ANLA - Auto 001418 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 001418 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 001418 (02 MAR. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 372 de 2009, modificada por la Resolución 361 de 2011, derogadas por la Resolución 799 del 2025, y las Resoluciones 968 y 990 del 2025, y
CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 9525 del 05 de noviembre de 2024, efectuó seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido de la sociedad ROCA GROUP IMPORTACIONES S.A.S., con NIT. 901.295.788 – 9, conforme a lo dispuesto en la Resolución 0372 de 2009 1, modificada por la Resolución 361 de 2011 2, reiterando obligaciones a cargo de la mencionada sociedad.
El citado auto fue notificado el día 06 de noviembre de 2024, quedando con constancia de
Resolución 0372 de 2009 1, modificada por la Resolución 361 de 2011 2, reiterando obligaciones a cargo de la mencionada sociedad. El citado auto fue notificado el día 06 de noviembre de 2024, quedando con constancia de ejecutoria el día 07 de noviembre de la misma anualidad. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20255300404051 del 09 de junio de 2025, reiteró la presentación del Informe de actualización y avance del año 2024, en cumplimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad evaluó la información obrante en el expediente GDP0207-00 y, como consecuencia, emitió el Concepto Técnico No. 1135 del 13 de febrero de 2026. 1“Por la cual se establecen los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, y se adoptan otras disposiciones.” 2“Por la cual se modifica la Resolución 372 de 2009”Auto. No. 001418 Del 02 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) profirió la Resolución 372 del 26 de febrero de 2009, modificada por
CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) profirió la Resolución 372 del 26 de febrero de 2009, modificada por la Resolución 361 del 3 de marzo de 2011, “Por la cual se establecen los elementos que deben ser considerados en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas de Plomo Ácido, y se adoptan otras disposiciones”. El artículo 3° ibidem definió el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo, como “(…) el instrumento de gestión que contiene el conjunto de reglas, acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar la devolución y acopio de productos posconsumo que al desecharse se convierten en residuos o desechos peligrosos, con el fin de que sean enviados a instalaciones en las que se sujetarán a procesos que permitirán su aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final controlada”. El Parágrafo 1° del artículo 6° de la mencionada Resolución 372 de 2009, modificado por el artículo 2° de la Resolución 361 de 2011, fija las metas de recolección que deberán asegurar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido. El Parágrafo 2° del mencionado artículo 6°, indica los requisitos que deberán cumplir los centros de acopio donde se reunirán los productos desechados o descartados por los consumidores al final de su vida útil, para su devolución y acopio. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 799 del 17 de junio
centros de acopio donde se reunirán los productos desechados o descartados por los consumidores al final de su vida útil, para su devolución y acopio. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 799 del 17 de junio de 2025, “Por la cual se reglamentan los Sistemas de Recolección y Gestión de las Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA) y se dictan otras disposiciones”, la cual entró a regir a partir del 1° de enero de 2026, y derogó las Resoluciones 372 de 2009 y 361 de 2011. El parágrafo 2° del artículo 12 de la Resolución 799 de 2025 señala que no están sujetos a la presentación del Sistema de Recolección y Gestión de BUPA aquellos productores que cuentan con un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, de que trata la Resolución 372 de 2009, modificada por la Resolución 361 de 2011. Sin perjuicio de lo anterior, el parágrafo 1° del artículo 19 de la citada resolución del año 2025, determina que la ANLA, en el marco del seguimiento y la evaluación de la información anual presentada, podrá solicitar ajustes y/o actualizaciones a aquellos Planes de Gestión de BUPA constituidos en vigencia de la Resolución 372 de 2009, modificada por la Resolución 361 de 2011, para el cumplimiento de lo establecido en la Resolución 799 de 2025. El presente acto administrativo tiene como propósito efectuar seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido de la sociedad ROCA GROUP IMPORTACIONES S.A.S., a fin de determinar el cumplimiento de
2025. El presente acto administrativo tiene como propósito efectuar seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido de la sociedad ROCA GROUP IMPORTACIONES S.A.S., a fin de determinar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución 372 de 2009, modificada por la ResoluciónAuto. No. 001418 Del 02 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 361 de 2011, y en el Auto 9525 del 05 de noviembre de 2024. En tal virtud, el equipo técnico de esta Autoridad, en ejercicio de su función de seguimiento, evaluó la información que reposa en el expediente GDP0207-00 y, como consecuencia, emitió el Concepto Técnico No. 1135 del 13 de febrero de 2026. Una vez verificado el Banco de Datos de Comercio Exterior (BACEX) el día 09 de febrero de 2026, se evidenció que la sociedad ROCA GROUP IMPORTACIONES S.A.S., realizó la última importación bajo la subpartida arancelaria 850710000, en el año 2020. Por lo anterior, de conformidad con lo expuesto en el Concepto Técnico No. 1135 del 13 de febrero de 2026, el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Plomo Acido de la sociedad ROCA GROUP IMPORTACIONES S.A.S. no cuenta con una meta mínima de recolección para las vigencias del 2024 ni 2025, y por ende no se encuentra
Plomo Acido de la sociedad ROCA GROUP IMPORTACIONES S.A.S. no cuenta con una meta mínima de recolección para las vigencias del 2024 ni 2025, y por ende no se encuentra obligada a presentar el informe de actualización y avance de los referidos años. Sin embargo, sí cuenta con metas mínimas de recolección pendientes de los años 2021, 2022 y 2023, las cuales, no han sido objeto de cumplimiento. Dicho lo anterior, de acuerdo con las normas en cita y el análisis realizado a la documentación que reposa en el expediente GDP0207-00, conforme al Concepto Técnico No. 1135 del 13 de febrero de 2026, esta Autoridad considera que el Plan de Gestión de Devolución de Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido de la sociedad ROCA GROUP IMPORTACIONES S.A.S., no se ajusta a la totalidad de las obligaciones establecidas en la Resolución 372 de 2009, modificada por la Resolución 361 de 2011. Así mismo, dado que la sociedad ROCA GROUP IMPORTACIONES S.A.S., no se encuentra en el ámbito de aplicación de la Resolución 372 de 2009 desde el año 2024, y teniendo en cuenta que esta Autoridad ha reiterado el cumplimiento las metas mínimas recolección de los años 2021, 2022 y 2023, sin que se haya presentado información adicional que permita efectuar seguimiento y verificar el cumplimiento de las obligaciones pendientes, se ordenará el archivo del expediente GDP0207-00, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 del 12 de julio de 2012 3, en concordancia con
desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 del 12 de julio de 2012 3, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20114, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20215. No obstante, se advierte que la inobservancia de las obligaciones establecidas en la Resolución 372 de 2009, modificada por la Resolución 361 de 2011, así como de los requerimientos efectuados en los actos administrativos emanados por esta Autoridad en el expediente GDP0207-00, podrá dar lugar a la aplicación de las medidas preventivas y 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 5 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 001418 Del 02 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 sanciones que correspondan, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley
1333 de 20096, modificada por la Ley 2387 de 20247. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011 8, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 1° del artículo 3° le asignó la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 11 del Decreto 376 de 2020 9, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales. El numeral 3 del artículo 36° de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1° y 7° del artículo 39° ibidem, asignan como funciones de la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada mediante la Resolución 990 de 2025, la de contribuir a la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad.
de conformidad con el procedimiento establecido, y suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto,
DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Informar a la sociedad ROCA GROUP IMPORTACIONES S.A.S., con NIT. 901.295.788 – 9, que de acuerdo con el Concepto Técnico No. 1135 del 13 de febrero de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) da por culminada la etapa de seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar el archivo del expediente GDP0207-00, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido de la sociedad ROCA GROUP 6 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.” 7 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones.” 8 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.” 9 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”Auto. No. 001418 Del 02 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Plan de Gestión de Devolución de
9 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”Auto. No. 001418 Del 02 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 IMPORTACIONES S.A.S., con NIT. 901.295.788 – 9, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto. ARTÍCULO TERCERO. La inobservancia de las obligaciones y fechas establecidas en los autos emitidos por la ANLA, en la Resolución 372 de 2009, modificada por la Resolución 361 de 2011, así como en la Resolución 799 de 2025, podrá dar lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad ROCA GROUP IMPORTACIONES S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO PRIMERO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico No. 1135 del 13 de febrero de 2026. PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que el titular del permiso, sea una persona natural que se acoja al proceso de insolvencia regulado por las normas vigentes, o se trate de una sociedad comercial o de una sucursal de sociedad extranjera que entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas
natural que se acoja al proceso de insolvencia regulado por las normas vigentes, o se trate de una sociedad comercial o de una sucursal de sociedad extranjera que entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, informará inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable. Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad de tal situación, el titular de la licencia o permiso aprovisionará contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO QUINTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SEXTO. - Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 10, modificada por la Ley 2080 de 202111.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 02 MAR. 2026
10 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 11 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 001418 Del 02 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
SHIRLEY YADEIBY BARBOSA PARRA
CONTRATISTA
ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ
CONTRATISTA Expediente No. GDP0207-00 Concepto Técnico N° 1135 del 13 de febrero de 2026
Fecha: 25 de febrero de 2026
Proceso No.: 20265300014185
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad