ANLA - Auto 001536 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 001536 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 001536 (05 MAR. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES, ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 de 2025, 990 del 2025, y CONSIDERANDO QUE: La FUNDACION ATELOPUS, con NIT 901.161.632-3, mediante el radicado 20266200074892 del 20 de enero de 2026, asociado al número VITAL 57000901161632260011, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), solicitud de Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, para el proyecto “Evaluación y monitoreo de herpetofauna (Anfibios y Reptiles) en la Sierra Nevada de Santa Marta, Colombia”, a nivel nacional 2 por un término de vigencia de cinco
para el proyecto “Evaluación y monitoreo de herpetofauna (Anfibios y Reptiles) en la Sierra Nevada de Santa Marta, Colombia”, a nivel nacional 2 por un término de vigencia de cinco (5) años, de conformidad con el Formato de Solicitud de Permiso Individual de Recolección y documentos anexos. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio 20265300069351 del 23 de enero de 2026, con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20113, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 4, requirió a la FUNDACIÓN ATELOPUS, información adicional para continuar con la evaluación de la solicitud del Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial. La FUNDACIÓN ATELOPUS, mediante el radicado 20266200254162 del 26 de febrero de 1 Expediente VDI0253-00-2026. 2 Documento: Coordenadas Permiso 2026 (radicado 20266200074892 del 20 de enero de 2026). 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedencia Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 001536 Del 05 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5
Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 2026, presentó documentación e información en respuesta a los requerimientos del oficio 20265300069351 del 23 de enero de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 1974 5, señala que el derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. El artículo 70 de la Ley 99 de 1993 6, establece que “La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará (…)”. El Decreto 1076 de 20157, unificó las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible, regula en su Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 8, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El artículo 2.2.2.8.1.4 del decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para el otorgamiento del permiso, en caso de que las actividades de recolección se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El artículo 2.2.2.8.1.5 ibidem, señala las modalidades bajo las cuales puede otorgarse un permiso de recolección, encontrándose entre éstas, el permiso individual de recolección.
ambientales. El artículo 2.2.2.8.1.5 ibidem, señala las modalidades bajo las cuales puede otorgarse un permiso de recolección, encontrándose entre éstas, el permiso individual de recolección. El artículo 2.2.2.8.3.1 del Decreto 1076 de 2015, señala que las personas naturales o jurídicas que pretendan recolectar especímenes para adelantar un proyecto de investigación científica no comercial deberán obtener un permiso individual de recolección y el artículo 2.2.2.8.3.2 ibidem, establece los documentos que deben aportarse para la solicitud del permiso. El numeral 1 del artículo 2.2.2.8.5.2 de la citada norma, establece que, recibida la solicitud del permiso de recolección con el lleno de requisitos, se expedirá el auto que da inicio al trámite, conforme al artículo 70 de la Ley 99 de 1993, dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción y publicará un extracto de la petición en su portal de Internet para garantizar el derecho de participación de posibles interesados. El artículo 2.2.2.8.6.5 del Decreto 1076 de 2015 establece que, como estímulo a la investigación científica, no se realizará ningún cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento a los permisos de recolección. Teniendo en cuenta que la FUNDACIÓN ATELOPUS, acreditó el interés jurídico que le
5 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 6 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINA y se dictan otras disposiciones”. 7 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Auto. No. 001536 Del 05 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 asiste para la formulación de la petición que antecede, ya que reúne los requisitos exigidos por la ley, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), admite la petición realizada y, en efecto, dará inicio al trámite administrativo ambiental de Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, para el proyecto “Evaluación y monitoreo de herpetofauna (Anfibios y Reptiles) en la Sierra Nevada de Santa Marta, Colombia”, de acuerdo con lo consignado en el formato de solicitud. En consecuencia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), evaluará y conceptuará sobre la información aportada mediante los radicados 20266200074892 del 20 de enero de 2026, asociado al número VITAL 5700090116163226001 y 20266200254162
conceptuará sobre la información aportada mediante los radicados 20266200074892 del 20 de enero de 2026, asociado al número VITAL 5700090116163226001 y 20266200254162 del 26 de febrero de 2026, con el fin de pronunciarse sobre la solicitud de Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental, cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 8, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia de acuerdo con la normativa vigente. El artículo 36º de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39º ibidem, asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuya
Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuya coordinadora fue designada mediante la Resolución 990 de 2025, contribuir en la evaluación de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto,
DISPONE:
8 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Auto. No. 001536 Del 05 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar el trámite administrativo ambiental de Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, para el proyecto “Evaluación y monitoreo de herpetofauna (Anfibios y Reptiles) en la Sierra Nevada de Santa Marta, Colombia”,
conforme a la solicitud presentada por la FUNDACION ATELOPUS, con NIT 901.161.6323, mediante los radicados 20266200074892 del 20 de enero de 2026, asociado al número VITAL 5700090116163226001 y 20266200254162 del 26 de febrero de 2026. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión al trámite de evaluación de la solicitud de Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial cursarán en el expediente RCI0001-00-2026. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a la FUNDACION ATELOPUS, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). ARTÍCULO CUARTO. Publicar en la página web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el formato de solicitud presentado con los radicados 20266200074892 del 20 de enero de 2026, asociado al número VITAL 5700090116163226001 y 20266200254162 del 26 de febrero de 2026, en virtud del numeral 1 del artículo 2.2.2.8.5.2 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO QUINTO. Ordenar al Grupo de Gestión Documental de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales (ANLA), asociar la documentación relacionada en el VDI0253-002026 al RCI0001-00-2026. ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 20119.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 05 MAR. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
9 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 001536 Del 05 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5
JOHANNA MONTES ACOSTA
CONTRATISTA
CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO Expediente No. RCI0001-00-2026 Fecha: 3 de marzo de 2026
Proceso No.: 20265300015365
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad