ANLA - Auto 001309 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 001309 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 001309 (26 FEB. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y

TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,

PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, la Resolución 668 de 2016, modificada por la Resolución 2184 de 2019 y adicionada por la Resolución 1344 de 2020, las Resoluciones 803 de 2024, 968 de 2025, 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 1538 del 14 de marzo de 2025, efectuó seguimiento al Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas presentado por la sociedad ALMACENES ÉXITO S.A., con NIT 890900608-9, en cumplimiento de la Resolución 668 de 20161, modificada por la Resolución 2184 de 20192, adicionada por la Resolución 1344 de 20203 y derogada por la Resolución 803 de 20244. La sociedad ALMACENES ÉXITO S.A., mediante el radicado 20256200462482 del 24 de abril de 2025, asociado al número VITAL 3500089090060825001, presentó respuesta al

La sociedad ALMACENES ÉXITO S.A., mediante el radicado 20256200462482 del 24 de abril de 2025, asociado al número VITAL 3500089090060825001, presentó respuesta al Auto 1538 del 14 de marzo de 2025. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), efectuó seguimiento a la información obrante en el expediente URB0003-00-2017, emitiendo el Concepto Técnico 1177 del 16 de febrero de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1 “Por la cual se reglamenta el uso racional de bolsas plásticas y se adoptan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se modifica la Resolución 668 de 2016 sobre uso racional de bolsas plásticas y se adoptan otras disposiciones” 3 “Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 4o de la Resolución 2184 de 2019 y se dictan otras disposiciones”. 4 “por la cual se desarrollan parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, sobre la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, el artículo 2.2.7C.7 del Decreto número 1076 de 2015 que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso y se adoptan otras disposiciones.”Auto. No. 001309 Del 26 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones”

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“Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones”

Página 2 de 6 El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), profirió la Resolución 668 de 2016 “Por la cual se reglamenta el uso racional de bolsas plásticas y se adoptan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 2184 de 2019, esta a su vez adicionada por la Resolución 1344 de 2020. El artículo 5° de la Resolución en cita establece que, para efectos del seguimiento, los distribuidores presentarán el Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas y su informe anual de avance del cumplimiento de las metas establecidas en la referida resolución a la autoridad competente, a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) en el Formato Único Nacional creado para dicho efecto, el cual fue adoptado mediante la Resolución 2184 de 2019, adicionada por la Resolución 1344 de 2020. El artículo 7° de la Resolución en comento indica que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), es la entidad competente para efectuar el seguimiento de las metas establecidas en el Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, en caso de que los distribuidores de bolsas plásticas cuenten con sucursales en la jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El artículo 8° de la citada Resolución establece las obligaciones de los distribuidores de

bolsas plásticas en el marco del Programa de Uso Racional de las mismas. El artículo 9° de la Resolución 668 de 2016, modificado por el artículo 2° de la Resolución 2184 de 2019, establece los indicadores del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas que deben ser incorporados y reportados. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), expidió la Resolución 803 de 2024, mediante la cual reglamentó medidas administrativas para garantizar el cumplimiento de la Ley 2232 de 2022 5, sobre instrumentos de manejo para la implementación de la responsabilidad extendida del productor (REP). El artículo 24º de la normativa en mención determina que, los distribuidores de bolsas plásticas deben presentar a esta Autoridad, a más tardar el 30 de octubre de 2024, el informe de avance de los Programas de Uso Racional de Bolsas Plásticas, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero al 6 de julio de 2024 y generar un informe de cierre correspondiente. El artículo 26º de la Resolución 803 de 2024, derogó a partir del 7 de julio de 2024, la Resolución 668 de 2016, modificada por la Resolución 2184 de 2019, esta a su vez adicionada por la Resolución 1344 de 2020. El presente acto administrativo efectúa seguimiento al Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas de la sociedad ALMACENES ÉXITO S.A., así como a los requerimientos del Auto 1538 del 14 de marzo de 2025. De conformidad con el análisis realizado a la documentación que reposa en el expediente URB0003-00-2017 y con fundamento en el Concepto Técnico 1177 del 16 de febrero de

1538 del 14 de marzo de 2025. De conformidad con el análisis realizado a la documentación que reposa en el expediente URB0003-00-2017 y con fundamento en el Concepto Técnico 1177 del 16 de febrero de 5 “Por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 001309 Del 26 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones”

Página 3 de 6 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), considera que el informe de avance del periodo comprendido entre el 01 de enero y el 06 de julio del 2024, en el marco del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas de la sociedad ALMACENES ÉXITO S.A., se ajusta a los lineamientos establecidos en la Resolución 668 de 2016, modificada por la Resolución 2184 de 2019, adicionada por la Resolución 1344 de 2020 y Resolución 803 de 2024. Asimismo, la mencionada sociedad ha dado cumplimiento a los requerimientos del Auto 1538 del 14 de marzo de 2025. En este sentido, la sociedad ALMACENES ÉXITO S.A., no presenta obligaciones o requerimientos pendientes de cumplimiento ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) conforme al Concepto Técnico 1177 del 16 de febrero de 2026, que determina dar el cierre al Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas objeto de seguimiento en el expediente URB0003-00-2017.

Ambientales (ANLA) conforme al Concepto Técnico 1177 del 16 de febrero de 2026, que determina dar el cierre al Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas objeto de seguimiento en el expediente URB0003-00-2017. En consecuencia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), considera viable dar por finalizado el proceso de seguimiento al Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas de la sociedad ALMACENES ÉXITO S.A., en el expediente URB0003-00-2017. Por consiguiente, no existe actuación administrativa alguna a seguir y en aras de garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas, con el fin de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, se ordenará el archivo del mencionado expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 20126, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 7, modificada por la Ley 2080 de 2021 8, tal y como se estipulará en la parte dispositiva del presente auto. Cabe advertir que la sociedad ALMACENES ÉXITO S.A., no podrá distribuir bolsas plásticas en ningún punto de venta en sus sucursales, salvo que estas cumplan con las excepciones que plantea la Ley 2232 de 2022, para lo cual deberán surtir el trámite respectivo y cumplir con todos los requisitos que dispone la Resolución 803 de 2024. Finalmente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), advierte que la inobservancia de las obligaciones establecidas en la Resolución 803 de 2024 y demás normativa aplicable, podrá dar lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones

Finalmente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), advierte que la inobservancia de las obligaciones establecidas en la Resolución 803 de 2024 y demás normativa aplicable, podrá dar lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones que correspondan, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 20099, modificada por la Ley 2387 de 202410. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011 11, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2 del artículo 3º le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones” 7 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 8 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción” 9 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.” 10 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 11 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 001309 Del 26 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 6

“Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones”

Página 4 de 6 El numeral 2 del artículo 11º del Decreto 376 de 202012, estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El numeral 3 del artículo 36° de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39° ibidem, asignan como funciones del Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con la coordinación designada mediante la Resolución 990 de 2025, contribuir con la evaluación y seguimiento de las solicitudes y suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Informar a la sociedad ALMACENES ÉXITO S.A., con NIT 890900608-9, que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) da por finalizada la etapa de seguimiento al Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas en el expediente

890900608-9, que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) da por finalizada la etapa de seguimiento al Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas en el expediente URB0003-00-2017, conforme a que se ajusta a los lineamientos establecidos en la Resolución 668 de 2016, modificada por la Resolución 2184 de 2019, adicionada por la Resolución 1344 de 2020 y Resolución 803 de 2024, de acuerdo con el Concepto Técnico 1177 del 16 de febrero de 2026 y la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia, ordenar el archivo definitivo del expediente URB0003-00-2017, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con el seguimiento al Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas de la sociedad ALMACENES ÉXITO S.A., por las razones expuestas en el Concepto Técnico 1177 del 16 de febrero de 2026 y en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Advertir a la sociedad ALMACENES ÉXITO S.A., que no podrá distribuir bolsas plásticas en ningún punto de venta en sus sucursales, salvo que estas cumplan con las excepciones que plantea la Ley 2232 de 2022, para lo cual deberán surtir el trámite respectivo y cumplir con todos los requisitos que dispone la Resolución 803 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. Advertir a la sociedad ALMACENES ÉXITO S.A., que la inobservancia de las obligaciones establecidas en la Resolución 803 de 2024 y demás normativa aplicable, podrá dar lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones

inobservancia de las obligaciones establecidas en la Resolución 803 de 2024 y demás normativa aplicable, podrá dar lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones que correspondan, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. 12 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).”Auto. No. 001309 Del 26 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones”

Página 5 de 6 ARTÍCULO QUINTO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad ALMACENES ÉXITO S.A., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO PRIMERO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 1177 del 16 de febrero de 2026. PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que el titular de la licencia, el permiso o trámite ambiental, según el caso, sea una persona natural que se acoja al proceso de insolvencia regulado por las normas vigentes, o se trate de una sociedad comercial o de una sucursal de sociedad extranjera que entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, deberá informar inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43

inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable. Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad de tal situación, el titular de la licencia, permiso o trámite ambiental aprovisionará contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, o la norma que la adicione, modifique o derogue. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 201113.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 26 FEB. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ

COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

MIGUEL ANGEL GARCIA SANTOS

CONTRATISTA

CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ

13 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 001309 Del 26 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 6

“Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones”

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PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Expediente No. URB0003-00-2017 Concepto Técnico No. 1177 del 16 de febrero de 2026

Fecha: 25 de febrero de 2026

Proceso No.: 20265300013095

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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