ANLA - Auto 001371 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 001371 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 001371 (27 FEB. 2026) Página 1 de 7 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 0531 del 03 de febrero de 2026, y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016 modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, y las Resoluciones 2000 de 2017, 761 de 2025, 1226 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad NEGOCIOS TECNOLOGICOS GLOBALES S.A.S., con NIT 901.383.848 - 1, mediante radicado 20256201370852 del 6 de noviembre de 2025, asociado al número VITAL 4200090138384825002, presentó solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio con radicado 20255401004761 del 20 de noviembre de 2025, requirió a la sociedad NEGOCIOS TECNOLOGICOS GLOBALES S.A.S., para que remitiera información complementaria, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del referido oficio, es decir a partir del 24 de noviembre de 2025, de conformidad
cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del referido oficio, es decir a partir del 24 de noviembre de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. La sociedad NEGOCIOS TECNOLOGICOS GLOBALES S.A.S., mediante radicados 20256201459752 y 20256201460492 del 24 de noviembre de 2025, acusa recibido del oficio de requerimiento con radicado 20255401004761 del 20 de noviembre de 2025 y manifiesta que se encuentran consolidando la información requerida. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 0531 del 03 de febrero de 2026, decreto el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario, presentada por la sociedad NEGOCIOS TECNOLOGICOS GLOBALES S.A.S., a través del radicado 20256201370852 del 6 de noviembre de 2025, asociado al númeroAuto. No. 001371 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 0531 del 03 de febrero de 2026, y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 VITAL 4200090138384825002. El citado acto administrativo fue notificado el día 09 de febrero de 2026. Por medio de la comunicación número 20266200200052 del 16 de febrero de 2026, la
Página 2 de 7 VITAL 4200090138384825002. El citado acto administrativo fue notificado el día 09 de febrero de 2026. Por medio de la comunicación número 20266200200052 del 16 de febrero de 2026, la sociedad NEGOCIOS TECNOLOGICOS GLOBALES S.A.S., interpuso recurso de reposición en contra del Auto 0531 del 03 de febrero de 2026. A efectos de dar trámite al recurso interpuesto, esta Autoridad verificó el cumplimiento de los requisitos legales previstos para los recursos en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, encontrando que los mencionados requisitos fueron cumplidos. FUNDAMENTOS DEL RECURSO Que el recurrente en su escrito de impugnación manifestó como motivo de inconformidad, a saber lo siguiente: “(…) En mi calidad de representante legal de la sociedad NEGOCIOS TECNOLÓGICOS GLOBALES S.A.S., identificada con NIT 901.383.848-1, de manera respetuosa y dentro del término legal, me permito presentar RECURSO DE REPOSICIÓN contra el Auto No. 531 del 03 de febrero de 2026, mediante el cual se decretó el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, correspondiente al expediente de la referencia. El presente recurso se fundamenta en los principios de buena fe, eficacia, economía procesal y prevalencia del derecho sustancial, toda vez que esta sociedad manifestó oportunamente su voluntad expresa de continuar el trámite, como consta en los radicados 20256201459752 y 20256201460492 del 24 de noviembre de 2025, informando que la
procesal y prevalencia del derecho sustancial, toda vez que esta sociedad manifestó oportunamente su voluntad expresa de continuar el trámite, como consta en los radicados 20256201459752 y 20256201460492 del 24 de noviembre de 2025, informando que la información requerida se encontraba en proceso de consolidación técnica. La no radicación definitiva de la información dentro del término inicialmente otorgado no obedeció a desinterés ni abandono del trámite, sino a la complejidad técnica y documental del requerimiento, el cual implicó la recopilación y validación de información especializada, necesaria para garantizar una respuesta integral y conforme a los estándares exigidos por esa Autoridad. (…) Con base en lo cual solicita: (…) 1. Se revoque el desistimiento tácito decretado mediante el Auto No. 531 del 03 de febrero de 2026, y se permita la continuidad del trámite administrativo.
2. Se conceda una prórroga excepcional, en los términos del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de radicar de manera completa y definitiva la información requerida en el
oficio con radicado 20255401004761 del 20 de noviembre de 2025.Auto. No. 001371 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 0531 del 03 de febrero de 2026, y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7
3. De manera subsidiaria, en caso de no accederse a la revocatoria, se autorice la entrega inmediata de la información requerida, evitando así la reiteración innecesaria del trámite y atendiendo al principio de eficiencia administrativa.
3. De manera subsidiaria, en caso de no accederse a la revocatoria, se autorice la entrega inmediata de la información requerida, evitando así la reiteración innecesaria del trámite y atendiendo al principio de eficiencia administrativa.
La sociedad NEGOCIOS TECNOLÓGICOS GLOBALES S.A.S. reitera su total disposición de cumplir estrictamente con los requisitos técnicos, ambientales y normativos exigidos, así como su compromiso con los objetivos de sostenibilidad y legalidad que orientan la función misional de esa Autoridad. (…)”
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
(ANLA) Procedencia del recurso interpuesto La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) está en el deber de garantizar que los actos administrativos que se expidan en el cumplimiento de sus funciones estén siempre dentro del marco de sus competencias, se ajusten a los preceptos legales y constitucionales, respetando las disposiciones ambientales que le sean aplicables. Así pues, antes de entrar a resolver de fondo el recurso de reposición interpuesto contra del Auto 0531 del 03 de febrero de 2026, esta Autoridad considera necesario realizar algunas precisiones en relación con las facultades de las autoridades administrativas en la expedición de los actos administrativos, mediante los cuales resuelven los recursos de reposición. Al respecto, cabe mencionar que los recursos, entre ellos el de reposición, constituyen un medio jurídico mediante el cual, por regla general, se controvierten por la parte interesada y reconocida en el proceso, los actos administrativos que ponen fin a las actuaciones administrativas, para que la Administración analice y corrija los errores en que haya podido incurrir, si lo considera legal y oportuno, en orden a modificar, aclarar o revocar el acto
administrativas, para que la Administración analice y corrija los errores en que haya podido incurrir, si lo considera legal y oportuno, en orden a modificar, aclarar o revocar el acto existente1, para lo cual, se deben acatar rigurosamente los requisitos establecidos el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, so pena de proceder a su rechazo, en cumplimiento del deber legal contemplado en el artículo 78 del mencionado Código. El artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 establece que, por regla general, contra los actos definitivos procederá el recurso de reposición “ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque”, y el artículo 76 ibidem señala que dicho recurso deberá interponerse por escrito “en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso”, ante el funcionario que dictó la decisión. 1 Corte Constitucional. Sentencia C-319 de 2002. “(...) el agotamiento de la vía gubernativa como presupuesto procesal de la acción contenciosa administrativa, que no es otra cosa que la utilización de los recursos consagrados en la ley para controvertir los actos que profiere la administración y que afectan intereses particulares y concretos, a juicio de la Corte no contrarían la Constitución Política, sino por el contrario permiten dar plena eficacia a los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta. En efecto, el agotamiento de la vía gubernativa como requisito de procedimiento establecido por el legislador, permite que el afectado con una decisión que considera vulneratoria de sus derechos, acuda ante la misma entidad que la ha proferido para que ésta tenga la oportunidad de
En efecto, el agotamiento de la vía gubernativa como requisito de procedimiento establecido por el legislador, permite que el afectado con una decisión que considera vulneratoria de sus derechos, acuda ante la misma entidad que la ha proferido para que ésta tenga la oportunidad de revisar sus propios actos, de suerte que pueda, en el evento en que sea procedente, revisar, modificar, aclarar e inclusive revocar el pronunciamiento inicial, dándole así la oportunidad de enmendar sus errores y proceder al restablecimiento de los derechos del afectado, y, en ese orden de ideas, se da la posibilidad a las autoridades administrativas de coordinar sus actuaciones para contribuir con el cumplimiento de los fines del Estado (art. 209 C.P.), dentro de los cuales se encuentran entre otros los de servir a la comunidad y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (C.P. art. 2). (...)”.Auto. No. 001371 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 0531 del 03 de febrero de 2026, y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 Aunado a lo anterior, el artículo 77 de la citada Ley, establece los requisitos que deben reunir los recursos, en los siguientes términos: “(...) Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (...)”.
Con fundamento en las anteriores disposiciones legales, desde el punto de vista procedimental, se establece que el recurso de reposición interpuesto reúne las formalidades legales exigidas en dichas normas, y, en consecuencia, esta Autoridad procede a pronunciarse de fondo. Por otra parte, con el presente acto administrativo se agota la etapa de la actuación administrativa ante esta Autoridad; razón por la cual, contra este acto administrativo no procederá recurso alguno, y una vez surta la etapa de notificación, quedará en firme 2 conforme a lo establecido en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3. FRENTE A LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE, ESTA AUTORIDAD PROCEDE A PRONUNCIARSE Revisado el expediente VDI5434-00-2025 y los argumentos expuestos en el escrito de reposición presentado por la sociedad NEGOCIOS TECNOLOGICOS GLOBALES S.A.S., se observó que, producto de la verificación inicial de requisitos generales a la documentación presentada mediante radicado número 20256201370852 del 6 de noviembre de 2025, asociado al número VITAL 4200090138384825002, relacionada con la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme
documentación presentada mediante radicado número 20256201370852 del 6 de noviembre de 2025, asociado al número VITAL 4200090138384825002, relacionada con la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario, se requirió información complementaria a la referida sociedad a través del oficio con radicado 20255401004761 del 20 de noviembre de 2025. 2 C.E., Sec. Cuarta, Sent. 25000-23-24-000-8635-01, nov. 19/1999. M.P. Daniel Manrique Guzmán. “(...) El fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo (...)” 3 “(...) Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme: (…)
2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. (...)”.Auto. No. 001371 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 0531 del 03 de febrero de 2026, y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7
Que la información requerida mediante oficio con radicado 20255401004761 del 20 de
“Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 0531 del 03 de febrero de 2026, y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 Que la información requerida mediante oficio con radicado 20255401004761 del 20 de noviembre de 2025, debía ser presentada en el término de un (1) mes contado a partir del siguiente día hábil al recibo del referido oficio, es decir a partir del 24 de noviembre de 2025, por lo cual la sociedad NEGOCIOS TECNOLOGICOS GLOBALES S.A.S., mediante radicados 20256201459752 y 20256201460492 del 24 de noviembre de 2025, acusa recibido del oficio de requerimiento con radicado 20255401004761 del 20 de noviembre de 2025 y manifiesta que se encuentran consolidando la información requerida por la ANLA. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y una vez verificada la información relacionada al expediente VDI5434-00-2025, se establece que la sociedad NEGOCIOS TECNOLOGICOS GLOBALES S.A.S., no presentó la información requerida mediante oficio 20255401004761 del 20 de noviembre de 2025, para lo cual la ANLA otorgó un (1) mes contado a partir del siguiente día hábil al recibo del referido oficio, es decir a partir del 24 de noviembre de 2025. Así las cosas, es claro que la sociedad NEGOCIOS TECNOLOGICOS GLOBALES S.A.S., tenía plazo máximo de presentar la información requerida mediante oficio con radicado 20255401004761 del 20 de noviembre de 2025, hasta el día 26 de diciembre de 2025, lo cual no sucedió, motivo por el cual mediante el Auto 0531 del 03 de febrero de 2026 se
20255401004761 del 20 de noviembre de 2025, hasta el día 26 de diciembre de 2025, lo cual no sucedió, motivo por el cual mediante el Auto 0531 del 03 de febrero de 2026 se decretó el desistimiento tácito de la solicitud 20256201370852 del 6 de noviembre de 2025, asociado al número VITAL 4200090138384825002, relacionada con la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario. En conclusión, y de acuerdo a las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Autoridad procederá a no reponer y, en consecuencia, confirmar la decisión del Auto 0531 del 03 de febrero de 2026 por medio del cual se decretó el desistimiento tácito de la solicitud 20256201370852 del 6 de noviembre de 2025, asociado al número VITAL 4200090138384825002, relacionada con la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
(ANLA) El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y en su artículo 2° señaló que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las
normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, de conformidad con la ley y los reglamentos.Auto. No. 001371 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 0531 del 03 de febrero de 2026, y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7 En el numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, se establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante los numerales 10° y 17° del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en el Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, las funciones de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios, y de resolver los recursos de reposición, revocatorias, modificaciones y aclaraciones, interpuestos contra los actos administrativos que se emiten en cumplimiento de sus funciones. En mérito de lo expuesto,
DISPONE:
de resolver los recursos de reposición, revocatorias, modificaciones y aclaraciones, interpuestos contra los actos administrativos que se emiten en cumplimiento de sus funciones. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. No reponer, y en su lugar, confirmar el Auto 0531 del 03 de febrero de 2026 por medio del cual se decretó el desistimiento tácito de la solicitud 20256201370852 del 6 de noviembre de 2025, asociado al número VITAL 4200090138384825002, relacionada con la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario., solicitada por la sociedad NEGOCIOS TECNOLOGICOS GLOBALES S.A.S., con NIT 901.383.848 - 1, Lo anterior, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a sociedad NEGOCIOS TECNOLOGICOS GLOBALES S.A.S., con NIT 901.383.848-1, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo, no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 27 FEB. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALESAuto. No. 001371 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 7
Dado en Bogotá D.C., a los 27 FEB. 2026 JORGE ALBERTO SANABRIA MORALESAuto. No. 001371 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 0531 del 03 de febrero de 2026, y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
YESIKA MARIA REYES PENA
CONTRATISTA
JORGE ANDRES GARZON PEDROZA
CONTRATISTA Expediente No. VDI5434-00-2025 Fecha: 26 de febrero de 2026
Proceso No.: 20265000013715
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad