ANLA - Auto 001375 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 001375 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 001375 (27 FEB. 2026) Página 1 de 53

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO AMBIENTAL”

LA COORDINADORA DEL GRUPO DE ACTUACIONES SANCIONATORIAS

AMBIENTALES ADSCRITO A LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, así como de las conferidas por el Decreto – Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, y de las asignadas en la Resolución nro. 2938 del 27 de diciembre de 2024 1, modificada parcialmente por la Resolución nro. 686 del 14 de abril de 20252, la Resolución nro. 990 del 23 de mayo de 20253, la Resolución nro. 1497 del 29 de julio de 2025, y CONSIDERANDO QUE La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las

sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. 1 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA” 2 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA” 3 “Por la cual se designan Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, creados mediante Resolución No. 0968 de 2025”Auto. No. 001375 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 2 de 53

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 2 de 53

La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que se

sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que se considerará infracción ambiental “(…) toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil4. El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de

del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

I. Competencia La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.

Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia 4 Ley 1333 de 2009. Artículo 5, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Auto. No. 001375 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 3 de 53 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 3 de 53 con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. En relación con el procedimiento ambiental sancionatorio, es dable indicar que el numeral 3° del artículo 10 de la Resolución nro. 968 del 22 de mayo de 2025,

proyecto. En relación con el procedimiento ambiental sancionatorio, es dable indicar que el numeral 3° del artículo 10 de la Resolución nro. 968 del 22 de mayo de 2025, modificado por el artículo primero de la Resolución nro. 1497 del 29 de julio de 2025, emanada de la Dirección General de la ANLA, asignó como funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales, entre otras, las siguientes: “3. Adelantar oportunamente las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas (…) 4. Contribuir en la proyección y revisión, en oportunidad y con calidad, de los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, así como resolver recursos de reposición contra los autos que niegan pruebas y, las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental”. En ese orden, es preciso destacar que la Coordinación del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrita a la Oficina Asesora Jurídica de la ANLA, es competente para adoptar en este asunto la decisión que en derecho corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 y el Decreto – Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la

la Ley 2387 de 2024 y el Decreto – Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Resolución nro. 2938 del 27 de diciembre de 2024 5 la cual establece que el cargo que ostenta el Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, de la planta global de la ANLA, tiene como propósito principal “Ejercer la gestión jurídica en virtud de la potestad sancionatoria ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, tramitando los procedimientos de acuerdo con lo estipulado por la ley 1333 del 2009 o la que modifique o sustituya”, y además, dentro de sus funciones esenciales tiene asignada la de “Elaborar, revisar y/o suscribir los actos administrativos, comunicaciones, memorandos y demás actuaciones de impulso procesal, conforme con la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos establecidos”.

II. Antecedentes Relevantes y Actuación Administrativa 5 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de

personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”Auto. No. 001375 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 4 de 53 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 4 de 53 2.1. Antecedentes del permisivo (LAM9389-00) 2.1.1. La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, en adelante CDMB, mediante la Resolución nro. 568

2.1. Antecedentes del permisivo (LAM9389-00) 2.1.1. La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, en adelante CDMB, mediante la Resolución nro. 568 del 4 de junio de 1997, estableció el Plan de Manejo Ambiental – PMApresentado por GREYSTAR RESOURCES LTD 6 para la ejecución del proyecto de exploración minera de oro y plata, localizado en la vereda de Angosturas, en jurisdicción del municipio de California, en el departamento de Santander7. 2.1.2. El entonces Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS – a través de la Resolución DSM nro. 75 del 2 de febrero de 2007, aceptó la integración de diez (10) títulos mineros (0110-68, 0102-68, 0140-68, 0302.68, 3452, 13929, 0045-68,0047-48, 133356, 0300-68); de dos solicitudes de propuestas de contrato de concesión (GB391 y HDB-082), y de una solicitud de licencia de exploración (0370-682). Esta integración se consolidó en el Contrato de Concesión Minera nro. 3452 del 8 de febrero de 2007, celebrado entre INGEOMINAS y Eco Oro Minerals Corp Sucursal Colombia (en adelante ECO ORO), inscrito el 09 de agosto de 2007, por un término de 20 años. 2.1.3. Posteriormente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución nro. 2090 del 19 de diciembre de 2014 8, a través de cual estableció los límites del Páramo de Santurbán – Berlín.

Resolución nro. 2090 del 19 de diciembre de 2014 8, a través de cual estableció los límites del Páramo de Santurbán – Berlín. 2.1.4. La Agencia Nacional de Minería – ANM, en adelante ANM, aprobó la suspensión de actividades del proyecto desde el 2013 hasta el 2014, teniendo en cuenta la delimitación definida de la zona del páramo de Santurbán a escala 1:2.500, que debería emitir el Ministerio. En el 2015 se reiniciaron las actividades de exploración en el área del título, y el 8 de agosto de 2016, la autoridad minera concedió prórroga a la etapa de exploración. 2.1.5. La ANM por medio de la Resolución VSC-0829 del 2 de agosto de 2016, aceptó una última prórroga de la etapa de exploración hasta el 8 de agosto de 2018, en las áreas que no se superponían con las áreas de preservación del páramo. 6 De acuerdo con la Escritura Pública Nº 5416 del 16 de noviembre de 2011, de la Notaría Segunda de Bucaramanga, GREYSTAR RESOURCES LTD., cambió su razón social a ECO ORO MINERALS CORP. SUCURSAL. 7 Expediente CDMB LA-155. 8 “Por medio de la cual se delimita el Páramo Jurisdicciones – Santurbán – Berlin, y se adoptan otras determinaciones”Auto. No. 001375 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 5 de 53 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 5 de 53 2.1.6. La sociedad ECO ORO mediante Oficio nro. 144217 del 29 de marzo de

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 5 de 53 2.1.6. La sociedad ECO ORO mediante Oficio nro. 144217 del 29 de marzo de 2019, le informó a la CDMB la radicación de la renuncia al Contrato de Concesión Minera nro. 3452 ante la ANM. 2.1.7. La ANM a través de la Resolución VSC-0365 del 13 de mayo de 2019, autorizó la renuncia del Contrato de Concesión Minera nro. 3452, la cual quedó ejecutoriada el 14 de junio de 2019 y mediante el Acta del 30 de diciembre de 2020, la ANM y ECO ORO suscribieron el acta de liquidación bilateral del mencionado contrato. 2.1.8. La ANM Con radicado CDMB 06594 del 15 de mayo de 2019, la CDMB ofició a la ANM, informando sobre el estado del área bajo el Contrato de Concesión Minera nro. 3452; asimismo, informó sobre el estado de las obligaciones del instrumento de manejo y control y permisos establecidos a ECO ORO y se anexó informe técnico con visita del 29 al 30 de abril de 2019. 2.1.9. La CDMB a través del Oficio nro. 7634 del 21 de mayo de 2019, requirió a la sociedad ECO ORO para que, entre otros aspectos, presentara una información relacionada con el Contrato de Concesión Minera nro. 3452, en lo que tiene que ver con la escombrera, los túneles de exploración La Perezosa, Veta de Barro y El Indio, Shapefile del área de contrato de

información relacionada con el Contrato de Concesión Minera nro. 3452, en lo que tiene que ver con la escombrera, los túneles de exploración La Perezosa, Veta de Barro y El Indio, Shapefile del área de contrato de concesión y la presentación del Plan de Cierre y Abando 2.1.10. La sociedad ECO ORO por medio del Radicado nro. 124320 del 5 de julio de 2019 (radicado 10144), en el anexo quinto, presentó el Plan de Cierre, Desmantelamiento y Abandono - PCDA del Contrato de Concesión Minera nro. 3452. 2.1.11. La ANLA por medio del Acta del 30 de diciembre de 2020, suscribió el acta de liquidación bilateral del Contrato de Concesión Minera nro. 3452, con la sociedad Eco Oro Mineral Corp. Sucursal Colombia. 2.1.12. La CDMB a través del Oficio CDMB nro. 1805 del 1 de marzo de 2022, se pronunció frente al Radicado nro. 124320 del 5 de julio de 2019 (Rad. nro. 10144 del 5 de julio de 2019), le remitió a la sociedad Eco Oro el informe de visita técnica de seguimiento del 16 de mayo de 2021, producto de las visitas efectuadas del 26 al 30 de octubre de 2020 y el 23 de marzo de 2021 y en esa medida, la requirió para que realizara ajustes al documento titulado "Plan

de Cierre, Desmantelamiento y Abandono del Contrato de Concesión 3452”. 2.1.13. La CDMB por medio de los Oficios CDMB nros. 12427, 19894, 20377, 21649 del año 2022 y 405, 805 y 849 del año 2023, le reiteró a la sociedad Eco Oro la presentación a los ajustes al "Plan de Cierre, DesmantelamientoAuto. No. 001375 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 6 de 53 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 6 de 53 y Abandono del Contrato de Concesión 3452”, estos, requeridos mediante el Oficio CDMB nro. 1805 del 1 de marzo de 2022. 2.1.14. La CDMB mediante Oficio CDMB nro. 4047 del 5 de abril de 2022, requirió a la sociedad en mención, para que presentara los Informes de Cumplimiento AmbientalICA del periodo de tiempo comprendido desde el momento en que se iniciaron las actividades de desmantelamiento y recuperación ambiental hasta la fecha. 2.1.15. La sociedad Eco Oro por medio del Radicado nro. 124843 del 22 de abril de 2022, manifestó confusión frente al requerimiento referido en el Oficio CDMB nro. 4047 del 5 de abril de 2022, teniendo en cuenta que el Plan de Cierre, Desmantelamiento y Abandono - PCDA del Contrato de Concesión Minera nro. 3452 no había sido aprobado. 2.1.16. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por medio de la Resolución nro. 1293 del 28 noviembre de 2023, asumió la competencia de

Minera nro. 3452 no había sido aprobado. 2.1.16. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por medio de la Resolución nro. 1293 del 28 noviembre de 2023, asumió la competencia de los expedientes administrativos ambientales de la CDMB, correspondientes al proyecto de seguimiento ambiental con los expedientes LA-155 y VE0016-2013 y de los expedientes sancionatorios SA-0011-2023 y SA00152023, relacionados con el título liquidado de Contrato de Concesión Minera nro. 3452. 2.1.17. En el artículo segundo de la Resolución nro. 1293 del 28 noviembre de 2023, dicho Ministerio ordenó, entre otros aspectos, lo siguiente: “ARTÍCULO 2.- Ordenar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, lo siguiente: • Para el expediente LA-155: Evaluar el Plan de Desmantelamiento y Abandono presentado por ECO ORO, y establecer las medidas de manejo tendientes a realizar el cierre minero y proceder a su respectivo seguimiento ambiental hasta tanto culmine esta etapa de cierre y con ello evitar la generación de pasivos ambientales (…)” 2.1.18. La CDMB, en cumplimiento de lo previsto en el artículo cuarto de la Resolución no. 1293 del 28 noviembre de 2023, por medio del Radicado ANLA nro. 20236200990032 del 14 de diciembre de 2023, remitió los registros de asistencia sobre reunión de empalme y entregó los expedientes LA-155 (permisivo -47 carpetas 2 cds) y SAN-0011-2023 (1 carpeta 2 cd), SAN-0015-2023 (1 carpeta) y VE0016-2013 (5 carpetas).

LA-155 (permisivo -47 carpetas 2 cds) y SAN-0011-2023 (1 carpeta 2 cd), SAN-0015-2023 (1 carpeta) y VE0016-2013 (5 carpetas). 2.1.19. Posteriormente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante ANLA, por medio del Auto nro. 11557 del 29 de diciembre de 2023, avocó conocimiento de las señaladas actuaciones y ordenó queAuto. No. 001375 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 7 de 53 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 7 de 53 éstas (expedientes LA-155 y VE-0016-2013) se incorporaran al nuevo expediente ANLA LAM9389-00. 2.1.20. La CDMB por medio del Radicado nro. 20246200014722 del 5 de enero de 2024, realizó entrega de la información según compromisos del Acta 001 Suscrita los días 12 y 13 de diciembre de 2023, en cumplimiento de la Resolución MADS 1293 del 28 de noviembre de 2023. 2.1.21. La CDMB por medio del Radicado nro. 20246200186632 del 21 de febrero de 2024, dio traslado a esta Autoridad de los radicados de entrada CDMB nros. 1087, 1088 y 1089 de 2024, Radicado ECO ORO 124925, 124926 y 124927, asociados con el Expediente LA 155Título Minero 3452. 2.1.22. La CDMB a través del Radicado nro. 20246200194282 del 22 de

124926 y 124927, asociados con el Expediente LA 155Título Minero 3452. 2.1.22. La CDMB a través del Radicado nro. 20246200194282 del 22 de febrero de 2024, dio traslado a esta Autoridad de los Radicados CDMB nros. 1087, 1088, 1089 - ANEXO 3 CARPETAS (Q2-93 FOLIOS, Q3-92 FOLIOS, Q4-86 FOLIOS), asociados con el título minero No. 3452. 2.1.23. La sociedad Eco Oro mediante Radicado nro. 20246200326622 del 22 de marzo de 2024, remitió una información relacionada con el Plan de Manejo Ambiental presentado a la CDMB mediante Radicado CDMB nro. 05047 del 16 de abril de 2008. 2.1.24. La ANLA, en el marco de la colaboración armónica entre entidades, a través del Oficio nro. 20244000214081 del 27 de marzo de 2024, este, reiterado por medio del Oficio nro. 20244000309471 del 2 de mayo de 2024, le solicitó a la CDMB información documental asociada al expediente LA-155. 2.1.25. La CDMB mediante los Radicados nros. 20246200391672 del 9 de abril y radicado 20246200392982 del 10 de abril de 2024, dio respuesta al radicado de entrada CDMB No. 4814 del 19 de marzo del 2024 (Rad. nro. 20241420173241 de 2024), para que se remita la constancia y fecha de publicación del Auto nro. 0038 del 17 de febrero de 2023, expedido por la CDMB.

20241420173241 de 2024), para que se remita la constancia y fecha de publicación del Auto nro. 0038 del 17 de febrero de 2023, expedido por la CDMB. 2.1.26. La CDMB por medio del Radicado nro. 20246200491582 del 02 de mayo de 2024, dio respuesta a la solicitud elevada por esta Autoridad a través del Oficio nro. 20244000214081 del 27 de marzo de 2024, con respecto a los folios faltantes del expediente LA 155. 2.1.27. La ANM por medio del Radicado nro. 20246200664572 del 13 de junio de 2024, remitió respuesta al Oficio nro. 20243000325791 del 2024,Auto. No. 001375 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 8 de 53 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 8 de 53 mediante el cual ANLA solicitó información asociada al desarrollo del antiguo Contrato de Concesión Minera nro. 3452. 2.1.28. La ANLA a través del Oficio nro. 20243000425321 del 14 de junio de 2024, le solicitó a la CDMB información respecto al estado de los instrumentos de manejo ambiental asociados a títulos mineros ubicados en los municipios de California, Charta, Vetas y Suratá, al igual que en zonas cercanas y que se superpongan con la delimitación del Páramo SanturbánBerlín, de acuerdo con la Resolución nro. 2090 de 2014 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS.

cercanas y que se superpongan con la delimitación del Páramo SanturbánBerlín, de acuerdo con la Resolución nro. 2090 de 2014 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS. 2.1.29. La CDMB por medio de los Radicados nros. 20246200850862 y 20246200854432 del 26 y 29 de julio de 2024, remitió el expediente físico SINCA 22232VE-012-2012, relacionado con el título liquidado de concesión minera No. 3452, el cual al momento de la visita realizada por funcionarios de ANLA a la CDMB los días 12 y 13 de diciembre del año 2023 se reportaron como extraviados, siendo encontrados en una revisión que se realizó al archivo central de la entidad. 2.1.30. La CDBM mediante los Radicados nros. 20246200895792 del 8 de agosto de 2024 y 20246200902122 y 20246200904042 del 9 de agosto de 2024, dio respuesta al requerimiento de solicitud de información documental asociada al proyecto denominado “Exploración de minerales auroargentíferos denominado “Angostura” correspondiente al Contrato de Concesión Minera No. 3452.”. 2.1.31. La ANLA a través de la Resolución nro. 2841 del 20 de diciembre de 2024, adoptó unas decisiones frente a la presentación del Plan de Desmantelamiento y Abandono. 2.1.32. La sociedad Eco Oro por medio del Radicado nro. 20256200060432 del 17 de enero de 2025, este, complementado a través del Radicado nro. 20256200064662 del 20 de enero de 2025, interpuso recurso de reposición

del 17 de enero de 2025, este, complementado a través del Radicado nro. 20256200064662 del 20 de enero de 2025, interpuso recurso de reposición contra la decisión adoptada en la Resolución nro. 2841 del 20 de diciembre de 2024, notificada por aviso del 2 de enero de 2025. 2.1.33. La ANM mediante Radicado nro. 20256200184532 del 20 de febrero de 2025, realizó consulta sobre decisiones ambientales en relación con túneles exploratorios de Eco Oro en área de la Zona Reservada con Potencial – ZRP 736. Lo anterior, con el fin de poder definir las áreas que harán parte del Área Estratégica Minera para la Formalización – ARF que se proyecta delimitar y declarar, y poder saber si alguna porción de los túneles exploratorios que fueron recibidos en virtud de la cláusula de reversión delAuto. No. 001375 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 9 de 53 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 9 de 53 contrato de concesión 3452, quedarían dentro del alinderamiento final. Teniendo claro que las labores mineras sólo podrán proyectarse dentro de la zona reservada con potencial – ZRP, que finalmente se delimite y declare Área de reserva para la Formalización – ARF, es decir, por fuera de la zona de páramo. Además, la ANM señaló que, en la definición del Área de Reserva para la Formalización a delimitar y declarar, se excluirán las zonas de recarga hídrica definidas por la Corporación Autónoma Regional para la Mesa de Bucaramanga – CDMB.

para la Formalización a delimitar y declarar, se excluirán las zonas de recarga hídrica definidas por la Corporación Autónoma Regional para la Mesa de Bucaramanga – CDMB. 2.1.34. La ANLA por medio del Oficio nro. 20253400129951 del 4 de marzo de 2025, emitió respuesta a la solicitud elevada a través del Radicado nro. 20256200184532 del 20 de febrero de 2025 “Consulta sobre decisiones ambientales en relación con túneles exploratorios de Eco Oro en área de la Zona Reservada con Potencial – ZRP 736”. 2.1.35. La ANLA a través de la Resolución nro. 496 del 20 de marzo de 2025, resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la decisión adoptada en la Resolución nro. 2841 del 20 de diciembre de 2024, en el sentido de modificar el primer inciso del artículo primero y el primer inciso del artículo segundo, confirmando los demás artículos contenidos en el acto administrativo. 2.1.36. La ANLA tomando en consideración lo documentado en el Concepto Técnico nro. 2839 del 29 de abril de 2025, el día 29 de abril de 2025, llevó a cabo la práctica de una Reunión de Control y Seguimiento Ambiental con el fin de verificar el cumplimiento de los deberes que se desprender del referido PMA, de la cual suscribió el Acta nro. 184 de 2025, en donde efectuó unos requerimientos a la sociedad Eco Oro. 2.1.37. La sociedad Eco Oro por medio del Radicado nro. 20256201207692 del 1° de octubre de 2025, presentó respuesta a los requerimientos de la

requerimientos a la sociedad Eco Oro. 2.1.37. La sociedad Eco Oro por medio del Radicado nro. 20256201207692 del 1° de octubre de 2025, presentó respuesta a los requerimientos de la Resolución nro. 2841 del 20 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución nro. 496 del 20 de marzo de 2025. 2.2. Antecedentes proceso sancionatorio 2.2.1. El Grupo de Medio Magdalena de la Subdirección de Seguimiento de Licencias de esta Autoridad, remitió al Grupo de Actuaciones Sancionatorias de la Oficina Asesora Jurídica a través del Memorando nro. 20254305520653 del 31 de diciembre de 2025, el Concepto Técnico nro. 11578 del 18 de diciembre de 2025, a través del cual recomendó evaluar la pertinencia de iniciar un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio la sociedad Eco Oro Minerals Corp Sucursal Colombia, con el fin de verificar elAuto. No. 001375 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 10 de 53 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 10 de 53 presunto incumplimiento de los deberes adquiridos en el marco del PMA establecido para el desarrollo de las actividades de exploración minera de oro y plata, así como a la normativa ambiental que regula la materia.

III. Caso concreto Los hechos por el cuales se ordena el inicio de esta actuación sancionatoria contra la sociedad Eco Oro Minerals Corp. Sucursal Colombia, con el NIT. 830.012.5652, tienen origen en el seguimiento y control ambiental efectuado al cumplimiento de

Los hechos por el cuales se ordena el inicio de esta actuación sancionatoria contra la sociedad Eco Oro Minerals Corp. Sucursal Colombia, con el NIT. 830.012.5652, tienen origen en el seguimiento y control ambiental efectuado al cumplimiento de los deberes adquiridos en el marco de lo establecido en la Resolución nro. 2841 del 20 de diciembre de 2024, a través de la cual se determinaron una medidas relacionadas con el Plan de Desmantelamiento y Abandono del proyecto “Explotación de minerales auroargentíferos denominado Angostura correspondiente al contrato de concesión minera 3452”, producto de lo cual se emitió el Concepto Técnico nro. 11578 del 18 de diciembre de 2025, el cual sustenta la decisión que se adopta por el presente acto administrativo y se circunscribe a los siguientes hechos:

1. No haber presentado dentro del término establecido la complementación requerida a los programas de manejo ambiental y de las fichas de seguimiento y monitoreo que hacen parte del Plan de Desmantelamiento y Abandono del proyecto “Explotación de minerales auroargentíferos denominado Angostura correspondiente al contrato de concesión minera 3452”, en lo que respecta a:

Programa PCMFAB-1 DEMOLICIÓN Y DESMANTELAMIENTO DE ESTRUCTURAS Y LIMPIEZA DE ÁREAS: -Presentación de la información complementaria de la ficha de manejo ambiental relacionada con: ✓Incluir como objeto de desmantelamiento y abandono toda la infraestructura existente, asociada a la fase exploratoria del proyecto minero desarrollado por el titular, considerando la que se superpone con la de limitación del Páramo SanturbánBerlín mediante Resolución 2090

infraestructura existente, asociada a la fase exploratoria del proyecto minero desarrollado por el titular, considerando la que se superpone con la de limitación del Páramo SanturbánBerlín mediante Resolución 2090 de 2014 o haya sido solicitada en donación por el municipio de California. -Presentación de los anexos relacionados con: ✓Modelo de Almacenamiento Geográfico, que georreferencie infraestructura existente, asociada a la fase exploratoria del proyecto, empleando coordenadas Origen Único Nacional, con polígonos, puntos y líneas según corresponda, en el que las tablas de atributos contengan como mínimo lo siguiente: •Tipo de infraestructuraAuto. No. 001375 Del 27 FEB. 2026 Hoja No. 11 de 53 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 11 de 53 •Ubicación: Coordenadas en Origen Único Nacional •Estado actual de la infraestructura •Extensión: área en m2 o Ha, longitud (m) o punto según corresponda •Descripción de la infraestructura: Materiales con los que fue construido, tipo de soporte para el caso de los túneles y su estado, cota, actividades de exploración llevadas a cabo en cada uno de los túneles. ✓Mapas temáticos en formato PDF, que contengan la ubicación de la infraestructura existente, a escala que permita diferenciar cada una de ellas. ✓Mapas topográficos, en formato PDF, con planimetría y altimetría de las escombreras La Perezosa y Veta Barro. ✓Balance de masas de los materiales RCD que van a ser empleados en la reconformación geomorfológica de las escombreras.

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