ANLA - Auto 001290 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 001290 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 001290 (25 FEB. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en las Leyes 99 de 1993, 1437 de 2011, 1564 de 2012, 2232 de 2022, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 803 de 2024, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, 3330 de 2025, y

CONSIDERANDO QUE: La sociedad PLASTIPACK S.A., con NIT 860.035.198-0, mediante el radicado 20256201564062 del 15 de diciembre de 2025, presentó solicitud de certificación ambiental para productos fabricados con 100% de materia prima plástica proveniente de material posconsumo nacional, con fundamento en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5° de la Ley 2232 de 20221.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a través del oficio 20265400009081 del 07 de enero de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 12172 del 31 de diciembre de 2025, requirió información adicional a la sociedad PLASTIPACK S.A., necesaria para dar continuidad al trámite solicitado; la cual debía ser remitida en el

del 31 de diciembre de 2025, requirió información adicional a la sociedad PLASTIPACK S.A., necesaria para dar continuidad al trámite solicitado; la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20112, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20153. La sociedad PLASTIPACK S.A., mediante el radicado 20266200161202 del 06 de febrero de 2026, dio respuesta a los requerimientos efectuados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en el oficio 20265400009081 del 07 de enero de 2026. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), emitió el Concepto Técnico 1359 del 18 de febrero de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, en 1 “Por la cual establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones” 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 3 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 001290 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 el que se concluye que la sociedad PLASTIPACK S.A., no atendió en debida forma la

“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 el que se concluye que la sociedad PLASTIPACK S.A., no atendió en debida forma la totalidad de requerimientos del oficio 20265400009081 del 07 de enero de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. El artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 4, en los términos

Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 4, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), requirió información adicional mediante el oficio 20265400009081 del 07 de enero de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 12172 del 31 de diciembre de 2025, necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de certificación ambiental para productos fabricados con 100% de materia prima plástica proveniente de material posconsumo nacional, con fundamento en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5° de la Ley 2232 de 2022. En este sentido la sociedad PLASTIPACK S.A., dio respuesta mediante el radicado 20266200161202 del 06 de febrero de 2026, cuya información fue objeto de evaluación por parte del equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuyo resultado se establece en el Concepto Técnico 1359 del 18 de febrero de 2026.

parte del equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuyo resultado se establece en el Concepto Técnico 1359 del 18 de febrero de 2026. En tal sentido, el Concepto Técnico 1359 del 18 de febrero de 2026, concluye que la sociedad PLASTIPACK S.A., no atendió la totalidad de los requerimientos del oficio 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 001290 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 20265400009081 del 07 de enero de 2026, indicando que se remitió dentro del documento “1. Anexo VII PLASTIPACK S.A.” la Tabla VII (b), pero el cálculo del porcentaje (%) de reciclaje alcanzado respecto a la línea base, no fue calculado conforme a lo solicitado “cantidad total de residuos aprovechados certificados sobre el peso total del material puesto en el mercado en el año base reportado en Tabla VII (A)”, ya que para el caso y conforme a los datos allí diligenciados, este valor corresponde a un porcentaje total de (225,45 / 199,12) 100 = 113%, de acuerdo con el sub numeral 3.3 del enunciado insumo técnico. Efectuadas las anteriores consideraciones, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), decretará el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para productos fabricados con 100% de materia prima plástica proveniente de material posconsumo nacional, con fundamento en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5° de la

(ANLA), decretará el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para productos fabricados con 100% de materia prima plástica proveniente de material posconsumo nacional, con fundamento en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5° de la Ley 2232 de 2022. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente CASP0011-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, es preciso indicar que la sociedad PLASTIPACK S.A., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para productos fabricados con 100% de materia prima plástica proveniente de material posconsumo nacional, con fundamento en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5° de la Ley 2232 de 2022, con el lleno de los requisitos legales, para su evaluación. Finalmente, se indica a la sociedad PLASTIPACK S.A., que las solicitudes de certificación ambiental de alternativas sostenibles y excepciones a la prohibición de productos fabricados con plásticos de un solo uso deberán radicarse a través de la Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en Línea (VITAL), como se indica en el artículo 21º de la Resolución 803 de 2024 5 y los documentos deben ser remitidos en medio magnético, en

formato hoja de cálculo o procesador de texto no protegidos. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011 6, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 1 del artículo 3° le asignó la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 7, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de 5 “Por la cual se desarrollan parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, sobre la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso y se adoptan otras disposiciones”. 6 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se dictan otras disposiciones.” 7 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”Auto. No. 001290 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia.

otras determinaciones” Página 4 de 6 evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para productos fabricados con 100% de materia prima plástica proveniente de material posconsumo nacional, con fundamento en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5° de la Ley 2232 de 2022, presentada por la sociedad PLASTIPACK S.A., con NIT 860.035.198-0, mediante radicados 20256201564062 del 15 de diciembre de 2025 y 20266200161202 del 06 de febrero de 2026, conforme a lo establecido en el Concepto Técnico 1359 del 18 de febrero de 2026 y en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad PLASTIPACK S.A., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para productos fabricados con 100% de materia prima plástica proveniente de material posconsumo nacional, con fundamento en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5° de la Ley 2232 de 2022, con el lleno de los requisitos legales, para su evaluación.

proveniente de material posconsumo nacional, con fundamento en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5° de la Ley 2232 de 2022, con el lleno de los requisitos legales, para su evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Informar a la sociedad PLASTIPACK S.A., que las solicitudes de certificación ambiental de alternativas sostenibles y excepciones a la prohibición de productos fabricados con plásticos de un solo uso deberán radicarse a través de la Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en Línea (VITAL), como se indica en el artículo 21º de la Resolución 803 de 2024 y los documentos deben ser remitidos en medio magnético, en formato hoja de cálculo o procesador de texto no protegidos. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad PLASTIPACK S.A., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 1359 del 18 de febrero de 2026. ARTÍCULO CUARTO. Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente CASP0011-00-2025. ARTÍCULO QUINTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.Auto. No. 001290 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO SEXTO. - Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo

otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO SEXTO. - Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20218.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 25 FEB. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

YESIKA MARIA REYES PENA

CONTRATISTA

CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO Expediente No. CASP0011-00-2025 Concepto Técnico N° 1359 del 18 de febrero de 2026

Fecha: 25 de febrero de 2026

Proceso No.: 20265000012905

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 8 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437

de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 001290 Del 25 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

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