ANLA - Auto 001354 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 001354 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 001354 (27 FEB. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización para la ocupación de cauce, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y

TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,

PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 de 2025, 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 734 del 21 de abril de 2020, prorrogada por las Resoluciones 1632 del 15 de septiembre de 2021, 794 del 21 de abril de 2022 y 1037 del 17 de mayo de 2023, otorgó a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (CORPOGUAJIRA), con NIT 892.115.314-9, autorización para la ocupación de cauce sobre el río Cañas, en el marco del proyecto “Restauración geomorfológica de un tramo del río Cañas, mediante obras de control de erosión en gaviones y dragado del cauce”, en el corregimiento de Mingueo, municipio de Dibulla, departamento de La Guajira, con vigencia hasta el 07 de mayo de 2024; por lo tanto, a la

gaviones y dragado del cauce”, en el corregimiento de Mingueo, municipio de Dibulla, departamento de La Guajira, con vigencia hasta el 07 de mayo de 2024; por lo tanto, a la fecha del presente seguimiento, la citada autorización se encuentra fenecida. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante los Autos 6749 del 25 de agosto de 2021, 11217 del 24 de diciembre de 2021, 9799 del 13 de noviembre de 2024 y 3854 del 15 de mayo de 2025, con fundamento en los Conceptos Técnicos 4582 del 04 de agosto de 2021, 8219 del 20 de diciembre de 2021, 8048 del 28 de octubre de 2024 y 2815 del 28 de abril de 2025, efectuó seguimiento a la autorización para la ocupación de cauce sobre el río Cañas, en el marco del proyecto “Restauración geomorfológica de un tramo del río Cañas, mediante obras de control de erosión en gaviones y dragado del cauce”. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en ejercicio a su función de seguimiento, de conformidad con la información del expediente POC0009-00-2019, emitió el Concepto Técnico 1083 del 12 de febrero de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.Auto. No. 001354 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización para la ocupación de cauce, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

“Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización para la ocupación de cauce, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 1, en su artículo 2.2.3.2.12.1., señala, entre otros aspectos, que la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización, que se otorgará en las condiciones que establezca la autoridad competente. En desarrollo de la citada normatividad y en ejercicio de la función de seguimiento a la autorización para la ocupación de cauce sobre el río Cañas, en el marco del proyecto “Restauración geomorfológica de un tramo del río Cañas, mediante obras de control de erosión en gaviones y dragado del cauce”, en el corregimiento de Mingueo, municipio de Dibulla, departamento de La Guajira, otorgada por la Resolución 734 del 21 de abril de 2020 y sus prórrogas, el presente acto administrativo tiene como propósito verificar el cumplimiento de los términos, obligaciones y condiciones que se derivan de la referida autorización. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), efectuó seguimiento a la información del expediente POC0009-00-2019, emitiendo el Concepto Técnico 1083 del 12 de febrero de 2026, determinando que la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (CORPOGUAJIRA), no dio cumplimiento a las obligaciones impuestas, específicamente a

de febrero de 2026, determinando que la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (CORPOGUAJIRA), no dio cumplimiento a las obligaciones impuestas, específicamente a las relacionadas en el artículo 1º; numerales 2, 3 (sub numerales 3.2 y 3.4), y 4 del artículo 3º; artículos 4º y 6º de la Resolución 734 del 21 de abril de 2020 y sus prórrogas, en lo relacionado a la autorización para la ocupación de cauce sobre el río Cañas, en desarrollo del proyecto “Restauración geomorfológica de un tramo del río Cañas, mediante obras de control de erosión en gaviones y dragado del cauce”. Igualmente, el Concepto Técnico 1083 del 12 de febrero de 2026, establece que la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (CORPOGUAJIRA), no se pronunció ante el cumplimento de los requerimientos efectuados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en los Autos 9799 del 13 de noviembre de 2024 y 3854 del 15 de mayo de 2025. Por lo anterior, al finalizar el término de vigencia de la autorización para la ocupación de cauce sobre el río Cañas en el marco del proyecto “Restauración geomorfológica de un tramo del río Cañas, mediante obras de control de erosión en gaviones y dragado del cauce”, otorgada mediante la Resolución 734 del 21 de abril de 2020 y sus prórrogas, en atención a los resultados del seguimiento establecidos en el Concepto Técnico 1083 del 12 de febrero de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), considera en términos generales, que la Corporación Autónoma Regional de La Guajira

atención a los resultados del seguimiento establecidos en el Concepto Técnico 1083 del 12 de febrero de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), considera en términos generales, que la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (CORPOGUAJIRA), no dio cumplimiento a las obligaciones. Dadas las consideraciones precedentes y en el entendido que no existe actuación administrativa alguna a seguir, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), dará por finalizada la etapa de seguimiento a la autorización para la ocupación de cauce sobre el río Cañas, en el marco del proyecto “Restauración geomorfológica de un tramo del 1“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Auto. No. 001354 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización para la ocupación de cauce, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 río Cañas, mediante obras de control de erosión en gaviones y dragado del cauce”, en el corregimiento de Mingueo, municipio de Dibulla, departamento de La Guajira, otorgada mediante la Resolución 734 del 21 de abril de 2020 y sus prórrogas. En este sentido, con el fin de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), ordenará el archivo del expediente POC0009-00-2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012 2, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de

expediente POC0009-00-2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012 2, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 20113, modificada por la Ley 2080 de 20214, tal y como se estipulará en la parte dispositiva del presente auto. Finalmente, se advierte a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (CORPOGUAJIRA), que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 734 del 21 de abril de 2020 y sus prórrogas, además de los pronunciamientos emitidos en el expediente POC0009-00-2019, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 20095, modificada por la Ley 2387 de 20246. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011 7, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2 del artículo 3º le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 8, estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El numeral 3 del artículo 36° de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos

El numeral 3 del artículo 36° de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39° ibidem, asignan como funciones del Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con la coordinación designada mediante la Resolución 990 de 2025, contribuir con la evaluación y seguimiento de las solicitudes y suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. 2 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 5 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar

herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”. 7 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se dictan otras disposiciones”. 8 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Auto. No. 001354 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización para la ocupación de cauce, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Informar a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (CORPOGUAJIRA), con NIT 892.115.314-9, que de acuerdo con lo establecido en el Concepto Técnico 1083 del 12 de febrero de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), da por culminada la etapa de seguimiento a la autorización para la ocupación de cauce sobre el río Cañas, en el marco del proyecto “Restauración geomorfológica de un tramo del río Cañas, mediante obras de control de erosión en gaviones y dragado del cauce”, en el corregimiento de Mingueo, municipio de Dibulla, departamento de La Guajira, otorgada mediante la Resolución 734 del 21 de abril de 2020 y sus prórrogas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia, ordenar el archivo del expediente POC0009-002019, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con la autorización para la ocupación de cauce sobre el río Cañas, en el marco del proyecto “Restauración

ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia, ordenar el archivo del expediente POC0009-002019, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con la autorización para la ocupación de cauce sobre el río Cañas, en el marco del proyecto “Restauración geomorfológica de un tramo del río Cañas, mediante obras de control de erosión en gaviones y dragado del cauce”, en el corregimiento de Mingueo, municipio de Dibulla, departamento de La Guajira, otorgada mediante la Resolución 734 del 21 de abril de 2020 y sus prórrogas, por las razones expuestas en el Concepto Técnico 1083 del 12 de febrero de 2026 y en la parte motiva de este auto. ARTÍCULO TERCERO. Advertir a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (CORPOGUAJIRA), que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 734 del 21 de abril de 2020 y sus prórrogas, además de los pronunciamientos emitidos en el expediente POC0009-00-2019, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (CORPOGUAJIRA), a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto 1083 del 12 de febrero de 2026. ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al municipio

debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto 1083 del 12 de febrero de 2026. ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Dibulla (departamento de La Guajira), para su conocimiento y fines pertinentes. PARÁGRAFO. En la diligencia de comunicación se deberá entregar copia del Concepto 1083 del 12 de febrero de 2026 y del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.Auto. No. 001354 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización para la ocupación de cauce, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 27 FEB. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ

COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

YESIKA MARIA REYES PENA

CONTRATISTA

CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Expediente No. POC0009-00-2019

Concepto Técnico N° 1083 del 12 de febrero de 2026

Fecha: 26 de febrero de 2026

Proceso No.: 20265300013545

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadAuto. No. 001354 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización para la ocupación de cauce, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

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