ANLA - Auto 001245 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 001245 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 001245 (25 FEB. 2026) Página 1 de 30
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
LA COORDINADORA DEL GRUPO DE ACTUACIONES SANCIONATORIAS
AMBIENTALES ADSCRITO A LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, así como de las conferidas por el Decreto – Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, y de las asignadas en la Resolución nro. 2938 del 27 de diciembre de 2024 1, modificada parcialmente por la Resolución nro. 686 del 14 de abril de 20252, la Resolución nro. 990 del 23 de mayo de 20253, la Resolución nro. 1497 del 29 de julio de 2025, y CONSIDERANDO QUE La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, el proteger
sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, el proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. 1 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA” 2 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA” 3 “Por la cual se designan Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, creados mediante Resolución No. 0968 de 2025”Auto. No. 001245 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 30
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La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias.
procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que se considerará infracción ambiental “(…) toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil”4. El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y
de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.
I. Competencia La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.
Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia 4 Ley 1333 de 2009. Artículo 5, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Auto. No. 001245 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 30 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 30 con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. En relación con el procedimiento ambiental sancionatorio, es dable indicar que el
de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. En relación con el procedimiento ambiental sancionatorio, es dable indicar que el numeral 3° del artículo 10 de la Resolución nro. 968 del 22 de mayo de 2025, modificado por el artículo primero de la Resolución nro. 1497 del 29 de julio de 2025, emanada de la Dirección General de la ANLA, asignó como funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales, entre otras, las siguientes: “3. Adelantar oportunamente las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas (…) 4. Contribuir en la proyección y revisión, en oportunidad y con calidad, de los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, así como resolver recursos de reposición contra los autos que niegan pruebas y, las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental”. En ese orden, es preciso destacar que la Coordinación del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrita a la Oficina Asesora Jurídica de la ANLA, es competente para adoptar en este asunto la decisión que en derecho corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 y el Decreto – Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 y el Decreto – Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Resolución nro. 2938 del 27 de diciembre de 2024 5 la cual establece que el cargo que ostenta el Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, de la planta global de la ANLA, tiene como propósito principal “Ejercer la gestión jurídica en virtud de la potestad sancionatoria ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, tramitando los procedimientos de acuerdo con lo estipulado por la ley 1333 del 2009 o la que modifique o sustituya”, y además, dentro de sus funciones esenciales tiene asignada la de “Elaborar, revisar y/o suscribir los actos administrativos, comunicaciones, memorandos y demás actuaciones de impulso procesal, conforme con la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos establecidos”.
II. Antecedentes Relevantes y Actuación Administrativa 2.1. Antecedentes del permisivo (LAM2233) 5 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de
personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”Auto. No. 001245 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 30
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 30 2.1.1. El entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en adelante Ministerio, mediante la Resolución nro. 0155 de 30 de enero de 2009, le otorgó a la sociedad Hidroeléctrica Pescadero Ituango S.A. E.S.P., Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto “Construcción y operación del proyecto hidroeléctrico Pescadero – Ituango”, ubicado en jurisdicción de los municipios de Buriticá, Peque, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Briceño, San Andrés de Cuerquia, Yarumal, Olaya, Ituango y Valdivia, en el departamento de Antioquia. 2.1.2. El entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial por medio de la Resolución nro. 1034 del 4 de junio de 2009, resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución nro. 155 del 30 de enero de 2009, modificando el artículo primero de la licencia ambiental otorgada señalando lo siguiente: “Otorgar a la sociedad HIDROELÉCTRICA PESCADERO ITUANGO S.A. E.S.P., Licencia Ambiental para las fases de construcción, llenado y operación del proyecto hidroeléctrico “PESCADERO – ITUANGO”, localizado en jurisdicción de los municipios de Buriticá, Peque, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Briceño, San Andrés de Cuerquia, Yarumal e Ituango, en el departamento de Antioquia.” entre otros aspectos del acto administrativo.
Peque, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Briceño, San Andrés de Cuerquia, Yarumal e Ituango, en el departamento de Antioquia.” entre otros aspectos del acto administrativo. 2.1.3. El otrora Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Resolución nro. 2296 de 26 de noviembre de 2009, aceptó el cambio de razón social de la empresa HIDROELÉCTRICA PESCADERO ITUANGO S.A. E.S.P. por el de HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P., con NIT. 811.014.798-1. 2.1.4. Dicho Ministerio mediante la Resolución nro. 1980 del 12 de octubre de 2010, modificó la referida Licencia Ambiental, en el sentido de realizar cambios a la vía San Andrés de Cuerquia - El Valle; construcción de la variante El Valle y conexión casco urbano; construcción túnel de Chin, vía Industrial Aguas Abajo del Sitio de Presa, vía Industrial Aguas Arriba de Sitio de Presa; Campamentos; actualizar la ubicación y volúmenes de las zonas de depósito; adición de ocupación de cauce; aumento del volumen de aprovechamiento forestal por la Variante El Valle y ajuste cartográfico, así como adicionar concesiones de agua para uso ambiental. En la misma Resolución NO se autorizan las concesiones de aguas y vertimiento de las plantas de asfalto, trituración y concretos; estableciendo que su aprobación estará sujeta a los resultados del estudio de modelación de la calidad del aire y de generación de ruido. 2.1.5. El referido Ministerio por medio de la Resolución nro. 1041 del 07 de
aprobación estará sujeta a los resultados del estudio de modelación de la calidad del aire y de generación de ruido. 2.1.5. El referido Ministerio por medio de la Resolución nro. 1041 del 07 de diciembre de 2012, modificó el artículo tercero (autoriza nuevasAuto. No. 001245 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 30 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 30 actividades), los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo cuarto (autoriza permisos), el artículo sexto (ocupación de cauces), el artículo séptimo (material sobrante de excavación), el artículo octavo (autoriza rellenos sanitarios), los subnumeral 1.3.15 del numeral 1.3 y el numeral 1.5 del artículo noveno (medidas de manejo ambiental) y el articulo décimo cuarto (Cronograma de actividades) de la Resolución nro. 0155 de 2009 y los artículos noveno y décimo de la Resolución nro. 1980 del 12 de octubre de 2010 (ampliación de concesión de aguas y vertimientos de aguas residuales domésticas). 2.1.6. Posteriormente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante ANLA, a través de la Resolución nro. 0132 del 13 de febrero de 2014, modificó la Resolución nro. 0155 del 30 de enero de 2009 (Licencia Ambiental), en el sentido de autorizar la construcción de la vía industrial Tenche, localizada sobre la margen derecha del río Cauca,
de 2014, modificó la Resolución nro. 0155 del 30 de enero de 2009 (Licencia Ambiental), en el sentido de autorizar la construcción de la vía industrial Tenche, localizada sobre la margen derecha del río Cauca, iniciando en la base del depósito Tenche y empalmando con la vía sustitutiva margen derecha (VallePresa), igualmente autorizó la concesión de aguas y los permisos de aprovechamiento forestal, ocupación de cauce, así como la ampliación del campamento Villa Luz, reubicación del punto de captación de la concesión autorizada sobre la quebrada Tablones y del punto de captación de la concesión de aguas otorgada sobre la quebrada Burundá, la ampliación del caudal concesionado sobre la quebrada Burundá, reubicación del punto de ocupación de cauce otorgado sobre la quebrada Burundá y reubicación del punto de descarga del permiso de vertimiento autorizado sobre el río Cauca. 2.1.7. La ANLA por medio de la Resolución nro. 0620 del 12 junio 2014, modificó la Resolución 0155 del 30 de enero de 2009 (Licencia Ambiental), en el sentido de autorizar dentro de las actividades del proyecto una (1) subestación a 500 kV de tipo encapsulada en SF6, localizada en la plazoleta del túnel de salida de cables que será la subestación del STN y señalar que el campamento Tacui, ubicado en el corregimiento de El Valle del municipio de Toledo, se utilizará durante las etapas de construcción y operación del proyecto hidroeléctrico Pescadero - Ituango.
señalar que el campamento Tacui, ubicado en el corregimiento de El Valle del municipio de Toledo, se utilizará durante las etapas de construcción y operación del proyecto hidroeléctrico Pescadero - Ituango. 2.1.8. La ANLA a través de la Resolución nro. 1052 del 9 de septiembre de 2014, modificó la referida Licencia Ambiental en el sentido de adicionar nuevas zonas de depósito de materiales inertes-ZODMES a las ya existentes, para el desarrollo de la vía Puerto Valdivia – Sitio de Presa; conformar un solo depósito de materiales denominado Pecas, como fusión de los depósitos Pecas I y II, para el desarrollo de la vía Puerto Valdivia – Sitio de Presa; adicionar las concesiones de aguas requeridas en humectación de vías y uso industrial durante la ejecución de las nuevas actividades del proyecto,Auto. No. 001245 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 30 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 30 autorizando nuevas fuentes de derivación y los respectivos polígonos para la instalación, adecuación y operación de las captaciones. 2.1.9. La sociedad Hidroituango S.A. E.S.P. mediante Radicado 2018053258-1000 del 02 de mayo del 2018, reportó el evento contingente presentado el día 28 de abril de 2018 a la 01:00 pm, en un área aledaña a la vía industrial que conduce al antiguo puente Tenche, margen derecha de la fuente “Río Cauca” y perpendicular al eje del túnel de la Galería Auxiliar de Desviación
que conduce al antiguo puente Tenche, margen derecha de la fuente “Río Cauca” y perpendicular al eje del túnel de la Galería Auxiliar de Desviación (GAD), en las coordenadas planas X: 1156366 Y: 1279643, consistente en un desplome de terreno generando una forma de chimenea cónica invertida con posible obstrucción del túnel. 2.1.10. La sociedad Hidroituango S.A. E.S.P. mediante Radicado 2018053267-1000 del 02 de mayo del 2018, presentó el primer informe de atención al mencionado evento contingente, en el cual manifestó que la detección del evento contingente o incidente fue el día 28 de abril de 2018 y que dio activación al Plan de Contingencias a las 13:00 de dicho día, así mismo indicó que la fuente de la contingencia no fue controlada y que el nivel de la emergencia fue regional medio. 2.1.11. La sociedad Hidroituango S.A. E.S.P. mediante Radicado nro. 2018053873-1000 del 03 de mayo de 2018, presentó informe detallado como complemento a la información reportada en los Radicados Nos. 2018053258-1-000 y 2018053267-1-000 del 02 de mayo del 2018, en el cual remitió el documento “c34000156_185_Informe Contingencia Mayo 2018-ANLA.docx”, el cual contiene en detalle las actividades desplegadas para atender el evento contingente y las acciones tomadas para controlar el mismo. 2.1.12. La ANLA tomando en consideración las facultades establecidas en el numeral 7° del artículo 2.2.2.3.9.1. y el artículo 2.2.2.3.9.3. del Decreto
el mismo. 2.1.12. La ANLA tomando en consideración las facultades establecidas en el numeral 7° del artículo 2.2.2.3.9.1. y el artículo 2.2.2.3.9.3. del Decreto 1076 de 2015, a través de literal a). del numeral 3° del artículo segundo del Auto nro. 2292 del 15 de mayo de 2018, requirió a la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P. para que: “ARTÍCULO SEGUNDO. Requerir a la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P – HIDROITUANGO S.A. E.S.P., para que ejecute las siguientes acciones: (…)
3. Presente en el término de un (1) mes, en cumplimiento de la ficha del PMA
Programa de manejo de inestabilidad y erosión, lo siguiente:Auto. No. 001245 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 30
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a. El análisis técnico en el que se involucre las posibles causas que originaron los hechos de la contingencia presentada el 28 y 29 de abril de 2018. (…)” 2.1.13. La ANLA con fundamento en la valoración documentada en el Concepto Técnico nro. 4730 del 24 de agosto de 2018, realizó nuevamente el control y seguimiento al cumplimiento de las medidas de manejo adoptadas debido a la contingencia ocurrida durante el desarrollo del proyecto hidroeléctrico en mención, reiterando en el numeral 10 del artículo primero del Auto nro. 5926 del 28 de septiembre de 2018, lo siguiente:
a la contingencia ocurrida durante el desarrollo del proyecto hidroeléctrico en mención, reiterando en el numeral 10 del artículo primero del Auto nro. 5926 del 28 de septiembre de 2018, lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO. Requerir a la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P – HIDROITUANGO S.A. E.S.P., proyecto “Central Hidroeléctrica Ituango”, para que presente de manera inmediata, a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, la respectiva información, soportes y/o registros del cumplimiento de las siguientes obligaciones relacionadas con el proyecto: (…)
10. En cumplimiento del Literal a numeral 3 del Artículo Segundo del Auto 2292 de 2018, la Sociedad deberá remitir el análisis técnico en el que se involucre las posibles causas que originaron los hechos de la contingencia presentada el 28 y 29 de abril de 2018. (…)” 2.1.14. La ANLA tomando en consideración lo documentado en el Concepto Técnico nro. 2376 del 15 de mayo de 2018, profirió la Resolución nro. 720 del 16 de mayo de 2018, a través de la cual requirió a la Sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., para que implemente las medidas de manejo y control ambiental, con el fin de atender los eventos presentados el día 28 de abril de 2018 con ocasión del colapso del túnel de desviación del río Cauca. 2.1.15. La ANLA tomando en consideración el Concepto Técnico nro. 2674 del 28 de mayo del 2018, profirió la Resolución nro. 796 del 29 de mayo de 2018, dio aplicación al principio de precaución y le impone 29 medidas de manejo
de mayo del 2018, profirió la Resolución nro. 796 del 29 de mayo de 2018, dio aplicación al principio de precaución y le impone 29 medidas de manejo ambiental adicionales a la Sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., por la contingencia reportada mediante Radicado nro. 2018053258-1-00 del 02 de mayo de 2018. 2.1.16. La ANLA con fundamento en lo documentado en los Conceptos Técnicos nros. 234 del 11 de febrero de 2019 y 324 del 15 de 2019, profirió la Resolución nro. 0185 del 15 de febrero de 2019, a través del cual le impusoAuto. No. 001245 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 30 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 30 a la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P. unas medidas de manejo ambiental con el fin de atender la contingencia iniciada en el mes de abril del año 2018. 2.1.17. La sociedad Hidroituango S.A. E.S.P. por medio del Radicado nro. 2020012548-1-000 del 29 de enero de 2020, presentó “Plan de restauración adaptativo para la recuperación de ecosistemas aguas abajo de la presa del proyecto Hidroeléctrico Ituango, ante las posibles afectaciones que pudieron haberse causado con el cierre de compuertas de casa de máquinas”. 2.1.18. La ANLA tomando como fundamento lo documentado en el Concepto
de la presa del proyecto Hidroeléctrico Ituango, ante las posibles afectaciones que pudieron haberse causado con el cierre de compuertas de casa de máquinas”. 2.1.18. La ANLA tomando como fundamento lo documentado en el Concepto Técnico nro. 3694 de 19 de junio de 2020, el día 19 de junio de 2020 llevó a cabo la práctica de una Reunión de Control y Seguimiento Ambiental con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que hacen parte del referido proyecto hidroeléctrico, de la cual se suscribió el Acta nro. 0101 del 2020 en donde se efectuaron unos requerimientos. 2.1.19. La ANLA tomando como fundamento lo documentado en el Concepto Técnico nro. 6973 del 11 de noviembre de 2022, el día 11 de noviembre de 2022 llevó a cabo la práctica de una Reunión de Control y Seguimiento Ambiental con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que hacen parte del referido proyecto hidroeléctrico, de la cual se suscribió el Acta nro. 0802 del 2022 en donde se efectuaron unos requerimientos. 2.1.20. La sociedad Hidroituango S.A. E.S.P. por medio del Radicado nro. 2023028872-1-000 del 15 de febrero de 2023, remitió una información con el fin de atender los requerimientos efectuados por medio del los Requerimientos nros. 40, 41 y 42 del Acta nro. 802 del 2022. 2.1.21. LA ANLA tomando como fundamento lo documentado en el Concepto Técnico nro. 631 del 22 de febrero de 2023, profirió la Resolución nro. 0615
2.1.21. LA ANLA tomando como fundamento lo documentado en el Concepto Técnico nro. 631 del 22 de febrero de 2023, profirió la Resolución nro. 0615 del 29 de marzo de 2023, por medio de la cual se establece el Plan de Restauración Ecológico aguas abajo de la presa dentro de las cuencas media y baja del río Cauca. 2.1.22. La ANLA tomando como fundamento lo documentado en el Concepto Técnico nro. 1747 del 13 de abril de 2023, el día 13 de abril de 2023 llevó a cabo la práctica de una Reunión de Control y Seguimiento Ambiental con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que hacen parte del referido proyecto hidroeléctrico, de la cual se suscribió el Acta nro. 0169 del 13 de abril de 2023 en donde se efectuaron unos requerimientos.Auto. No. 001245 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 30 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 30 2.1.23. La sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. - Hidroituango S.A. E.S.P. por medio del Radicado nro. 202362005417722 del 30 de agosto de 2023, presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA nro. 27, en el cual reportó las actividades adelantadas para el periodo comprendido entre el entre el 1° de enero y 31 de julio de 2023. 2.1.24. La ANLA tomando como fundamento lo documentado en el Concepto
reportó las actividades adelantadas para el periodo comprendido entre el entre el 1° de enero y 31 de julio de 2023. 2.1.24. La ANLA tomando como fundamento lo documentado en el Concepto Técnico nro. 8382 del 29 de noviembre de 2023, el día 30 de noviembre de 2023 llevó a cabo la práctica de una Reunión de Control y Seguimiento Ambiental con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que hacen parte del referido proyecto hidroeléctrico, de la cual se suscribió el Acta nro. 0882 del 2023 en donde se efectuaron unos requerimientos. 2.1.25. La sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. - Hidroituango S.A. E.S.P. por medio del Radicado nro. 20246200217412 del 28 de febrero de 2024, presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA nro. 28, en el cual reportó las actividades adelantadas para el periodo comprendido entre el entre el 1° de junio y 31 de diciembre de 2023. 2.1.26. La ANLA tomando como fundamento lo documentado en el Concepto Técnico nro. 1641 del 21 de marzo de 2024, el día 21 de marzo de 2024 llevó a cabo la práctica de una Reunión de Control y Seguimiento Ambiental con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que hacen parte del referido proyecto hidroeléctrico, de la cual se suscribió el Acta nro. 0069 del 2024 en donde se efectuaron unos requerimientos. 2.1.27. La ANLA tomando como fundamento lo documentado en el Concepto
del referido proyecto hidroeléctrico, de la cual se suscribió el Acta nro. 0069 del 2024 en donde se efectuaron unos requerimientos. 2.1.27. La ANLA tomando como fundamento lo documentado en el Concepto Técnico nro. 3339 del 27 de mayo de 2024, el día 27 de mayo de 2024 llevó a cabo la práctica de una Reunión de Control y Seguimiento Ambiental con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que hacen parte del referido proyecto hidroeléctrico, de la cual se suscribió el Acta nro. 0320 del 2024 en donde se efectuaron unos requerimientos. 2.1.28. La ANLA tomando como fundamento lo documentado en el Concepto Técnico nro. 6380 del 29 de agosto de 2024, el día 29 de agosto de 2024 llevó a cabo la práctica de una Reunión de Control y Seguimiento Ambiental con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que hacen parte del referido proyecto hidroeléctrico, de la cual se suscribió el Acta nro. 0635 del 2024 en donde se efectuaron unos requerimientos. 2.1.29. La sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. - Hidroituango S.A. E.S.P. por medio del Radicado nro. 202362005417722 del 30 de agosto de 2023, presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA nro. 29, en el cualAuto. No. 001245 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 10 de 30
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 30
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 30 reportó las actividades adelantadas para el periodo comprendido entre el entre el 1° de enero al 30 de junio de 2024. 2.1.30. La ANLA tomando como fundamento lo documentado en el Concepto Técnico nro. 5751 del 30 de julio de 2025, el día 30 de julio de 2025 llevó a cabo la práctica de una Reunión de Control y Seguimiento Ambiental con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que hacen parte del referido proyecto hidroeléctrico, de la cual se suscribió el Acta nro. 0425 del 2025 en donde se efectuaron unos requerimientos. 2.2. Antecedentes proceso sancionatorio 2.2.1. El Grupo de Pacífico – Rio Cauca de la Subdirección de Seguimiento de Licencias de esta Autoridad Ambiental, remitió al Grupo de Actuaciones Sancionatorias de la Oficina Asesora Jurídica a través del Memorando nro. 20254805519413 de 2025, el Concepto Técnico nro. 12101 del 30 de diciembre de 2025, a través del cual recomendó evaluar la pertinencia de iniciar un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., con el fin de verificar el presunto incumplimiento de los deberes establecidos para el desarrollo del proyecto “Construcción y operación del proyecto hidroeléctrico Pescadero – Ituango”, así como a la normativa ambiental que regula la materia.
III. Caso concreto
incumplimiento de los deberes establecidos para el desarrollo del proyecto “Construcción y operación del proyecto hidroeléctrico Pescadero – Ituango”, así como a la normativa ambiental que regula la materia.
III. Caso concreto Los hechos por los cuales se ordena el inicio de esta actuación tienen su origen en los hallazgos evidenciados en el marco del seguimiento realizado al cumplimiento de las obligaciones que hacen parte del referido proyecto hidroeléctrico, en donde de reviso lo reportado en el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA nro. 29, así como lo obrante en el expediente LAM2233 (permisivo) a corte del día 17 de febrero de 2025 y lo evidenciado en la visita efectuada el día 20 de febrero de 2025
(Concepto Técnico nro. 5751 del 30 de julio de 2025), producto de lo cual se emitió el Concepto Técnico nro. 12101 del 30 de diciembre de 2025, el cual sustenta la decisión que se adopta por e
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