ANLA - Auto 001100 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 001100 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 001100 (19 FEB. 2026) Página 1 de 8 “Por medio del cual se efectúa un seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal persistente, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y

TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS

Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto-Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 de 2025, 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 326 del 27 de febrero de 2020, modificada por las Resoluciones 1848 del 19 de noviembre de 2020 y 978 del 10 de mayo de 2023, otorgó a la Asociación de Madereros de los Municipios de San Pablo y Cantagallo - ASOMASPACAN, con NIT 900.683.477-4, permiso de aprovechamiento forestal persistente para la ejecución del proyecto “Aprovechamiento forestal persistente bajo medidas silvícolas de manejo forestal, con el objetivo de obtener productos de primera transformación (Bloques) para su comercialización”, el cual se realizará sobre un área equivalente a dos mil ciento cincuenta y ocho unidades con ochenta y tres centésimas de hectáreas (2.158,83ha) aproximadamente, denominadas como Áreas Productivas,

transformación (Bloques) para su comercialización”, el cual se realizará sobre un área equivalente a dos mil ciento cincuenta y ocho unidades con ochenta y tres centésimas de hectáreas (2.158,83ha) aproximadamente, denominadas como Áreas Productivas, correspondientes a las siete (7) Unidades de Corta Anual (UCA), ubicadas al interior de la Unidad de Manejo Forestal (UMF), localizado en un predio de dominio público, en jurisdicción de los municipios de San Pablo y Cantagallo, departamento de Bolívar, por el término total de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de la Resolución 326 del 27 de febrero de 2020, es decir desde el 27 de marzo de 2020. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Autos 8868 del 19 de octubre de 2021, 5403 del 16 de julio de 2024 y 679 del 11 de febrero de 2025, efectuó seguimiento a la autorización para el aprovechamiento forestal persistente otorgada mediante la Resolución 326 del 27 de febrero de 2020, modificada por las Resoluciones 1848 del 19 de noviembre de 2020 y 978 del 10 de mayo de 2023. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, con fundamento en la documentación obrante en el expediente PAF000300-2019, emitió el Concepto Técnico 706 del 3 de febrero de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.Auto. No. 001100 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 8 “Por medio del cual se efectúa un seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal persistente, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones”

“Por medio del cual se efectúa un seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal persistente, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 8 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Ley 2811 de 1974 1, establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. El artículo 55 del ya citado decreto, dispone que la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años, por lo que los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo. El artículo 196 ibidem, establece que se deberán tomar las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora que, por razones de orden público, genético, estético, socioeconómico o cultural, deban perdurar. El artículo 211 del Capítulo II “De los aprovechamientos forestales” del Decreto 2811 de 1974, dispone que se entiende por aprovechamiento forestal la extracción de productos de un bosque. El Decreto 1076 de 2015 2, unificó las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiente y del desarrollo sostenible, regulando en su artículo 2.2.1.1.2.2., los principios generales que orientan la aplicación e interpretación del régimen de aprovechamiento forestal. El artículo 2.2.1.1.7.9 ibidem señala que, todos los aprovechamientos forestales de bosques

generales que orientan la aplicación e interpretación del régimen de aprovechamiento forestal. El artículo 2.2.1.1.7.9 ibidem señala que, todos los aprovechamientos forestales de bosques naturales o de la flora silvestre deben ser revisados por la autoridad competente; de la visita realizada, se elaborará un concepto técnico en el cual se dejará constancia de lo observado en el terreno y del cumplimiento o no, de las obligaciones establecidas en el acto administrativo que otorgó el permiso. Adicionalmente, se determina que, en caso de incumplimiento de las obligaciones, se iniciará el procedimiento sancionatorio correspondiente, mediante acto administrativo motivado. El presente acto administrativo tiene como propósito efectuar seguimiento a la autorización de aprovechamiento forestal persistente otorgada mediante la Resolución 326 del 27 de febrero de 2020, modificada por las Resoluciones 1848 del 19 de noviembre de 2020 y 978 del 10 de mayo de 2023, para la ejecución del proyecto “Aprovechamiento forestal persistente bajo medidas silvícolas de manejo forestal, con el objetivo de obtener productos de primera transformación (Bloques) para su comercialización”, con el fin de verificar el cumplimiento de los términos, obligaciones y condiciones establecidos. En tal sentido, efectuado el respectivo análisis a la documentación que reposa en el expediente PAF0003-00-2019, se emitió el Concepto Técnico 706 del 3 de febrero de 2026, en el cual se determinó que la Asociación de Madereros de los Municipios de San Pablo y Cantagallo - ASOMASPACAN, no ha dado cumplimiento a la totalidad de obligaciones de la 1 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”

Cantagallo - ASOMASPACAN, no ha dado cumplimiento a la totalidad de obligaciones de la 1 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”Auto. No. 001100 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 8 “Por medio del cual se efectúa un seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal persistente, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 8 Resolución 326 del 27 de febrero de 2020, modificada por las Resoluciones 1848 del 19 de noviembre de 2020 y 978 del 10 de mayo de 2023. A su vez, se estableció que la Asociación de Madereros de los Municipios de San Pablo y Cantagallo – ASOMASPACAN, no presentó la totalidad de la documentación e información requerida en los Autos 8868 del 19 de octubre de 2021 y 5403 del 16 de julio de 2024 y reiterada en el Auto 679 del 11 de febrero de 2025, conforme al análisis del Concepto Técnico 706 del 3 de febrero de 2026 y a lo previsto en la Resolución 326 del 27 de febrero de 2020, modificada por las Resoluciones 1848 del 19 de noviembre de 2020 y 978 del 10 de mayo de 2023. Es necesario aclarar que a la fecha final para el desarrollo de operaciones relacionadas con el aprovechamiento forestal para la primera Unidad de Corta Anual -UCA1-, venció el 27 de marzo de 2024, conforme a lo establecido en el inciso segundo del parágrafo primero del

el aprovechamiento forestal para la primera Unidad de Corta Anual -UCA1-, venció el 27 de marzo de 2024, conforme a lo establecido en el inciso segundo del parágrafo primero del artículo 1° de la Resolución 326 del 27 de febrero de 2020, modificada por la Resolución 978 del 10 de mayo de 2023. En razón a ello, en la actualidad, el titular del permiso no puede realizar labores de aprovechamiento (Labores de talas ni nuevas movilizaciones) en la referida Unidad ni en las siguientes, conforme a lo referido en el inciso final del parágrafo primero del artículo 1° de la Resolución 326 del 27 de febrero de 2020 de la ANLA, estableció «(…) La Autoridad Competente validará el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la presente Unidad de Corta Anual -UCA-, previo a autorizar la continuidad del aprovechamiento de la siguiente Unidad, y así de manera sucesiva con las restantes UCAs» La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales no ha logrado validar el cumplimiento de las obligaciones de la primera Unidad de Corta Anual -UCA1-, toda vez que la Asociación de Madereros de los Municipios de San Pablo y Cantagallo – ASOMASPACAN no ha dado respuesta a los requerimientos que sobre el mismo ha realizado esta autoridad mediante los Autos 8868 del 19 de octubre de 2021, 5403 del 16 de julio de 2024 y 679 del 11 de febrero de 2025, por lo que no resulta viable la autorización de continuidad de aprovechamiento sobre las siguientes unidades, de acuerdo a la la Resolución 326 del 27 de febrero de 2020 y sus modificaciones. Se concluye entonces que, el permiso de aprovechamiento forestal persistente otorgado

sobre las siguientes unidades, de acuerdo a la la Resolución 326 del 27 de febrero de 2020 y sus modificaciones. Se concluye entonces que, el permiso de aprovechamiento forestal persistente otorgado mediante la Resolución 326 del 27 de febrero de 2020, modificada por las Resoluciones 1848 del 19 de noviembre de 2020 y 978 del 10 de mayo de 2023, se encontraba sujeto a condiciones de plazo respecto a las Unidades de Corta Anual (UCA) establecidas en los citados actos administrativos y al cumplimiento en la ejecución de actividades que no fueron realizadas por el titular del permiso y que se enmarcan en el supuesto previsto en el artículo 2.2.1.1.7.10. del Decreto 1076 de 2015, sobre terminación del aprovechamiento, por vencimiento del término, situación que aplica para el caso concreto. Adicionalmente, se tiene que la Asociación de Madereros de los Municipios de San Pablo y Cantagallo -ASOMASPACAN-, desde el 20 de agosto de 2024 no realiza solicitud alguna ante la ANLA, en la que remita o presente información inherente al permiso de aprovechamiento forestal persistente otorgado mediante la Resolución 326 del 27 de febrero de 2020 y sus modificaciones. Así mismo, en las bases de datos de la entidad no se evidencian razones o argumentos de fuerza mayor o caso fortuito por la no presentación.Auto. No. 001100 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 8 “Por medio del cual se efectúa un seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal persistente, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 8 Conforme a lo anterior, esta Autoridad aplicará lo consagrado en el artículo 2.2.1.1.7.103 del

forestal persistente, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 8 Conforme a lo anterior, esta Autoridad aplicará lo consagrado en el artículo 2.2.1.1.7.103 del Decreto 1076 de 2015 y dará por terminado el aprovechamiento forestal persistente, otorgado mediante Resolución 326 del 27 de febrero de 2020, modificada por las Resoluciones 1848 del 19 de noviembre de 2020 y 978 del 10 de mayo de 2023, a la Asociación de Madereros de los Municipios de San Pablo y Cantagallo - ASOMASPACAN, con NIT 900.683.477-4. Lo anterior, teniendo en cuenta que en el caso concreto, el titular del permiso de aprovechamiento forestal persistente no hizo entrega de la información que le permitiera ejecutar de manera integral las obligaciones derivadas de los actos administrativos de otorgamiento, las cuales a su vez, fueron requeridas durante la etapa de seguimiento, sin existir un pronunciamiento formal sobre el estado de cumplimiento de actividades, o sobre la existencia de razones de caso fortuito o fuerza mayor oportunamente comunicadas a esta Autoridad, que le impidieran continuar con la ejecución del permiso, lo que derivó en un incumplimiento del permiso y en una contravención del Decreto 1076 de 2015, sobre terminación del aprovechamiento prevista en el artículo 2.2.1.1.7.10. Bajo este escenario y en aras de dar cumplimiento a los principios que rigen la función administrativa y que están previstos en la Constitución Política 4 y las leyes sobre la organización administrativa del Estado 5 y los procedimientos administrativos 6, en ejercicio de la eficiencia y de evitar el desgaste administrativo de esta Autoridad, conforme con la

administrativa y que están previstos en la Constitución Política 4 y las leyes sobre la organización administrativa del Estado 5 y los procedimientos administrativos 6, en ejercicio de la eficiencia y de evitar el desgaste administrativo de esta Autoridad, conforme con la legalidad de las actuaciones de la administración, se procederá con el archivo del expediente, tal y como se dispondrá en la parte dispositiva del presente acto administrativo. Así las cosas, toda vez que no existen más acciones dentro de la etapa de seguimiento a realizar por parte de esta Entidad, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) da por finalizado el proceso de seguimiento a la autorización de permiso de aprovechamiento forestal persistente para la ejecución del proyecto “Aprovechamiento forestal persistente bajo medidas silvícolas de manejo forestal, con el objetivo de obtener productos de primera transformación (Bloques) para su comercialización”, otorgado mediante Resolución 326 del 27 de febrero de 2020, modificada por las Resoluciones 1848 del 19 de noviembre de 2020 y 978 del 10 de mayo de 2023, a la Asociación de Madereros de los Municipios de San Pablo y Cantagallo - ASOMASPACAN, debido a que no realizará nuevas reiteraciones ni requerimientos adicionales y, por consiguiente, no dará origen a alguna actuación administrativa posterior. 3 Terminación aprovechamiento. Cuando se den por terminadas las actividades de aprovechamiento de bosques naturales o de productos de la flora silvestre, bien sea por vencimiento del término, por agotamiento del volumen o cantidad concedida, por desistimiento o abandono, la Corporación efectuará la liquidación definitiva, previo concepto técnico, en el cual se dejará constancia del cumplimiento de los diferentes compromisos adquiridos por el usuario.

por desistimiento o abandono, la Corporación efectuará la liquidación definitiva, previo concepto técnico, en el cual se dejará constancia del cumplimiento de los diferentes compromisos adquiridos por el usuario. Mediante providencia motivada la Corporación procederá a requerir el cumplimiento de las obligaciones no realizadas. Cuando se constate el óptimo cumplimiento de las obligaciones se archivará definitivamente el expediente; en caso contrario, se iniciará el correspondiente proceso sancionatorio. PARÁGRAFO .- Se considerará como abandono del aprovechamiento forestal la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) días calendario, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporación respectiva (Subrayas fuera del texto original) 4 Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia. 5 Ley 489 de 1998. 6 Ley 1437 de 2011.Auto. No. 001100 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 8 “Por medio del cual se efectúa un seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal persistente, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 8 Por lo tanto, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, se ordenará el archivo del expediente PAF0003-00-2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 del 12 de julio de 20127, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20118, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20219, tal y como se estipulará en la parte dispositiva del presente auto.

artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20118, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20219, tal y como se estipulará en la parte dispositiva del presente auto. Finalmente, se advierte la Asociación de Madereros de los Municipios de San Pablo y Cantagallo - ASOMASPACAN, que teniendo en cuenta la terminación de actividades de aprovechamiento forestal persistente se debe a la inejecución de actividades, situación que se evidencia ante la ausencia de respuesta frente a los requerimientos efectuados de manera reiterada por parte de esta autoridad, que derivan en el vencimiento del término para la presentación de información de acuerdo a lo previsto por el instrumento de control y manejo ambiental que autorizó el aprovechamiento forestal y que consecuencialmente se encuadra en el abandono por parte de la referida asociación, está Autoridad, conforme a lo referido en el inciso segundo del artículo 2.2.1.1.7.10 del Decreto 1076 de 2015, una vez efectuada la valoración técnica podrá dar lugar a la ejecución de las actuaciones sancionatorias que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 10, modificada por la Ley 2387 de 2024 11, atendiendo al resultado de la evaluación realizada en la etapa de control y seguimiento dentro del trámite administrativo permisivo a cargo de esta autoridad ambiental. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al

encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 2 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 12, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, estableció como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales. El artículo 36º de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39º ibidem, asignan como funciones de la Coordinadora del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales, adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes 7“Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 8“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 9“Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437

de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción” 10 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 11 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 12 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”Auto. No. 001100 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 8 “Por medio del cual se efectúa un seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal persistente, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 8 de permisos y trámites ambientales y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normativa vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Informar a la Asociación de Madereros de los Municipios de San Pablo y Cantagallo - ASOMASPACAN, con NIT 900.683.477-4, que de acuerdo con los resultados del seguimiento señalados en el Concepto Técnico 706 del 3 de febrero de 2026, fundamento del presente acto administrativo, esta Autoridad da por culminada la etapa de seguimiento a la autorización de aprovechamiento forestal persistente, en el marco del proyecto denominado «Aprovechamiento forestal persistente bajo medidas silvícolas de manejo forestal, con el objetivo de obtener productos de primera transformación (Bloques)

seguimiento a la autorización de aprovechamiento forestal persistente, en el marco del proyecto denominado «Aprovechamiento forestal persistente bajo medidas silvícolas de manejo forestal, con el objetivo de obtener productos de primera transformación (Bloques) para su comercialización» a desarrollarse en jurisdicción de los municipios de San Pablo y Cantagallo, departamento de Bolívar, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar el archivo del expediente PAF0003-00-2019, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas a la autorización de aprovechamiento forestal persistente, en el marco del proyecto denominado «Aprovechamiento forestal persistente bajo medidas silvícolas de manejo forestal, con el objetivo de obtener productos de primera transformación (Bloques) para su comercialización» a desarrollarse en jurisdicción de los municipios de San Pablo y Cantagallo, departamento de Bolívar, otorgada mediante Resolución 326 del 27 de febrero de 2020, modificada por las Resoluciones 1848 del 19 de noviembre de 2020 y 978 del 10 de mayo de 2023, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo y el Concepto Técnico 706 del 3 de febrero de 2026. ARTÍCULO TERCERO. Se advierte a la Asociación de Madereros de los Municipios de San Pablo y Cantagallo – ASOMASPACAN que, la inejecución de actividades del aprovechamiento forestal persistente y la inobservancia de las obligaciones establecidas en las Resolución 326 del 27 de febrero de 2020, modificada por las Resoluciones 1848 del 19 de noviembre de 2020 y 978 del 10 de mayo de 2023, y demás actos administrativos

las Resolución 326 del 27 de febrero de 2020, modificada por las Resoluciones 1848 del 19 de noviembre de 2020 y 978 del 10 de mayo de 2023, y demás actos administrativos emitidos en el expediente PAF0003-00-2019, en virtud de lo previsto en el artículo 2.2.1.1.7.10. del Decreto 1076 de 2015, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Asociación de Madereros de los Municipios de San Pablo y Cantagallo - ASOMASPACAN, a través de su representante legal, o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 706 del 3 de febrero de 2026. ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB) y a las Alcaldías municipales de San Pablo y Cantagallo (Bolívar); para su conocimiento y fines pertinentes.Auto. No. 001100 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 8 “Por medio del cual se efectúa un seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal persistente, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 7 de 8 PARÁGRAFO. En la diligencia de comunicación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 706 del 3 de febrero de 2026.

forestal persistente, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 7 de 8 PARÁGRAFO. En la diligencia de comunicación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 706 del 3 de febrero de 2026. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 201113

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 19 FEB. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ

COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

MIGUEL ANGEL GARCIA SANTOS

CONTRATISTA

JORGE ANDRES GARZON PEDROZA

CONTRATISTA

Expediente No. PAF0003-00-2019 Concepto Técnico 706 del 3 de febrero de 2026

Fecha: 12 de febrero de 2026

Proceso No.: 20265300011005

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

13 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 001100 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 8 “Por medio del cual se efectúa un seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal persistente, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 8 de 8

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