ANLA - Auto 001311 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Auto 001311 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 001311 (26 FEB. 2026) Página 1 de 20 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

EL COORDINADOR DEL GRUPO DE INFRAESTRUCTURA DE LA SUBDIRECCIÓN

DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES En uso de las funciones delegadas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 968 del 22 de mayo de 2025 y 990 del 23 de mayo del 2025 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – (ANLA), y CONSIDERANDO QUE: Mediante Resolución 1317 del 28 de junio de 2024, esta Autoridad Nacional procedió a otorgar Licencia Ambiental a la CONCESIONARIA RUTAS DEL VALLE S.A.S. identificada con NIT. 901.489.697 -0, para el desarrollo del proyecto “Construcción de la segunda calzada Ye de Villa Rica – Avenida Bicentenario - UF4”, en los municipios de Jamundí y Villa Rica, ubicados en los departamentos de Valle del Cauca y Cauca. Con radicado 20256200294122 del 17 de marzo de 2025, la CONCESIONARIA RUTAS DEL VALLE S.A.S, remitió a esta Autoridad Nacional notificación de cambio menor relacionado con la ampliación de las áreas de montaje del puente e instalaciones

Con radicado 20256200294122 del 17 de marzo de 2025, la CONCESIONARIA RUTAS DEL VALLE S.A.S, remitió a esta Autoridad Nacional notificación de cambio menor relacionado con la ampliación de las áreas de montaje del puente e instalaciones temporales, asociadas a la construcción del Puente Guillermo Valencia IIPGV, ampliación concerniente al área de almacenamiento de materiales y parqueo de vehículos durante el proceso constructivo. Mediante radicado 20256201483332 del 27 de noviembre de 2025, la Concesionaria presentó solicitud de pronunciamiento de cambio menor o ajuste normal dentro del giro ordinario, para el “ajuste de la obra de protección proyectada para el Puente Guillermo León Valencia cambiando el eje de la margen de protección, así como la disposición de los elementos de tipo tablestacado y la adición de Geocontenedores”. Mediante oficio con radicado ANLA 20253301149601 del 29 de diciembre de 2025, la ANLA dio respuesta a la solicitud de pronunciamiento sobre cambio menor presentada mediante radicado 20256201483332 del 27 de noviembre de 2025. En dicha comunicación se indicó, entre otros aspectos, que la información aportada no era suficiente para adoptar unaAuto. No. 001311 Del 26 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 20 “Por el cual se decreta el desistimiento de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 20 decisión de fondo y, en consecuencia, se requirió la entrega de información complementaria para emitir el pronunciamiento correspondiente, la cual el solicitante manifiesta haber allegado mediante radicado 20253301149601 del 29 de diciembre de 2025.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

para emitir el pronunciamiento correspondiente, la cual el solicitante manifiesta haber allegado mediante radicado 20253301149601 del 29 de diciembre de 2025. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES De la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA es la autoridad competente para pronunciarse frente al acto administrativo que nos ocupa, teniendo en cuenta que: Por medio del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país, y en tal sentido le asignó entre otras funciones a la Dirección General, la de "Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de Competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible" de conformidad con la Ley y los reglamentos. Por medio del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableciendo en su artículo 1.1.2.2.1., que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.

la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Así, a través del Decreto 376 de 2020, el Gobierno Nacional, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad. De otra parte, por medio de la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025, se crearon los grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – (ANLA), asignando en el artículo vigésimo segundo dentro de las funciones del Grupo de Infraestructura, en el numeral 7 “Elaborar y revisar los autos que ordenan el archivo de los trámites de evaluación de conformidad con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad” y en el numeral 10 “Elaborar y/o revisar y suscribir las respuestas a las solicitudes de cambios menores, y giros ordinarios.” Por medio de la Resolución 990 del 23 de mayo del 2025, se designó como Coordinador del Grupo de Infraestructura adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales al servidor público CARLOS ENRIQUE ANDRADE PRADO, Profesional Especializado Código 2028 Grado 24, funcionario competente para la suscripción del presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y TÉCNICASAuto. No. 001311 Del 26 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 20

presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y TÉCNICASAuto. No. 001311 Del 26 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 20 “Por el cual se decreta el desistimiento de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 20 El Decreto 1076 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece en el parágrafo primero de los artículos 2.2.2.3.7.1 y 2.2.2.6.1.7, lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.2.3.7.1. Modificación de la licencia ambiental. La licencia ambiental deberá ser modificada en los siguientes casos: (…) PARÁGRAFO 1. Para aquellas obras que respondan a modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada y que no impliquen nuevos impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados y dimensionados en el estudio de impacto ambiental, el titular de la licencia ambiental, solicitará mediante escrito y anexando la información de soporte, el pronunciamiento de la autoridad ambiental competente sobre la necesidad o no de adelantar el trámite de modificación de la licencia ambiental, quien se pronunciará mediante oficio en un término máximo de veinte (20) días hábiles. (…) ARTÍCULO 2.2.2.6.1.7. Trámite de las modificaciones menores o ajustes normales. Previo a la ejecución de las actividades descritas en el artículo precedente, el titular de la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental de cada proyecto, obra o actividad deberá presentar ante la Autoridad Ambiental un informe con destino al expediente de las actividades a ejecutar,

a la ejecución de las actividades descritas en el artículo precedente, el titular de la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental de cada proyecto, obra o actividad deberá presentar ante la Autoridad Ambiental un informe con destino al expediente de las actividades a ejecutar, a efectos de ser tenido en cuenta en el proceso de seguimiento y control ambiental que se realizará en los términos del artículo 39 del Decreto 2820 de 2010, o la norma que lo modifique o sustituya, el cual contendrá la siguiente información:

1. Descripción de la actividad incluyendo planos o mapas de localización y su respectiva georeferenciación.

2. Justificación de que la actividad a desarrollar no implica nuevos impactos ambientales tal como se establece en la Ley 1682 de 2013 y el artículo 1 del presente decreto.

PARÁGRAFO 1. En todo caso, cuando de manera particular y en el desarrollo de un proyecto específico de infraestructura sujeto a licencia ambiental o plan de manejo ambiental el titular considere que una actividad puede ser un cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad este deberá solicitarle a la autoridad ambiental competente el respectivo pronunciamiento conforme al procedimiento señalado para el otorgamiento de licencias ambientales la norma que lo modifique o sustituya. Para el efecto la autoridad ambiental se pronunciará mediante oficio”. (Cursiva y negrita fuera de texto) Sobre el caso en concreto, se tiene que la CONCESIONARIA RUTAS DEL VALLE S.A.S, presentó solicitud de pronunciamiento para considerar como cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario1 la obra de protección proyectada para el Puente Guillermo León Valencia cambiando el eje de la margen de protección, así como la disposición de los

presentó solicitud de pronunciamiento para considerar como cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario1 la obra de protección proyectada para el Puente Guillermo León Valencia cambiando el eje de la margen de protección, así como la disposición de los elementos de tipo tablestacado y la adición de Geocontenedores. Posterior a ello, la Autoridad solicitó información adicional 2 indispensable para efectuar el pronunciamiento respectivo, finalmente la solicitante allegó respuesta3. 1 Por medio del radicado 20256201483332 del 27 de noviembre de 2025. 2 Con el oficio ANLA 20253301149601 del 29 de diciembre de 2025. 3 A través del radicado 20266200083292 del 21 de enero de 2026.Auto. No. 001311 Del 26 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 20 “Por el cual se decreta el desistimiento de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 20 En virtud de lo anterior y como parte de la valoración efectuada por el equipo evaluador ambiental del Grupo de Infraestructura de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, las razones y documentos aportados por la solicitante con los radicados ANLA 20256201483332 del 27 de noviembre de 2025 y 20266200083292 del 21 de enero de 2026, se emitió el Memorando ANLA 20263305098333 del 19 de febrero de 2026, el cual hace parte integral de este Acto Administrativo, donde se indicó lo siguiente: “INFORMACIÓN PRESENTADA POR LA SOLICITANTE Mediante el radicado 20256201483332 del 27 de noviembre de 2025, la solicitante señaló lo siguiente: “El ajuste de diseño propuesto para la obra de protección en la margen izquierda del

“INFORMACIÓN PRESENTADA POR LA SOLICITANTE Mediante el radicado 20256201483332 del 27 de noviembre de 2025, la solicitante señaló lo siguiente: “El ajuste de diseño propuesto para la obra de protección en la margen izquierda del río Cauca, en el entorno del Puente Guillermo León Valencia (UF4), se orienta a la optimización del método constructivo inicialmente aprobado. Este ajuste implica la redefinición geométrica del eje de intervención y la incorporación de variaciones puntuales en las alturas y configuraciones de los elementos estructurales, con el fin de facilitar su ejecución en campo y mejorar la eficiencia operativa. Estas modificaciones se desarrollan preservando íntegramente la funcionalidad hidráulica, geotécnica y de protección establecida en el diseño licenciado mediante la Resolución 1317 de 2024. De acuerdo con el análisis de modelación hidráulica 2D presentado en la Nota Técnica NMVVCUF4-DI-HHS-DOM-NT01-V1, el comportamiento de velocidades, esfuerzos cortantes y líneas de corriente bajo el escenario ajustado (año 2025) se mantiene dentro de los rangos evaluados en el diseño aprobado, sin evidenciar incrementos en los niveles de energía específica ni alteraciones en las zonas de sedimentación o socavación previamente caracterizadas. Estos resultados reafirman que la obra ajustada mantiene la equivalencia funcional con la configuración licenciada, cumpliendo con los parámetros de diseño hidráulico y geotécnico definidos para el proyecto. El análisis integral desarrollado, topográfico, morfológico, hidráulico y constructivo demuestra que la variación propuesta no incrementa los impactos ambientales, no

y geotécnico definidos para el proyecto. El análisis integral desarrollado, topográfico, morfológico, hidráulico y constructivo demuestra que la variación propuesta no incrementa los impactos ambientales, no genera nuevas intervenciones sobre áreas distintas a las autorizadas y no altera las condiciones hidrológicas ni hidráulicas del cauce, razón por la cual su tratamiento se restringe a un ajuste dentro del giro ordinario del proyecto. Desde la ingeniería hidráulica y geotécnica, el ajuste responde a condiciones reales del cauce evidenciadas durante la visita de campo del 15 de julio de 2025 y a la evolución geomorfológica registrada mediante comparación multitemporal 2002–

2025. Se identificó que la erosión presente en la margen izquierda no se relaciona con un proceso de socavación general del cauce, sino con un fenómeno localizado asociado a la migración natural de la curva externa y a la influencia de una barra de sedimentos en la margen derecha aguas arriba, la cual redirecciona el flujo hacia el

sector erosionado. Este comportamiento hidráulico fue verificado medianteAuto. No. 001311 Del 26 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 20 “Por el cual se decreta el desistimiento de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 20 modelación bidimensional bajo condiciones existentes en 2022 y 2025, ratificando que la dinámica del flujo y los rangos de velocidad son comparables entre ambos escenarios, con presencia reiterada de vorticidad sobre la curva externa que incide directamente en la estabilidad de la margen. La solución ajustada mantiene los criterios hidráulicos, hidrológicos y estructurales

escenarios, con presencia reiterada de vorticidad sobre la curva externa que incide directamente en la estabilidad de la margen. La solución ajustada mantiene los criterios hidráulicos, hidrológicos y estructurales aprobados, preservando los mismos periodos de retorno, caudales de diseño y valores de socavación adoptados originalmente. La variación más relevante radica en la redistribución vertical de los elementos de protección, reduciendo la altura expuesta del tablestacado y complementando el cierre hidráulico mediante geocontenedores para alcanzar la cota asociada al TR=100 años. Esta configuración, además de replicar la función hidráulica del diseño aprobado, mejora el desempeño estructural y operativo, pues permite que para caudales medios la lámina de agua contacte únicamente el tablestacado y los geocontenedores interactúen con el flujo solo en eventos de creciente, reduciendo esfuerzos cortantes y optimizando la durabilidad del sistema. Los geocontenedores serán llenado con material de sitio compactado extraído de la margen derecha del cauce. El eje ajustado implica una reducción marginal de la longitud del tablaestacado (de 160 m a 156 m) y un acercamiento al borde de la margen que no modifica la huella autorizada, pero sí ofrece una ventaja operativa sustancial: cerca del 50–70% del tramo podrá construirse desde la margen izquierda sin necesidad del uso de barcazas, permitiendo trabajar en seco desde la orilla en gran parte. Esto aumenta el control técnico sobre la compactación del relleno, la correcta disposición de geocontenedores, y la continuidad del anclaje y empotramiento del tablestacado, cuyos parámetros geotécnicos permanecen inalterados respecto al diseño inicial.

el control técnico sobre la compactación del relleno, la correcta disposición de geocontenedores, y la continuidad del anclaje y empotramiento del tablestacado, cuyos parámetros geotécnicos permanecen inalterados respecto al diseño inicial. Complementariamente, el ajuste mantiene la intervención parcial de la barra de sedimentos aguas arriba, necesaria para mejorar la alineación del flujo hacia el vano del puente, disminuir velocidades en la curva externa y reducir la vorticidad generadora de erosión. La modelación hidráulica comparativa entre los escenarios de obra 2022 y obra 2025 confirma que ambas alternativas cumplen la función de disminuir velocidades máximas, atenuar líneas de ataque y eliminar la vorticidad crítica, siendo la alternativa ajustada incluso más eficiente en la reducción de velocidades sobre la margen izquierda debido al aumento del área hidráulica producto de la adecuación en margen derecha. Los resultados demuestran que el ajuste no implica un cambio en los efectos inducidos sobre el régimen hidráulico, ni genera condiciones adversas aguas arriba o aguas abajo; por el contrario, conserva o mejora el comportamiento del diseño original, garantizando estabilidad, continuidad y seguridad para la infraestructura vial existente y proyectada.”

CONSIDERACIONES DE LA ANLA

“(…)”Auto. No. 001311 Del 26 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 20 “Por el cual se decreta el desistimiento de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 20 Autorizaciones relacionadas con las actividades solicitadas mediante cambio menor dentro del licenciamiento ambiental. A través del artículo tercero de la Resolución 1317 del 28 de junio de 2024, la ANLA autorizó la

toman otras determinaciones” Página 6 de 20 Autorizaciones relacionadas con las actividades solicitadas mediante cambio menor dentro del licenciamiento ambiental. A través del artículo tercero de la Resolución 1317 del 28 de junio de 2024, la ANLA autorizó la conformación de obras de mitigación y protección del puente Guillermo León Valencia, de las cuales se destaca la construcción de un tablestacado metálico y adecuación de cauce del río Cauca, entre otras, a saber: “ARTÍCULO TERCERO. La licencia ambiental que se otorga con el presente acto administrativo autoriza las medidas de manejo ambiental presentadas por la CONCESIONARIA RUTAS DEL VALLE S.A.S., para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos ambientales ocasionados por el proyecto “Construcción de la segunda calzada Ye de Villa Rica – Avenida Bicentenario - UF4”, localizado en jurisdicción de los municipios de Jamundí y Villa Rica, ubicados en los departamentos de Valle del Cauca y Cauca, relacionados con la siguiente infraestructura y actividades con las características y condiciones especificadas a continuación: (…) 1.6. Obras de mitigación y protección del Puente Guillermo León Valencia 1.6.1 Tablestacado metálico: Corresponde a la construcción de un tablestacado metálico sobre la margen izquierda aguas arriba, con una longitud aproximada de 160 m, el cual es continuación del tablestacado metálico existente, construido hace más de10 años (SIC), con resultados positivos como medida de protección del Puente Guillermo León Valencia existente.1.6.2.

Adecuación de cauce: Corresponde a una adecuación del cauce, aguas arriba del puente y

resultados positivos como medida de protección del Puente Guillermo León Valencia existente.1.6.2.

Adecuación de cauce: Corresponde a una adecuación del cauce, aguas arriba del puente y sobre la margen derecha, la cual pretende establecer un trazado similar a la morfología en planta que presentaba el río Cauca en el año 2002, debido a su condición regular respecto a la entrada del flujo hacia el ponteadero y la distribución de las líneas de corriente relativamente uniformes bajo el puente.

El volumen de material a utilizar asciende a 23.444,98 m3 para el volumen de relleno del material de excavación y un volumen de 967,9 m3 de relleno para la nivelación terreno natural. 1.6.3. Prolongación de tablestacado: Corresponde a la prolongación del tablestacado existente, que actualmente protege el estribo derecho del puente existente GLV. La obra es un tablestacado metálico en forma de ‘L’ (con vértice redondeado) de 28,06m (SIC) de longitud y 15,5 m de altura, implantado entorno a la pila derecha del puente proyectado. (…) Remoción parcial de la barra de sedimentos margen derecha: Esta obra consiste en la remoción de una parte de la barra de sedimentos identificada en la margen derecha aguas arriba del Puente Guillermo León Valencia, la cual se realiza para mejorar el alineamiento del río con respecto a la estructura vial. De esta manera, se requiere extraer 24.668 m³ de material aproximadamente, material que será empleado en los rellenos propuestos en la obra de protección local. En este sentido, el suelo removido será simplemente colocado y compactado.

material aproximadamente, material que será empleado en los rellenos propuestos en la obra de protección local. En este sentido, el suelo removido será simplemente colocado y compactado. (…)Auto. No. 001311 Del 26 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 20 “Por el cual se decreta el desistimiento de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 7 de 20 Para el proceso constructivo se empleará ocho (8) pasos iniciando desde las actividades preliminares de vías de acceso e ingreso de materiales y equipos, seguido por la excavación en el costado derecho aguas arriba, descapote, excavación de material aguas arriba, tablaestacado - relleno costado izquierdo, relleno e impermeabilización, relleno aguas arriba, tablaestacado aguas abajo costado derecho y finaliza con el enrocado. 1.7 Áreas de intervención temporal. Para la ejecución de las obras de mitigación y protección del puente Guillermo León Valencia, se incluyen tres polígonos como áreas de intervención temporal denominados AI1 AI2 y AI3.” Análisis de la información complementaria solicitada por la ANLA relacionada con la solicitud de pronunciamiento sobre el cambio menor Tomando como referencia la documentación presentada por la solicitante mediante radicado ANLA 20266200083292 del 21 de enero de 2026 (como respuesta a la información complementaria solicitada a través del oficio con radicado 20253301149601 del 29 de diciembre de 2025), la ANLA presenta las consideraciones con relación a cada uno de los aspectos solicitados: •Componente de geotecnia: a) Presentar la información de la caracterización geológicas, condiciones estratigráficas y materiales involucrados de las zonas a intervenir en la solicitud, con los respectivos

presenta las consideraciones con relación a cada uno de los aspectos solicitados: •Componente de geotecnia: a) Presentar la información de la caracterización geológicas, condiciones estratigráficas y materiales involucrados de las zonas a intervenir en la solicitud, con los respectivos soportes de campo y ensayos de laboratorio. b) Remitir la información técnica de los materiales propuestos a implementar (colchacreto, geocontenedores, geosintéticos, rellenos, tablestacado, entre otros), que soporten las ventajas de su implementación y efectividad para el control de impactos por la erosión y el manejo de estabilidad, la cual debe estas involucrada también en el análisis de estabilidad y control de erosión. c) Presentar la valoración de la estabilidad global de las obras objeto de la solicitud, frente a escenarios en condiciones normales y extremos (sismo / agua), la cual debe contar con los soportes de parámetros utilizados en las modelaciones, salidas gráficas de valoración de estabilidad por medio de factores de seguridad, análisis de deformaciones y la evaluación de amenaza de movimientos en masa para escenarios actuales y condiciones finales propuestas. d) Anexar los soportes y descripción del análisis de la estructura de tablestacado frente a empujes del terreno y control de la socavación, con los parámetros de materiales establecidos para los escenarios de construcción, condición sísmica, nivel mínimo y máximo de aguas. e) Realizar el análisis comparativo de los impactos asociados a la estabilidad del terreno y control de la erosión, de acuerdo con las actividades propuestas en la solicitud. f) Indicar las medidas de manejo ambiental, seguimiento y monitoreo ya establecidas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto que implementará para atender los impactos generados por las actividades objeto de la solicitud.

f) Indicar las medidas de manejo ambiental, seguimiento y monitoreo ya establecidas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto que implementará para atender los impactos generados por las actividades objeto de la solicitud. Frente al componente de geotecnia se remitió información complementaria mediante radicado ANLA 20266200083292 del 21 de enero de 2026, que incluye anexos y la caracterización geológica y geotécnica, ensayos de laboratorio y pruebas para determinar las propiedades de los materiales.Auto. No. 001311 Del 26 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 20 “Por el cual se decreta el desistimiento de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 8 de 20 También se aportan referencias técnicas sobre los materiales propuestos para las obras, orientadas al manejo y valoración de la estabilidad. Se presenta la descripción y el análisis de estabilidad bajo distintos escenarios, con gráficas de los factores de seguridad obtenidos, es importante resaltar que en los escenarios críticos se integró una socavación de 5 m respecto al nivel actual del lecho y de agua; este valor se fundamenta en una valoración hidráulica. Sin embargo, dichas características no fueron justificadas de forma adecuada, acorde a las consideraciones presentadas en el componente de hidrología. Asimismo, los resultados y descripción frente a la valoración en condición con sismo para el análisis de estabilidad global en las salidas gráficas y anexos no pudieron ser verificadas. En consecuencia, la información, los resultados y las conclusiones sobre la estabilidad presentan incertidumbres y falencias que impiden determinar si las actividades propuestas generarán impactos adicionales y si las medidas de manejo son suficientes para controlarlos en el componente de Geotecnia. •Componente de hidrología:

incertidumbres y falencias que impiden determinar si las actividades propuestas generarán impactos adicionales y si las medidas de manejo son suficientes para controlarlos en el componente de Geotecnia. •Componente de hidrología: a) Complementar el análisis hidráulico incluyendo en el modelo el análisis de socavación y erosión del cauce y sus márgenes, teniendo en cuenta la variación geométrica asociada al cambio menor y la variación de los materiales expuestos considerando los factores y parámetros pertinentes para su modelación numérica (por ejemplo, el número de Manning). b) Determinar la frecuencia a lo largo del ciclo hidrológico anual y/o el periodo de retorno en el cual el río Cauca podría exceder el nivel planteado para el tablestacado metálico. c) Presentar el análisis de impactos en línea con el análisis hidráulico, mediante el cual se verifique que con las obras propuestas no se generarán impactos adicionales o el aumento de la significancia de los ya identificados en el EIA y sus complementos. d) Presentar el análisis de la suficiencia de las medidas de manejo ya establecidas al proyecto para atender los impactos generados por las obras propuestas. En la respuesta allegada por la solicitante mediante radicado ANLA 20266200083292 del 21 de enero de 2026, se indica que en el Anexo 2, “dentro de la modelación hidráulica se encuentra la inclusión de coeficientes de resistencia de cada material involucrado en la obra (…) además se realizó la inclusión de los análisis de socavación con el cambio propuesto (…) tras la actualización de la modelación y el recalculo de la socavación, esta se mantiene en el valor de 5 metros de la obra ya licenciada”, de acuerdo a lo anterior, si bien la solicitante aclara los valores de coeficientes de Manning

la modelación y el recalculo de la socavación, esta se mantiene en el valor de 5 metros de la obra ya licenciada”, de acuerdo a lo anterior, si bien la solicitante aclara los valores de coeficientes de Manning empleados en el modelo hidráulico, este no representa la resistencia del material de manera intrínseca al desgaste, sino la resistencia al flujo, lo cual permite calcular el perfil de velocidad y lámina de agua del río Cauca, en este sentido este parámetro es un factor relevante en la modelación numérica pero no es el único factor que es necesario para establecer el nivel de socavación y erosión teniendo en cuenta sus márgenes. De acuerdo a la información allegada se aprecia que en el anexo 2 se incluyen cálculos teóricos de múltiples ecuaciones empíricas empleadas a 2.3 y 100 años de periodo de retorno para condiciones de curva y socavación general, concluyendo sin un sustento claro el por qué se toma nuevamente el valor de 5 metros cuando bajo estas mismas ecuaciones se pueden observar valores mayores en ellos escenarios máximos para condiciones de curva; y en todo caso no se considera correcto que dentro de la modelación hidráulica se hallan incluido valores de resistencia a la erosión de cada material, puesto que en los módulos del software hidráulico HEC RAS, estos cálculos no se encuentran desarrollados, por lo anterior el valor de la socavación y erosión estimada es un valorAuto. No. 001311 Del 26 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 20 “Por el cual se decreta el desistimiento de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 9 de 20 teórico que reviste de alta incertidumbre respecto a la capacidad real de los mat

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...