ANLA - Auto 001212 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 001212 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 001212 (24 FEB. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 1489 de 2024, Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 2025, y la Resolución 3330 de 2025,
CONSIDERANDO QUE La sociedad ZOONATURA S.A.S., con NIT 830.507.313 – 9, mediante comunicación de radicado 20256201567122 del 15 de diciembre de 2025 y asociado al número VITAL 8500083050731325009, presentó solicitud de Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES1, con fines comerciales. (Expediente VDI6364-00-2025). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio de radicado 20255301125021 del 22 de diciembre de 2025, le solicitó información complementaria a la referida sociedad, con el fin de dar inicio al trámite de solicitud de Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de
referida sociedad, con el fin de dar inicio al trámite de solicitud de Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES, acorde a la Resolución 1489 de 20242. Por medio del escrito número 20256201610282 del 23 de diciembre de 2025, la sociedad ZOONATURA S.A.S., presentó información con el fin de atender lo señalado en la comunicación de fecha 22 de diciembre del presente año. A través de la comunicación 20255301153131 del 30 de diciembre de 2025, la ANLA requirió a la sociedad ZOONATURA S.A.S., para que remitiera información complementaria con el fin de iniciar el trámite de solicitud de Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES, la cual 1 Ley 17 de 1981: “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres”. 2 Resolución No. 1489 del 08 de noviembre de 2024. “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del permiso para la importación o exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listados en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional” de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y se dictan otras disposiciones””.Auto. No. 001212 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 debía ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil a
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 debía ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil a su recibido, es decir, a partir del 2 de enero de 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del título II de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 3, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20154. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17º del título II de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo5 establece que en los aspectos no contemplados en el mismo, se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de
Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo5 establece que en los aspectos no contemplados en el mismo, se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20126, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio de radicado 20255301153131 del 30 de diciembre de 2025, requirió a la sociedad ZOONATURA S.A.S., para que remitiera los salvoconductos de movilización que ampararan la movilización de cuatrocientos cincuenta y siete (457) especímenes de la especie Dione juno, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la Resolución 1489 de 2024. Con base en lo anterior y cumplido el termino dispuesto por la ANLA, se verificó el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), así como el expediente VDI6364-00-2025, 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
de Información de Licencias Ambientales (SILA), así como el expediente VDI6364-00-2025, 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 5 Ley 1437 de 2011 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 001212 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 evidenciando que no se presentó respuesta al citado requerimiento por parte de la sociedad ZOONATURA S.A.S., así como tampoco petición de prórroga alguna, siendo la información solicitada indispensable para dar inicio al respectivo trámite ambiental. Considerando que la sociedad ZOONATURA S.A.S., no atendió los requerimientos efectuados en el oficio de radicado 20255301153131 del 30 de diciembre de 2025, la ANLA decretará el desistimiento tácito del trámite de solicitud de Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES, presentada mediante comunicaciones de radicados 20256201567122 del 15 de diciembre de 2025 y 20256201610282 del 23 de diciembre de 2025, con número VITAL 8500083050731325009. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI6364-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia
8500083050731325009. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI6364-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, la sociedad ZOONATURA S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1° del artículo 11° del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 7, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de
El numeral 1° del artículo 11° del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 7, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 6° del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar el permiso para la importación y exportación de especímenes de especies de la diversidad biológica no incluidas en los 7 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”Auto. No. 001212 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 listados de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres CITES. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito del trámite de solicitud de Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES, presentada mediante comunicaciones de radicados
para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES, presentada mediante comunicaciones de radicados 20256201567122 del 15 de diciembre de 2025 y 20256201610282 del 23 de diciembre de 2025, con número VITAL 8500083050731325009, por la sociedad ZOONATURA S.A.S., con NIT 830.507.313 – 9, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. - La sociedad ZOONATURA S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES, con el lleno de los requisitos legales requisitos establecidos en la Resolución 1489 de 2024. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo a la sociedad ZOONATURA S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI6364-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 24 FEB. 2026
establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 24 FEB. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALESAuto. No. 001212 Del 24 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5
DIANA KATHERINE REYES ALBANIL
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
JULIETH CONSTANZA ROMERO DELGADO
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente No. VDI6364-00-2025
Fecha: 23 de febrero de 2026
Proceso No.: 20265000012125
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad