ANLA - Auto 001364 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 001364 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 001364 (27 FEB. 2026) Página 1 de 8 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2930 del 10 de noviembre de 2025 y 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanadas de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación ANLA 20256200420642 del 11 de abril de 2025, dio traslado a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales de la solicitud presentada por el representante legal de la sociedad PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S.A., tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado OXICOBRE 58.8% PQP, a partir del ingrediente activo grado técnico OXICLORURO DE COBRE. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a través del Auto 2727 del 21 de abril de 2025, inició a nombre de la sociedad PRODUCTOS QUÍMICOS

COBRE. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a través del Auto 2727 del 21 de abril de 2025, inició a nombre de la sociedad PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S.A., con el NIT. 860.042.141 – 0, el trámite administrativo ambiental para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado OXICOBRE 58.8% PQP, a partir del ingrediente activo grado técnico

OXICLORURO DE COBRE.

El anterior acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 25 de abril de 2025, quedando ejecutoriado el 28 de abril de 2025 y publicado el 25 de abril de 2025.Auto. No. 001364 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 8 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 8 Por medio del Auto 4521 del 9 de junio de 2025, esta Autoridad Nacional, requirió a la sociedad PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S.A., para que en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo, presentara información adicional con el fin de continuar con el trámite administrativo iniciado mediante el Auto 2727 del 21 de abril de 2025. El acto administrativo en mención, fue notificado mediante correo electrónico el 10 de junio de 2025 y ejecutoriado el 26 del mismo mes y año. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas (…)”. El artículo 209 ibídem establece que: “la función administrativa está al servicio de

El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas (…)”. El artículo 209 ibídem establece que: “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”. Por su parte, el artículo tercero de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) señala que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Es así, como el numeral 11 del precitado artículo, determina que en virtud del principio de eficacia las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán de acuerdo con dicho código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 1, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20152, establece:

la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 1, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20152, establece: 1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Auto. No. 001364 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 8 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 8 “ARTÍCULO 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo

concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.” (Negrita y subrayado fuera del texto original.)

CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.

Esta Autoridad Nacional en el marco de la actuación administrativa tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental mediante el Auto 4521 del 9 de junio de 2025, requirió a la sociedad PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S.A., para que en un término no mayor de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente a la ejecutoria del señalado acto administrativo, presente la información adicional solicitada, con el fin de continuar con el señalado trámite administrativo ambiental y emitir el pronunciamiento de fondo. El anterior acto administrativo fue notificado el 10 de junio de 2025, y conforme con la constancia de ejecutoria expedida por el Grupo de Gestión de Notificaciones con radicación ANLA 20256605268803 del 7 de julio de 2025, quedo ejecutoriado el 26 de junio de 2025. En consecuencia, el término para presentar la información adicional solicitada comenzó a contabilizarse a partir del 27 de junio de 2025. Así, la referida sociedad contaba con un plazo máximo hasta el 28 de julio de 2025

de junio de 2025. En consecuencia, el término para presentar la información adicional solicitada comenzó a contabilizarse a partir del 27 de junio de 2025. Así, la referida sociedad contaba con un plazo máximo hasta el 28 de julio de 2025 para presentar la información solicitada, teniendo en cuenta que el 27 de julio de 2025 no correspondió a un día hábil. Ahora bien, revisando el Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA, la citada sociedad no presentó solicitud de prórroga, ni allegó respuesta a los requerimientos de información adicional realizados por esta Autoridad Nacional a través del Auto 4521 del 9 de junio de 2025.Auto. No. 001364 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 8 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 8 Bajo ese contexto, en aplicación del principio de eficacia establecido en el artículo 3° de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 y en estricto cumplimiento de lo señalado en el artículo 17 ibidem, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, el cual establece que, cuando una petición ya radicada se encuentre incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo necesaria para adoptar una decisión de fondo, la Autoridad lo requerirá para que la complete en el término máximo de un (1) mes. Asimismo, la anterior disposición establece que vencido dicho término, sin que el peticionario atienda el requerimiento, la Autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente mediante acto administrativo motivado, el cual se notificará

Asimismo, la anterior disposición establece que vencido dicho término, sin que el peticionario atienda el requerimiento, la Autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente mediante acto administrativo motivado, el cual se notificará y contra el cual procede únicamente el recurso de reposición, sin perjuicio de que la solicitud pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos legales. En atención a lo anterior, frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite obrante en el expediente LAM9838-00, y ante la falta de información necesaria para emitir un pronunciamiento de fondo, esta Autoridad Nacional, procederá a decretar el desistimiento tácito de la solicitud presentada mediante el oficio con radicación ANLA 20256200420642 del 11 de abril de 2025 tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado OXICOBRE 58.8% PQP, a partir del ingrediente activo grado técnico OXICLORURO DE COBRE al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, por ser la Autoridad Nacional Competente y, ordenará el archivo del expediente LAM9838-00. De igual forma, es pertinente señalar que contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. Finalmente, se precisa que la sociedad PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S.A., podrá presentar una nueva solicitud de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado OXICOBRE 58.8% PQP, a partir del ingrediente activo grado técnico OXICLORURO DE COBRE.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado OXICOBRE 58.8% PQP, a partir del ingrediente activo grado técnico OXICLORURO DE COBRE.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

Mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.Auto. No. 001364 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 8 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 8 El numeral 1° del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, dentro de las cuales, se encuentran aquellas que le asigne la ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento de la entidad. El Decreto 377 del 11 de marzo del 2020, modificó la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y creó entre otros, el empleo de Asesor código 1020 grado 15 del Despacho de la Directora General. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Por Resolución 2930 del 10 de noviembre de 2025, se nombró con carácter ordinario a la señora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, en el empleo Asesor, código 1020 grado 15, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. A través del artículo primero de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 se modificó el artículo primero de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, y se delegó en la Asesora Código 1020 Grado 15 del Despacho de la Dirección General, la función de resolver las solicitudes de desistimiento de trámites y peticiones relacionadas

cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, y se delegó en la Asesora Código 1020 Grado 15 del Despacho de la Dirección General, la función de resolver las solicitudes de desistimiento de trámites y peticiones relacionadas con el trámite de evaluación de Dictamen Técnico Ambiental. Teniendo en cuenta lo anterior, es la Asesora del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la competente para suscribir el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto,Auto. No. 001364 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 8 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 8 DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. – Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado OXICOBRE 58.8% PQP, a partir del ingrediente activo grado técnico OXICLORURO DE COBRE presentada por la sociedad PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S.A., con el NIT. 860.042.141 – 0 mediante el oficio con radicación 20256200420642 del 11 de abril de 2025, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. – La sociedad PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S.A., podrá presentar nuevamente la solicitud de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado OXICOBRE 58.8% PQP, a partir del ingrediente activo grado técnico OXICLORURO DE COBRE con el lleno de los

podrá presentar nuevamente la solicitud de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado OXICOBRE 58.8% PQP, a partir del ingrediente activo grado técnico OXICLORURO DE COBRE con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008. ARTÍCULO SEGUNDO. – Ordenar el archivo definitivo de las actuaciones administrativas adelantadas en el expediente LAM9838-00, tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado OXICOBRE 58.8% PQP, a partir del ingrediente activo grado técnico OXICLORURO DE COBRE una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo ARTÍCULO TERCERO. – Ordenar la devolución de la totalidad de la documentación aportada para el trámite tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado OXICOBRE 58.8% PQP, a partir del ingrediente activo grado técnico OXICLORURO DE COBRE por la sociedad PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S.A., presentada mediante oficio con radicación ANLA 20256200420642 del 11 de abril de 2025 al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, como Autoridad Nacional Competente. ARTÍCULO CUARTO. – Notificar el presente acto administrativo al representante legal, al apoderado y/o a la persona autorizada de la sociedad PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S.A., o a quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. ARTÍCULO QUINTO. – Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de

con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. ARTÍCULO QUINTO. – Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 3: para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. ARTÍCULO SEXTO. – Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, en los términos del artículo 71 de la ley 99 de 1993.Auto. No. 001364 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 8 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 7 de 8 ARTÍCULO SÉPTIMO. – Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 27 FEB. 2026

CLAUDIA LILIANA QUIJANO

ASESORA

ALEXANDRA GARZON SARMIENTO

CONTRATISTA

IVAN CAMILO ROMAN MARTINEZ

CONTRATISTA

Expediente No. LAM9838-00

Fecha: 26 de febrero de 2026

Proceso No.: 20261000013645

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadAuto. No. 001364 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 8

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadAuto. No. 001364 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 8 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 8 de 8

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