ANLA - Auto 001584 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 001584 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 001584 (06 MAR. 2026) Página 1 de 9 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se adoptan otras determinaciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2930 del 10 de noviembre de 2025 y 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanadas de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante el oficio con radicación ANLA 20256200308182 del 19 de marzo de 2025, dio traslado a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, de la solicitud presentada por el apoderado especial de la sociedad UNITED CROPSCIENCE S.A.S., identificada con el NIT. 901.394.716-3, tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FOSETIL AL + PROPAMOCARB UNICROP 840 SL, a partir de los ingredientes activos grado técnico FOSETIL AL y PROPAMOCARB, para lo cual se abrió el expediente LAM9800-00.

producto formulado FOSETIL AL + PROPAMOCARB UNICROP 840 SL, a partir de los ingredientes activos grado técnico FOSETIL AL y PROPAMOCARB, para lo cual se abrió el expediente LAM9800-00. Mediante el Auto 8134 del 11 de septiembre de 2025, esta Autoridad Nacional, inició a nombre de la sociedad UNITED CROPSCIENCE S.A.S., el trámite administrativo ambiental para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FOSETIL AL + PROPAMOCARB UNICROP 840 SL, a partir de los ingredientes activos grado técnico FOSETIL AL y PROPAMOCARB. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 12 de septiembre de 2025, quedando ejecutoriado y publicado en la Gaceta de esta Autoridad, el 15 del mismo mes y año.Auto. No. 001584 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 9 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 9 Por medio del Auto 9981 del 11 de noviembre de 2025, esta Autoridad Nacional, requirió a la sociedad UNITED CROPSCIENCE S.A.S., para que en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo, presentara la información adicional necesaria para continuar con el trámite administrativo iniciado a través del Auto 8134 del 11 de septiembre de 2025. El anterior acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 12 de noviembre de 2025, quedando ejecutoriado el 28 de noviembre de la misma anualidad. Por medio de la comunicación con radicación 20256201495992 del 1 de diciembre

El anterior acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 12 de noviembre de 2025, quedando ejecutoriado el 28 de noviembre de la misma anualidad. Por medio de la comunicación con radicación 20256201495992 del 1 de diciembre de 2025, el señor FERNÁN RAMÍREZ CRIOLLO, en calidad de apoderado de la sociedad UNITED CROPSCIENCE S.A.S., le solicitó a esta Autoridad Nacional, una prórroga para hacer entrega de la información adicional requerida a través del Auto 9981 del 11 de noviembre de 2025. A través del Auto 11289 del 16 de diciembre de 2025, esta Autoridad Nacional, concedió a la sociedad UNITED CROPSCIENCE S.A.S., una prórroga por el término de un (1) mes, contado a partir del vencimiento del término otorgado en el artículo primero del Auto 9981 del 11 de noviembre de 20251, esto es, hasta el hasta el 2 de febrero de 2026, para presentar la información adicional necesaria para continuar con el trámite administrativo tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FOSETIL AL + PROPAMOCARB UNICROP 840 SL, a partir de los ingredientes activos grado técnico FOSETIL AL y PROPAMOCARB. Mediante la comunicación con radicación 20266200104482 del 26 de enero de 2026, la sociedad UNITED CROPSCIENCE S.A.S., presentó la respuesta a la información adicional solicitada en el Auto 9981 del 11 de noviembre de 2025. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas (…)”.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas (…)”. El artículo 209 ibídem establece que: “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”. 1 Desde el 2 de enero de 2026, teniendo en cuenta que el 1 de enero es día no hábil.Auto. No. 001584 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 9 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 9 Por su parte, el artículo tercero de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) señala que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Es así, como el numeral 11 del precitado artículo, determina que en virtud del principio de eficacia las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales,

Es así, como el numeral 11 del precitado artículo, determina que en virtud del principio de eficacia las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán de acuerdo con dicho código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. El artículo 17 de la Ley 1437 de 20112, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 20153, establece: “ARTÍCULO 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin

cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.” (Negrita y subrayado fuera del texto original.) 2 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Auto. No. 001584 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 9 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 9

CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.

Esta Autoridad Nacional en el marco de la actuación administrativa tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental, mediante el Auto 9981 del 11 de noviembre de 2025, solicitó a la sociedad UNITED CROPSCIENCE S.A.S., información adicional necesaria para que en el plazo de un (1) mes presentara la respuesta a los requerimientos efectuados en el citado acto administrativo, con el fin de continuar con el trámite iniciado a través del Auto 8134 del 11 de septiembre de 2025.

Dicho acto administrativo fue notificado mediante correo electrónico el 12 de noviembre de 2025 y adquirió firmeza el 28 del mismo mes y año, término que comenzó a contar a partir del 1 de diciembre de 2025, teniendo en cuenta que los

Dicho acto administrativo fue notificado mediante correo electrónico el 12 de noviembre de 2025 y adquirió firmeza el 28 del mismo mes y año, término que comenzó a contar a partir del 1 de diciembre de 2025, teniendo en cuenta que los días 29 y 30 de noviembre, no fueron días hábiles, y, por lo tanto, el plazo iba hasta el 2 de enero de 2026, toda vez que el 1 de enero de 2026, no fue día hábil. Ahora bien, el parágrafo del artículo segundo del Auto 9981 del 11 de noviembre de 2025, indicó que el plazo para presentar la información adicional podría ser prorrogado de manera excepcional hasta antes del vencimiento del término inicial por un término igual, es decir, por un mes más; razón por la cual, a solicitud de la sociedad UNITED CROPSCIENCE S.A.S., esta Autoridad Nacional, a través del Auto 11289 del 16 de diciembre de 2025, concedió una prórroga por el término de un (1) mes, esto es, hasta el hasta el 2 de febrero de 2026. Revisado el Sistema de Información de Licencias Ambientales –SILA, se observó que la sociedad UNITED CROPSCIENCE S.A.S., mediante la comunicación con radicación 20266200104482 del 26 de enero de 2026, presentó la respuesta a la información adicional requerida en el Auto 9981 del 11 de noviembre de 2025, para emitir un pronunciamiento de fondo para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FOSETIL AL + PROPAMOCARB UNICROP 840 SL, a partir de los ingredientes activos grado técnico FOSETIL AL y PROPAMOCARB. No obstante, al verificar la información y documentación contenida en la

para el producto formulado FOSETIL AL + PROPAMOCARB UNICROP 840 SL, a partir de los ingredientes activos grado técnico FOSETIL AL y PROPAMOCARB. No obstante, al verificar la información y documentación contenida en la comunicación con radicación 20266200104482 del 26 de enero de 2026 (expediente LAM9800-00), esta Autoridad Nacional evidenció que, la sociedad UNITED CROPSCIENCE S.A.S., presentó respuesta a un trámite diferente, correspondiente al Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FLUOPYRAM + TRIFLOXYSTROBIN UNICROP 500 SC, a partir de los ingredientes activos grado técnico FLUOPYRAM y TRIFLOXYSTROBIN, el cual fue resuelto a través de la Resolución 482 del 18 de febrero de 2026 y se encuentraAuto. No. 001584 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 9 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 9 inmerso en el expediente LAM9921-00, en consecuencia, la solicitante presentó información que no satisface lo requerido en el Auto 9981 del 11 de noviembre de 2025. Considerando lo anterior, en aplicación del principio de eficacia establecido en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y en estricto cumplimiento de lo señalado en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, que establece que, se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el

la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, que establece que, se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento efectuado, salvo que antes de vencer el plazo solicite prórroga por un término igual, como es el caso en particular, sin que dentro de este término adicional se diera cumplimiento con lo solicitado en el Auto 9981 del 11 de noviembre de 2025; esta Autoridad Nacional, procederá a decretar el desistimiento tácito de la solitud objeto de estudio, teniendo en cuenta que la sociedad UNITED CROPSCIENCE S.A.S., no presentó respuesta a los requerimientos realizados en el precitado Auto para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FOSETIL AL + PROPAMOCARB UNICROP 840 SL, a partir de los ingredientes activos grado técnico FOSETIL AL y PROPAMOCARB. En consecuencia, ordenará el archivo del expediente LAM9800-00 y la devolución de la documentación aportada al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, por ser la Autoridad Nacional Competente y quien funge como Ventanilla Única de Trámites. No obstante, la sociedad UNITED CROPSCIENCE S.A.S., podrá presentar una nueva solicitud de emisión de Dictamen Técnico Ambiental con el lleno de los requisitos legales conforme a lo dispuesto en la 1442 de 2008. Finalmente, es pertinente señalar que contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, toda vez que, la decisión que se adopta pone término a una actuación administrativa, en este caso de carácter ambiental.

76, 77 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, toda vez que, la decisión que se adopta pone término a una actuación administrativa, en este caso de carácter ambiental.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

Mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El numeral 1° del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras,Auto. No. 001584 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 9 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 9 la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, dentro de las cuales, se encuentran aquellas que le asigne la ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento de la entidad. El Decreto 377 del 11 de marzo del 2020, modificó la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y creó entre otros, el empleo de Asesor código 1020 grado 15 del Despacho de la Directora General. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Por Resolución 2930 del 10 de noviembre de 2025, se nombró con carácter ordinario a la señora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, en el empleo Asesor, código 1020 grado 15, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. A través del artículo primero de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 se modificó el artículo primero de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, y se delegó en la Asesora Código 1020 Grado 15 del Despacho de la Dirección General, la función de otorgar, negar, modificar, archivar, resolver las solicitudes de desistimiento de

cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, y se delegó en la Asesora Código 1020 Grado 15 del Despacho de la Dirección General, la función de otorgar, negar, modificar, archivar, resolver las solicitudes de desistimiento de trámites y peticiones relacionadas con el Dictamen Técnico Ambiental. Teniendo en cuenta lo anterior, es la Asesora del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la competente para suscribir el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FOSETIL AL + PROPAMOCARB UNICROP 840 SL, a partir de los ingredientes activos gradoAuto. No. 001584 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 9 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 9 técnico FOSETIL AL y PROPAMOCARB, presentada por la sociedad UNITED CROPSCIENCE S.A.S., identificada con el NIT. 901.394.716-3, mediante el oficio con radicación 20256200308182 del 19 de marzo de 2025, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. - La sociedad UNITED CROPSCIENCE S.A.S., en el caso de estar interesada en adelantar el trámite de emisión de Dictamen Técnico Ambiental, deberá presentar una nueva solicitud con el lleno de los requisitos legales siguiendo los lineamientos establecidos en la Resolución 1442 de 2008 4 o la norma que la modifique o sustituya.

deberá presentar una nueva solicitud con el lleno de los requisitos legales siguiendo los lineamientos establecidos en la Resolución 1442 de 2008 4 o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar el archivo definitivo de las actuaciones administrativas adelantadas en el expediente LAM9800-00, tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FOSETIL AL + PROPAMOCARB UNICROP 840 SL, a partir de los ingredientes activos grado

técnico FOSETIL AL y PROPAMOCARB.

ARTICULO TERCERO. - Ordenar la devolución de la totalidad de la documentación aportada para el trámite tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado FOSETIL AL + PROPAMOCARB UNICROP 840 SL, a partir de los ingredientes activos grado técnico FOSETIL AL y PROPAMOCARB, allegados mediante las comunicaciones con radicación 20256200849432 del 22 de julio 2025, 20256201042852 del 1 de septiembre de 2025 y 20266200063322 16 de enero de 2026, al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, como Autoridad Nacional Competente – ANC. ARTICULO CUARTO. - Notificar el presente acto administrativo al representante legal, al apoderado y/o a la persona autorizada de la sociedad UNITED CROPSCIENCE S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. – Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 3: para

Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. – Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 3: para Asuntos Ambientales, Minero energéticos y Agrarios y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, de conformidad con el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. – Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, en los términos del artículo 71 de la ley 99 de 1993. 4 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”Auto. No. 001584 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 9 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 9 ARTÍCULO SÉPTIMO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual, se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 06 MAR. 2026

la cual, se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 06 MAR. 2026

CLAUDIA LILIANA QUIJANO

ASESORA

ALEXANDRA GARZON SARMIENTO

CONTRATISTA

HELENA ANDREA HERNANDEZ MARTINEZ

CONTRATISTA

Expediente No. LAM9800-00

Fecha: 3 de marzo de 2026

Proceso No.: 20261000015845

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadAuto. No. 001584 Del 06 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 9 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 9

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