ANLA - Auto 001489 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 001489 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 001489 (04 MAR. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2198 de 2017, las Resoluciones 1481 de 2018, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, 3330 de 2025, y
CONSIDERANDO QUE: La sociedad PLASTISOL SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, con NIT 800.074.822-7, mediante radicado 20256201191212 del 29 de septiembre de 2025, asociado al número VITAL 4200080007482225002, presentó solicitud de certificación ambiental para acceder a la tarifa diferencial del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas que ofrecen soluciones ambientales, con fundamento en el parágrafo 1 del artículo 512-151 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2198 de 20172 y la Resolución 1481 de 20183.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio 20255401047071 del 2 de diciembre de 2025 4, con fundamento en el Concepto Técnico 10653 del 27 de noviembre de 2025 requirió información adicional, la cual debía ser remitida
20255401047071 del 2 de diciembre de 2025 4, con fundamento en el Concepto Técnico 10653 del 27 de noviembre de 2025 requirió información adicional, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la comunicación en mención, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20115, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20156. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1“Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas”. 2“Por el cual se modifica el epígrafe de la Parte 5 del Libro 1 y se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para reglamentar el parágrafo 1 del artículo 512 15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512 – 16 del Estatuto Tributario”. 3“Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las solicitudes de certificación para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 512-15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512 – 16 del Estatuto Tributario, relacionados con el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas”. 4 Entregado el 20 de enero de 2026, de conformidad con la constancia emitida por el Grupo de Gestión Documental de la
ANLA. 5 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 6 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Auto. No. 001489 Del 04 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 7, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido, solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que, en los aspectos no contemplados en el referido código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 8, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de certificación ambiental para acceder a la Tarifa Diferencial del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas con fundamento en el parágrafo 1 del artículo 512-15 del Estatuto Tributario, se precisa que este es considerado un procedimiento de carácter rogado, es decir, que únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme a la información o documentación presentada en términos. Dentro de la etapa de evaluación de la solicitud, el requerimiento de información adicional,
actuación administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme a la información o documentación presentada en términos. Dentro de la etapa de evaluación de la solicitud, el requerimiento de información adicional, por parte de esta Autoridad, únicamente opera cuando la solicitud radicada esté incompleta o el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión definitiva, con el fin de que la misma surta su trámite sin oponerse a la ley. 7 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 8 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 001489 Del 04 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente BSA0010-00-2025, se evidenció lo siguiente: Una vez revisado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), se determinó que la solicitud presentada por la sociedad PLASTISOL SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, con radicado 20256201191212 del 29 de septiembre de 2025, asociado al número VITAL 4200080007482225002, no cumplía con la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución 1481 de 2018, razón por la cual esta Autoridad, mediante oficio 20255401047071 del 2 de diciembre de 2025, con fundamento en el Concepto
establecidos en la Resolución 1481 de 2018, razón por la cual esta Autoridad, mediante oficio 20255401047071 del 2 de diciembre de 2025, con fundamento en el Concepto Técnico 10653 del 27 de noviembre de 2025, requirió a la citada sociedad, para que complementara la información presentada, con el fin de dar continuidad al proceso de evaluación de la solicitud ambiental radicada. Atendiendo a la temporalidad establecida en el oficio de requerimientos, la sociedad PLASTISOL SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, tenía hasta el 23 de febrero de 2026 para presentar la información solicitada, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 4 de 19139. Lo anterior, teniendo en cuenta que el oficio 20255401047071 del 2 de diciembre de 2025, fue entregado el 20 de enero de 2026. En consecuencia, una vez cumplido el término señalado en el oficio en cita, verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) y la documentación que reposa en el expediente BSA0010-00-2025, se evidenció que la sociedad PLASTISOL SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, no presentó información tendiente a dar respuesta al oficio de requerimientos antes mencionado, ni solicitó prórroga para tal fin, siendo dicha información necesaria para dar continuidad a la evaluación de la solicitud de certificación ambiental para acceder a la tarifa diferencial del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas que ofrecen soluciones ambientales, con fundamento en el parágrafo 1 del artículo 512-15 del Estatuto Tributario, y tomar una decisión de fondo. Dadas las anteriores consideraciones y con fundamento en la precitada normatividad, la
plásticas que ofrecen soluciones ambientales, con fundamento en el parágrafo 1 del artículo 512-15 del Estatuto Tributario, y tomar una decisión de fondo. Dadas las anteriores consideraciones y con fundamento en la precitada normatividad, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder a la tarifa diferencial del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas que ofrecen soluciones ambientales, presentada por la
sociedad PLASTISOL SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.
En firme el presente acto administrativo se procederá al archivo definitivo del expediente BSA0010-00-2025, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, así como garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012 10, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva este auto. 9 En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil. 10 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 001489 Del 04 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 No obstante, es preciso indicar que la sociedad PLASTISOL SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder a la Tarifa Diferencial del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas que ofrecen soluciones ambientales, con fundamento en el parágrafo 1 del artículo 512-15 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 11 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 10 del artículo 8º de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a
3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder a la tarifa diferencial del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas que ofrecen soluciones ambientales, con fundamento en el parágrafo 1 del artículo 512-15 del Estatuto Tributario, presentada por la sociedad PLASTISOL SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, con NIT 800.074.822-7, mediante radicado 20256201191212 del 29 de septiembre de 2025, asociado al número VITAL 4200080007482225002, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad PLASTISOL SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder a la tarifa diferencial del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas que ofrecen soluciones ambientales, con fundamento en el parágrafo 1 del artículo 512-15 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente BSA0010-00-2025. 11 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 001489 Del 04 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad PLASTISOL SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 04 MAR. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
LINA MARIA RESTREPO PRADO
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente No. BSA0010-00-2025
Fecha: 4 de marzo de 2026
Proceso No.: 20265000014895
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadAuto. No. 001489 Del 04 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6