ANLA - Auto 001619 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 001619 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 001619 (09 MAR. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 2000 de 2017, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, la Resolución 3330 de 2025 y, CONSIDERANDO QUE: La sociedad HIGH TEC ENVIRONMENTAL LTDA., con NIT 900.013.343-2, mediante radicado ANLA 20266200006672 del 5 de enero 2026, asociado al número VITAL 4200090001334326001, presentaron solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 20161, modificado por el Decreto 1564 de 20172, y la Resolución 2000 de 20173, petición a la cual se le asignó el expediente VDI0018-00-2026 La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265400046801 del 16 de enero de 2026, requirió a la sociedad solicitante para que, en el término de un (1)
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265400046801 del 16 de enero de 2026, requirió a la sociedad solicitante para que, en el término de un (1) mes contado a partir del día hábil siguiente al recibo, completara la información necesaria para continuar con el trámite, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20114, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20155.
La sociedad HIGH TEC ENVIRONMENTAL LTDA. y la SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE (SDA) 6 con NIT. 899.999.061-9, con radicados 20266200082952 y 20266200082882, ambos del 21 de enero de 2026, asociados a los números VITAL 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria” 2 “Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único reglamentario en Materia Tributaria 3 “Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones” 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 5 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”
4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 5 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 6 Usuario final según la documentación aportada en respuesta a los requerimientos efectuados por la ANLA mediante oficio 20265400046801 del 16 de enero de 2026Auto. No. 001619 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 3500090001334326002 y 3500090001334326001, presentaron información y documentación en respuesta de los requerimientos formulados. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado.
hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20127, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la Ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), de conformidad con
protección de los derechos de los ciudadanos. Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, se precisa que este es considerado un procedimiento de carácter rogado, es decir, que únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme a la información o documentación presentada en términos. 7 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 001619 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 Dentro de la etapa de evaluación de la solicitud, el requerimiento de información adicional, por parte de esta Autoridad, únicamente opera cuando la solicitud radicada esté incompleta o el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión definitiva, con el fin de que la misma surta su trámite sin oponerse a la ley. Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente VDI0018-00-2026 se evidenció lo siguiente: Mediante oficio 20265400046801 del 16 de enero de 2026, esta Autoridad requirió información adicional a la sociedad solicitante, necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión
información adicional a la sociedad solicitante, necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, la cual debía ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la citada comunicación. Una vez revisado el expediente VDI0018-00-2026, así como el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), se constató que la sociedad HIGH TEC ENVIRONMENTAL LTDA, con radicados 20266200082952 y 20266200082882, ambos del 21 de enero de 2026, presentó información y documentación, en respuesta a los requerimientos realizados por esta Autoridad mediante el oficio 20265400046801 del 16 de enero de 2026. Revisada la documentación presentada por los interesados, esta Autoridad concluyó que la misma no satisfizo en su totalidad los requerimientos formulados en el oficio antes referido. En particular el asociado al “Formato único de solicitud de certificación ambiental para acceder a beneficios tributarios de exclusión de IVA”, toda vez que no está suscrito por la persona legitimada para tal efecto, teniendo en cuenta que es la señora ADRIANA SOTO CARREÑO quien funge como la representante legal de la SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE (SDA) y no la señora ANDREA CORZO ALVAREZ. Sobre este aspecto, la Jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado, frente a la legitimación en la causa, ha señalado que: “La legitimación en la causa consiste en la identidad de las personas que figuran como sujetos (por activa o por pasiva) de la pretensión procesal con las personas a las cuales la ley otorga el derecho para postular determinadas pretensiones.”8
“La legitimación en la causa consiste en la identidad de las personas que figuran como sujetos (por activa o por pasiva) de la pretensión procesal con las personas a las cuales la ley otorga el derecho para postular determinadas pretensiones.”8 Si bien dentro de la documentación presentada se relaciona el Acta de posesión No. 7 del 10 de marzo de 2025, por la cual la señora ANDREA CORZO ALVAREZ, tomó posesión del cargo de subdirector código 068 grado 4 de la Subdirección de Calidad del Aire Auditiva y Visual, lo anterior en concordancia con la Resolución 536 del 20 de marzo de 2025, dicha documentación no la acredita como representante legal de la referida autoridad ambiental, por lo tanto no da cumplimiento a los requerimiento realizado en los numerales 2.1 y 2.3 del oficio 20265400046801 del 16 de enero de 2026, en virtud del cual debía presentar la “(…) Documentación que acredite la representación legal del (los) solicitante (s), junto con el poder debidamente constituido, cuando se actúe mediante apoderado. 8 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 23 de octubre de 1990, Expediente No. 6054Auto. No. 001619 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 En consecuencia, el formato en cometo debía ser suscrito por la señora ADRIANA SOTO CARREÑO en calidad de representante legal de la SECRETARIA DISTRITAL DE
AMBIENTE (SDA).
Vencido el termino otorgado y con fundamento en lo anterior, la Autoridad Nacional de
CARREÑO en calidad de representante legal de la SECRETARIA DISTRITAL DE
AMBIENTE (SDA).
Vencido el termino otorgado y con fundamento en lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario. Así las cosas, en firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI001800-2026, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, así como garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, la sociedad HIGH TEC ENVIRONMENTAL LTDA. y la SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE (SDA), podrán presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 20119 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.
obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante el numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. 9 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 001619 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 En mérito de lo expuesto,
DISPONE
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada por la sociedad HIGH TEC ENVIRONMENTAL LTDA., con NIT 900.013.343-2 y la SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE (SDA) con NIT. 899.999.061-9, mediante radicados ANLA 20266200006672 del 5 de enero 2026, asociado al número VITAL 4200090001334326001, 20266200082952 y 20266200082882, ambos del 21 de enero de 2026, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. – La sociedad HIGH TEC ENVIRONMENTAL LTDA., y la SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE (SDA), podrán presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad HIGH TEC ENVIRONMENTAL LTDA., y la SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE (SDA), a través de sus representantes legales o apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI0018-00-2026.
AMBIENTE (SDA), a través de sus representantes legales o apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI0018-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 202110.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 09 MAR. 2026 JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES 10 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicciónAuto. No. 001619 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
LINA MARIA RESTREPO PRADO
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
JORGE ANDRES GARZON PEDROZA
CONTRATISTA
Expediente No. VDI0018-00-2026
Fecha: 5 de marzo de 2026
Proceso No.: 20265000016195
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad