ANLA - Auto 001462 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 001462 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 001462 (03 MAR. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se efectúa un seguimiento ambiental a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y se toman otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y

TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS

Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, Resolución 1407 de 2018 modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, las Resoluciones 968 de 2025, 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 1378 del 12 de marzo de 2025, realizó seguimiento ambiental al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques presentado por la sociedad KARIBIK S.A.S. con NIT 900.068.476 – 1, efectuando reiteraciones y requerimientos de conformidad con la Resolución 1407 del 26 de julio de 2018 1 modificada por las Resoluciones 1342 del 24 de diciembre de 20202 y 803 de 20243, el cual fue notificado el 25 de marzo de 2025, quedando

con constancia de ejecutoria de fecha 26 de marzo de la misma anualidad. La sociedad KARIBIK S.A.S., mediante comunicaciones 20256200319162 del 21 de marzo y 20256200416842 del 10 de abril de 2025, presentó respuesta a los requerimientos efectuados a través del Auto de seguimiento No. 1378 del 12 de marzo de 2025 y solicitó el archivo del expediente PGE0147-00-2024. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales de la ANLA, con base en la información obrante en el expediente PGE0147-00-2024, en el marco del seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y 1 Por la cual se reglamenta la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio, metal y se toman otras determinaciones” 2 “Por el cual se modifica la Resolución 1407 de 2018 y se toman otras determinaciones” 3 “Por la cual se desarrollan parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, sobre la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso y se adoptan otras disposiciones”Auto. No. 001462 Del 03 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se efectúa un seguimiento ambiental a un Plan de Gestión Ambiental de

Residuos de Envases y Empaques y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 Empaques de la sociedad KARIBIK S.A.S., emitió Concepto Técnico 1462 del 20 de febrero de 2026, el cual es fundamento del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), profirió la Resolución 1407 del 26 de julio de 2018, modificada por Resoluciones 1342 del 24 de diciembre de 2020 y 803 del 24 de junio de 2024, con el fin de reglamentar la gestión ambiental de residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio y tomar otras determinaciones. El artículo 2° ibídem, modificado por la Resolución 803 del 24 de junio de 2024, respecto al ámbito de aplicación de la citada normativa, establece que la misma aplica en todo el territorio nacional a los productores de envases y empaques y fabricantes o importadores de productos plásticos de un solo uso, según lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 4 y el artículo 17 de la Ley 2232 de 2022; a los productores de productos plásticos de un solo uso, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5, el parágrafo 3 del artículo 18 de la Ley 2232 ibidem y el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 y las entidades públicas y privadas conforme al parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 2232 de 2022, entre otros aspectos. El artículo 6° de la Resolución 1407 de 2018, modificado por la Resolución 803 de 2024,

2015 y las entidades públicas y privadas conforme al parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 2232 de 2022, entre otros aspectos. El artículo 6° de la Resolución 1407 de 2018, modificado por la Resolución 803 de 2024, indica la información mínima que deben contener los Planes de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y de Residuos de Productos Plásticos de Un Solo Uso. A través del presente acto administrativo, se efectúa seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad KARIBIK S.A.S., así como a los requerimientos realizados en el Auto 1378 del 12 de marzo de 2025. Con fundamento en las normas en cita y conforme al análisis realizado a la documentación del expediente PGE0147-00-2024; conforme a lo indicado en el Concepto Técnico 1462 del 20 de febrero de 2026, esta Autoridad estableció que el Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad KARIBIK S.A.S., para la vigencia 2021, se ajusta a la totalidad de las obligaciones establecidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, razón por la que esta Autoridad considera viable efectuar el archivo del expediente, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente acto administrativo. Finalmente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) precisa que, en ejercicio de su función de seguimiento, verificará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, así como a los requerimientos efectuados en los actos administrativos

contenidas en la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, así como a los requerimientos efectuados en los actos administrativos emanados por esta Autoridad, cuyo incumplimiento podrá llevar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones que correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 20094, modificada por la Ley 2387 de 20245. 4 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 5 “Por medio del cual se modifica el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 001462 Del 03 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se efectúa un seguimiento ambiental a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental, cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 2° del artículo 11 del Decreto 376 de 2020, estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales. El artículo 34º de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos

de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales. El artículo 34º de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39º ibidem, asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, cuya coordinadora fue designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Informar a la sociedad KARIBIK S.A.S. con NIT 900.068.476 – 1 que, en el marco del seguimiento al Plan Individual de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, para la vigencia 2021, se ajusta a la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución 1407 de 2018, modificada parcialmente por la Resolución 1342 de 2020 y la Resolución 803 de 2024. ARTÍCULO SEGUNDO. – Ordenar el archivo del expediente PGE0147-00-2024, toda vez

establecidos en la Resolución 1407 de 2018, modificada parcialmente por la Resolución 1342 de 2020 y la Resolución 803 de 2024. ARTÍCULO SEGUNDO. – Ordenar el archivo del expediente PGE0147-00-2024, toda vez que la empresa KARIBIK S.A.S. con NIT 900.068.476 – 1, dio cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 1407 del 26 de julio de 2018, modificada por la Resolución 1342 del 24 de diciembre de 2020, así como a los actos administrativos proferidos por la ANLA, en el marco de los seguimientos realizados. ARTÍCULO TERCERO. - La sociedad KARIBIK S.A.S., deberá dar cumplimiento con las obligaciones y términos establecidos en la Resolución 1407 del 26 de julio de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, mientras se encuentre en el ámbito de aplicación. PARÁGRAFO.- La sociedad KARIBIK S.A.S., a partir del año 2022 se encuentra vinculada al plan colectivo TECNOLOGÍAS EN ECONOMÍA CIRCULAR APLICADASAuto. No. 001462 Del 03 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se efectúa un seguimiento ambiental a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 S.A.S. - TECAPACK S.A.S., quien cuenta con el expediente ANLA PGE0012-00-2019, bajo el cual continuará dando cumplimiento a las actividades de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques. ARTÍCULO CUARTONotificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad

el cual continuará dando cumplimiento a las actividades de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques. ARTÍCULO CUARTONotificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad KARIBIK S.A.S., a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. - En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 1462 del 20 de febrero de 2026. ARTÍCULO QUINTO. - Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SEXTO. - Contra el presente auto no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 03 MAR. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ

COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

SHIRLEY YADEIBY BARBOSA PARRA

CONTRATISTA

JORGE ANDRES GARZON PEDROZA

CONTRATISTA

Expediente No. PGE0147-00-2024 Concepto Técnico N° 1462 del 20 de febrero de 2026

Fecha: 26 de febrero de 2026

Proceso No.: 20265300014625

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadAuto. No. 001462 Del 03 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se efectúa un seguimiento ambiental a un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

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