ANLA - Auto 001504 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 001504 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 001504 (04 MAR. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación de la autorización de ocupación de cauce, otorgada mediante la Resolución 1813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 2265 del 13 de diciembre de 2021, 343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 del 24 de diciembre de 2024 y 3035 del 14 de noviembre de 2025, y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS
Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, aquellas conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 de 2025 y 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 1813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 2265 del 13 de diciembre de 2021, 343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 del 24 de diciembre de 2024 y 3035 del 14 de noviembre de 2025, otorgó a Empresas Públicas de Medellín
343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 del 24 de diciembre de 2024 y 3035 del 14 de noviembre de 2025, otorgó a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., con NIT 890.904.996 - 1, autorización de ocupación de cauce para la ejecución del proyecto “Interceptor Sur, Zona 3”, a desarrollarse en jurisdicción de los municipios de Caldas y La Estrella, departamento de Antioquia, cuya vigencia es hasta el 7 de diciembre de 2026, de conformidad con la última prórroga concedida. Empresas Públicas de Medellín E.S.P., mediante comunicación de radicado 20266200059052 del 15 de enero de 2026, solicitó modificación de la Resolución 1813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 2265 del 13 de diciembre de 2021, 343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 del 24 de diciembre de 2024 y 3035 del 14 de noviembre de 2025, manifestando, entre otras cosas “(…) El diseño inicial, basado en un sistema de pilas secantes dobles, fue calculado para condiciones del suelo que ya no corresponden a la situación actual. La pérdida de confinamiento del terreno, el retroceso del talud y el aumento de la saturación del suelo reducen la efectividad y seguridad de este sistema, especialmente frente a nuevos procesos de socavación y a la ejecución en un terreno debilitado. Con los estudios actualizados deAuto. No. 001504 Del 04 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación de la autorización
de socavación y a la ejecución en un terreno debilitado. Con los estudios actualizados deAuto. No. 001504 Del 04 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación de la autorización de ocupación de cauce, otorgada mediante la Resolución 1813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 2265 del 13 de diciembre de 2021, 343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 del 24 de diciembre de 2024 y 3035 del 14 de noviembre de 2025, y se toman otras determinaciones”
Página 2 de 6 2025, se identificó la necesidad de reemplazar la solución original por un esquema más adecuado a las condiciones hidráulicas y geotécnicas presentes (…)” La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265300061981 del 21 de enero de 2026, requirió a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., información complementaria necesaria para continuar el trámite de evaluación, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibo de dicho oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20111, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20152. Empresas Públicas de Medellín E.S.P., mediante comunicación con radicado 20266200239482 del 24 de febrero de 2026, presentó información con el propósito de dar respuesta a los requerimientos del oficio del 21 de enero de 2026, en el marco de la solicitud
20266200239482 del 24 de febrero de 2026, presentó información con el propósito de dar respuesta a los requerimientos del oficio del 21 de enero de 2026, en el marco de la solicitud de modificación de autorización de ocupación de cauce para la ejecución del proyecto “Interceptor Sur, Zona 3”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Ley 2811 de 1974 3, establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. La precitada norma establece en su artículo 52, que los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, o si el recurso se hubiere otorgado sin permiso de estudios, o cuando, por decisión fundada en conceptos técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos. El artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que, salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del estado “(…) d). Una faja paralela a línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos hasta de treinta metros de ancho (…)”. El artículo 102 de la aludida norma, dispone que quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización. El artículo 132 del Decreto Ley 2811 de 1974, prevé que, sin permiso, no se podrán alterar los cauces, y que este se negará cuando la obra implique peligro para la colectividad, o
El artículo 132 del Decreto Ley 2811 de 1974, prevé que, sin permiso, no se podrán alterar los cauces, y que este se negará cuando la obra implique peligro para la colectividad, o para los recursos naturales, la seguridad interior o exterior o la soberanía Nacional. 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 3“Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”Auto. No. 001504 Del 04 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación de la autorización de ocupación de cauce, otorgada mediante la Resolución 1813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 2265 del 13 de diciembre de 2021, 343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 del 24 de diciembre de 2024 y 3035 del 14 de noviembre de 2025, y se toman otras determinaciones”
Página 3 de 6 La Ley 99 de 19934, en su artículo 70, establece que la Entidad administrativa competente, al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla
de oficio, dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará. El Decreto 1541 de 1978, por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto Ley 2811 de 1974 “De las aguas no marítimas” y parcialmente la Ley 23 de 1973, se encuentra actualmente compilado en el Decreto Único Reglamentario 1076 del 20155. El artículo 2.2.3.2.12.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, señala que la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización, que se otorgará en las condiciones que establezca la Autoridad Ambiental competente, y que de igual forma se requerirá permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de playas. El artículo 2.2.3.2.19.12 del Decreto 1076 de 2015, dispone que ningún propietario podrá oponerse a que en las márgenes de los ríos o en los cauces o lechos de las corrientes o depósitos de agua, se realicen obras de defensa para proteger a otros predios contra la acción de las privadas o pública. Verificada la información aportada mediante comunicaciones con radicados 20266200059052 del 15 de enero de 2026 y 20266200239482 del 24 de febrero de 2026, y, teniendo en cuenta que Empresas Públicas de Medellín E.S.P., acreditó el interés jurídico que le asiste para la formulación de la petición que antecede, ya que reúne los requisitos exigidos por la ley, esta Autoridad admite la solicitud realizada y, en efecto, dará inicio al trámite administrativo ambiental de modificación de la autorización de ocupación de cauce
exigidos por la ley, esta Autoridad admite la solicitud realizada y, en efecto, dará inicio al trámite administrativo ambiental de modificación de la autorización de ocupación de cauce para la ejecución del proyecto “Interceptor Sur, Zona 3” a desarrollarse en jurisdicción de los municipios de Caldas y La Estrella, departamento de Antioquia, otorgada mediante Resolución 1813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 2265 del 13 de diciembre de 2021, 343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 del 24 de diciembre de 2024 y 3035 del 14 de noviembre de 2025. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 20116 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 1° del artículo 3° le asignó la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 de 2020 7, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y 4“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”
5“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” 6 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.” 7 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”Auto. No. 001504 Del 04 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación de la autorización de ocupación de cauce, otorgada mediante la Resolución 1813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 2265 del 13 de diciembre de 2021, 343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 del 24 de diciembre de 2024 y 3035 del 14 de noviembre de 2025, y se toman otras determinaciones”
Página 4 de 6 Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El artículo 36 de la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39 ibídem asignan como funciones de la Coordinadora del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales, adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada mediante
Los numerales 1 y 7 del artículo 39 ibídem asignan como funciones de la Coordinadora del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales, adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada mediante Resolución 990 del 23 de mayo 2025, la de contribuir con la evaluación y seguimiento de las solicitudes y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar el trámite administrativo ambiental de modificación de la autorización de ocupación de cauce para la ejecución del proyecto “Interceptor Sur, Zona 3” a desarrollarse en jurisdicción de los municipios de Caldas y La Estrella, departamento de Antioquia, otorgado a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., con NIT 890.904.996 - 1, mediante Resolución 1813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 2265 del 13 de diciembre de 2021, 343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 del 24 de diciembre de 2024 y 3035 del 14 de noviembre de 2025; conforme a la solicitud efectuada mediante comunicación con radicados 20266200059052 del 15 de enero de 2026 y 20266200239482 del 24 de febrero de 2026. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión al trámite de modificación de la Resolución 1813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión al trámite de modificación de la Resolución 1813 del 12 de noviembre de
2020, prorrogada por las Resoluciones 2265 del 13 de diciembre de 2021, 343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 del 24 de diciembre de 2024 y 3035 del 14 de noviembre de 2025, y se toman otras determinaciones”
Página 5 de 6 ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el presente acto administrativo al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) y a los municipios de Caldas y La Estrella, Antioquia, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO QUINTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 8, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20219.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 04 MAR. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
DIANA KATHERINE REYES ALBANIL
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ
CONTRATISTA
Expediente No. POC0010-00-2020
Fecha: 3 de marzo de 2026
Proceso No.: 20265300015045
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad
Fecha: 3 de marzo de 2026
Proceso No.: 20265300015045
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 8 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 9“Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437
de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 001504 Del 04 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación de la autorización de ocupación de cauce, otorgada mediante la Resolución 1813 del 12 de noviembre de 2020, prorrogada por las Resoluciones 2265 del 13 de diciembre de 2021, 343 del 24 de febrero de 2023, 3029 del 19 de diciembre de 2023, 2881 del 24 de diciembre de 2024 y 3035 del 14 de noviembre de 2025, y se toman otras determinaciones”
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