ANLA - Auto 001569 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 001569 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 001569 (06 MAR. 2026) Página 1 de 17 “Por el cual se levanta la suspensión de los términos del trámite administrativo de evaluación de la modificación de Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 11615 del 26 de diciembre de 2022” LA SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En ejercicio de las funciones asignadas por la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024, 760 del 21 de abril de 2025 de la ANLA, y CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución 1058 del 12 de junio de 2020 1, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (en adelante esta Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental al GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P.- GEB, para el proyecto “UPME 03-2010 SUBESTACIÓN CHIVOR II Y NORTE 230 kV Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS”, localizado en los departamentos de Cundinamarca y Boyacá. Mediante Auto 11615 del 26 de diciembre de 2022, esta Autoridad Nacional inició el trámite administrativo de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1058 del 12 de junio de 2020 para el proyecto “UPME 03-2010

trámite administrativo de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1058 del 12 de junio de 2020 para el proyecto “UPME 03-2010 SUBESTACIÓN CHIVOR II Y NORTE 230 kV Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS”, solicitado por la sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. 1 La cual fue objeto de las siguientes modificaciones: Resolución 467 del 10 de marzo de 2021 por la cual esta Autoridad Nacional resolvió los recursos de reposición presentados en contra de la Resolución 1058 del 12 de junio de 2020, Resolución 1146 del 5 de junio de 2023 por la cual se modificó la Licencia Ambiental en el sentido de incluir diez (10) variantes en los tramos Chivor II - Rubiales, Chivor - Chivor II, Chivor II - Norte y Chivor II – Bacatá, Resolución 1841 del 23 de agosto de 2023, por la cual esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 1146 del 5 de junio de 2023.Auto. No. 001569 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 17 “Por el cual se levanta la suspensión de los términos del trámite administrativo de evaluación de la modificación de Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 11615 del 26 de diciembre de 2022” Página 2 de 17 Dicho acto administrativo fue notificado personalmente a la precitada Solicitante mediante correo electrónico el 3 de enero de 2023; comunicado a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), a la Alcaldías municipales de Cogua, Zipaquirá, Tabio, Subachoque y Madrid en el departamento de Cundinamarca y a

Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), a la Alcaldías municipales de Cogua, Zipaquirá, Tabio, Subachoque y Madrid en el departamento de Cundinamarca y a la Procuraduría delegada para Asuntos ambientales y Agrarios el 10 de enero de 2023 e igualmente fue publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional el 3 de enero de 2023. Mediante el artículo quinto del Auto 11615 del 26 de diciembre de 2022 esta Autoridad Nacional dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. Comunicar al GRUPO ENERGIA BOGOTÁ S.A. E.S.P., que, si el proyecto, obra o actividad requiere la sustracción de un área de reserva forestal del orden nacional o regional, se deberá tramitar el correspondiente pronunciamiento ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), o ante la Autoridad Ambiental Regional, respectivamente, y presentar a esta Autoridad Nacional copia del acto administrativo con que se pronuncie sobre la misma. PARÁGRAFO. Esta Autoridad se abstendrá de expedir el acto administrativo que declare reunida toda la información, así como el que resuelve la solicitud de modificación de Licencia Ambiental, hasta tanto se cuente con la copia del pronunciamiento emitido por la Dirección precitada o la autoridad ambiental competente según sea el caso; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 5° del artículo 2.2.2.3.8.1 del Decreto 1076 de 2015.” En Reunión de Información Adicional celebrada los días 23, 26 y 27 de febrero de 2024, como consta en Acta 11 de 2024, esta Autoridad Nacional requirió la Sociedad

En Reunión de Información Adicional celebrada los días 23, 26 y 27 de febrero de 2024, como consta en Acta 11 de 2024, esta Autoridad Nacional requirió la Sociedad ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A.S. E.S.P., en calidad de mandataria de la sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A E.S.P. (en adelante la solicitante) para que en el término de un (1) mes presentara información adicional necesaria, con el fin de continuar con el trámite de evaluación ambiental para establecer la viabilidad o no de otorgar la modificación de Licencia Ambiental, para el proyecto objeto de evaluación. En la citada diligencia, se efectuó, entre otros, el siguiente requerimiento: “REQUERIMIENTO 30. CARACTERIZACIÓN – Medio Biótico Respecto del área de influencia del medio socioeconómico, se deberá: Respecto a la infraestructura objeto del presente trámite de modificación de Licencia Ambiental, se deberá:Auto. No. 001569 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 17 “Por el cual se levanta la suspensión de los términos del trámite administrativo de evaluación de la modificación de Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 11615 del 26 de diciembre de 2022” Página 3 de 17 a. Presentar el pronunciamiento de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, respecto a la solicitud realizada mediante radicado E1-202206635 del 24 de febrero de 2022 asociado a la sustracción de la Reserva Forestal Protectora Productora de la cuenca alta del Río Bogotá, en las áreas susceptibles de

respecto a la solicitud realizada mediante radicado E1-202206635 del 24 de febrero de 2022 asociado a la sustracción de la Reserva Forestal Protectora Productora de la cuenca alta del Río Bogotá, en las áreas susceptibles de intervención, o en su defecto los documentos que acrediten la gestión ante dicha entidad. b. Presentar ante el MADS alcance al radicado E1-2022-06635 del 24 de febrero de 2022 en donde se consulte por la vigencia de la sustracción definitiva y/o temporal (Resolución 620 de 2018), asociada a áreas susceptibles de intervención (sitios de torre, plazas de tendido, accesos, servidumbre, corredor / brecha, acercamiento al conductor, entre otros). Se deberá adjuntar al alcance el oficio 21022023E2040952 del 28 de diciembre de 2023 y adjuntar soportes de la gestión. c. De acuerdo con la respuesta del MADS al anterior alcance y en caso de ser necesario, tramitar la sustracción correspondiente a las áreas señaladas en el literal b).” Mediante comunicación con radicado 20246200307102 del 19 de marzo de 2024, la solicitante presentó petición de prórroga de un (1) mes para entregar la respuesta a la información requerida por esta Autoridad Nacional mediante Reunión de Información Adicional. Por medio del oficio con radicado 20243000216561 del 27 de marzo de 2024, esta Autoridad Nacional concedió a la solicitante prórroga de un (1) mes para la entrega de la respuesta a la información adicional requerida, en atención a la solicitud efectuada mediante comunicación con radicado 20246200307102 del 19 de marzo de 2024.

Autoridad Nacional concedió a la solicitante prórroga de un (1) mes para la entrega de la respuesta a la información adicional requerida, en atención a la solicitud efectuada mediante comunicación con radicado 20246200307102 del 19 de marzo de 2024. La solicitante a través de la comunicación con radicado en VITAL 3500089999908224012 y en ANLA con radicado 20246200483912 del 26 de abril de 2024 respectivamente, presentó la respuesta a la información adicional requerida, encontrándose dentro de los términos legales establecidos en el Decreto 1076 de 2015 y los señalados en el Acta 11 de 2024. Mediante Auto 3042 de 10 de mayo de 2024, modificado por el Auto 9431 del 31 de octubre de 2024 y aclarado por el Auto 4659 del 10 de junio de 2024, esta Autoridad Nacional suspendió los términos del trámite administrativo de evaluación de la solicitud de modificación de licencia ambiental iniciado mediante Auto 11615 del 26Auto. No. 001569 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 17 “Por el cual se levanta la suspensión de los términos del trámite administrativo de evaluación de la modificación de Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 11615 del 26 de diciembre de 2022” Página 4 de 17 de diciembre de 2022 para el proyecto objeto de evaluación, hasta tanto, la solicitante, presente: a. El pronunciamiento de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, respecto a la solicitud de modificación de la Resolución 620 del 17 de abril de 2018 realizada mediante radicado VITAL 35000089999908221047 del 11 de

Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, respecto a la solicitud de modificación de la Resolución 620 del 17 de abril de 2018 realizada mediante radicado VITAL 35000089999908221047 del 11 de octubre de 2021 (expediente No. SRF-395 de Minambiente), asociada a la sustracción de la Reserva Forestal Protectora Productora de la cuenca alta del Río Bogotá, en las áreas susceptibles de intervención. b. El pronunciamiento de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, respecto a la vigencia de la sustracción definitiva y/o temporal adelantado por la Resolución MADS 620 de 2018, asociada a áreas susceptibles de intervención (sitios de torre, plazas de tendido, accesos, servidumbre, corredor / brecha, acercamiento al conductor, entre otros). En caso de ser necesario, presentar la sustracción correspondiente de las áreas señaladas en el presente literal y de cualquier área cuya sustracción sea procedente de acuerdo con lo reglado por el parágrafo 5 del artículo 2.2.2.3.6.3. del Decreto 1076 de 2015. c. El pronunciamiento de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con el trámite de sustracción de áreas iniciado mediante el Auto 105 del 18 de diciembre de 2023 (expediente SRF-679 de Minambiente). Mediante los oficios con radicados ANLA 20253101166641 y ANLA 20253101165181 del 31 de diciembre de 2025, esta Autoridad Nacional solicitó a la

de diciembre de 2023 (expediente SRF-679 de Minambiente). Mediante los oficios con radicados ANLA 20253101166641 y ANLA 20253101165181 del 31 de diciembre de 2025, esta Autoridad Nacional solicitó a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible pronunciamiento respecto a aspectos relacionados con la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, incluyendo la procedencia de adelantar trámites de sustracción definitiva y/o temporal o la necesidad de un pronunciamiento previo para el uso de vías vehiculares y caminos existentes y proyectados sin actividades de intervención, así como la aclaración sobre la vigencia actual de las áreas sustraídas temporales y definitivas autorizadas mediante la Resolución 620 del 17 de abril de 2018, la aplicabilidad del régimen de reintegro previsto en la Resolución 110 del 28 de enero de 2022 y la continuidad de la vigencia de las sustracciones temporales frente al otorgamiento de la Licencia Ambiental, hasta tanto el Ministerio emita el pronunciamiento correspondiente. Mediante comunicación con radicado 20266200032352 del 9 de enero de 2026 la solicitante presentó solicitud de levantamiento de suspensión de términos delAuto. No. 001569 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 17 “Por el cual se levanta la suspensión de los términos del trámite administrativo de evaluación de la modificación de Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 11615 del 26 de diciembre de 2022” Página 5 de 17 trámite administrativo de modificación de licencia ambiental iniciado mediante Auto

evaluación de la modificación de Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 11615 del 26 de diciembre de 2022” Página 5 de 17 trámite administrativo de modificación de licencia ambiental iniciado mediante Auto 11615 del 26 de diciembre de 2022, aportando la siguiente documentación en atención a cada una de las condiciones previamente señaladas en el Auto 3042 de 10 de mayo de 2024: a. Resolución 62 del 21 de enero de 2025 emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la cual modificó el anexo 1 del artículo 1° de la Resolución 620 del 17 de abril de 2018, en cuanto a la ubicación de tres (3) polígonos sustraídos definitivamente de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, identificados en como NB_77N, ahora T77NN; NB_79N, ahora T79NN; y NB 100, ahora T100NV, en el marco del expediente SRF 395. Igualmente, aporta la Resolución 0695 del 23 de mayo de 2025 emitida por dicho ministerio, por la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución 62 del 21 de enero de 2025, junto con su respectiva constancia de ejecutoria. b. Oficios con radicados Minambiente 21022024E2012739 del 19 de abril de 2024 y 21022024E2014122 del 1 de mayo de 2024, mediante los cuales el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Minambiente informa que las áreas respecto de la cuales se efectuó la sustracción definitiva a través de la Resolución 620 del 17 de abril de 2018, se encuentran vigentes. Frente

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Minambiente informa que las áreas respecto de la cuales se efectuó la sustracción definitiva a través de la Resolución 620 del 17 de abril de 2018, se encuentran vigentes. Frente a las sustracciones temporales, remite copia de los radicados 2024E1063157 del 29 de noviembre de 2024 y 2025E1051756 del 30 de septiembre de 2025, por el cual presentó ante dicho ministerio el cronograma ajustado y actualizado de las actividades del proyecto. c. Resolución 818 del 18 de junio de 2025 emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá y se dictan otras disposiciones en el marco del expediente SRF 679”; así como la Resolución 876 del 24 de junio de 2025, “por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 2° de la Resolución No. 818 del 18 de junio de 2025, se ordena su notificación a unos terceros intervinientes y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 679”, ambas expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De igual manera, aporta la Resolución 1919 del 31 de diciembre de 2025, la cual resolvió un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 0818 del 18 de junio de 2025, adicionada por la Resolución 0876 del 24 de junio de 2025. Por medio del oficio con radicado 20263100100121 del 2 de febrero de 2026, esta

0818 del 18 de junio de 2025, adicionada por la Resolución 0876 del 24 de junio de 2025. Por medio del oficio con radicado 20263100100121 del 2 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional dio respuesta a la comunicación con radicado 20266200032352Auto. No. 001569 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 17 “Por el cual se levanta la suspensión de los términos del trámite administrativo de evaluación de la modificación de Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 11615 del 26 de diciembre de 2022” Página 6 de 17 del 9 de enero de 2026, informando a la solicitante que ANLA se encuentra a la espera del pronunciamiento del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible frente a las consultas elevadas mediante los oficios con radicados ANLA 20253101166641 y ANLA 20253101165181 del 31 de diciembre de 2025, en razón a que dichas definiciones no han sido aclaradas de manera integral y resultan determinantes para proceder con el levantamiento de la suspensión de términos del trámite administrativo de modificación de licencia ambiental. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 83 del 5 de febrero de 2026, “por medio de la cual se unifican las actividades de bajo impacto y que generan beneficio social al interior de las áreas de reserva forestal, sin sustracción previa”, la cual se expidió con el fin de reglamentar en un único marco normativo las actividades de bajo impacto ambiental que generan beneficio social y se desarrollan en áreas de Reserva Forestal. Dicho acto administrativo cobró

sustracción previa”, la cual se expidió con el fin de reglamentar en un único marco normativo las actividades de bajo impacto ambiental que generan beneficio social y se desarrollan en áreas de Reserva Forestal. Dicho acto administrativo cobró vigencia a partir del 6 de febrero de 2026 fecha de su publicación en el Diario Oficial. Durante los trámites adelantados en relación con el otorgamiento de la Licencia Ambiental a través de la Resolución 1058 del 12 de junio de 2020 y sus respectivas modificaciones, así como en el seguimiento del expediente LAV0044-00-2016, se han reconocido terceros intervinientes para el proyecto “UPME 03-2010 SUBESTACIÓN CHIVOR II Y NORTE 230 kV Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS”, a través de los siguientes actos administrativos: Acto Administrativo Número Auto 4520 del 19 de septiembre de 2016 Auto 4984 del 13 de octubre de 2016 Auto 5249 del 25 de octubre de 2016 Auto 6133 del 14 de diciembre de 2016 Auto 235 del 6 de febrero de 2017 Auto 1994 del 23 de mayo de 2017 Auto 638 del 21 de febrero de 2018 Auto 3151 del 20 de junio de 2018 Auto 4855 del 16 de agosto de 2018 Auto 7949 del 19 de septiembre de 2019 Resolución 1058 del 12 de junio de 2020 (Art

  1. Auto 321 del 26 de enero de 2023

Auto 633 de 13 de febrero de 2023 Auto 725 de 15 de febrero de 2023 Auto 1730 de 15 de marzo de 2023 Auto 6279 de 14 de agosto de 2023Auto. No. 001569 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 17 “Por el cual se levanta la suspensión de los términos del trámite administrativo de evaluación de la modificación de Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 11615 del 26 de diciembre de 2022” Página 7 de 17 Auto 2718 de 20 de abril de 2023 Auto 3523 de 18 de mayo de 2023 Auto 6279 del 14 de agosto de 2023 Auto 8188 del 6 de octubre de 2023 Auto 2958 de 7 de mayo de 2024 Auto 4961 del 27 de junio de 2024 Auto 1158 del 20 de febrero de 2026 FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES Que el artículo 8 de la Constitución Política determinó como obligación del Estado y las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Los artículos 79 y 80 de la Constitución Nacional consagran el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla. Igualmente, establece para el Estado entre otros el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, así como la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución. El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los

su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución. El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad; igualmente señala que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. A su vez el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 “Por el cual se expide el código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, dispone lo siguiente: “Artículo 3. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. “(…)

11. En virtud del principio de eficacia las autoridades buscaran que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente

formales, evitarán decisiones inhibitorias dilaciones o retardos y sanearán, deAuto. No. 001569 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 17 “Por el cual se levanta la suspensión de los términos del trámite administrativo de evaluación de la modificación de Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 11615 del 26 de diciembre de 2022” Página 8 de 17

“Por el cual se levanta la suspensión de los términos del trámite administrativo de evaluación de la modificación de Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 11615 del 26 de diciembre de 2022” Página 8 de 17 acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativas. (…)

13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.” De la sustracción del área de reserva como requisito previo obligatorio dentro del trámite de modificación de Licencia Ambiental.

Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible– Minambiente, expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo. En concordancia con el artículo 2.2.2.1.3.9 del Decreto en comento y el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974, las áreas de reserva forestal de orden nacional y regional consideradas como áreas protegidas o estrategias de conservación in situ, son susceptibles de sustracción. Ahora bien, de conformidad con el numeral 5 del artículo 2.2.2.3.8.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, que establece el procedimiento para la solicitud de modificación de licencia ambiental, se ha señalado:

Ahora bien, de conformidad con el numeral 5 del artículo 2.2.2.3.8.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, que establece el procedimiento para la solicitud de modificación de licencia ambiental, se ha señalado: “Artículo 2.2.2.3.8.1. Trámite: (…)

5. Vencido el término anterior la autoridad ambiental contará con un término máximo de veinte (20) días hábiles, para expedir el acto administrativo que declara reunida información y la resolución o el acto administrativo que otorga o niega la modificación de la licencia ambiental. Tal decisión deberá ser notificada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y publicada en los términos del artículo 71 de la Ley 99 de 1993”.

Sin perjuicio de lo anterior, el parágrafo 5º del artículo previamente referido, dispone lo siguiente con respecto a las causales que en caso de generarse impiden el desarrollo del anterior precepto: “(…)Auto. No. 001569 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 17 “Por el cual se levanta la suspensión de los términos del trámite administrativo de evaluación de la modificación de Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 11615 del 26 de diciembre de 2022” Página 9 de 17 Parágrafo 5°. Cuando la modificación del proyecto, obra o actividad requiera la sustracción de un área de reserva forestal o el levantamiento de una veda, la autoridad ambiental no podrá dar aplicación al numeral 5 del presente artículo, hasta tanto el solicitante allegue copia de los actos administrativos, a través de los cuales se concede la sustracción o el levantamiento de la veda.” (Subrayado fuera de texto).

autoridad ambiental no podrá dar aplicación al numeral 5 del presente artículo, hasta tanto el solicitante allegue copia de los actos administrativos, a través de los cuales se concede la sustracción o el levantamiento de la veda.” (Subrayado fuera de texto). (…)” CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Con base en la normativa antes expuesta, se concluye que es deber de la ANLA dar observancia a los principios orientadores de las actuaciones administrativas, como los de debido proceso, celeridad y eficacia, al igual que al procedimiento establecido para la modificación de la Licencia Ambiental, para tal efecto esta Autoridad deberá dar aplicación a las herramientas sustanciales y procedimentales enmarcadas en la Constitución, la Ley y los Reglamentos. Consecuencia de ello, procede esta Autoridad Nacional a verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el parágrafo del artículo primero del Auto 3042 de 10 de mayo de 2024 modificado por el Auto 9431 del 31 de octubre de 2024 y aclarado mediante Auto 4659 de 10 de junio de 2025 por la cual se suspendieron los términos del presente trámite administrativo, con el fin de confirmar la procedencia del levantamiento de la suspensión en comento, así: Frente al literal a del parágrafo del artículo primero del Auto 3042 de 10 de mayo de 2024 que indica: a. “El pronunciamiento de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, respecto a la solicitud de modificación de la Resolución 620 del 17 de abril de 2018 realizada mediante radicado VITAL 35000089999908221047 del 11 de

Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, respecto a la solicitud de modificación de la Resolución 620 del 17 de abril de 2018 realizada mediante radicado VITAL 35000089999908221047 del 11 de octubre de 2021 (expediente No. SRF-395 de Minambiente), asociada a la sustracción de la Reserva Forestal Protectora Productora de la cuenca alta del Río Bogotá, en las áreas susceptibles de intervención.” La solicitante en la comunicación con radicado 20266200032352 del 9 de enero de 2026 presentó copia de la Resolución 062 del 21 de enero de 2025 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la cual modificó el anexo 1 del artículo 1° de la Resolución 620 del 17 de abril de 2018, en cuanto a la ubicación de tres (3) polígonos sustraídos definitivamente de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, identificados en como NB_77N, ahora T77NN; NB_79N, ahora T79NN; y NB 100, ahora T100NV, en el marco delAuto. No. 001569 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 17 “Por el cual se levanta la suspensión de los términos del trámite administrativo de evaluación de la modificación de Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 11615 del 26 de diciembre de 2022” Página 10 de 17 expediente SRF-00395. Igualmente, aporta la Resolución 0695 del 23 de mayo de 2025 emitida por dicho ministerio, por la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución 062 del 21 de enero de 2025, junto con su

2025 emitida por dicho ministerio, por la cual se resuelven unos recursos de reposición en contra de la Resolución 062 del 21 de enero de 2025, junto con su respectiva constancia de ejecutoria. En cuanto al literal b del parágrafo del artículo primero del Auto 3042 de 10 de mayo de 2024 que indica: b. “El pronunciamiento de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, respecto a la vigencia de la sustracción definitiva y/o temporal adelantado por la Resolución MADS 620 de 2018, asociada a áreas susceptibles de intervención (sitios de torre, plazas de tendido, accesos, servidumbre, corredor / brecha, acercamiento al conductor, entre otros). En caso de ser necesario, presentar la sustracción correspondiente de las áreas señaladas en el presente literal y de cualquier área cuya sustracción sea procedente de acuerdo con lo reglado por el parágrafo 5 del artículo 2.2.2.3.6.3. del Decreto 1076 de 2015.” La solicitante aportó en el radicado en mención los Oficios con radicados Minambiente 21022024E2012739 del 19 de abril de 2024 y 21022024E2014122 del 1 de mayo de 2024, mediante los cuales el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Minambiente informa que las áreas respecto de la cuales se efectuó la sustracción definitiva a través de la Resolución 620 del 17 de abril de 2018, se encuentran vigentes. Frente a las sustracciones temporales, remite copia de los radicados 2024E1063157 del 29 de noviembre de 2024 y 2025E1051756 del 30 de

encuentran vigentes. Frente a las sustracciones temporales, remite copia de los radicados 2024E1063157 del 29 de noviembre de 2024 y 2025E1051756 del 30 de septiembre de 2025, por el cual presentó ante dicho ministerio el cronograma ajustado y actualizado de las actividades del proyecto. En cuanto al literal c del parágrafo del artículo primero del Auto 3042 de 10 de mayo de 2024 que señala: c. “El pronunciamiento de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con el trámite de sustracción de áreas iniciado mediante el Auto 105 del 18 de diciembre de 2023 (expediente SRF-679 de Minambiente).” Al respecto la solicitante en el radicado 20266200032352 del 9 de enero de 2026, adjuntó copia de la Resolución 818 del 18 de junio de 2025 emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “por la cual se resuelve la solicitud de sustr

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