ANLA - Auto 001480 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 001480 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 001480 (03 MAR. 2026) Página 1 de 15 “Por el cual se decreta el desistimiento de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”
EL COORDINADOR DEL GRUPO DE INFRAESTRUCTURA DE LA SUBDIRECCIÓN
DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES En uso de las funciones delegadas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 968 del 22 de mayo de 2025 y 990 del 23 de mayo del 2025 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – (ANLA), y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 0097 del 12 de mayo de 1994, el entonces Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente – INDERENA otorgó una Licencia Ambiental para la construcción del ensanche del muelle actual y su respectiva dársena, solicitada por la compañía COLCLINKER. Que con la Resolución 683 de julio 28 de 1998, el entonces Ministerio de Medio Ambiente estableció el Plan Manejo Ambiental a la sociedad COLCLINKER S.A., para la operación de las instalaciones portuarias del muelle privado ubicado en la zona de Cospique (Mamonal), en el km 7 de la vía a Pasacaballos, municipio de Cartagena. Que por medio de la Resolución 1194 de octubre 12 de 2004, el Ministerio de Ambiente,
(Mamonal), en el km 7 de la vía a Pasacaballos, municipio de Cartagena. Que por medio de la Resolución 1194 de octubre 12 de 2004, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT, modificó la Resolución 683 de 1998 con relación al tipo de estructura a construir en la vía de acceso principal, operar adecuadamente los sistemas de humectación y el envío de información adicional. Que mediante el Auto 411 del 7 de marzo de 2006, el Ministerio aceptó como titular del instrumento de manejo a la sociedad CEMENTOS ARGOS S. A. Que con la Resolución 683 de julio 28 de 1998, el Ministerio adicionó el numeral 25 al artículo segundo, por medio del cual autorizó a la sociedad CEMENTOS ARGOS S.A., realizar el aprovisionamiento de combustibles a las motonaves atracadas en el muelle siguiendo las medidas de manejo ambiental establecidas en el documento “Información Adicional Modificación PMA”.Auto. No. 001480 Del 03 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 15 “Por el cual se decreta el desistimiento de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 15 Que mediante la Resolución 2440 de 26 de diciembre de 2008, el Ministerio modificó el artículo primero de la Resolución 683 del 28 de julio de 1998, modificado por las Resoluciones 1194 del 12 de octubre de 2004 y 1301 del 19 de julio de 2007, en el sentido
de autorizar el aumento de la capacidad del puerto, ampliando sus instalaciones. Que a través de la Resolución 1418 del 24 de julio de 2009, el Ministerio autorizó la cesión de la Resolución 683 del 28 de julio de 1998 (modificada por las Resoluciones 1194 del 12 de octubre de 2004, 1301 del 19 de julio de 2007 y 2440 del 26 de diciembre de 2008), y demás actos administrativos contenidos en el Expediente LAM1458, a favor de la sociedad
ZONA FRANCA ARGOS S.A.
Que por Acta No. 5 del 8 de septiembre de 2009, correspondiente a la reunión de Asamblea de Accionistas celebrada en Cartagena, inscrita en esta Cámara de Comercio el 17 de diciembre de 2009 bajo el número 64,487 del Libro IX del Registro Mercantil, la sociedad se transformó de anónima a sociedad por acciones simplificadas bajo la denominación de:
ZONA FRANCA ARGOS S.A.S.
Que mediante la Resolución 787 del 23 de abril de 2010, el Ministerio modificó el numeral 1 del artículo segundo de la Resolución 2440 del 26 de diciembre de 2008, en el sentido de incluir la construcción de la pasarela y la plataforma del muelle nuevo; además modificó el Plan de Manejo Ambiental autorizado a la sociedad ZONA FRANCA ARGOS S.A.S., al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el documento denominado “Complemento al Plan de Manejo Ambiental – Puerto Cartagena”, así como el documento “Respuesta a los requerimientos efectuados en el Art. 1 del Auto 2324 del 05 de agosto de 2009”. Que con la Resolución 861 del 11 de octubre de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias
“Respuesta a los requerimientos efectuados en el Art. 1 del Auto 2324 del 05 de agosto de 2009”. Que con la Resolución 861 del 11 de octubre de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), impuso a la sociedad ZONA FRANCA ARGOS S.A.S., unas obligaciones respecto al plan de mitigación, programa integral de residuos, la implementación de un programa de mantenimiento para la planta de tratamiento de aguas residuales domesticas con el objeto de garantizar los niveles de remoción y le eficiencia del sistema, entre otras. Que por medio de la Resolución 749 del 8 de Julio del 2014, la ANLA impuso medidas adicionales de control y seguimiento al proyecto “Instalaciones portuarias de cementos Argos – Planta Colclinker”, entre los que están realizar jornadas continuas de limpieza en el área del muelle y realizar los monitoreos de sedimentos con un laboratorio acreditado por el IDEAM. Que a través la Resolución 1115 del 7 de septiembre de 2015, la ANLA impuso medidas adicionales de control y seguimiento ambiental a la sociedad ZONA FRANCA ARGOS S.A.S., consistentes en presentar los soportes que permitieran mostrar la ejecución de las capacitaciones realizadas a los trabajadores y contratistas durante la etapa de operación de los planes de contingencia vigentes, y las acciones en relación con la emisión del material particulado generado por la operación del proyecto. Que mediante la Resolución 1225 del 1 de octubre de 2015, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 683 del 28 de julio de 1998, modificada a su vez por las Resoluciones
material particulado generado por la operación del proyecto. Que mediante la Resolución 1225 del 1 de octubre de 2015, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 683 del 28 de julio de 1998, modificada a su vez por las Resoluciones 1194 del 12 de octubre de 2004, 1301 del 19 de julio de 2007, 2440 del 26 de diciembre deAuto. No. 001480 Del 03 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 15 “Por el cual se decreta el desistimiento de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 15 2008 y 787 del 23 de abril de 2010, en el sentido de autorizar a la sociedad ZONA FRANCA ARGOS S.A.S., la inclusión de nuevos materiales consistentes en materias primas y combustibles sólidos y además, carga anual a movilizar por las instalaciones portuarias del muelle privado, localizado en la zona de Cospique - Mamonal en el municipio de Cartagena en el kilómetro 7 de la vía a Pasacaballos en el departamento de Bolívar. Que con el Auto 7433 del 28 de noviembre de 2018, esta Autoridad Nacional efectuó unos requerimientos al titular del instrumento de manejo y control, relacionados con los soportes de las labores de limpieza en el muelle, de las medidas de manejo ambiental implementadas durante el mantenimiento de las defensas, los soportes del cierre de los agujeros evidenciados en este sector (muelle), los soportes del gestor autorizado para el manejo de los residuos, material y sedimentos recolectados en las limpiezas realizadas al sistema de tratamiento de aguas para el año 2017, y la actualización del Plan de Gestión del Riesgo
los residuos, material y sedimentos recolectados en las limpiezas realizadas al sistema de tratamiento de aguas para el año 2017, y la actualización del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres del proyecto de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 2157 de diciembre del 2017 entre otros. Que por medio de la Resolución 2101 del 24 de noviembre de 2021, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 1215 del 1 de octubre de 2015, en el sentido de ajustar algunas medidas y programas pertenecientes al medio socioeconómico del Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo. Que a través del Auto 816 del 21 de febrero del 2022, esta Autoridad Nacional aclaró el numeral 2 del artículo tercero del Auto 7433 del 28 de noviembre de 2018, el cual hace referencia a los programas y proyectos de generación de empleo y capacitación ambiental a trabajadores correspondientes al Plan de Gestión Social. Que mediante Auto 2519 del 11 de abril de 2023, esta Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la Federación de Pescadores Artesanales Afro de Cartagena y Bolívar (FEDECARYBOL), para el proyecto Instalaciones Portuarias de Cementos Argos – Planta Colclinker”. Que con la Resolución 1045 del 18 de mayo de 2023, esta Autoridad Nacional, ajustó vía seguimiento, el Plan de Manejo Ambiental del proyecto denominado “Instalaciones Portuarias de Cementos Argos – Planta Colclinker”, en el sentido de incluir para el medio Biótico, la ficha PMA-11 Programa de Manejo de la Fauna, reportando su implementación en los informes de cumplimiento ambiental.
Portuarias de Cementos Argos – Planta Colclinker”, en el sentido de incluir para el medio Biótico, la ficha PMA-11 Programa de Manejo de la Fauna, reportando su implementación en los informes de cumplimiento ambiental. Que por medio de la Resolución 3064 del 22 de diciembre de 2023, la ANLA ajustó vía seguimiento la PDM-02, PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO CALIDAD DE AIRE Y RUIDO, del plan de monitoreo y seguimiento (PMS), del proyecto “Instalaciones Portuarias de Cementos Argos – Planta Colclinker”. Que con el radicado ANLA 20256201248442 del 9 de octubre de 2025, la sociedad ZONA FRANCA ARGOS S.A.S., solicitó pronunciamiento para considerar como cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario del proyecto, la “exportación de materiales cementantes suplementarios (SCM, por sus siglas en inglés) como escorias, puzolanas naturales, arcillas calcinadas, entre otros”. Que a través del radicado ANLA 20253300994781 del 18 de noviembre de 2025, la ANLA solicitó información complementaria de esta manera pronunciarse respecto de la solicitudAuto. No. 001480 Del 03 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 15 “Por el cual se decreta el desistimiento de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 15 de cambio menor relacionada con la “exportación de materiales cementantes suplementarios (SCM, por sus siglas en inglés) como escorias, puzolanas naturales, arcillas calcinadas, entre otros”, para el Proyecto: Instalaciones Portuarias de Cementos ARGOS – Planta Colclinker”.
suplementarios (SCM, por sus siglas en inglés) como escorias, puzolanas naturales, arcillas calcinadas, entre otros”, para el Proyecto: Instalaciones Portuarias de Cementos ARGOS – Planta Colclinker”. Que mediante Acta No. 884 del 18 de noviembre de 2025, la ANLA realiza los requerimientos de control y seguimiento ambiental los cuales fueron establecidos en el Concepto Técnico de Control y Seguimiento Ambiental 9524 del 29 de octubre de 2025. Que con el radicado 20256201555852 del 12 de diciembre de 2025, la sociedad ZONA FRANCA ARGOS S.A.S., solicitó prórroga de un (1) mes contado a partir del 19 de diciembre de 2025, para atender los requerimientos de información adicional efectuados con el oficio 20253300994781 del 18 de noviembre de 2025. Que en consecuencia, con el oficio 20253301122581 del 19 de diciembre de 2025 la ANLA concedió prorroga de un (1) mes para la entrega de la información complementaria requerida bajo el radicado ANLA 20253300994781 del 18 de noviembre de 2025. Que mediante radicado 20266200067112 del 16 de enero de 2026, la solicitante allega a la ANLA la información adicional solicitada bajo radicado ANLA 20253300994781 del 18 de noviembre de 2025. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES De la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA es la autoridad competente para pronunciarse frente al acto administrativo que nos ocupa, teniendo en cuenta que: Por medio del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA es la autoridad competente para pronunciarse frente al acto administrativo que nos ocupa, teniendo en cuenta que: Por medio del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país, y en tal sentido le asignó entre otras funciones a la Dirección General, la de "Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de Competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible" de conformidad con la Ley y los reglamentos. Por medio del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableciendo en su artículo 1.1.2.2.1., que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Así, a través del Decreto 376 de 2020, el Gobierno Nacional, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación yAuto. No. 001480 Del 03 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 15
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación yAuto. No. 001480 Del 03 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 15 “Por el cual se decreta el desistimiento de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 15 seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad. De otra parte, por medio de la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025, se crearon los grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – (ANLA), asignando en el artículo vigésimo segundo dentro de las funciones del Grupo de Infraestructura, en el numeral 7 “Elaborar y revisar los autos que ordenan el archivo de los trámites de evaluación de conformidad con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad” y en el numeral 10 “Elaborar y/o revisar y suscribir las respuestas a las solicitudes de cambios menores, y giros ordinarios.” Por medio de la Resolución 990 del 23 de mayo del 2025, se designó como Coordinador del Grupo de Infraestructura adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales al servidor público CARLOS ENRIQUE ANDRADE PRADO, Profesional Especializado Código 2028 Grado 24, funcionario competente para la suscripción del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y TÉCNICAS El Decreto 1076 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece en el parágrafo primero de los artículos
CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y TÉCNICAS El Decreto 1076 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece en el parágrafo primero de los artículos 2.2.2.3.7.1 y 2.2.2.6.1.7, lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.2.3.7.1. Modificación de la licencia ambiental. La licencia ambiental deberá ser modificada en los siguientes casos: (…) PARÁGRAFO 1. Para aquellas obras que respondan a modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada y que no impliquen nuevos impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados y dimensionados en el estudio de impacto ambiental, el titular de la licencia ambiental, solicitará mediante escrito y anexando la información de soporte, el pronunciamiento de la autoridad ambiental competente sobre la necesidad o no de adelantar el trámite de modificación de la licencia ambiental, quien se pronunciará mediante oficio en un término máximo de veinte (20) días hábiles. (…) ARTÍCULO 2.2.2.6.1.7. Trámite de las modificaciones menores o ajustes normales. Previo a la ejecución de las actividades descritas en el artículo precedente, el titular de la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental de cada proyecto, obra o actividad deberá presentar ante la Autoridad Ambiental un informe con destino al expediente de las actividades a ejecutar, a efectos de ser tenido en cuenta en el proceso de seguimiento y control ambiental que se realizará en los términos del artículo 39 del Decreto 2820 de 2010, o la norma que lo modifique o sustituya, el cual contendrá la siguiente información:
a efectos de ser tenido en cuenta en el proceso de seguimiento y control ambiental que se realizará en los términos del artículo 39 del Decreto 2820 de 2010, o la norma que lo modifique o sustituya, el cual contendrá la siguiente información:
1. Descripción de la actividad incluyendo planos o mapas de localización y su respectiva georeferenciación.
2. Justificación de que la actividad a desarrollar no implica nuevos impactos ambientales tal
como se establece en la Ley 1682 de 2013 y el artículo 1 del presente decreto.Auto. No. 001480 Del 03 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 15 “Por el cual se decreta el desistimiento de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 15 PARÁGRAFO 1. En todo caso, cuando de manera particular y en el desarrollo de un proyecto específico de infraestructura sujeto a licencia ambiental o plan de manejo ambiental el titular considere que una actividad puede ser un cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad este deberá solicitarle a la autoridad ambiental competente el respectivo pronunciamiento conforme al procedimiento señalado para el otorgamiento de licencias ambientales la norma que lo modifique o sustituya. Para el efecto la autoridad ambiental se pronunciará mediante oficio”. (Cursiva y negrita fuera de texto) Sobre el caso en concreto, se tiene que la sociedad ZONA FRANCA ARGOS S.A.S., presentó solicitud de pronunciamiento para considerar como cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario respecto de la “exportación de materiales cementantes suplementarios (SCM, por sus siglas en inglés) como escorias, puzolanas naturales, arcillas calcinadas, entre otros”. 1 Posterior a ello, la Autoridad solicitó información adicional 2
suplementarios (SCM, por sus siglas en inglés) como escorias, puzolanas naturales, arcillas calcinadas, entre otros”. 1 Posterior a ello, la Autoridad solicitó información adicional 2 indispensable para efectuar el pronunciamiento respectivo, finalmente la solicitante allegó respuesta3. En virtud de lo anterior y como parte de la valoración efectuada por el equipo evaluador ambiental del Grupo de Infraestructura de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, las razones y documentos aportados por el solicitante con los radicados ANLA 20256201248442 del 9 de octubre de 2025 y 20266200067112 del 16 de enero de 2026, se emitió el Memorando ANLA 20263305097003 del 18 de febrero de 2026, el cual hace parte integral de este Acto Administrativo, donde se indicó lo siguiente: “III SOLICITUD Indicar si para realizar la exportación de materiales cementantes suplementarios (scm), la cual corresponde a una modificación menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario, se requiere o no adelantar el trámite de modificación del plan de manejo ambiental. (…) 1. localización y desarrollo de la actividad La actividad de exportación de los SCM se llevará a cabo dentro de las instalaciones del Puerto Cartagena como se muestra en la siguiente imagen y en los anexos cartográficos de esta solicitud. (…) Los SCM se recibirán empacados en sacos tipo Big Bag de 1500 kg aproximadamente provenientes de instalaciones cementeras de Cementos Argos S.A. y se almacenarán en la Bodega del Puerto para su posterior exportación. Dicha actividad no requiere de nueva infraestructura ni equipos, pues se usarán los destinados actualmente para la operación portuaria.
2. Área de influencia
Bodega del Puerto para su posterior exportación. Dicha actividad no requiere de nueva infraestructura ni equipos, pues se usarán los destinados actualmente para la operación portuaria.
2. Área de influencia 1 Con el radicado ANLA 20256201248442 del 9 de octubre de 2025. 2 A través del radicado ANLA 20253300994781 del 18 de noviembre de 2025.
3 Por medio del radicado 20266200067112 del 16 de enero de 2026.Auto. No. 001480 Del 03 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 15 “Por el cual se decreta el desistimiento de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 7 de 15 La actividad de exportación de SCM como escorias, arcillas calcinadas, puzolanas naturales, entre otros, se realizará dentro de las instalaciones autorizadas en el PMA, por lo que el área de influencia del proyecto no se modificará (ver Figura 3) y anexos cartográficos de esta solicitud. Adicionalmente, en las comunicaciones del asunto, la solicitante anexó la siguiente información: •Soportes cartográficos de la solicitud. •CAPÍTULO 09 Plan de Manejo Ambiental v2-Cambio Menor SCM •CAPÍTULO 11 PLAN_DE_GESTION_DEL_RIESGO v2 -CambioMenor SCM •CAPÍTULO 06 Evaluación Ambiental v2 - CambioMenor SCM •Impactos Ambientales Sin proyecto_Puerto_2015 •Impactos Ambientales Con proyecto_Puerto_Cambio Menor •MDCA Argos Cartagena CambioMenor SCM y anexos complementarios (isopletas, cálculos, modelo ICA 2024, concentraciones de fondo cálculo de emisiones) •Constancia de pago por concepto de evaluación
A. CONSIDERACIONES DE LA ANLA
modelo ICA 2024, concentraciones de fondo cálculo de emisiones) •Constancia de pago por concepto de evaluación
A. CONSIDERACIONES DE LA ANLA Teniendo en cuenta la solicitud de información adicional realizada por ANLA con el oficio 20253300994781 del 18 de noviembre de 2025, la continuación se presenta un análisis de la información complementaria remitida por la solicitante mediante radicado 20266200067112 del
16 de enero de 2026:
1. Aclarar y sustentar técnicamente cómo se desarrollarán las actividades de recepción, almacenamiento y cargue de los SCM bajo la modalidad de sacos tipo Big-Bag
aproximadamente 1.500 kg, indicando: Equipos de manipulación (grúas, montacargas, tolvas intermedias, etc);Auto. No. 001480 Del 03 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 15 “Por el cual se decreta el desistimiento de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 8 de 15 Frecuencia y modo de recepción (número de embarques, volúmenes por material y por operación); Ubicación y descripción de las áreas a utilizar representadas en cartografía actualizada; Capacidad de almacenamiento y volumen máximo proyectado (toneladas/día o mes) por tipo de material; asegurando la coherencia con las condiciones aprobadas mediante las Resoluciones 683 de 1998, 2440 de 2008, 787 de 2010 y 1225 de 2015. Tiempo promedio de permanencia de los materiales en puerto o áreas de almacenamiento. Respecto al requerimiento realizado por la ANLA, la solicitante presenta un informe donde menciona que el puerto dispone de dos bodegas cubiertas de 20 m x 30 m, con capacidad para
almacenamiento. Respecto al requerimiento realizado por la ANLA, la solicitante presenta un informe donde menciona que el puerto dispone de dos bodegas cubiertas de 20 m x 30 m, con capacidad para almacenar hasta 5.000 toneladas diarias de material empacado, donde se almacenarán los Materiales Cementantes Suplementarios (SCM) en Big Bag. La solicitante manifiesta que, en promedio, el puerto moviliza mensualmente cerca de 87.000 toneladas de carga empacada (12.000 toneladas de cemento y 75.000 toneladas de SCM), las cuales tardan aproximadamente 9 días en embarcarse. Estas estimaciones se basan en los datos reportados en el Informe de Cumplimiento Ambiental de 2024. De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta la información reportada en cuanto a las cantidades estimadas de material a movilizar en el puerto incluyendo los SCM se observa que la cantidad total de graneles exportados en 2024 corresponden a 1.287.306,64 toneladas por año, en cuanto a la cantidad de empaque estimada para los SMC, corresponde a 900.000 toneladas por año. Ahora bien, según lo autorizado en las Resoluciones 683 de 1998, 2440 de 2008, 787 de 2010 y 1225 de 2015 se tiene que para el material cemento Clinker se puede movilizar un total de 3.019.022 toneladas por año. De acuerdo con lo expuesto por la solicitante en el informe de cambio menor con relación al presente requerimiento, específicamente con la Capacidad de almacenamiento y volumen máximo proyectado (toneladas/día o mes) por tipo de material; asegurando la coherencia con las condiciones aprobadas mediante las Resoluciones 683 de 1998, 2440 de 2008, 787 de 2010 y
máximo proyectado (toneladas/día o mes) por tipo de material; asegurando la coherencia con las condiciones aprobadas mediante las Resoluciones 683 de 1998, 2440 de 2008, 787 de 2010 y 1225 de 2015. La ANLA determinó que, según lo reportado para los materiales movilizados y lo proyectado en los SMC, el promedio anual de movilización es de 2.744.430,51 toneladas por año - Tpa. No obstante, se observó que el informe de cambio menor no se informan los volúmenes movilizados de mineral de hierro, chert, pet-coke, carbón y cal, los cuales son materias primas autorizadas, así como también observó que no es clara la información específicamente la relacionada con la Capacidad de almacenamiento y volumen máximo proyectado (toneladas/día o mes), como se muestra en la tabla 1. Tabla 1: Relación movilización materias primas incluyendo SCM cambio menor Materiales autorizados Resolución 2440 2008 Vol. Materiales Tpa Resolución 2440 2008 Vol. Materiales Tpa operación 2024 (informe cambio menor) Vol operación SCM Tpa proyectado CM Operación + cambio menor (SMC) Tpa Cementoclinker 3.019.022,00
1.428.883,51 900.000,00 Escoria 45.285,00 236.703,00 N/A Yeso 150.951,00
178.844,00 N/A
2.744.430,51Auto. No. 001480 Del 03 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 15
Escoria 45.285,00 236.703,00 N/A Yeso 150.951,00
178.844,00 N/A
2.744.430,51Auto. No. 001480 Del 03 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 15 “Por el cual se decreta el desistimiento de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 9 de 15 Mineral de y hierro 53.314,00 no reporta N/A Chert 317.904,00 no reporta N/A Pet Coke 102.227,00 no reporta N/A carbón 609.368,00 no reporta N/A Cal 150.000,00 no reporta N/A Total 4.448.071,00
1.844.430,51 900.000,00 Toneladas por año Fuente: Resolución 2440 2008 y Datos con base en la información del radicado 20266200067112 del 16 de enero de 2026. Es imperativo recordar que la inclusión de estos materiales no exceda la capacidad global de 4.448.071Tpa, garantizando así la coherencia con las condiciones aprobadas en las Resoluciones 683 de 1998, 2440 de 2008, 787 de 2010 y 1225 de 2015. En este sentido, la solicitante no allegó la información completa que permita verificar que el volumen actual y el proyectado, incluyendo la movilización de los SCM objeto de la solicitud, no superen el volumen autorizado. En consecuencia, no se cuenta con los elementos técnicos suficientes para emitir un pronunciamiento de fondo respecto del cambio menor presentado. La ausencia de soporte técnico impide establecer con certeza si el flujo volumétrico total se ajusta a los límites de movilización aprobados y, por ende, si la ejecución del cambio propuesto podría
ausencia de soporte técnico impide establecer con certeza si el flujo volumétrico total se ajusta a los límites de movilización aprobados y, por ende, si la ejecución del cambio propuesto podría implicar una modificación de las obligaciones y condicionantes ambientales vigentes o generar impactos ambientales adicionales o de mayor magnitud a los evaluados en el Estudio de Impacto Ambiental, que conlleven la necesidad de ajustar las medidas de manejo establecidas. 2.Presentar un análisis técnico relacionado con el posible impacto ambiental por las emisiones de material particulado, derivadas de las actividades de recepción, almacenamiento y cargue de SCM empacados en sacos tipo Big-Bag, analizando las posibles emisiones fugitivas que pueden generarse, así como la posible incidencia o trascendencia a los receptores sensibles cercanos.
3. Realizar el análisis de acuerdo con las actividades propuestas como cambio menor, incluyendo recepción, almacenamiento y cargue de los materiales SCM, y que dichas actividades no impliquen impactos ambientales adicionales o aumento de la significancia de los identificados y evaluados en el instrumento de manejo y control ambiental del proyecto. Además, deberá indicar las medidas de manejo ambiental ya establecidas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto que implementará para atender los impactos asociados a estas actividades.
Dando alcance a los requerimientos (2 y 3) realizados por la ANLA, la solicitante presentó el Anexo 3 el cual corresponde sal capítulo de Evaluación Ambiental y la matriz actualizada de identificación y evaluación de impactos, considerando las actividades de recepción, almacenamiento y cargue de materiales cementantes suplementarios (SCM) en Big Bag. Así como también presentó en el informe de cambio menor y como anexo un modelo de
identificación y evaluación de impactos, considerando las actividades de recepción, almacenamiento y cargue de materiales cementantes suplementarios (SCM) en Big Bag. Así como también presentó en el informe de cambio menor y como anexo un modelo de dispersión de contaminantes atmosféricos (PST, PM10 y PM2.5) para evaluar el impacto del proyecto en la calidad del aire. No obstante,
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