ANLA - Auto 001104 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 001104 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 001104 (19 FEB. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se efectúa un seguimiento a un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, la Resolución 1512 de 2010, derogada por la Resolución 851 de 2022, las Resoluciones 968 de 2025 y 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 106 del 04 de febrero de 2019, aprobó el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos, presentado por la sociedad TECHNOLOGY STORE MC S.A.S., con NIT 900.281.345-5, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución 1512 del 05 de agosto de 20101, derogada por la Resolución 851 del 5 de agosto de 20222. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 3099 del 29 de abril de 2025, efectuó seguimiento ambiental al Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Computadores y/o Periféricos de la sociedad TECHNOLOGY STORE MC
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 3099 del 29 de abril de 2025, efectuó seguimiento ambiental al Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Computadores y/o Periféricos de la sociedad TECHNOLOGY STORE MC S.A.S, reiterando el cumplimiento de obligaciones. El referido acto administrativo fue notificado el 30 de abril de 2025, quedando con constancia de ejecutoria del 02 de mayo de la misma anualidad. La sociedad TECHNOLOGY STORE MC S.A.S., mediante la comunicación de radicado 20256200889882 del 30 de julio de 2025, con número VITAL 3500900281345525002, presentó información en respuesta a los requerimientos del Auto 3099 del 29 de abril de 1 “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos y se adoptan otras disposiciones” 2 “Por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 001104 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa un seguimiento a un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión
se dictan otras disposiciones”Auto. No. 001104 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa un seguimiento a un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 2025, adjuntó un certificado de gestión emitido por el gestor GEO - ECOLOGICOS S.A.S., y solicitó el cierre del expediente SRS0001-00-2018. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA efectuó revisión de la información que reposa en el expediente SRS0001-00-2018, emitiendo el Concepto Técnico 834 del 06 de febrero de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Mediante la Resolución 1512 del 5 de agosto de 2010, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) estableció los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos, entendidos como el instrumento de control y manejo ambiental que contiene los requisitos y condiciones para garantizar la recolección selectiva y gestión ambiental de los residuos de computadores y/o periféricos por parte de los productores. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 851 de 2022, estableciendo la clasificación nacional de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) y sus residuos, así como los lineamientos y requisitos de los Sistemas
851 de 2022, estableciendo la clasificación nacional de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) y sus residuos, así como los lineamientos y requisitos de los Sistemas de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) a cargo de los productores y las condiciones para la aceptación de los RAEE por parte de los comercializadores de AEE, con el fin de prevenir y controlar los impactos adversos sobre el ambiente; la cual empezó a regir a partir del 1 de enero de 2023, derogando, entre otras, la Resolución 1512 del 5 de agosto de 2010. El presente acto administrativo efectúa seguimiento al Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos de la sociedad TECHNOLOGY STORE MC S.A.S., aprobado mediante la Resolución 106 del 04 de febrero de 2019, así como al Auto 3099 del 29 de abril de 2025. De acuerdo con la información presentada objeto de seguimiento por parte de esta Autoridad, se determina que la gestión realizada en el marco del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Computadores y/o Periféricos de la sociedad TECHNOLOGY STORE MC S.A.S., se ajusta a las disposiciones establecidas en la Resolución 1512 del 5 de agosto de 2010, derogada por la Resolución 851 de 2022 y a la Resolución 106 del 04 de febrero de 2019; así mismo, atendió la reiteración realizada en el numeral 2 del artículo 1° del Auto 3099 del 29 de abril de 2025, conforme a lo establecido en el Concepto Técnico 834 del 06 de febrero de 2026, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo.
numeral 2 del artículo 1° del Auto 3099 del 29 de abril de 2025, conforme a lo establecido en el Concepto Técnico 834 del 06 de febrero de 2026, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. Se destaca que, el numeral 1 del artículo 1° del Auto 3099 del 29 de abril de 2025, no resulta aplicable, ya que con la información de radicado 20256200889882 del 30 de julio de 2025, con número VITAL 3500900281345525002, se presentó un certificado de gestión de 163,2 kg residuos de computadores y/o periféricos, de acuerdo con lo expuesto en el subnumeral 6.2 del concepto en mención.Auto. No. 001104 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se efectúa un seguimiento a un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 De igual manera, el Concepto Técnico 834 del 06 de febrero de 2026, determina que hasta el año 2021 la sociedad TECHNOLOGY STORE MC S.A.S., realizó importaciones de 100 o más unidades de computadores y/o periféricos bajo las subpartidas arancelarias establecidas en la Resolución 1512 de 2010 y las actualizaciones expuestas en la normativa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), por las cuales debía dar cumplimiento a las obligaciones de la citada resolución hasta el año 2022. Se resalta que, la sociedad en comento dio cumplimiento a las metas mínimas de
del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), por las cuales debía dar cumplimiento a las obligaciones de la citada resolución hasta el año 2022. Se resalta que, la sociedad en comento dio cumplimiento a las metas mínimas de recolección y reacondicionamiento de los años 2012, 2013, 2020, 2021 y 2022, acorde a la Resolución 1512 de 2010. Teniendo en cuenta que no existen obligaciones y/o requerimientos pendientes de cumplimiento en el marco del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos aprobado mediante la Resolución 106 del 04 de febrero de 2019, atendiendo la solicitud presentada por la sociedad TECHNOLOGY STORE MC S.A.S., a través del radicado 20256200889882 del 30 de julio de 2025, con número VITAL 3500900281345525002, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, se ordenará el archivo del expediente SRS0001-00-2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012 3, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 4, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente auto. La sociedad TECHNOLOGY STORE MC S.A.S., deberá tener en cuenta que, en caso de realizar nuevas importaciones de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) de consumo masivo en cantidades iguales o superiores a los umbrales en unidades y bajo las subpartidas arancelarias (y en las actualizaciones expuestas en la normativa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – MINCIT) reglamentadas y establecidos en el anexo 1
subpartidas arancelarias (y en las actualizaciones expuestas en la normativa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – MINCIT) reglamentadas y establecidos en el anexo 1 de la Resolución 851 de 2022, deberá presentar a esta Autoridad el Sistema de Recolección y Gestión Ambiental de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) correspondiente, para su respectiva evaluación y aprobación, acorde a los artículos 11, 16 y 17 de la resolución en mención. Se precisa que, la inobservancia a la referida disposición puede conllevar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones que correspondan, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 20095, modificada por la Ley 2387 de 20246.
COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El numeral 2 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 5 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 6 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 001104 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 6
“Por el cual se efectúa un seguimiento a un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 El numeral 2 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 36º de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39º ibidem, asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, cuya coordinadora fue designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Informar a la sociedad TECHNOLOGY STORE MC S.A.S., con NIT 900.281.345-5, que en el marco del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental
En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Informar a la sociedad TECHNOLOGY STORE MC S.A.S., con NIT 900.281.345-5, que en el marco del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos, dio cumplimiento a las metas mínimas de recolección y reacondicionamiento de las vigencias 2012, 2013, 2020, 2021 y 2022, de conformidad con la Resolución 1512 de 2010, derogada por la Resolución 851 de 2022 y la Resolución 106 del 04 de febrero de 2019, de acuerdo con el análisis del Concepto Técnico 834 del 06 de febrero de 2026, conforme a lo establecido en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia, ordenar el archivo del expediente SRS0001-002018, en el cual se adelantaron las diligencias administrativas correspondientes al Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos, aprobado mediante la Resolución 106 del 04 de febrero de 2019, a la sociedad TECHNOLOGY STORE MC S.A.S., de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este auto. ARTÍCULO TERCERO. Informa a la sociedad TECHNOLOGY STORE MC S.A.S., que en caso de realizar importaciones mediante las subpartidas arancelarias clasificadas con la letra “C” y superiores a los umbrales establecidos en el Anexo 1 de la Resolución 0851 de 2022, deberá presentar a esta Autoridad el Sistema de Recolección y Gestión Ambiental de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) correspondiente, para su respectiva
2022, deberá presentar a esta Autoridad el Sistema de Recolección y Gestión Ambiental de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) correspondiente, para su respectiva evaluación y aprobación, acorde a los artículos 11, 16 y 17 de la resolución en mención, dando cumplimiento a las obligaciones y fechas establecidas en la citada resolución del año
2022. Para lo anterior, se deberán tener en cuenta las actualizaciones expuestas en la normativa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) referente a las
actualizaciones de las subpartidas arancelarias objeto de la Resolución 0851 de 2022.Auto. No. 001104 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se efectúa un seguimiento a un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO CUARTO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad TECHNOLOGY STORE MC S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO PRIMERO. - En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 834 del 06 de febrero de 2026. PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que el titular de la licencia, el permiso o trámite ambiental, según el caso, sea una persona natural que se acoja al proceso de insolvencia regulado por las normas vigentes, o se trate de una sociedad comercial o de una sucursal de sociedad extranjera que entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia
ambiental, según el caso, sea una persona natural que se acoja al proceso de insolvencia regulado por las normas vigentes, o se trate de una sociedad comercial o de una sucursal de sociedad extranjera que entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, informará inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable. Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad de tal situación, el titular de la licencia, permiso o trámite ambiental aprovisionará contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO QUINTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20217.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 19 FEB. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES JOHANNA MONTES ACOSTA 7 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 001104 Del 19 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se efectúa un seguimiento a un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6
CONTRATISTA
JULIETH CONSTANZA ROMERO DELGADO
PROFESIONAL ESPECIALIZADO Expediente No. SRS0001-00-2018 Concepto Técnico N° 834 del 06 de febrero de 2026
Fecha: 16 de febrero de 2026
Proceso No.: 20265300011045
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad