ANLA - Auto 001173 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 001173 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 001173 (23 FEB. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y

TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS

Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 y 990 del 2025, y CONSIDERANDO QUE: El municipio de Sabaneta (Antioquia), con NIT 890.980.331 – 6, mediante comunicación con radicado 20266200092492 del 23 de enero de 2026, solicitó autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados, en el marco del proyecto "Construcción del Intercambio vial de la calle 77 sur”, a desarrollarse en la jurisdicción del municipio de Sabaneta, departamento de Antioquia. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a través del oficio con radicado 20265300075621 del 26 de enero de 2026, requirió información adicional al municipio de Sabaneta (Antioquia), en el marco de la solicitud de autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados presentada para el proyecto denominado "Construcción del

Sabaneta (Antioquia), en el marco de la solicitud de autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados presentada para el proyecto denominado "Construcción del Intercambio vial de la calle 77 sur”. El municipio de Sabaneta (Antioquia), por medio de las comunicaciones con radicados números 20266200129922 del 30 de enero, 20266200160122 del 06 de febrero, 20266200167772 el 09 de febrero, 20266200197462 del 13 de febrero y 20266200199982 del 16 de febrero, todos de 2026, presentó la información solicitada por esta Autoridad mediante oficio con radicado 20265300075621 del 26 de enero de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Ley 2811 de 1974 1, establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. 1 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.Auto. No. 001173 Del 23 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 La precitada norma establece en su artículo 52, que los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, o si el recurso se hubiere otorgado sin permiso de estudios, o cuando, por decisión

otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, o si el recurso se hubiere otorgado sin permiso de estudios, o cuando, por decisión fundada en conceptos técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos. El artículo 211 del Capítulo II “De los aprovechamientos forestales”, del ya citado decreto, dispuso que “Se entiende por aprovechamiento forestal la extracción de productos de un bosque”. La Ley 99 de 19932, en su artículo 70, establece que la Entidad administrativa competente, al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio, dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará. El artículo 2.2.1.1.2.2 del Decreto 1076 de 2015 3, establece los principios generales que orientan la aplicación e interpretación del régimen de aprovechamiento forestal. El artículo 2.2.1.1.7.1 ibidem, establece el procedimiento de solicitud de aprovechamiento de bosques naturales o productos de la flora silvestre ubicados en terrenos de dominio público o privado. El artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015 señala, en cuanto a la publicidad, que “Todo acto de inicio o ponga término a una actuación administrativa relacionada con el tema de los bosques de la flora silvestre, será notificado y publicado en la forma prevista en los artículos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993. Adicionalmente, se deberá enviar copia de los actos referidos a la(s) Alcaldía(s) Municipal(es) correspondiente, para que sean exhibidos en un

artículos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993. Adicionalmente, se deberá enviar copia de los actos referidos a la(s) Alcaldía(s) Municipal(es) correspondiente, para que sean exhibidos en un lugar visible de estas”. El Decreto 1076 de 2015, en su Parte 2, Título 2, Capítulo 1, Sección 9, regula el aprovechamiento forestal de árboles aislados y en su artículo 2.2.1.1.9.4., indica que cuando se requiera talar, trasplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización, remodelación o ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares, se solicitará autorización ante la Corporación respectiva, ante las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos o ante las autoridades municipales, según el caso, las cuales tramitarán la solicitud, previa visita realizada por un funcionario competente, quien verificará la necesidad de tala o reubicación aducida por el interesado y para lo cual emitirá concepto técnico, señalando que la autoridad competente podrá autorizar dichas actividades, consagrando la obligación de reponer las especies que se autorizan talar, las condiciones de reubicación o trasplante cuando sea factible. Por otro lado, es preciso indicar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es la entidad competente para efectuar la evaluación de la solicitud de autorización para el 2 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”

2 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Auto. No. 001173 Del 23 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 aprovechamiento forestal de árboles aislados, para el proyecto “Construcción del Intercambio vial de la calle 77 sur”, a desarrollarse en jurisdicción del municipio de Sabaneta, (Antioquia). Lo anterior, teniendo en cuenta que el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) y el Municipio de Sabaneta suscribieron un Convenio Interadministrativo para el desarrollo del citado proyecto, dando lugar a un conflicto de intereses. En tal sentido, la ANLA es competente para conocer de la solicitud de autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados presentada por el municipio de Sabaneta, (Antioquia), conforme a lo señalado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) en el escrito número 8140-E2-37537 del 18 de noviembre de 20154. Teniendo en cuenta que, el municipio de Sabaneta (Antioquia) acreditó el interés jurídico que le asiste para la formulación de la petición que antecede, ya que reúne los requisitos exigidos por la ley, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) dará inicio al

que le asiste para la formulación de la petición que antecede, ya que reúne los requisitos exigidos por la ley, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) dará inicio al trámite administrativo ambiental de autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados, en el marco del proyecto “Construcción del Intercambio vial de la calle 77 sur”, a desarrollarse en jurisdicción del municipio de Sabaneta, departamento de Antioquia. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 1º del artículo 3 le asignó la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 5, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asignó como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El artículo 36 de la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39 ibidem asignan como funciones del Grupo Interno de

de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39 ibidem asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, cuya coordinadora fue designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. 4 “(…) cuando la Corporación Autónoma Regional pretenda adelantar un proyecto, obra o actividad que requiera licencia ambiental o de permisos, autorizaciones, concesiones u otro trámite ambiental, la competente para conocer y tramitar la respectiva autorización ambiental es ANLA (…)”. 5 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).”Auto. No. 001173 Del 23 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar el trámite administrativo ambiental de autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados, en el marco del proyecto “Construcción del

Página 4 de 5 En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar el trámite administrativo ambiental de autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados, en el marco del proyecto “Construcción del Intercambio vial de la calle 77 sur”, conforme a la solicitud efectuada por el municipio de Sabaneta, (Antioquia), con NIT 890.980.331 – 6, mediante las comunicaciones de radicados 20266200092492 del 23 de enero, 20266200129922 del 30 de enero, 20266200160122 del 06 de febrero, 20266200167772 el 09 de febrero, 20266200197462 del 13 de febrero y 20266200199982 del 16 de febrero, todos de 2026. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión al trámite de evaluación de la presente solicitud de autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados cursarán en el expediente AFC0330-00. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo al municipio de Sabaneta (Antioquia), a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. El municipio de Sabaneta (Antioquia) deberá dar cumplimiento al requisito de publicidad establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el presente acto administrativo al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el presente acto administrativo, en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

del Valle de Aburrá (AMVA), para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el presente acto administrativo, en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). ARTÍCULO QUINTO. Ordenar al Grupo de Gestión Documental de la ANLA, asociar la documentación relacionada en el VDI0372-00-2026 al AFC0330-00. ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 20116, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20217.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 23 FEB. 2026 LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZAuto. No. 001173 Del 23 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

YESIKA MARIA REYES PENA

CONTRATISTA

ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ

CONTRATISTA Expediente No. AFC0330-00 Fecha: 19 de febrero de 2026

Proceso No.: 20265300011735

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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