ANLA - Auto 001238 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 001238 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 001238 (25 FEB. 2026) Página 1 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 762 de 2022, 3330 del 2025, y la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, y, CONSIDERANDO QUE: La sociedad AGROEQUIPOS MONTERREY S.A.S, con NIT 901.244.725-7, mediante comunicación con radicado 20266200163612 del 09 de febrero de 2026, asociado al número VITAL 6800009012447226003, solicitó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto bueno por Protocolo de Montreal, para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera marca HITACHI, modelo ZX200, códigos de identificación HHEAWJ00V00102846 y HHEAWJOOL00107693, año 2016. La sociedad AGROEQUIPOS MONTERREY S.A.S., a través del radicado 20266200206022 del 17 de febrero de 2026, manifestó expresamente su voluntad de desistir de la solicitud de CEPD elevada mediante comunicación 20266200163612 del 09

La sociedad AGROEQUIPOS MONTERREY S.A.S., a través del radicado 20266200206022 del 17 de febrero de 2026, manifestó expresamente su voluntad de desistir de la solicitud de CEPD elevada mediante comunicación 20266200163612 del 09 de febrero de 2026, asociado al número VITAL 6800009012447226003, en razón a que se había generado duplicidad en la radicación. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 18 de la Ley 1437 de 20111, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20152, contempla la figura del desistimiento expreso, entendiendo esta como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual el interesado expresa su intención de separarse de la actuación administrativa intentada; dentro de nuestro ordenamiento jurídico. 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 001238 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

Página 2 de 4 El artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 3, por la cual se

Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 3, por la cual se expidió el Código General del Proceso, en los términos establecidos en su artículo 626; por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones de este último. Conforme a lo anterior, el artículo 122 del Código General del Proceso establece la figura del archivo, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Con fundamento en lo expuesto y de acuerdo con la petición efectuada mediante radicado 20266200206022 del 17 de febrero de 2026, por la sociedad AGROEQUIPOS MONTERREY S.A.S, en la que expresa su voluntad de desistir de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto bueno por Protocolo de Montreal de radicado 20266200163612 del 09 de febrero de 2026, asociado al número VITAL 6800009012447226003, se predica la terminación anormal del procedimiento o actuación administrativa, advirtiendo que la manifestación de desistir del trámite comunicado corresponde a la renuncia del mismo. De acuerdo con lo solicitado por la citada sociedad en el oficio de fecha 17 de febrero de 2026 y lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, a través del presente acto administrativo esta Autoridad aceptará el desistimiento expreso de la solicitud de

De acuerdo con lo solicitado por la citada sociedad en el oficio de fecha 17 de febrero de 2026 y lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, a través del presente acto administrativo esta Autoridad aceptará el desistimiento expreso de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto bueno por Protocolo de Montreal, para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera marca HITACHI, modelo ZX200, códigos de identificación HHEAWJ00V00102846 y HHEAWJOOL00107693, año 2016, presentada a través del radicado 20266200163612 del 09 de febrero de 2026, asociado al número VITAL 6800009012447226003, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente PDA0563-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 001238 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

Página 3 de 4 En el numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 8 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar los Certificados de Emisiones en Prueba

3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar los Certificados de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. En mérito de lo expuesto DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Aceptar el desistimiento expreso de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto bueno por Protocolo de Montreal, para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera marca HITACHI, modelo ZX200, códigos de identificación HHEAWJ00V00102846 y HHEAWJOOL00107693, año 2016, presentada por la sociedad AGROEQUIPOS MONTERREY S.A.S, con NIT 901.244.725-7, mediante radicado 20266200163612 del 09 de febrero de 2026, asociado al número VITAL 6800009012447226003, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En firme el presente acto administrativo, archivar el expediente PDA0563-00-2026. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad AGROEQUIPOS MONTERREY S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo

de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20214. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 4 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 001238 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

Página 4 de 4 Dado en Bogotá D.C., a los 25 FEB. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

NICOLAS RAMIREZ AVILA

CONTRATISTA

JULIETH CONSTANZA ROMERO DELGADO

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Expediente No. PDA0563-00-2026

Fecha: 24 de febrero de 2026

Proceso No.: 20265000012385

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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