ANLA - Auto 001180 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 001180 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 001180 (23 FEB. 2026) Página 1 de 22

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO AMBIENTAL”

LA COORDINADORA DEL GRUPO DE ACTUACIONES SANCIONATORIAS

AMBIENTALES ADSCRITO A LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993, 1333 de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, así como de las conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020 y de las asignadas en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada parcialmente por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, en la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025 y la Resolución 990 del 23 de mayo de 2025, y CONSIDERANDO QUE La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y

imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que se considerará infracción ambiental “(…) toda acción u omisión que constituya violaciónAuto. No. 001180 Del 23 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 22 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 2 de 22 a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece

expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil1. El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

I. Competencia La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.

Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los

que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto. Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. En relación con el procedimiento ambiental sancionatorio, el artículo 10 de la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025 emanada de la Dirección General de la ANLA, asignó como funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales, entre otras, las siguientes: “3. Adelantar oportunamente las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas (…) 4. Contribuir en la proyección y revisión, en oportunidad y con calidad, de los actos administrativos de impulso y 1 Ley 1333 de 2009. Artículo 5, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Auto. No. 001180 Del 23 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 22 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 3 de 22 preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes de

SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 3 de 22 preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, así como resolver recursos de reposición contra los autos que niegan pruebas y, las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental”. Acorde con lo dispuesto en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por Resolución 686 del 14 de abril de 2025 “por la cual se adopta el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, el cargo que ostenta el Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, de la planta global de la ANLA, tiene como propósito principal “Ejercer la gestión jurídica en virtud de la potestad sancionatoria ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, tramitando los procedimientos de acuerdo con lo estipulado por la ley 1333 del 2009 o la que modifique o sustituya”, y además, dentro de sus funciones esenciales se encuentra asignada la de “Elaborar, revisar y/o suscribir los actos administrativos, comunicaciones, memorandos y demás actuaciones de impulso procesal, conforme con la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos

establecidos”.

II. Antecedentes Relevantes y Actuación Administrativa 2.1. Antecedentes del permisivo (LAM2249) 2.1.1. Mediante la Resolución 1641 del 7 de septiembre 2007, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), revocó la Resolución 703 del 30 de julio de 1998, la Resolución 879 del 11 de septiembre del 1998 y la Resolución 75 del 26 de enero de 2004, acumuló unos expedientes y estableció el Plan de Manejo Ambiental a la Empresa ECOPETROL S.A. para los Campos de la Superintendencia de Mares denominados: a) La Cira-Infantas, que incluye los campos San Luis, Aguas Blancas, Tenerife Colorado, Morenas y Mosqueteros 1-7; b) Llanito - GalaGalán - Cardales y; c) Lisama - Nutria - Tesoro - Peroles y autorizó unas actividades. 2.1.2. Mediante Resolución 1200 de 28 de noviembre de 2013, la ANLA modificó el Plan de Manejo Ambiental de Mares conformado por los campos de los Bloques Centro, Lisama y Llanito, establecido mediante la Resolución 1641

del 7 de septiembre de 2007.Auto. No. 001180 Del 23 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 22 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 4 de 22 2.1.3. Mediante Resolución 1237 del 17 de octubre de 2014, esta Autoridad Nacional (ANLA) aclaró la Resolución 1200 del 28 de noviembre de 2013 y se tomaron otras determinaciones.

Página 4 de 22 2.1.3. Mediante Resolución 1237 del 17 de octubre de 2014, esta Autoridad Nacional (ANLA) aclaró la Resolución 1200 del 28 de noviembre de 2013 y se tomaron otras determinaciones. 2.1.4. Mediante Resolución 1136 del 30 de septiembre de 2016, esta Autoridad Nacional (ANLA) modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 1200 del 28 de noviembre de 2013, aclarada mediante Resolución 1237 del 17 de octubre de 2014. 2.1.5. Mediante Resolución 1610 del 21 de diciembre de 2016, esta Autoridad Nacional (ANLA) resolvió un recurso de reposición contra la Resolución 1136 del 30 de septiembre de 2016. 2.1.6. Mediante Resolución 399 del 11 de abril de 2017, esta Autoridad Nacional (ANLA) resolvió recurso de reposición contra la Resolución 1610 del 21 de diciembre de 2016. 2.1.7. Mediante Auto 6990 del 30 de agosto de 2019, esta Autoridad Nacional (ANLA) efectuó seguimiento y control ambiental a la totalidad del proyecto con fundamento en el Concepto Técnico 705 del 11 de marzo de 2019. 2.1.8. Mediante comunicación con radicado ANLA 2020102642-1-000 del 30 de junio de 2020, la sociedad ECOPETROL S.A. presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 13 correspondiente a las actividades desarrolladas del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019. 2.1.9. Mediante el Auto 12209 del 24 de diciembre de 2020, esta Autoridad Nacional

Cumplimiento Ambiental – ICA 13 correspondiente a las actividades desarrolladas del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019. 2.1.9. Mediante el Auto 12209 del 24 de diciembre de 2020, esta Autoridad Nacional (ANLA) efectuó seguimiento y control ambiental a la totalidad del proyecto con fundamento en el Concepto Técnico 7481 del 20 de diciembre de 2020. 2.1.10. Mediante comunicación con radicado ANLA 2021133795-1-000 del 30 de junio de 2021, la sociedad ECOPETROL S.A. presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 14 correspondiente a las actividades desarrolladas del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020. 2.1.11. Mediante comunicación con radicado ANLA 2021132598-1-000 del 30 de junio de 2021, la sociedad ECOPETROL S.A. presentó respuesta parcial al Auto 12209 del 24 de diciembre de 2020, en lo referente al cumplimiento de los requerimientos establecidos en el numeral 97 – literales a, b y c del artículo tercero relacionados con la obligación de Compensación por Cambio de Uso del Suelo y afectación de cobertura vegetal en el campo La CiraInfantas.Auto. No. 001180 Del 23 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 22 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 5 de 22 2.1.12. Mediante Resolución 1481 del 13 de julio de 2022, esta Autoridad Nacional (ANLA) evalúa unas propuestas para el Plan de compensación y se adoptan otras determinaciones.

Página 5 de 22 2.1.12. Mediante Resolución 1481 del 13 de julio de 2022, esta Autoridad Nacional (ANLA) evalúa unas propuestas para el Plan de compensación y se adoptan otras determinaciones. 2.1.13. Mediante el Auto 5978 del 22 de julio de 2022, esta Autoridad Nacional (ANLA) efectuó seguimiento y control ambiental a la totalidad del proyecto con fundamento en el Concepto Técnico 3898 del 7 de julio de 2022. 2.1.14. Mediante el Auto 10481 del 15 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento al ICA 15 (2021) referente con el Campo La Cira - Infantas del Bloque Centro con fundamente en el Concepto Técnico 6062 del 21 de septiembre de 2023. 2.1.15. Mediante comunicación con radicado ANLA 20246200317642 del 21 de marzo de 2024, la sociedad ECOPETROL S.A. presentó respuesta a los numerales 2 y 3 del artículo primero del Auto 10481 de 15 de diciembre del 2023. 2.1.16. Mediante Resolución 727 del 24 de abril de 2024, esta Autoridad Nacional (ANLA) ajustó vía seguimiento el Plan Compensación por cambio de uso del suelo y afectación a la cobertura vegetal para el campo La CiraInfantas y se toman determinaciones. 2.1.17. Mediante el Acta 367 del 12 de junio de 2024, esta Autoridad Nacional (ANLA) efectuó control y seguimiento al ICA 16 (2022) referente con el Campo La Cira - Infantas que incluye los campos San Luis, Aguas Blancas, Tenerife, Colorado, Morenas y Mosqueteros 1-7, Bloque Lisama y atención

(ANLA) efectuó control y seguimiento al ICA 16 (2022) referente con el Campo La Cira - Infantas que incluye los campos San Luis, Aguas Blancas, Tenerife, Colorado, Morenas y Mosqueteros 1-7, Bloque Lisama y atención de PQRSD con fundamente en el Concepto Técnico 4508 del 26 de junio de 2024. 2.1.18. Mediante comunicación con radicado ANLA 20246200696122 del 20 de junio de 2024, la sociedad ECOPETROL S.A. presentó respuesta a los requerimientos efectuados mediante el artículo cuarto del Auto 10481 de 15 de diciembre de 2023. 2.1.19. Mediante comunicación con radicado ANLA 20246200731892 del 28 de junio de 2024, la sociedad ECOPETROL S.A. presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 17 correspondiente a las actividades ejecutadas para la vigencia 2023. 2.1.20. Mediante Resolución 1459 del 16 de julio de 2024, esta Autoridad Nacional (ANLA) resolvió el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 727 del 24 de abril de 2024.Auto. No. 001180 Del 23 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 22 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 6 de 22 2.1.21. Mediante el Acta 1116 del 20 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional (ANLA) efectuó control y seguimiento al ICA 17 (2023) de la totalidad de los Campos de la Superintendencia de Mares y atención de

2.1.21. Mediante el Acta 1116 del 20 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional (ANLA) efectuó control y seguimiento al ICA 17 (2023) de la totalidad de los Campos de la Superintendencia de Mares y atención de PQRSD con fundamente en el Concepto Técnico 10074 del 31 de diciembre de 2024. 2.2. Sancionatorio (SAN0127-00-2025) 2.2.1. El Grupo Medio Magdalena de la Subdirección de Seguimiento de Licencias de esta Autoridad, remitió 2 al Grupo de Actuaciones Sancionatorias de la Oficina Asesora Jurídica el Concepto Técnico nro. 003391 del 15 de mayo de 2025, a través del cual recomendó evaluar la pertinencia de iniciar un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio contra la sociedad ECOPETROL S.A., con NIT 899.999.068-1, con el fin de verificar el presunto incumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco de la Licencia Ambiental otorgada para el desarrollo del proyecto “Campos de la Superintendencia de Mares denominados: a) La Cira-Infantas, que incluye los campos San Luis, Aguas Blancas, Tenerife Colorado, Morenas y Mosqueteros 1-7; b) Llanito - Gala - Galán - Cardales y; c) Lisama - NutriaTesoro - Peroles”, así como a la normativa ambiental que regula la materia.

III. Caso concreto Los hechos por los cuales se ordena el inicio de esta actuación tienen su origen en los hallazgos evidenciados en el marco de los seguimientos efectuados al cumplimiento de las obligaciones establecidas para el desarrollo del proyecto

III. Caso concreto Los hechos por los cuales se ordena el inicio de esta actuación tienen su origen en los hallazgos evidenciados en el marco de los seguimientos efectuados al cumplimiento de las obligaciones establecidas para el desarrollo del proyecto “Campos de la Superintendencia de Mares denominados: a) La Cira-Infantas, que incluye los campos San Luis, Aguas Blancas, Tenerife Colorado, Morenas y Mosqueteros 1-7; b) Llanito - Gala - Galán - Cardales y; c) Lisama - Nutria - Tesoro – Peroles y sus actividades asociadas” (Res. nro. 1641 del 7 de septiembre 2007 y sus modificaciones), producto de lo cual se emitió el Concepto Técnico nro. 003391 del 15 de mayo de 2025, el cual sustenta la decisión que se adopta por el presente acto administrativo y se circunscribe a los siguientes hechos:

1. Presentar de manera extemporánea el Plan de Compensación por cambio de uso del suelo y afectación de la cobertura vegetal para el campo La Cira –

Infantas.

2. No actualizar el Plan de Compensación por cambio de uso del suelo y afectación de la cobertura vegetal de acuerdo con el área intervenida y reportada por la

2 Insumo remitido por medio del Memorando nro. 20254305194043 del 19 de mayo de 2025.Auto. No. 001180 Del 23 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 22

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Sociedad por la ejecución de actividades en el campo La Cira – Infantas, durante el periodo 2013 a 2022. 3.1. Análisis de los hechos

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Sociedad por la ejecución de actividades en el campo La Cira – Infantas, durante el periodo 2013 a 2022. 3.1. Análisis de los hechos A continuación, se procede a realizar el análisis sobre los motivos de apertura de la investigación sancionatoria respecto de los hechos descritos: 3.1.1.Hecho primero - Presentar de manera extemporánea y de forma parcial el plan de compensación por cambio de uso del suelo y afectación de la cobertura vegetal para el campo La Cira – Infantas. La presunta infracción tiene su origen en la obligación establecida en el sub numeral vii) del literal d) del numeral 2 del artículo décimo quinto de la Resolución 1200 del 28 de noviembre de 2013, que señala: “(…) ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La empresa ECOPETROL S.A. deberá ajustar las siguientes Fichas y Programas respecto del Plan de Manejo Ambiental entregarlos a esta Autoridad en un plazo no mayor a 3 meses a partir de la ejecutoria del presente Acto Administración (…)

2. MEDIO BIÓTICO d) Respecto a la Ficha 7.4.6.1. Compensación por cambio de uso de suelo y afectación de cobertura vegetal, establecer las siguientes proporciones de compensación: La compensación se efectuará mediante reforestaciones de tipo protector, para las

cuales se deberá tener en cuenta: (…)Auto. No. 001180 Del 23 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 22 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 8 de 22 vii. Presentar en un término de 6 meses contados a partir de la ejecutoria de

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 8 de 22 vii. Presentar en un término de 6 meses contados a partir de la ejecutoria de presente Acto Administrativo el programa de compensación forestal, previa concertación con la CAS, para la evaluación y aprobación respectivas por parte de esta Autoridad, el cual debe contener como mínimo las siguientes determinaciones: - Especies a establecer en concertación con la CAS, tales como: -Densidades de siembra -Sistemas de siembra. -Georreferenciación del área a reforestar (mapa escala 1:5.000). -Cronograma de ejecución de la siembra, el cual deberá ser paralelo al avance de las obras. -Plan de mantenimiento para un periodo mínimo a tres (3) años, donde se contemple: fertilización; plateo; podas; control fitosanitario y sus respectivos correctivos; limpias; y cercado o control de animales, etc. garantizar el establecimiento del 90% de los individuos o cobertura, hasta el segundo año. Una vez transcurridos los tres (3) años del mantenimiento, se realizará la entrega formal de la plantación a la CAS y/o a los Municipios del área de influencia del proyecto, mediante acta de recibo, copia de la cual deberá ser enviada a esta Autoridad. -La distancia de plantación, altura y mantenimiento: La distancia entre arbolitos será como mínimo 3,5 m. x 3,5 m., distribuidos al cuadrado si se trata de áreas con pendientes menores al 12%; en caso contrario su distribución será en triángulo. La altura de los individuos a plantar en su parte aérea, no podrá ser inferior a 0,50 m. (…)

con pendientes menores al 12%; en caso contrario su distribución será en triángulo. La altura de los individuos a plantar en su parte aérea, no podrá ser inferior a 0,50 m. (…) La ANLA realizó requerimientos relacionados con la presunta obligación infringida considerando que el programa de compensación por aprovechamiento forestal es competencia de la CAS, mientras que la verificación del plan de compensación por cambio de uso de suelo y afectación de la cobertura vegetal se encuentra a cargoAuto. No. 001180 Del 23 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 22 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 9 de 22 de la ANLA, por lo que a través del numeral 21 del artículo cuarto del Auto 6990 del 30 de agosto de 2019 se requirió lo siguiente: “ARTICULO CUARTO: Requerir a la sociedad ECOPETROL S.A., con NIT. 899.999.068-1, para que, en un plazo no mayor a un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, presente a esta Autoridad Nacional, la información y soportes que den cuenta del cumplimiento de los siguientes requerimientos: (…)

21. Presentar en relación con la alternativa 1 - Reforestación de tipo protector, el Plan de Compensación por Cambio de Uso del Suelo propuesto por la Gerencia de Operaciones de Desarrollo y Producción La Cira Infantas - Teca (GCT), así como el propuesto por la Gerencia de Operaciones de Desarrollo y Producción de Mares

(GMA), considerando los lineamientos establecidos para la misma en la Ficha 7.4.6.1 Compensación por Aprovechamiento Forestal, Uso del Suelo y Afectación de

propuesto por la Gerencia de Operaciones de Desarrollo y Producción de Mares (GMA), considerando los lineamientos establecidos para la misma en la Ficha 7.4.6.1 Compensación por Aprovechamiento Forestal, Uso del Suelo y Afectación de Cobertura Vegetal y bajos los términos dispuestos en el literal d), numeral 2 del Artículo Décimo Quinto de la Resolución 1200 del 28 de noviembre de 2018 que deberán ser tenidos en cuenta en su totalidad por la sociedad; junto con la cuantificación y estimación de las áreas a compensar, e indicando si en las áreas donde se proyecta implementar la compensación, se consideraron zonas del DRMI Serranía de los Yariguíes, DRMI Humedal San Silvestre, Reserva Forestal de la Ley 2da, y demás ecosistemas estratégicos y áreas naturales protegidas. Adicionalmente, respecto al proceso adelantado por la Gerencia de Operaciones de Desarrollo y Producción de Mares (GMA) sobre la compensación por cambio de uso del suelo, deberá allegar copia de la Resolución SAO 1274 del 27 de diciembre de 2016 expedida por la CAS y del radicado CAS No.12257 del 8 de agosto de 2017, en cumplimiento de la Ficha de Manejo: 7.4.6.1. Compensación por aprovechamiento forestal, uso del suelo y afectación de cobertura vegetal; de la Ficha de Seguimiento y Monitoreo: 8.2.5. Seguimiento y monitoreo al programa de compensación; del Literal h, numeral 2 del Artículo Noveno de la Resolución 1136 del 30 de septiembre de 2016 y del Artículo Segundo de la Resolución 399 del 11 de abril de 2017.” (…)”

h, numeral 2 del Artículo Noveno de la Resolución 1136 del 30 de septiembre de 2016 y del Artículo Segundo de la Resolución 399 del 11 de abril de 2017.” (…)” Posteriormente, este requerimiento fue reiterado por esta Autoridad Ambiental mediante el numeral 97 del artículo tercero del Auto 12209 del 24 de diciembre de 2020, en los siguientes términos: “ARTÍCULO TERCERO. Requerir a la Sociedad ECOPETROL S.A., titular del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 1641 del 7 de septiembre de 2007, para los Campos de la Superintendencia de Mares, el cumplimiento y/o ejecución de las siguientes medidas de manejo y obligaciones ambientales y presentar a esta Autoridad Nacional, los respectivos soportes documentales que permitan verificar su cumplimiento en el próximo Informe de Cumplimiento AmbientalAuto. No. 001180 Del 23 FEB. 2026 Hoja No. 10 de 22 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 10 de 22 - ICA correspondiente al año 2020, o en el plazo que sea indicado expresamente en cada requerimiento. (…)

97. Presentar lo siguiente con respecto al Plan de Compensación por cambio de uso del suelo y afectación de cobertura vegetal en el campo la Cira Infantas: a) Presentar el cálculo de las áreas intervenidas entre los años 2017 y 2019, así como el respectivo Plan de compensación de estas áreas, más las faltantes 154,95 ha de los años 2014 a 2016. b) Presentar en la capa OtraCompensacion, de geodatabase anexa del siguiente ICA

el respectivo Plan de compensación de estas áreas, más las faltantes 154,95 ha de los años 2014 a 2016. b) Presentar en la capa OtraCompensacion, de geodatabase anexa del siguiente ICA y los ICAS en adelante, correspondientes al campo La Cira Infantas, el área efectiva objeto de compensación por cambio de uso del suelo y afectación de cobertura vegetal en el campo la Cira Infantas, dentro del predio Bella Vista, con todas las tablas asociadas a esta capa requeridas por el modelo de almacenamiento geográfico de datos establecido en Resolución No 2182 de 2016 del MADS. c) Presentar en el siguiente ICA y los ICAS en adelante correspondientes al campo LA CIRA INFANTAS en el dataset << T_33_PROYECTO>>, dentro de la capa InfraProyectoPG, la relación específica y detallada de las áreas intervenidas efectivamente por el proyecto, diferenciándolas por tipo de infraestructura y de acuerdo a lo establecido en Resolución No 2182 de 2016 del MADS. Posteriormente, mediante el artículo séptimo de la Resolución 1481 del 13 de julio de 2022, se aprobó de manera parcial el Plan de Compensación por cambio de uso del suelo y afectación a la cobertura vegetal del campo La Cira - Infantas, presentado extemporáneamente por ECOPETROL S.A., en el ICA 14 correspondiente al año 2020, mediante comunicación con radicado ANLA 2021132598-1-000 del 30 de junio de 2021 y evaluado en el Concepto Técnico 3898 del 7 de julio de 2022, cuya aprobación se dio en los siguientes términos: “ARTICULO SÉPTIMO. - APROBAR el Plan de compensación por cambio de uso del

del 7 de julio de 2022, cuya aprobación se dio en los siguientes términos: “ARTICULO SÉPTIMO. - APROBAR el Plan de compensación por cambio de uso del suelo y afectación a la cobertura vegetal del campo La Cira Infantas presentado mediante radicado 2021132598-1-000 del 30 de junio de 2021 por Ecopetrol S.A. para compensar 437.92 ha., de acuerdo con las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo.” Sin embargo, el artículo séptimo de la Resolución 1481 del 13 de julio de 2022, se modificó mediante el artículo primero de la Resolución 727 del 24 de abril de 2024, quedando de la siguiente manera: “ARTICULO PRIMERO. Ajustar vía seguimiento el artículo séptimo de la Resolución 1481 del 13 de julio de 2022, en el sentido de retirar el área de 437,92 hectáreas relacionadas en el plan de compensación por cambio de uso del suelo y afectación aAuto. No. 001180 Del 23 FEB. 2026 Hoja No. 11 de 22 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 11 de 22 la cobertura vegetal para el campo La Cira Infantas, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo.” Posterior a ello, la Resolución 1459 del 16 de julio de 2024 por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 727 del 24 de abril de 2024, en su artículo primero modificó el artículo primero de la Resolución 727 del 24 de abril de 2024, quedando así: “ARTICULO PRIMERO. Modificar el artículo primero de la Resolución 727 del 24 de

2024, en su artículo primero modificó el artículo primero de la Resolución 727 del 24 de abril de 2024, quedando así: “ARTICULO PRIMERO. Modificar el artículo primero de la Resolución 727 del 24 de abril de 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO. Ajustar vía seguimiento el artículo séptimo de la Resolución 1481 del 13 de julio de 2022, el cual quedará de la siguiente manera, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo: ARTÍCULO SÉPTIMO. APROBAR el Plan de compensación por cambio de uso del suelo y afectación a la cobertura vegetal del campo La Cira Infantas presentado mediante radicado 2021132598-1-000 del 30 de junio de 2021 por Ecopetrol S.A. para compensar 97,1 ha, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo.” Teniendo en cuenta el ajuste del área aprobada equivalente a 97,1 ha por las intervenciones en el campo La Cira - Infantas durante el periodo 2013 a 2019 y el análisis realizado en el Concepto Técnico 3898 de 2022, se generó un nuevo requerimiento mediante el numeral 30 del artículo cuarto del Auto 10481 del 15 de diciembre de 2023, relacionado con la presentación del plan de compensación por cambio de uso del suelo y afectación a la cobertura vegetal para el área restante a la aprobada mediante el artículo séptimo de la Resolución 1481 del 13 de julio de 2022: “ARTÍCULO CUARTO. Requerir a la sociedad ECOPETROL S.A., para que presente

la aprobada mediante el artículo séptimo de la Resolución 1481 del 13 de julio de 2022: “ARTÍCULO CUARTO. Requerir a la sociedad ECOPETROL S.A., para que presente en el término no mayor a seis (6) meses, la

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