ANLA - Auto 001203 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 001203 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 001203 (24 FEB. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1489 de 2024, 1226 de 2025, modificada por la 3129 de 2025, y 3330 de 2025, y

CONSIDERANDO QUE:

La sociedad LV COLOMBIA S.A., con NIT 830.028.860-0, con radicado 20256201356752 del 4 de noviembre de 2025, asociado al número VITAL 8500830028860025010, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) solicitud de permiso para la Importación de Especímenes de la Diversidad Biológica que No se Encuentran Listados en los Apéndices de la Convención CITES 1 con fines comerciales, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 1489 de 20242. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), por medio de oficio 20255300964461 del 11 de noviembre de 2025, requirió información adicional a la sociedad LV COLOMBIA S.A. Dicha información debía ser remitida en el término de un (1) mes,

20255300964461 del 11 de noviembre de 2025, requirió información adicional a la sociedad LV COLOMBIA S.A. Dicha información debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido aquel oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 3, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20154. La sociedad LV COLOMBIA S.A., con radicado 20256201544532 del 10 de diciembre de 2025, solicitó a la ANLA prórroga para dar respuesta a los requerimientos efectuados mediante el oficio identificado en el acápite anterior, la cual fue concedida mediante oficio 20255301123901 del 22 de diciembre de 2025, por el término de un mes adicional al inicialmente otorgado. 1 Ley 17 de 1981 “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres” 2 Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del permiso de importación o exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listados en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y se dictan otras disposiciones 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 4 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 001203 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 6

4 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 001203 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 La ANLA verificó que los citados oficios fueron entregados 5 a la empresa LV COLOMBIA S.A. los días 11 de noviembre y 24 de diciembre de 2025, respectivamente. La sociedad LV COLOMBIA S.A., mediante comunicación 20266200010152 del 6 de enero de 2026, solicitó nuevamente prórroga para dar respuesta al oficio 20255300964461 del 11 de noviembre de 2025, solicitud que fue negada por esta Autoridad a través del oficio 20265300033721 del 14 de enero de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 20116, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 7, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite

entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20128, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. 5 Los oficios de requerimiento de información adicional fueron efectivamente entregados el día 11 de noviembre y 24 diciembre de 2025 a los correos store_ubg@louisvuitton.com; veronica.beltran@siacomex.com.co 6 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

de 2025 a los correos store_ubg@louisvuitton.com; veronica.beltran@siacomex.com.co 6 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 7 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 8 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 001203 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 La Resolución 1489 de 2024 9, en el numeral 3 de su artículo 10°, señala que, entre otras cosas, en el evento que el solicitante no presente la información que le fue requerida, la ANLA ordenará, mediante acto administrativo motivado, que se notificará en los términos de ley, el desistimiento y archivo de la solicitud; contra este acto procede recurso de reposición de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, sin perjuicio de que la solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, incluyendo el pago por servicios de evaluación. Atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente VDI5347-00-2025, se evidenció lo siguiente: En el marco de la solicitud de Permiso para la Importación de Especímenes de la Diversidad Biológica que No se Encuentran Listados en los Apéndices de la Convención CITES con

se evidenció lo siguiente: En el marco de la solicitud de Permiso para la Importación de Especímenes de la Diversidad Biológica que No se Encuentran Listados en los Apéndices de la Convención CITES con fines comerciales presentada con radicado 20256201356752 del 4 de noviembre de 2025, asociado al número VITAL 8500830028860025010, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20255300964461 del 11 de noviembre de 2025, requirió información adicional a la sociedad LV COLOMBIA S.A., la cual debía ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente a su recibido, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, plazo que fue prorrogado por un mes adicional, mediante comunicación 20255301123901 del 22 de diciembre de 2025, es decir, hasta el 13 de enero de 2026, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la ley 4 de 191310. Surtidas las anteriores consideraciones y revisado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA, ha sido posible establecer que la sociedad LV COLOMBIA S.A, no atendió, dentro del término concedido, los requerimientos de información efectuados mediante el oficio 20255300964461 del 11 de noviembre de 2025, prorrogado por el oficio 20255301123901 del 22 de diciembre de 2025, siendo la información requerida necesaria para dar continuidad al trámite ambiental solicitado y emitir un pronunciamiento de fondo.

por el oficio 20255301123901 del 22 de diciembre de 2025, siendo la información requerida necesaria para dar continuidad al trámite ambiental solicitado y emitir un pronunciamiento de fondo. Por lo tanto, se decretará el desistimiento tácito de la solicitud de Permiso para la Importación de Especímenes de la Diversidad Biológica que No se Encuentran Listados en los Apéndices de la Convención CITES con fines comerciales elevada mediante radicado 20256201356752 del 4 de noviembre de 2025, asociado al número VITAL 8500830028860025010. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI5347-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva de este auto. 9 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del permiso para la importación o exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listados en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y se dictan otras disposiciones” 10 En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.Auto. No. 001203 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman

o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.Auto. No. 001203 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad LV COLOMBIA S.A. podrá presentar nuevamente la solicitud de Permiso para la Importación de Especímenes de la Diversidad Biológica que No se Encuentran Listados en los Apéndices de la Convención CITES con fines comerciales, reglamentado por la Resolución 1489 de 2024, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 202011, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece entre las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos

de 2011, establece entre las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 202012 asigna, como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. Mediante el numeral 6° del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de Expedir o negar la autorización para la importación y exportación de especímenes de especies de la diversidad biológica no incluidas en los listados de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de Permiso para la Importación de Especímenes de la Diversidad Biológica que No se Encuentran Listados en 11 Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

Importación de Especímenes de la Diversidad Biológica que No se Encuentran Listados en 11 Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). 12 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”.Auto. No. 001203 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 los Apéndices de la Convención CITES con fines comerciales, presentada por la sociedad LV COLOMBIA S.A., con NIT 830.028.860-0, con radicado 20256201356752 del 4 de noviembre de 2025, asociado al número VITAL 8500830028860025010, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. - La sociedad LV COLOMBIA S.A. podrá presentar nuevamente la solicitud de Permiso para la Importación de Especímenes de la Diversidad Biológica que No se Encuentran Listados en los Apéndices de la Convención CITES con fines comerciales, reglamentado por la Resolución 1489 de 2014, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la empresa LV COLOMBIA S.A., través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, archívese el expediente VDI5347-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, archívese el expediente VDI5347-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 202113.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 24 FEB. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

CAMILO ORLANDO NARANJO RIOS

CONTRATISTA OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ 13 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 001203 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

CONTRATISTA

Expediente No. VDI5347-00-2025

Fecha: 23 de febrero de 2026

Proceso No.: 20265000012035

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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