ANLA - Auto 001541 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 001541 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 001541 (05 MAR. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES, ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 de 2025, 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 1165 del 9 de octubre de 2014, modificada por las Resoluciones 752 del 24 de junio de 2015 y 1418 del 22 de noviembre de 2016, otorgó a la Escuela de Ingeniería de Antioquia (EIA), hoy Universidad EIA, con NIT 890.983.722-6, Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, para adelantar proyectos de investigación científica no comercial dentro del territorio nacional, por una vigencia de diez (10) años no prorrogables, contados a partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo. A la fecha el permiso se encuentra sin vigencia.
Comercial, para adelantar proyectos de investigación científica no comercial dentro del territorio nacional, por una vigencia de diez (10) años no prorrogables, contados a partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo. A la fecha el permiso se encuentra sin vigencia. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante los Autos 6046 del 9 de diciembre de 2016, 348 del 13 de febrero de 2017, 3261 del 31 de julio de 2017, 4846 del 16 de agosto de 2018, 5880 del 31 de julio de 2019, 2179 del 20 de marzo de 2020, 1278 del 10 de marzo de 2021, 2268 del 5 de abril de 2022, 4359 del 16 de junio de 2023 y 10451 del 27 de noviembre de 2024; con fundamento en los Conceptos Técnicos 5703 del 31 de octubre de 2016, 6178 y 6193 del 23 de noviembre de 2016, 2515 del 30 de mayo de 2017, 1788 del 20 de abril de 2018, 3909 del 23 de julio de 2019, 1181 del 2 de marzo de 2020, 991 del 2 de marzo de 2021, 1493 del 28 de marzo de 2022, 3062 del 2 de junio de 2023 y 8511 del 14 de noviembre de 2024, efectuó seguimiento al Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial.Auto. No. 001541 Del 05 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso Marco de Recolección de Especímenes
de Investigación Científica No Comercial.Auto. No. 001541 Del 05 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 La Universidad EIA a través del radicado 20246201402842 del 2 de diciembre de 2024, presentó información y documentación relacionada al cumplimiento de los requerimientos efectuados mediante el Auto 10451 del 27 de noviembre de 2024. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) efectuó seguimiento a la documentación e información que reposa en el expediente IDB0344, emitiendo el Concepto Técnico 1450 del 20 de febrero de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto 1076 de 20151, reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Titulo 2, Capítulo 8, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El artículo 2.2.2.8.1.5. del citado decreto, señala las modalidades bajo las cuales puede otorgarse un permiso de recolección, encontrándose entre estas, el permiso marco de recolección; el cual, establece en su artículo 2.2.2.8.2.1., que las Instituciones Nacionales de Investigación que pretendan recolectar especímenes de especies silvestres de la
recolección; el cual, establece en su artículo 2.2.2.8.2.1., que las Instituciones Nacionales de Investigación que pretendan recolectar especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, para adelantar proyectos de investigación científica no comercial, deberán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso marco de recolección que ampare todos los programas de investigación científica, que realicen los investigadores vinculados a la respectiva institución. El artículo 2.2.2.8.2.4 del citado Decreto, señala las obligaciones que deberán cumplir las Instituciones Nacionales de Investigación para cada programa de investigación. En desarrollo de la citada normatividad y en ejercicio de la función de seguimiento al Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), emitió el Concepto Técnico 1450 del 20 de febrero de 2026, concluyendo que la Universidad EIA, cumple con la totalidad de las obligaciones establecidas en la Resolución 1165 del 9 de octubre de 2014, modificada por las Resoluciones 752 del 24 de junio de 2015 y 1418 del 22 de noviembre de 2016. Por lo anterior, al estar finalizado el término de vigencia del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 1165 del 9 de
de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 1165 del 9 de octubre de 2014, modificada por las Resoluciones 752 del 24 de junio de 2015 y 1418 del 22 de noviembre de 2016, en atención a los resultados del seguimiento presentados en el Concepto Técnico 1450 del 20 de febrero de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) considera que, en términos generales, la Universidad EIA, dio cumplimiento a la totalidad de las obligaciones. 1 “Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Auto. No. 001541 Del 05 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 Dadas las consideraciones precedentes y ya que no existe actuación administrativa alguna a seguir, esta Autoridad dará por finalizada la etapa de seguimiento al Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 1165 del 9 de octubre de 2014, modificada por las Resoluciones 752 del 24 de junio de 2015 y 1418 del 22 de noviembre de 2016, el cual no se encuentra vigente. En consecuencia, con el fin de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), ordenará el archivo del
22 de noviembre de 2016, el cual no se encuentra vigente. En consecuencia, con el fin de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), ordenará el archivo del expediente IDB0344, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 20122, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 3, modificada por la Ley 2080 de 20214. Finalmente, se advierte a la Universidad EIA, que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 1165 del 9 de octubre de 2014, modificada por las Resoluciones 752 del 24 de junio de 2015 y 1418 del 22 de noviembre de 2016, y demás pronunciamientos emitidos en el expediente IDB0344, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 20095, modificada por la Ley 2387 de 20246. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011 7, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2 del artículo 3º le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 8, estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente.
de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El numeral 3 del artículo 36° de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39° ibidem, asignan como funciones del Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con la coordinación designada mediante la Resolución 990 de 2025, contribuir con la evaluación y seguimiento de las solicitudes y suscribir los actos administrativos de 2 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 5 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”.
6 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”. 7 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se dictan otras disposiciones”. 8 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Auto. No. 001541 Del 05 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Informar a la Universidad EIA, con NIT 890.983.722-6, que de acuerdo con lo establecido en el Concepto Técnico 1450 del 20 de febrero de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), da por culminada la etapa de seguimiento al Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 1165 del 9 de octubre de 2014, modificada por las Resoluciones 752 del 24 de junio de 2015 y 1418 del 22 de noviembre de 2016, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
752 del 24 de junio de 2015 y 1418 del 22 de noviembre de 2016, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia, ordenar el archivo del expediente IDB0344, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 1165 del 9 de octubre de 2014, modificada por las Resoluciones 752 del 24 de junio de 2015 y 1418 del 22 de noviembre de 2016, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Advertir a la Universidad EIA, que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica no Comercial otorgado mediante la Resolución 1165 del 9 de octubre de 2014, modificada por las Resoluciones 752 del 24 de junio de 2015 y 1418 del 22 de noviembre de 2016, así como de los demás actos administrativos emitidos en el expediente IDB0344, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Universidad EIA, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO PRIMERO. En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia del
ARTÍCULO CUARTO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Universidad EIA, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO PRIMERO. En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 1450 del 20 de febrero de 2026. PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que el titular de la licencia, el permiso o trámite ambiental, según el caso, sea una persona natural que se acoja al proceso de insolvencia regulado por las normas vigentes, o se trate de una sociedad comercial o de una sucursal de sociedad extranjera que entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, deberá informar inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 43 de 1990, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 deAuto. No. 001541 Del 05 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 2024, y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable. Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad de tal situación, el titular de la licencia, permiso o trámite ambiental aprovisionará contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la
2024, y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable. Adicional a la obligación de informar a esta Autoridad de tal situación, el titular de la licencia, permiso o trámite ambiental aprovisionará contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, o la norma que la adicione, modifique o derogue. ARTÍCULO QUINTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 05 MAR. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
YESIKA MARIA REYES PENA
CONTRATISTA
CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO Expediente No. IDB0344 Concepto Técnico No. 1450 del 20 de febrero de 2026
Fecha: 3 de marzo de 2026
Proceso No.: 20265300015415
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadAuto. No. 001541 Del 05 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica
“Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6