, como segunda marca del producto matriz CAMPOSOLAR 300 SC, y así se ordenará en la parte dispositiva del presente acto administrativo. Por otra parte, habida cuenta de que esta segunda marca representa para esta Autoridad la evaluación de documentos, a pesar de que los mismos ya están contenidos en el expediente del Dictamen Técnico Ambiental matriz, es necesario indicar que, la segunda marca será objeto de evaluación y de seguimiento y control ambiental de manera independiente dentro del expediente LAM7824-00. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Mediante el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, expedido por el Gobierno Nacional en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. El citado Decreto-Ley establece que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.
- ANLA, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.
Así mismo, la normativa antes citada, en su artículo tercero, le asigna como una de las funciones a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la República modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, disponiendo la creación de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, dependencia que tiene dentro de sus funciones, realizar la evaluación y modificación de las solicitudes de los dictámenes técnicos ambientales de competencia de la entidad.Auto. No. 001067 Del 18 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DUALCONTROL 300 SC. como segunda marca del producto matriz CAMPOSOLAR 300 SC” Página 7 de 9 Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. A través de la Resolución 968 del 22 de mayo del 2025: “Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se asignan
de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. A través de la Resolución 968 del 22 de mayo del 2025: “Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se asignan sus funciones y se dictan otras disposiciones”, se asignó al Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales, adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, entre otras funciones, la de suscribir los autos de inicio de Dictamen Técnico Ambiental –DTA. Por medio de la Resolución 2481 del 10 de octubre de 2025 se designó como Coordinadora del Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales, adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, a la servidora pública NATALY DE JESUS HUERTAS MÉNDEZ, Profesional Especializado Código 2028 Grado 24 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En virtud de lo anterior, la Coordinadora del Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto esta Autoridad, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. – Iniciar a nombre de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT. 901.435.922-1, el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado DUALCONTROL 300 SC., a partir de los ingredientes activos grado técnico IMIDACLOPRID Y BIFENTRINA, como segunda marca del producto matriz CAMPOSOLAR 300 SC emitido mediante la Resolución 301 del 6 de marzo de
DUALCONTROL 300 SC., a partir de los ingredientes activos grado técnico IMIDACLOPRID Y BIFENTRINA, como segunda marca del producto matriz CAMPOSOLAR 300 SC emitido mediante la Resolución 301 del 6 de marzo de 2019, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. – La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, evaluará y decidirá la viabilidad sobre la pertinencia ambiental, respecto de la información técnica presentada por la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S. ARTÍCULO TERCERO. – En caso de que esta Autoridad requiera consultar información clasificada como confidencial, se enviará comunicación al solicitante, indicando el profesional asignado, la fecha, la hora y el lugar para que la sociedadAuto. No. 001067 Del 18 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DUALCONTROL 300 SC. como segunda marca del producto matriz CAMPOSOLAR 300 SC” Página 8 de 9 exhiba esta información, de cuya reunión se dejará constancia en acta firmada por los asistentes. ARTÍCULO CUARTO. – Notificar el presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada de la sociedad NGC AGROSCIENCES COLOMBIA S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. – Comunicar este acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 3 para Asuntos
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. – Comunicar este acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 3 para Asuntos Ambientales, Minero energéticos y Agrarios y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. ARTÍCULO SEXTO. – Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la página web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. ARTÍCULO SÉPTIMO. – Contra el presente acto administrativo no proceden recursos por tratarse de un acto de trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 18 FEB. 2026
NATALY DE JESUS HUERTAS MENDEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE EVALUACION DE AGROQUIMICOS Y
PROYECTOS ESPECIALES
JUAN NICOLAS ACERO CONTRERAS
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
HELENA ANDREA HERNANDEZ MARTINEZ
CONTRATISTAAuto. No. 001067 Del 18 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 9 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado DUALCONTROL 300 SC.
como segunda marca del producto matriz CAMPOSOLAR 300 SC” Página 9 de 9 Expediente No. LAM7824-00
Fecha: 18 de febrero de 2026
Proceso No.: 20263500010675
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad