ANLA - Auto 001613 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 001613 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 001613 (09 MAR. 2026) Página 1 de 93 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” La Coordinadora del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrito a la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA En uso de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993, 1333 de 2009, modificada y por la Ley 2387 de 2024, así como de las conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020 y de las asignadas en la Resolución No. 968 del 22 mayo 2025 modificada por la Resolución 1497 del 29 de julio de 2025, la Resolución 990 del 23 de mayo de 2025, y CONSIDERANDO La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (num. 8 art. 95) y determina que “la
culturales y naturales de la Nación (art. 8), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (num. 8 art. 95) y determina que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica” (art. 58). La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que se considerará infracción ambiental “(…) toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño alAuto. No. 001613 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 93 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 2 de 93 medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio
extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil1. El Decreto - Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA) como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le asignó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. I.Competencia La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la Autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto. Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo 3 del Decreto – Ley 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley requerir a la de 2024, siendo por ende
artículo 3 del Decreto – Ley 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley requerir a la de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. En el presente caso, los hallazgos que dieron lugar a la actuación administrativa ambiental de carácter sancionatorio se encuentran directamente relacionados con obligaciones derivadas del Plan de Manejo Ambiental aprobado mediante Resolución 702 del 25 de julio de 2002 para el proyecto de hidrocarburos denominado “Campos Petroleros Casabe y Peñas Blancas”, por el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyas funciones fueron desconcentradas en la ANLA, por lo que en virtud del numeral 7 del artículo 3 del Decreto - Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, esta última es la competente para iniciar, impulsar y llevar hasta su culminación el procedimiento ambiental sancionatorio de conformidad con la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. En relación con el procedimiento ambiental sancionatorio, la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025, emanada de la Dirección General de la ANLA, asignó como funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales las siguientes: “3. Adelantar oportunamente las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas, cuando las subdirecciones técnicas de la Entidad a través
de Actuaciones Sancionatorias Ambientales las siguientes: “3. Adelantar oportunamente las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas, cuando las subdirecciones técnicas de la Entidad a través 1 Ley 1333 de 2009. Artículo 5, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Auto. No. 001613 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 93 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 3 de 93 de sus coordinadores pongan en su conocimiento mediante concepto técnico una posible infracción ambiental., 4. (…) Contribuir en la proyección y revisión, en oportunidad y con calidad, de los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, así como resolver recursos de reposición contra los autos que niegan pruebas y, las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental”. II.Antecedentes relevantes y actuación administrativa Antecedentes Permisivos – Expediente LAM0855 2.1A través de la Resolución 702 del 25 de julio de 2002, el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, estableció a nombre de la sociedad Ecopetrol S.A., identificada con NIT. 899.999.068-1, un Plan de Manejo Ambiental para el proyecto “Campos Petroleros
Ministerio, estableció a nombre de la sociedad Ecopetrol S.A., identificada con NIT. 899.999.068-1, un Plan de Manejo Ambiental para el proyecto “Campos Petroleros Casabe y Peñas Blancas”, ubicado en jurisdicción del municipio Yondó, en el departamento de Antioquia. 2.2Mediante la Resolución 772 del 26 de junio de 2015, la ANLA modificó la Resolución 702 del 25 de julio del 2002, en el sentido de establecer el Plan de Manejo Integral para los Campos Casabe-Peñas Blancas. 2.3Por Resolución 475 del 6 de abril de 2018, la ANLA suspendió de forma preventiva las actuaciones administrativas ambientales y sus términos en relación con los expedientes LAM0855, LAM1009, LAM2249, LAM2317, LAM3090, LAV0007-14 y LAV0011-00-2018, hasta tanto el titular comunicara las causas que generaron la contingencia del 2 de marzo de 2017, y que dicho origen no generara consecuencias de índole ambiental en los demás pozos. 2.4Mediante Autos 2965 del 5 de mayo de 2021, la ANLA realizó control y seguimiento ambiental de contingencias y realizó algunos requerimientos. 2.5Por medio de Auto 5985 del 4 agosto de 2021, la ANLA realizó control y seguimiento ambiental y realizó algunos requerimientos de información a la sociedad Ecopetrol S.A. 2.6A través de Auto 8218 del 30 de septiembre de 2021, la ANLA realizó control y seguimiento ambiental de contingencias y realizó requerimientos de información. 2.7Mediante Autos 4895 del 29 junio de 2022 y 8960 del 12 octubre de 2022, la ANLA
seguimiento ambiental de contingencias y realizó requerimientos de información. 2.7Mediante Autos 4895 del 29 junio de 2022 y 8960 del 12 octubre de 2022, la ANLA realizó control y seguimiento ambiental y realizó algunos requerimientos. 2.8Por medio del Auto 11554 del 29 de diciembre de 2023, la ANLA realizó control y seguimiento ambiental a las contingencias generadas en la fase de operación, durante el periodo comprendido entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.Auto. No. 001613 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 93 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 4 de 93 Antecedentes Sancionatorios – Expediente SAN0176-00-2025 2.9Como consecuencia del seguimiento ambiental al proyecto, con el propósito de verificar el estado de cumplimiento de las medidas y obligaciones establecidas en el instrumento de manejo y control ambiental, el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de esta Autoridad ambiental remitió el memorando 20244705157803 del 16 de abril de 2024 a la Oficina Asesora Jurídica, solicitando evaluar la viabilidad de iniciar un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio con fundamento en las evidencias consignadas en el Concepto Técnico 1032 del 29 de febrero de 2024, por posibles incumplimientos de las obligaciones establecidas en el instrumento de manejo, así como a la normativa ambiental que regula la materia. III.Caso concreto El hecho que da lugar al inicio de la presente actuación sancionatoria tiene su origen en el
por posibles incumplimientos de las obligaciones establecidas en el instrumento de manejo, así como a la normativa ambiental que regula la materia. III.Caso concreto El hecho que da lugar al inicio de la presente actuación sancionatoria tiene su origen en el seguimiento ambiental efectuado por el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias, en el marco del cual se expidió el Concepto Técnico 1032 del 29 de febrero de 2024, que sustenta la decisión adoptada en el presente acto administrativo, y se circunscribe a lo siguiente y aquellos hechos que le sean conexos: •No presentar los informes de contingencia de 83 eventos evidenciados durante el desarrollo del proyecto “Campos Petroleros Casabe y Peñas Blancas” en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 2 y parágrafo de la Resolución 1767 del 27 de octubre de 2016; dificultando el seguimiento ambiental en el marco de las funciones que le han sido conferidas a la ANLA a través del Decreto 3573 del 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. En relación con el anterior hecho, se encuentra que a partir de lo establecido en el Decreto 321 de 1999 2, derogado por el Decreto 1868 del 27 de diciembre de 2021 3, es responsabilidad de los titulares de los instrumentos de manejo y control ambiental informar la ocurrencia de contingencias a la Autoridad ambiental en el marco del desarrollo de cada proyecto, razón por la cual, el Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptó un
responsabilidad de los titulares de los instrumentos de manejo y control ambiental informar la ocurrencia de contingencias a la Autoridad ambiental en el marco del desarrollo de cada proyecto, razón por la cual, el Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptó un formato único para el reporte de las contingencias, a través de Resolución 1767 del 27 de octubre de 2016, estableciendo las siguientes directrices: ARTÍCULO 2o. PLAZOS Y CONDICIONES PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 321 de 1999 o la norma que lo modifique o sustituya, el titular de la licencia ambiental o plan de manejo ambiental, deberá diligenciar y remitir a las autoridades ambientales competentes a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia o conocimiento de la contingencia ambiental, el Formato Único para el Reporte de Contingencias Ambientales. 2 Por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas. 3 Por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas y se adiciona el Capítulo 7 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 del 2015, Decreto Reglamentario del Sector Presidencia de la República.Auto. No. 001613 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 93 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 5 de 93
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Dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la ocurrencia o conocimiento del evento, se deberá diligenciar a través de VITAL el Formato Único en lo concerniente a los avances parciales en la atención de la contingencia hasta su finalización, caso en el cual deberá diligenciar el reporte final. Una vez se presenta el reporte final, cada tres (3) meses el titular de la licencia ambiental o instrumento de manejo ambiental equivalente deberá diligenciar el Formato Único en lo concerniente a la implementación de las medidas tendientes a prevenir, corregir y mitigar la contingencia y la recuperación ambiental hasta su finalización y aprobación por parte de la autoridad ambiental. PARÁGRAFO. Los informes de avances parciales deberán ser presentados cada veinte (20) días calendario, contados a partir de la presentación del primer informe de la ocurrencia o conocimiento del hecho. Lo anterior, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.9.3 del Decreto 1076 de 2015, que señala: ARTÍCULO 2.2.2.3.9.3. CONTINGENCIAS AMBIENTALES. Si durante la ejecución de los proyectos obras, o actividades sujetos a licenciamiento ambiental o plan de manejo ambiental ocurriesen incendios, derrames, escapes, parámetros de emisión y/o vertimientos por fuera de los límites permitidos o cualquier otra contingencia ambiental, el titular deberá ejecutar todas las acciones necesarias con el fin de hacer cesar la contingencia ambiental e informar a la autoridad ambiental competente en un término no mayor a veinticuatro (24) horas.
ejecutar todas las acciones necesarias con el fin de hacer cesar la contingencia ambiental e informar a la autoridad ambiental competente en un término no mayor a veinticuatro (24) horas. La autoridad ambiental determinará la necesidad de verificar los hechos, las medidas ambientales implementadas para corregir la contingencia y podrá imponer medidas adicionales en caso de ser necesario. Las contingencias generadas por derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, se regirán además por lo dispuesto en el Decreto 321 de 1999 o la norma que lo modifique o sustituya. Teniendo en cuenta la normatividad en mención, dentro del seguimiento y control adelantado al proyecto Campos Petroleros Casabe y Peñas Blancas, a cargo de la empresa Ecopetrol S.A., la ANLA evidenció que entre el año 2021 y el año 2023 se presentaron 83 contingencias ambientales (72 de origen técnico/operacional, 9 causadas por terceros de manera voluntaria y 2 causadas por terceros de manera involuntaria) frente a las cuales el titular del proyecto debía presentar los debidos informes iniciales, parciales y finales, en la periodicidad indicada en la Resolución 1767 de 2016. Pese a ello, frente a las contingencias que a continuación se relacionan, esta Autoridad no pudo llevar un correcto seguimiento ambiental, toda vez que tales reportes, o no se presentaron o se reportaron fuera de tiempo, tal como se detalla en el Concepto Técnico 1032 del 29 de febrero de 2024, así:
4.1. EVENTOS DE ORIGEN TECNOLÓGICO (OPERACIONAL)
4.1.1. Evento del 30 de enero de 2021Auto. No. 001613 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 93
4.1. EVENTOS DE ORIGEN TECNOLÓGICO (OPERACIONAL)
4.1.1. Evento del 30 de enero de 2021Auto. No. 001613 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 93 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 6 de 93 El 30 de enero de 2021, la Sociedad Ecopetrol S.A. con NIT 899999068-1 detecto evento por escape de fluido por pitting en línea de producción 3 Pulgadas enterrada en la locación del pozo Casabe 987, afectando 15 m2 de suelo de locación y 0,5 m en predios de os. Evento ocurrido en las coordenadas geográficas LNG: 73°55.0'1.690'' y LAT: 7°2.0'34.910'', en la vereda Cóndor en el municipio de Yondó en el departamento de Antioquia. Ecopetrol S.A., presentó la siguiente información respecto a la atención y recuperación por el evento de contingencia, los cuales se compilan en el anexo 2_ radicados: En el archivo Excel anexo denominado “Anexo 1_Calculo incumplimiento en días” ruta hoja operacionales tabla 1; se presenta la información reportada por la Sociedad Ecopetrol S.A., indicando los periodos de tiempos en que no se realizó reportes o se presentaron de manera extemporánea, a continuación, se relaciona que presenta algún incumplimiento: (…) La Sociedad omitió la presentación de un (1) reporte parcial de recuperación ambiental, correspondiente al periodo del 20 de febrero al 20 de mayo de 2021, incurriendo en 20 días de incumplimiento a corte de fecha de radicación del reporte final de recuperación ambiental.
ambiental, correspondiente al periodo del 20 de febrero al 20 de mayo de 2021, incurriendo en 20 días de incumplimiento a corte de fecha de radicación del reporte final de recuperación ambiental. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales verificó la información reportada por parte de la Sociedad a través del concepto técnico Concepto técnico 1975 del 19 de abril de 2021 fue acogido mediante el Auto 2965 del 5 de mayo de 2021, donde requirió: ARTÍCULO . Requerir a la sociedad ECOPETROL S.A, para que en el término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presente a través de la plataforma VITAL, en cumplimiento de la Resolución 1767 del 27 de octubre de 2016, proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el reporte de recuperación los resultados del reporte de monitoreo de suelos, para cada una de las siguientes contingencias: (…)
11. Número VITAL 4100089999906821024 del 30 de enero de 2021, de la contingencia ocurrida el 30 de enero de 2021
La Autoridad Nacional, verificó el reporte de recuperación final dando cumplimiento al requerimiento mediante el numeral 4 del artículo o del Auto 8218 del 30 de septiembre de 2021 el cual acogió el concepto técnico 5834 del 23 de septiembre de 2021. 4.1.2. Evento del 27 de marzo de 2021Auto. No. 001613 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 93 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 7 de 93
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El 27 de marzo de 2021, la Sociedad Ecopetrol S.A. con NIT 899999068-1 detecto evento por evento de seguridad de procesos con afectación ambiental asociado a influjo por anular del pozo CBE 260, afectando 30 metros cuadrados de suelo con vegetación de un predio de os. Evento ocurrido en las coordenadas geográficas LNG: -73°55.0'0.870'' y LAT: - 7°2.0'19.460'', en la vereda Campo Casabe en el municipio de Yondó en el departamento de Antioquia. Ecopetrol S.A., presentó la siguiente información respecto a la atención y recuperación por el evento de contingencia, los cuales se compilan en el anexo 2_ radicados: Fuente: Radicados ANLA relacionados en la tabla del anexo 2 En el archivo Excel anexo denominado “Anexo 1_Calculo incumplimiento en días” ruta hoja operacionales tabla 2; se presenta la información reportada por la Sociedad Ecopetrol S.A., indicando los periodos de tiempos en que no se realizó reportes o se presentaron de manera extemporánea, a continuación, se relaciona que presenta algún incumplimiento: (…) La Sociedad remitió reporte final de recuperación ambiental informando las medidas implementadas con fecha de reporte final del 11 de abril de 2022 mediante número VITAL 7400089999906822536 del 28 de agosto de 2022. La fecha de radicación esperada correspondía al 20 de abril de 2022 considerando el periodo normativo (20 de enero al 20 de abril de 2022), de acuerdo con los plazos establecidos se generó un incumplimiento de 130 días por radicación extemporánea.
el periodo normativo (20 de enero al 20 de abril de 2022), de acuerdo con los plazos establecidos se generó un incumplimiento de 130 días por radicación extemporánea. (…) 4.1.3. Evento del 31 de marzo de 2021 El 31 de marzo de 2021, la Sociedad Ecopetrol S.A. con NIT 899999068-1 detecto evento por alta presión afectando integridad de las válvulas del anular del pozo CBE 260, afectando un área aproximada de 250 m2 de placa impermeabilizada de la locación y 30 m2 de suelo con vegetación a predio de os. Evento ocurrido en las coordenadas geográficas LNG: - 73°55.0'0.870'' y LAT: -7°2.0'19.460'', en la vereda Cóndor Calle 13 en el municipio de Yondó en el departamento de Antioquia.Auto. No. 001613 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 93 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 8 de 93 Ecopetrol S.A., presentó la siguiente información respecto a la atención y recuperación por el evento de contingencia, los cuales se compilan en el anexo 2_ radicados: En el archivo Excel anexo denominado “Anexo 1_Calculo incumplimiento en días” ruta hoja operacionales tabla 3; se presenta la información reportada por la Sociedad Ecopetrol S.A., indicando los periodos de tiempos en que no se realizó reportes o se presentaron de manera extemporánea, a continuación, se relaciona que presenta algún incumplimiento: (…) La Sociedad remitió reporte final de recuperación ambiental informando las medidas
indicando los periodos de tiempos en que no se realizó reportes o se presentaron de manera extemporánea, a continuación, se relaciona que presenta algún incumplimiento: (…) La Sociedad remitió reporte final de recuperación ambiental informando las medidas implementadas con fecha de reporte final del 16 de abril de 2022 mediante número VITAL 7400089999906822537 del 28 de agosto de 2022. La fecha de radicación esperada correspondía al 24 de abril de 2022 considerando el periodo normativo (24 de enero al 24 de abril de 2022), de acuerdo con los plazos establecidos se generó un incumplimiento de 126 días por radicación extemporánea. (…) 4.1.4. Evento del 15 de abril de 2021 El 15 de abril de 2021, la Sociedad Ecopetrol S.A. con NIT 899999068-1 detecto evento por escape de fluido en la línea de 4 pulgadas asociada al cabezal de pruebas 3 de la Estación 4, afectando 4 m2 de suelo en derecho de vía sin afectación a predios de os. Evento ocurrido en las coordenadas geográficas LNG: -73°54.0'25.920'' y LAT: -7°3.0'25.250'', en la vereda X 10 en el municipio de Yondó en el departamento de Antioquia. Ecopetrol S.A., presentó la siguiente información respecto a la atención y recuperación por el evento de contingencia, los cuales se compilan en el anexo 2_ radicados:Auto. No. 001613 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 93 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 9 de 93
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En el archivo Excel anexo denominado “Anexo 1_Calculo incumplimiento en días” ruta hoja operacionales tabla 4; se presenta la información reportada por la Sociedad Ecopetrol S.A., indicando los periodos de tiempos en que no se realizó reportes o se presentaron de manera extemporánea, a continuación, se relaciona que presenta algún incumplimiento: (…) La Sociedad remitió reporte final de recuperación ambiental informando las medidas implementadas con fecha de reporte final del 30 de abril de 2022 mediante número VITAL 7400089999906822538 del 28 de agosto de 2022. La fecha de radicación esperada correspondía al 9 de mayo de 2022 considerando el periodo normativo (9 de febrero al 9 de mayo de 2022), de acuerdo con los plazos establecidos se generó un incumplimiento de 111 días por radicación extemporánea. (…) 4.1.5. Evento del 24 de abril de 2021 El 24 de abril de 2021, la Sociedad Ecopetrol S.A. con NIT 899999068-1 detecto evento por evento de seguridad de procesos con afectación ambiental asociado a influjo por anular del pozo CBE 1453, afectando 150 m2 de suelo con vegetación. Evento ocurrido en las coordenadas geográficas LNG: -73°91.0'9183.0'' y LAT: -7°1.0'9411.0'', en la vereda La Cóndor en el municipio de Yondó en el departamento de Antioquia. Ecopetrol S.A., presentó la siguiente información respecto a la atención y recuperación por
Cóndor en el municipio de Yondó en el departamento de Antioquia. Ecopetrol S.A., presentó la siguiente información respecto a la atención y recuperación por el evento de contingencia, los cuales se compilan en el anexo 2_ radicados:Auto. No. 001613 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 93 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 10 de 93 En el archivo Excel anexo denominado “Anexo 1_Calculo incumplimiento en días” ruta hoja operacionales tabla 5; se presenta la información reportada por la Sociedad Ecopetrol S.A., indicando los periodos de tiempos en que no se realizó reportes o se presentaron de manera extemporánea, a continuación, se relaciona que presenta algún incumplimiento: (…) La Sociedad remitió reporte final de recuperación ambiental informando las medidas implementadas con fecha de reporte final del 9 de mayo de 2022 mediante número VITAL 7400089999906822539 del 28 de agosto de 2022. La fecha de radicación esperada correspondía al 18 de mayo de 2022 considerando el periodo normativo (18 de febrero al 18 de mayo de 2022), de acuerdo con los plazos establecidos se generó un incumplimiento de 102 días por radicación extemporánea. (…) 4.1.6. Evento del 3 de mayo de 2021 El 3 de mayo de 2021, la Sociedad Ecopetrol S.A. con NIT 899999068-1 detecto evento por desajuste en el conector en línea del vertimiento Sur de 10" de PVC correspondiente al vertimiento de la Estación 2, afectando 20 m2 de suelo y canal de drenaje de aguas lluvias.
desajuste en el conector en línea del vertimiento Sur de 10" de PVC correspondiente al vertimiento de la Estación 2, afectando 20 m2 de suelo y canal de drenaje de aguas lluvias. Evento ocurrido en las coordenadas geográficas LNG: -73°54.0'59.560'' y LAT: - 7°1.0'39.020'', en la vereda Campo Casabe en el municipio de Yondó en el departamento de Antioquia. Ecopetrol S.A., presentó la siguiente información respecto a la atención y recuperación por el evento de contingencia, los cuales se compilan en el anexo 2_ radicados:Auto. No. 001613 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 11 de 93 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 11 de 93 En el archivo Excel anexo denominado “Anexo 1_Calculo incumplimiento en días” ruta hoja operacionales tabla 6; se presenta la información reportada por la Sociedad Ecopetrol S.A., indicando los periodos de tiempos en que no se realizó reportes o se presentaron de manera extemporánea, a continuación, se relaciona que presenta algún incumplimiento: (…) La Sociedad remitió el reporte final de la contingencia con fecha del 25 de mayo de 2021 mediante número VITAL 7300089999906822238 del 25 de mayo de 2021. Se aclara que la Sociedad reporto 2 días adicionales, para un total de 22 días. La fecha de radicación esperada correspondía al 23 de mayo de 2022 considerando el periodo normativo (4 al 23 de mayo de 2022), de acuerdo con los plazos establecidos se generó un incumplimiento de 2 días por radicación extemporánea. (…)
el periodo normativo (4 al 23 de mayo de 2022), de acuerdo con los plazos establecidos se generó un incumplimiento de 2 días por radicación extemporánea. (…) La Sociedad remitió reporte final de recuperación ambiental informando las medidas implementadas con fecha de reporte final del 22 de mayo de 2022 mediante número VITAL 7400089999906822540 del 28 de agosto de 2022. La fecha de radicación esperada correspondía al 27 de mayo de 2022 considerando el periodo normativo (27 de febrero al 27 de mayo de 2022), de acuerdo con los plazos establecidos se generó un incumplimiento de 93 días por radicación extemporánea. (…) 4.1.7. Evento del 12 de mayo de 2021 El 12 de mayo de 2021, la Sociedad Ecopetrol S.A. con NIT 899999068-1 detecto evento por escape de fluido por pitting en línea metálica de producción de 3” enterrada en l
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