ANLA - Auto 001251 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 001251 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 001251 (25 FEB. 2026) Página 1 de 23 “Por el cual se levanta la suspensión de los términos del trámite administrativo de evaluación de la modificación de Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 9163 del 2 de noviembre de 2023”

LA ASESORA CÓDIGO 1020 GRADO 15 CON FUNCIONES DE

SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En ejercicio de las funciones asignadas por la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024, 760 del 21 de abril de 2025 y 555 del 24 de febrero de 2026 de la ANLA y, CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución 1326 de 5 de agosto de 2020 1, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental al GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P., para el proyecto “UPME 01 de 2013 (Subestación Norte 500 kV y Líneas de Transmisión Norte - Tequendama 500 kV y Norte Sogamoso 500 kV) – como primer refuerzo de red 500 kV del Área Oriental”, localizado en jurisdicción de los municipios de Betulia, San Vicente de Chucurí, El Carmen de Chucurí, Simacota, Santa Helena del Opón, La Paz, Vélez,

Oriental”, localizado en jurisdicción de los municipios de Betulia, San Vicente de Chucurí, El Carmen de Chucurí, Simacota, Santa Helena del Opón, La Paz, Vélez, Bolívar, Sucre, Jesús María y Albania en el departamento de Santander; Saboya, Chiquinquirá, Briceño y Caldas en el departamento de Boyacá; Simijaca, Carmen de Carupa, Susa, Sutatausa, Tausa, Nemocón, Cogua, Pacho, Supatá, San Francisco, La Vega, Sasaima, Albán, Guayabal de Síquima, Cachipay, Zipacón, La Mesa, Tena, Anolaima, Soacha y San Antonio del Tequendama en el departamento de Cundinamarca. 1 La cual fue objeto de recursos de reposición presentados por la sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S..P y los terceros intervinientes reconocidos y, resueltos por la Resolución 865 de 18 de mayo de 2021. Igualmente, mediante la Resolución 1351 del 5 de julio de 2024 se otorgó modificación de la Licencia Ambiental, siendo esta última también sujeta de recursos de reposición resueltos mediante la Resolución 2092 del 24 de septiembre de 2024.Auto. No. 001251 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 23 “Por el cual se levanta la suspensión de los términos del trámite administrativo de evaluación de la modificación de Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 9163 del 2 de noviembre de 2023” Página 2 de 23 Mediante comunicación con radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL 3800089999908223006 y en la ANLA

iniciado mediante Auto 9163 del 2 de noviembre de 2023” Página 2 de 23 Mediante comunicación con radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL 3800089999908223006 y en la ANLA 20236200742442 del 17 de octubre de 2023 (VPD0182-00-2023), el señor Eduardo Arturo Montealegre Arévalo identificado con cédula de ciudadanía 79.467.730, en calidad de Apoderado General de la sociedad ENLAZA GRUPO ENERGIA BOGOTA S.A.S. E.S.P. identificada con NIT. 901648202-1, esta última mandataria de la sociedad GRUPO ENERGIA BOGOTA S.A. E.S.P. identificada con NIT.899999082-3 (en adelante la Solicitante), de acuerdo con los Certificados de Existencia y Representación Legal expedidos por la Cámara de Comercio de Bogotá, presentó solicitud de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1326 del 5 de agosto de 2020. A través del Auto 9163 del 2 de noviembre de 2023 aclarado por el Auto 465 del 5 de febrero de 2024 2, esta Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de evaluación de la modificación de Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1326 de 5 de agosto de 2020, para el proyecto “UPME 01 de 2013 (Subestación Norte 500 kV y Líneas de Transmisión Norte - Tequendama 500 kV y Norte Sogamoso 500 kV) – como primer refuerzo de red 500 kV del Área Oriental”, a localizarse en los departamentos de Boyacá, Cundinamarca y Santander.

Sogamoso 500 kV) – como primer refuerzo de red 500 kV del Área Oriental”, a localizarse en los departamentos de Boyacá, Cundinamarca y Santander. El anterior acto administrativo fue notificado personalmente vía correo electrónico a la solicitante el 3 de noviembre de 2023, comunicado en la misma fecha a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, a la Alcaldía municipal de Caldas en el departamento de Boyacá, a las Alcaldías municipales de Carmen de Carupa, Simijaca, Nemocón, Tausa, Cogua, Supatá, San Francisco, Albán, Cachipay, La Mesa y Tena en el departamento de Cundinamarca, a las Alcaldías municipales de El Carmen de Chucurí, Vélez, Bolívar y Jesús María en el departamento de Santander, y a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3: para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, a través de correo electrónico; igualmente fue publicado en la Gaceta de la ANLA el 7 de noviembre de 2023. El artículo quinto y su parágrafo, del Auto 9163 del 2 de noviembre de 2023 indicaron lo siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. Comunicar a la sociedad ENLAZA GRUPO ENERGIA BOGOTA S.A.S. E.S.P., en calidad de mandataria del GRUPO ENERGIA BOGOTA S.A. E.S.P., que, si el proyecto, obra o actividad requiere la sustracción de un área de reserva forestal del orden nacional o 2 Por el cual esta Autoridad Nacional aclaró el contenido del artículo primero del Auto 9163 del 2 de noviembre de 2023, en

requiere la sustracción de un área de reserva forestal del orden nacional o 2 Por el cual esta Autoridad Nacional aclaró el contenido del artículo primero del Auto 9163 del 2 de noviembre de 2023, en el sentido de incluir los municipios de Betulia, San Vicente del Chucurí, Simacota, La Paz, El Peñon y Sucre del departamento de Santander; Pauna y Chiquinquirá del departamento de Boyacá; Anolaima, Tena, Pacho, La Vega, Sasaima, Zipacón, San Antonio del Tequendama y Sutatausa del departamento de Cundinamarca. Dicho acto administrativo le fue debidamente comunicado a las Alcaldías respectivas el 6 de febrero de 2024.Auto. No. 001251 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 23 “Por el cual se levanta la suspensión de los términos del trámite administrativo de evaluación de la modificación de Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 9163 del 2 de noviembre de 2023” Página 3 de 23 regional, se deberá tramitar el correspondiente pronunciamiento ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o ante la Autoridad Ambiental Regional, respectivamente, y presentar a esta Autoridad Nacional copia del acto administrativo con que se pronuncie sobre la misma. PARÁGRAFO. Esta Autoridad se abstendrá de expedir el acto administrativo que declare reunida toda la información, así como el que resuelve la solicitud de modificación de Licencia Ambiental, hasta tanto se cuente con la copia del pronunciamiento emitido por la Dirección precitada o la autoridad ambiental competente según sea el caso; lo anterior, de

administrativo que declare reunida toda la información, así como el que resuelve la solicitud de modificación de Licencia Ambiental, hasta tanto se cuente con la copia del pronunciamiento emitido por la Dirección precitada o la autoridad ambiental competente según sea el caso; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 5° del artículo 2.2.2.3.8.1 del Decreto 1076 de 2015.” El Equipo Técnico Evaluador de esta Autoridad Nacional realizó visita de evaluación al área del mencionado proyecto, entre los días 20 y 25 de noviembre de 2023. El día 12 de diciembre de 2023, se celebró la Reunión de Información Adicional en la que esta Autoridad Nacional requirió a la solicitante, para que en el término de un (1) mes presentara información adicional necesaria, con el fin de establecer la viabilidad o no de otorgar la modificación de la Licencia Ambiental. Las decisiones adoptadas quedaron notificadas verbalmente, de conformidad con el inciso tercero del numeral 2 del artículo 2.2.2.3.8.1. del Decreto 1076 de 2015. En la citada diligencia, se efectúo, entre otros, el siguiente requerimiento: “REQUERIMIENTO 21 - CARACTERIZACIÓN ÁREA DE INFLUENCIA Presentar el pronunciamiento de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, respecto a la solicitud de sustracción de la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida en la Ley 2ª de 1959 en las áreas susceptibles de intervención, o en su defecto los documentos que acrediten su gestión ante esta entidad para tal fin.

REQUERIMIENTO 22 - CARACTERIZACIÓN ÁREA DE INFLUENCIA

Ley 2ª de 1959 en las áreas susceptibles de intervención, o en su defecto los documentos que acrediten su gestión ante esta entidad para tal fin. REQUERIMIENTO 22 - CARACTERIZACIÓN ÁREA DE INFLUENCIA Para el Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Serranía de los Yariguíes, se deberá: a) Presentar el concepto de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS sobre la ubicación de toda la infraestructura solicitada en la presente modificación en jurisdicción del DRMI, o en su defecto los soportes de la gestión realizada ante la entidad.Auto. No. 001251 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 23 “Por el cual se levanta la suspensión de los términos del trámite administrativo de evaluación de la modificación de Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 9163 del 2 de noviembre de 2023” Página 4 de 23 b) Presentar el pronunciamiento de la CAS, con respecto a la vigencia del trámite administrativo de las áreas sustraídas temporalmente del acuerdo 0356 de 2018, o en su defecto los documentos que acrediten su gestión ante esta entidad para tal fin”. REQUERIMIENTO 23 - CARACTERIZACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA Para las áreas protegidas en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, se deberá: a) Presentar el concepto de la Corporación sobre la ubicación del corredor eléctrico solicitado en la presente modificación en jurisdicción del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Sector salto del Tequendama y Cerro Manjuí, o en su defecto los soportes de la gestión realizada ante la entidad.

eléctrico solicitado en la presente modificación en jurisdicción del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Sector salto del Tequendama y Cerro Manjuí, o en su defecto los soportes de la gestión realizada ante la entidad. b) Presentar el concepto de la Corporación sobre la ubicación de las áreas susceptibles de intervención y aprovechamiento forestal solicitado en la presente modificación en jurisdicción del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Macizo El Tablazo, o en su defecto los soportes de la gestión realizada ante la entidad”. Mediante comunicación con radicado 20236201070382 del 29 de diciembre de 2023, la solicitante presentó petición de prórroga de un (1) mes para presentar la respuesta a la información solicitada por esta Autoridad Nacional mediante Reunión de Información Adicional celebrada el 12 de diciembre de 2023. Mediante oficio con radicado 20243000042481 del 22 de enero de 2024, esta Autoridad Nacional concedió prórroga de un (1) mes para la entrega de la respuesta a la información adicional requerida. A través de las actuaciones indicadas a continuación y en cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 6 del artículo 2.2.2.3.8.1. del Decreto 1076 de 20153, la ANLA comunicó el contenido del Acta de Reunión de Información Adicional 79 del 12 de diciembre de 2023 a los Terceros Intervinientes reconocidos para dicha fecha. •Envío de los siguientes oficios respecto de quienes se cuenta con información de notificación a dirección física: Oficio con radicado ANLA del 15 de enero de 2024 Tercero interviniente

•Envío de los siguientes oficios respecto de quienes se cuenta con información de notificación a dirección física: Oficio con radicado ANLA del 15 de enero de 2024 Tercero interviniente 3 “PARÁGRAFO 6. En el evento en que para la fecha de la citación de la reunión de qué trata el numeral 2 del presente artículo se hayan reconocido terceros intervinientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 la autoridad ambiental deberá comunicar el acta contemplada en dicho numeral.”Auto. No. 001251 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 23 “Por el cual se levanta la suspensión de los términos del trámite administrativo de evaluación de la modificación de Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 9163 del 2 de noviembre de 2023” Página 5 de 23 20246600028591 Leydi Franco 20246600028601 Luz Dary Gutiérrez 20246600028631 Heidy Dahiana Ruiz Suarez 20246600028641 Diana Carolina Fernández Robayo 20246600028651 Juan Carlos González Moreno 20246600028661 Cristian Camilo Cortes Ospina •Mediante los oficios que se relacionan a continuación la ANLA comunicó a los terceros intervinientes respecto de las cuales se cuenta con información de notificación por correo electrónico, el Acta de Reunión de Información Adicional 79 de 2025. Oficio con radicado ANLA del 15 de enero de 2024 Tercero interviniente 20246600028671 María Fernanda Liz Galindo 20246600030891 Suministros de Colombia S.A.S 20246600028701 Darhuid Jonathan Camacho 20246600028711 Omar Leonardo Espinoza Santos 20246600028721 Richard Daniel Villamil Montoya 20246600028731 Cecilia Camacho 20246600028741 Ingrid Shirley Montaño Camacho

20246600028701 Darhuid Jonathan Camacho 20246600028711 Omar Leonardo Espinoza Santos 20246600028721 Richard Daniel Villamil Montoya 20246600028731 Cecilia Camacho 20246600028741 Ingrid Shirley Montaño Camacho 20246600028751 Brian Steven Montaño Camacho 20246600028791 Paola Andrea Díaz Delgadillo 20246600028831 Paula Lisbeth Orjuela León 20246600028841 Olga Patricia León Veloza 20246600028861 Margarita Gómez Acevedo 20246600028901 Guillermina Marín Bello 20246600030941 Leimar Robral Quiroga 20246600028921 Humberto Vargas Cortez 20246600028931 Marisol Leal Acosta 20246600028941 Zabarain Muñoz Chauta 20246600028951 Jorge Amilcar Ardila 20246600028961 Laura Cristina Pedraza 20246600028971 Miguel Francisco Contreras 20246600028981 Angela Sánchez Benítez Oficio con radicado ANLA del 16 de enero de 2024 Tercero interviniente 20246600030621 Alcaldía de San Antonio del Tequendama 20246600030971 Fundación Social Alberto Merani 20246600030641 Andrés Ignacio Villamil Robayo 20246600030651 Esperanza Alvarado Castañeda 20246600030661 Felipe Nicanor OstosAuto. No. 001251 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 23 “Por el cual se levanta la suspensión de los términos del trámite administrativo de evaluación de la modificación de Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 9163 del 2 de noviembre de 2023” Página 6 de 23 20246600030671 Adira Maya 20246600030831 Coque Bogotá LLC Sucursal Colombiana 20246600030631 Claudia Catalina Forero 20246600030691 Mónica Lucia Hoyos

Página 6 de 23 20246600030671 Adira Maya 20246600030831 Coque Bogotá LLC Sucursal Colombiana 20246600030631 Claudia Catalina Forero 20246600030691 Mónica Lucia Hoyos 20246600030741 Pedro Aníbal Roa 20246600030781 Carmen Mariela Roa Cubillos 20246600030801 Carlos Andrés Rodríguez Parra 20246600031251 Andrés Leonardo Pinzón 20246600030611 Personería de San Francisco 20246600031281 Lina Fernanda Espinoza Marín 20246600031321 Martín Ricardo de la Hoz 20246600030921 Veeduría Ciudadana Colombia Prospera y Participativa 20246600030961 Asociación ecológica y Cultural para la protección del Río Negro – ASECUR 20246600030941 Veeduría ciudadana para la vigilancia y control del proyecto UPME-01-2013 y otros llevados a cabo en el municipio de San Antonio del TequendamaCundinamarca 20246600030981 La Canasta de Mater Las constancias de envió se encuentran vinculadas al expediente LAV003300-2016 las cuales pueden ser consultadas a través de los canales de contacto establecidos por ANLA, tales como el Chat Institucional accediendo por el mismo sitio web; correo institucional licencias@anla.gov.co; a través de la línea telefónica directa 2540100, la línea gratuita nacional 01 8000 112 998, o presencialmente acercándose a la Carrera 13A N° 34-72 de Bogotá D.C., de lunes a viernes en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua. •A través de la página web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, esta Autoridad Nacional comunicó el Acta de Reunión de

8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua. •A través de la página web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, esta Autoridad Nacional comunicó el Acta de Reunión de Información Adicional 79 de 2023, para aquellos terceros intervinientes respecto de los cuales no se tiene dirección física o electrónica. El mencionado oficio fue publicado en la cartelera de notificaciones, en la sección denominada Listado de comunicaciones publicadas por la ANLA como se evidencia en el siguiente link https://www.anla.gov.co/notificaciones/comunicaciones?start=100 con fecha de fijación del 17, 18 y 22 de enero de 2024 y desfijación 23, 24 y 26 de enero de 2024.Auto. No. 001251 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 23 “Por el cual se levanta la suspensión de los términos del trámite administrativo de evaluación de la modificación de Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 9163 del 2 de noviembre de 2023” Página 7 de 23 A través de la comunicación con radicado en VITAL 3500089999908224004 y en la ANLA 20246200158572 del 13 de febrero de 2024, la solicitante presentó respuesta a la información requerida mediante Reunión de Información Adicional celebrada el 12 de diciembre de 2023, encontrándose dentro de los términos legales establecidos mediante el Decreto 1076 de 2015 y los señalados en el Acta 79 del 2023. Por medio del Auto 1106 del 6 de marzo de 2024, esta Autoridad Nacional ordenó la suspensión de los términos del trámite de evaluación de la modificación de

2023. Por medio del Auto 1106 del 6 de marzo de 2024, esta Autoridad Nacional ordenó la suspensión de los términos del trámite de evaluación de la modificación de Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 9163 del 2 de noviembre de 2023, hasta tanto la sociedad ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A.S. E.S.P., en calidad de mandataria de la sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P., presente: a) El acto administrativo expedido por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, debidamente ejecutoriado, respecto de la sustracción de áreas del Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida en la Ley 2ª de 1959. b) El respectivo pronunciamiento expedido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, que resuelva la solicitud de sustracción temporal o definitiva del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Macizo El Tablazo, o en su defecto, el respectivo pronunciamiento en el cuales manifieste que el proyecto objeto de evaluación es compatible con los usos establecidos en el Plan de Manejo Ambiental - PMA para el Distrito de Manejo Integrado en comento. c) El pronunciamiento de la Corporación Autónoma Regional de SantanderCAS que resuelva la solicitud de sustracción temporal o definitiva Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Serranía de Los Yariguíes o en su defecto, el respectivo pronunciamiento en el cuales manifieste que el proyecto objeto de evaluación es compatible con los usos establecidos en el Plan de Manejo Ambiental - PMA para el Distrito de Manejo Integrado en comento.

defecto, el respectivo pronunciamiento en el cuales manifieste que el proyecto objeto de evaluación es compatible con los usos establecidos en el Plan de Manejo Ambiental - PMA para el Distrito de Manejo Integrado en comento. Mediante comunicación con radicado 20246200868162 del 31 de julio de 2024 la solicitante presentó petición de levantamiento de la suspensión de términos ordenada por el Auto 1106 del 6 de marzo de 2024, para lo cual aportó la siguiente documentación: (i) Copia de la Resolución 727 del 17 de junio de 2024, mediante la cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena.Auto. No. 001251 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 23 “Por el cual se levanta la suspensión de los términos del trámite administrativo de evaluación de la modificación de Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 9163 del 2 de noviembre de 2023” Página 8 de 23 (ii) Pronunciamiento de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR mediante radicado CAR 20242052863 del 5 de julio de 2024, sobre la compatibilidad del proyecto objeto de evaluación con el Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Macizo El Tablazo. (iii) Pronunciamiento de la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS emitido mediante oficio con radicado CAS 80.10.3790.2024 (SAO.821.2024) del 11 de julio de 2024, sobre la ubicación de la infraestructura relacionada como sitios de torre que se traslapa con el el

CAS emitido mediante oficio con radicado CAS 80.10.3790.2024 (SAO.821.2024) del 11 de julio de 2024, sobre la ubicación de la infraestructura relacionada como sitios de torre que se traslapa con el el Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Serranía de Los Yariguíes. Mediante oficio con radicado 20243000620831 del 16 de agosto de 2024, esta Autoridad Nacional solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible los shapes de las áreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena sustraídas mediante la Resolución 727 del 17 de junio de 2024. Mediante oficio con radicado 20243000645541 del 26 de agosto de 2024, esta Autoridad Nacional dio respuesta a la comunicación con radicado 20246200868162 del 31 de julio de 2024, en el sentido de indicarle a la solicitante el acuse recibo de la documentación presentada, y de informarle la necesidad de ajustes a la información relacionada con el pronunciamiento de la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS emitido mediante oficio con radicado CAS 80.10.3790.2024 (SAO.821.2024) del 11 de julio de 2024, respecto al pronunciamiento de dicha Corporación acerca de la compatibilidad del proyecto con las áreas del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Serranía de Los Yariguíes. Mediante oficio con radicado 20246201137242 del 2 de octubre de 2024 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dio respuesta al oficio ANLA con radicado 20243000620831 del 16 de agosto de 2024, remitiendo la información

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dio respuesta al oficio ANLA con radicado 20243000620831 del 16 de agosto de 2024, remitiendo la información cartográfica relacionada con la Resolución 727 del 17 de junio de 2024 “Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida por la Ley 2ª de 1959, en el marco del expediente SRF 649”. Mediante comunicación con radicado ANLA 20256201634202 de 29 de diciembre de 2025 la solicitante remitió copia del Acuerdo 148 del 18 de diciembre de 2025 “Por el cual se prorroga la sustracción temporal del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Serranía de Los Yariguíes dispuesta por el artículo segundo del Acuerdo CAS No. 356 del 27 de julio de 2018” (artículo primero). Así mismo, presenta copia del oficio con radicado CAS 80.10.7511.2025 del 30 de octubre deAuto. No. 001251 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 23 “Por el cual se levanta la suspensión de los términos del trámite administrativo de evaluación de la modificación de Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 9163 del 2 de noviembre de 2023” Página 9 de 23 2025 por el cual la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS relaciona la infraestructura del proyecto que presenta traslape con el Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Serranía de Los Yariguíes. Por medio del oficio con radicado 20263100046991 del 16 de enero de 2026 esta Autoridad Nacional dio respuesta a la comunicación presentada mediante radicado

Manejo Integrado (DRMI) Serranía de Los Yariguíes. Por medio del oficio con radicado 20263100046991 del 16 de enero de 2026 esta Autoridad Nacional dio respuesta a la comunicación presentada mediante radicado ANLA 20256201634202 de 29 de diciembre de 2025, con copia a la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, a través del cual requirió a la solicitante información complementaria consistente en aclarar si la infraestructura relacionada en el radicado CAS 80.10.7511.2025 corresponde a la presente modificación en evaluación, así como remitir los archivos geográficos (shapes) y demás información técnica de las áreas del Distrito Regional de Manejo Integrado Serranía de Los Yariguíes objeto de sustracción temporal o que no requieren sustracción, con el fin de validar su correspondencia con la información presentada y continuar el proceso de evaluación ambiental. Mediante el oficio con radicado ANLA 20266200138562 del 3 de febrero de 2026, la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS dio respuesta al oficio con radicado ANLA 20263100046991 del 16 de enero de 2026, remitiendo los archivos en formato shape correspondientes a las áreas del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Serranía de Los Yariguíes que cuentan con sustracción temporal, conforme al Acuerdo 148 del 18 de diciembre de 2025. Durante los trámites de otorgamiento de la Licencia Ambiental a través de la Resolución 1326 del 5 de agosto de 2020 y sus respectivas modificaciones, así como en el seguimiento del expediente LAV0033-00-2016, se han reconocido

Durante los trámites de otorgamiento de la Licencia Ambiental a través de la Resolución 1326 del 5 de agosto de 2020 y sus respectivas modificaciones, así como en el seguimiento del expediente LAV0033-00-2016, se han reconocido terceros intervinientes para el proyecto “SUBESTACIÓN NORTE 500 kV Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN NORTE - TEQUENDAMA 500 kV Y NORTE SOGAMOSO 500 kV - UPME 01 DE 2013”, a través de los siguientes actos administrativos: ACTO ADMINISTRATIVO NÚMERO Auto 3573 del 3 de agosto de 2016 Auto 5537 del 11 de noviembre de 2016 Auto 83 del 18 de enero de 2017 Auto 860 del 23 de marzo de 2017 Auto 4815 del 14 de agosto de 2018 Auto 7896 del 11 de diciembre de 2018 Auto 1065 del 15 de marzo de 2019 Auto 2909 del 14 de mayo de 2019 Auto 5382 del 19 de julio de 2019Auto. No. 001251 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 10 de 23 “Por el cual se levanta la suspensión de los términos del trámite administrativo de evaluación de la modificación de Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 9163 del 2 de noviembre de 2023” Página 10 de 23 Auto 2328 del 25 de marzo de 2020 Auto 10362 de 26 de octubre de 2020 Auto 855 del 17 de febrero de 2023

Auto 3524 del 18 de mayo de 2023 Auto 5034 del 7 de julio de 2023 Auto 5901 del 28 de julio de 2023 Auto 7508 del 19 de septiembre de 2023 Auto 10427 del 14 de diciembre de 2023 Auto 1120 del 6 de marzo de 2024 Auto 2474 del 19 de abril de 2024 Auto 3312 del 21 de mayo de 2024 Auto 6715 del 21 de agosto de 2024 Auto 1793 del 25 de marzo de 2025 Auto 2876 del 24 de abril de 2025 Auto 8708 del 1 de octubre de 2025 FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES Que el artículo 8 de la Constitución Política determinó como obligación del Estado y las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Los artículos 79 y 80 de la Constitución Nacional consagran el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla. Igualmente, establece para el Estado entre otros el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, así como la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución. El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad; igualmente señala que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Asimismo, el artículo tercero del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

publicidad; igualmente señala que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Asimismo, el artículo tercero del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo respecto de los principios orientadores de las actuaciones administrativas determina:Auto. No. 001251 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 11 de 23 “Por el cual se levanta la suspensión de los términos del trámite administrativo de evaluación de la modificación de Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 9163 del 2 de noviembre de 2023” Página 11 de 23 “11. En virtud del principio de eficacia las autoridades buscaran que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativas. (…)” De la sustracción del área de reserva como requisito previo obligatorio dentro del trámite de modificación de Licencia Ambiental. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible– Minambiente, expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo. Así mismo, es preciso mencionar que de conformidad con el artículo 22 del Decreto

las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico ún

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