ANLA - Auto 001643 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 001643 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 001643 (09 MAR. 2026) Página 1 de 22

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO AMBIENTAL”

LA COORDINADORA DEL GRUPO DE ACTUACIONES SANCIONATORIAS

AMBIENTALES ADSCRITA A LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES —ANLA— En uso de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993, 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, así como de las conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020 y de las asignadas en la Resolución nro. 2938 del 27 de diciembre de 2024 1 modificada parcialmente por la Resolución nro. 686 del 14 de abril de 2025 2, la Resolución nro. 990 del 23 de mayo de 20253 y la Resolución nro. 968 del 22 de mayo de 2025 4, modificada por la Resolución nro. 1497 del 29 de julio de 2025, y CONSIDERANDO QUE La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.

naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. 1 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA” 2 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA” 3 “Por la cual se designan Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, creados mediante Resolución No. 0968 de 2025” 4 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA”Auto. No. 001643 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 22

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La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el

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La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que se considerará infracción ambiental “(…) toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil5. El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia

– ANLA – como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

I. Competencia La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.

Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria 5 Ley 1333 de 2009. Artículo 5, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Auto. No. 001643 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 22

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“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 3 de 22 ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. En relación con el procedimiento ambiental sancionatorio, es dable indicar que el numeral 3° del artículo 10 de la Resolución nro. 968 del 22 de mayo de 2025, modificado por el artículo primero de la Resolución nro. 1497 del 29 de julio de 2025, emanada de la Dirección General de la ANLA, asignó como funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales, entre otras, las siguientes: “3. Adelantar oportunamente las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas (…) 4. Contribuir en la proyección y revisión, en oportunidad y con calidad, de los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, así como resolver recursos de reposición contra los autos que niegan pruebas y, las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental”. En ese orden, es preciso destacar que la Coordinación del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrita a la Oficina Asesora Jurídica de la ANLA, es competente para adoptar en este asunto la decisión que en derecho corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, modificada por

Sancionatorias Ambientales adscrita a la Oficina Asesora Jurídica de la ANLA, es competente para adoptar en este asunto la decisión que en derecho corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 y el Decreto – Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Resolución nro. 2938 del 27 de diciembre de 2024 6 la cual establece que el cargo que ostenta el Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, de la planta global de la ANLA, tiene como propósito principal “Ejercer la gestión jurídica en virtud de la potestad sancionatoria ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, tramitando los procedimientos de acuerdo con lo estipulado por la ley 1333 del 2009 o la que modifique o sustituya”, y además, dentro de sus funciones esenciales tiene asignada la de “Elaborar, revisar y/o suscribir los actos administrativos, comunicaciones, memorandos y demás actuaciones de impulso procesal, conforme con la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos establecidos”.

II. Antecedentes Relevantes y Actuación Administrativa 2.1. Antecedentes del permisivo (LAV0084-00-2021) 2.1.1. La ANLA por medio de la Resolución nro. 1543 del 15 de julio de 2022, le otorgó Licencia Ambiental a la sociedad Operadora Shangri-La S.A.S. 6 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de

otorgó Licencia Ambiental a la sociedad Operadora Shangri-La S.A.S. 6 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”Auto. No. 001643 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 22

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E.S.P., con NIT 901.512.352-3, para el desarrollo del “Proyecto Fotovoltaico Shangri-La”, localizado en jurisdicción de los municipios de Ibagué y Piedras, en el departamento del Tolima. 2.1.2. La sociedad Operadora Shangri-La S.A.S. E.S.P. por medio del Radicado nro. 20246200536372 del 10 de mayo del 2024, le informó a esta Autoridad la fecha de inicio de la Fase de Construcción del Proyecto “Fotovoltaico Shangri-La”, la cual corresponde al día 14 de mayo de 2024. 2.1.3. La sociedad Operadora Shangri-La S.A.S. E.S.P. a través del Radicado nro. 20246200764912 del 8 de julio del 2024, remitió una información correspondiente a la actualización del inventario forestal y censo de especies arbóreas en veda. 2.1.4. La ANLA tomando en consideración lo documentado en el Concepto Técnico nro. 6042 de 21 agosto de 2024, el día 21 de agosto de 2024, adelantó la práctica de una Reunión de Control y Seguimiento Ambiental con fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que hacen parte del

Técnico nro. 6042 de 21 agosto de 2024, el día 21 de agosto de 2024, adelantó la práctica de una Reunión de Control y Seguimiento Ambiental con fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que hacen parte del referido proyecto, de la cual se suscribió el Acta nro. 585 del 2024, en donde se efectuaron unos requerimientos a la titular del proyecto. 2.1.5. La sociedad Operadora Shangri-La S.A.S. E.S.P. por medio del Radicado nro. 20246201404792 del 3 de diciembre de 2024, le informó a esta Autoridad que el día 26 de noviembre de 2024, en el lindero norte del predio “El Reposo”, específicamente en el tramo comprendido entre las coordenadas (4767223,44 E, 2046515,16 N) y (4767683,16 E, 2046349,85 N), involuntariamente realizó la intervención de seis (6) individuos arbóreos con diámetro a la altura del pecho (DAP) entre 11,46 y 16,55 cm, situados en el borde de un bosque ripario que hace parte de las áreas exclusión de la zonificación de manejo ambiental del Proyecto. 2.1.6. Posteriormente, esta Autoridad con fundamento en lo documentado en el Concepto Técnico nro. 9736 del 19 de diciembre 2024, profirió el Auto nro. 11581 del 24 de diciembre de 2024, a través del cual efectuó el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones que hacen parte del referido proyecto y en consecuencia, efectuó unos requerimientos relacionados con la complementación de la información presentada en el Radicado nro. 20246200764912 del 8 de julio de 2024, esta, relacionada con el censo

en consecuencia, efectuó unos requerimientos relacionados con la complementación de la información presentada en el Radicado nro. 20246200764912 del 8 de julio de 2024, esta, relacionada con el censo forestal. 2.1.7. La sociedad Operadora Shangri-La S.A.S. E.S.P. por medio del Radicado nro. 20256200134822 del 7 de febrero del 2025, presentó una información con el fin de atender los requerimientos efectuados mediante el Auto nro. 011581 del 24 de diciembre de 2024.Auto. No. 001643 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 22 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 5 de 22 2.1.8. Dicha sociedad a través del Radicado 20256200202832 del 25 de febrero de 2025, le informó a esta Autoridad que durante las actividades de inspección y seguimiento ambiental realizadas el día 17 de febrero de 2025, se identificó que la empresa contratista Eiffage Energía Colombia S.A.S realizó la disposición de material de excavación (de 1500 a 2000 m³ aproximadamente) en tres áreas (1058,9 m² y 469,81 m² y 314,2 m²) contiguas al subcampo 19, en un sector de bosque ripario definido como zona de exclusión en la zonificación de manejo ambiental y cuya intervención no está autorizada en la Licencia Ambiental. 2.1.9. La ANLA tomando en consideración lo documentado en el Concepto Técnico nro. 3248 del 12 de mayo de 2025, el día 12 de mayo de 2025,

intervención no está autorizada en la Licencia Ambiental. 2.1.9. La ANLA tomando en consideración lo documentado en el Concepto Técnico nro. 3248 del 12 de mayo de 2025, el día 12 de mayo de 2025, adelantó la práctica de una Reunión de Control y Seguimiento Ambiental con fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que hacen parte del referido proyecto, de la cual se suscribió el Acta nro. 232 del 2025, en donde se efectuaron unos requerimientos a la titular del proyecto. 2.2. Antecedentes proceso sancionatorio 2.2.1. El Grupo de Alto Magdalena de la Subdirección de Seguimiento de Licencias de esta Autoridad Ambiental, remitió al Grupo de Actuaciones Sancionatorias de la Oficina Asesora Jurídica a través del Memorando nro. 20254105442073 del 11 de noviembre de 2025, remitió el Concepto Técnico nro. 9529 del 30 de octubre de 2025, a través del cual recomendó evaluar la pertinencia de iniciar un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio a la sociedad Operadora Shangri-La S.A.S. E.S.P., con el fin de verificar el presunto incumplimiento de los deberes establecidos para el desarrollo del “Proyecto Fotovoltaico Shangri-La”, así como a la normativa ambiental que regula la materia.

III. Caso concreto El hallazgo por el cual se ordena el inicio de esta actuación tiene su origen en las circunstancias o situaciones evidenciadas en el marco del seguimiento realizado al cumplimiento de las obligaciones que hacen parte del referido proyecto fotovoltaico, en donde una vez revisada lo reportado en los Informes de Cumplimiento Ambiental

circunstancias o situaciones evidenciadas en el marco del seguimiento realizado al cumplimiento de las obligaciones que hacen parte del referido proyecto fotovoltaico, en donde una vez revisada lo reportado en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICÁs nro. 1 7 y 2 8, así como lo obrante en el expediente LAV0084-00-2021 (permisivo) a corte del día 7 de abril de 2025 y lo evidenciado en la visita efectuada los días comprendidos entre el 2 al 4 de abril de 20259, producto de lo cual se emitió 7 Radicado nro. 20246200999562 del 2 de septiembre del 2024, reporte de las actividades ejecutadas para el periodo comprendido entre el 1° de enero al 30 de junio de 2024. 8 Radicado nro. 20256200224922 del 28 de febrero del 2025, reporte de las actividades ejecutadas para el periodo comprendido entre el 1° de julio al 31 de diciembre de 2024. 9 Concepto Técnico de Seguimiento nro. 3248 del 12 de mayo de 2025.Auto. No. 001643 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 22 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 6 de 22 el Concepto Técnico nro. 9529 del 30 de octubre de 2025, el cual sustenta la decisión que se adopta por el presente acto administrativo y se circunscribe al siguiente hecho:

1. Haber realizado el aprovechamiento forestal de seis (6) individuos arbóreos ubicados en áreas de exclusión (bosque de galería de la quebrada “San Javier”) definidas y determinadas en la zonificación de manejo ambiental establecida

siguiente hecho:

1. Haber realizado el aprovechamiento forestal de seis (6) individuos arbóreos ubicados en áreas de exclusión (bosque de galería de la quebrada “San Javier”) definidas y determinadas en la zonificación de manejo ambiental establecida para el desarrollo del “Proyecto Fotovoltaico Shangri-La”.

2. Haber realizado la disposición de material de excavación en zonas (área nro. 1 -Coordenadas10 Este: 4.772.883,90; Norte: 2.045.669,93, área nro. 2Coordenadas Este: 4.772.908,74; Norte: 2.045.645,30 y área nro. 3coordenadas Este: 4.772.893,73; Norte: 2.045.669,91) localizadas dentro de áreas de exclusión (bosque ripario) definidas y determinadas en la zonificación de manejo ambiental establecida para el desarrollo del “Proyecto Fotovoltaico Shangri-La”, sin haber obtenido previamente la respectiva modificación del instrumento de manejo ambiental.

Teniendo en cuenta lo expuesto, esta Autoridad evidencia que, para la fecha de verificación de los hechos consignados en el concepto técnico citado, la sociedad Operadora Shangri-La S.A.S. E.S.P., presuntamente no habría dado cumplimiento a las obligaciones establecidas para el desarrollo del proyecto en mención, relacionados con lo expuesto en el numeral III de este proveído y en donde se observa al parecer la contravención de lo establecido en: Hecho nro. 1 - Artículo quinto de la Resolución nro. 01543 del 15 de julio de 2022 “Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”. Hecho nro. 2

Hecho nro. 1 - Artículo quinto de la Resolución nro. 01543 del 15 de julio de 2022 “Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”. Hecho nro. 2 - Artículo quinto de la Resolución nro. 01543 del 15 de julio de 2022 “Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”. - Vigésimo primero de la Resolución nro. 01543 del 15 de julio de 2022. - Numeral 2° del artículo 2.2.2.3.7.1. del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Al respecto, se tiene que el equipo técnico del el Grupo de Medio Magdalena de la Subdirección de Seguimiento de Licencias de esta Autoridad Ambiental, en el Concepto Técnico nro. 9529 del 30 de octubre de 2025, puso de presente que la sociedad Operadora Shangri-La S.A.S. E.S.P., al parecer no habría dado 10 Las coordenadas corresponden a coordenadas planas Magna Sirgas Origen Único Nacional.Auto. No. 001643 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 22 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 7 de 22 cumplimiento a las obligaciones que hacen parte del desarrollo del proyecto en mención y de la normativa ambiental, así: Hecho nro. 1

“4.1. DESCRIPCIÓN DEL HECHO PRIMERO

(…) CONDICIONES DE LUGAR DE LA OBLIGACIÓN Y/O NORMA PRESUNTAMENTE INFRINGIDA El registro de coordenadas de los seis individuos intervenidos fue presentado el 3 de

“4.1. DESCRIPCIÓN DEL HECHO PRIMERO

(…) CONDICIONES DE LUGAR DE LA OBLIGACIÓN Y/O NORMA PRESUNTAMENTE INFRINGIDA El registro de coordenadas de los seis individuos intervenidos fue presentado el 3 de diciembre de 2024 en el Reporte de aprovechamiento forestal No Autorizado con radicado 20246201404792, como se muestra en la siguiente imagen y tabla. (…) ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN DE LA PRESUNTA INFRACCIÓN De la situación reportada mediante radicado 20246201404792 del 3 de diciembre de 2024 sobre la intervención de seis (6) individuos arbóreos el 26 de noviembre de 2024, en el lindero norte del predio “El Reposo”, en el borde de un bosque ripario que hace parte de las áreas exclusión de la zonificación de manejo ambiental del Proyecto, la Sociedad manifestó que el aprovechamiento forestal no autorizado fue realizado con un bulldozer fuera del área licenciada en una zona paralela a un camino que usan algunos propietarios y vecinos para desplazarse.Auto. No. 001643 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 22

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La Sociedad indicó que una vez tuvo conocimiento de la situación procedió a detener las actividades. Posteriormente, el equipo ambiental realizó las siguientes acciones: 1) Levantó el registro fotográfico de lo sucedido. 2) Hizo el registro de coordenadas de los seis individuos intervenidos. 3) Hizo el levantamiento de información propia de los individuos arbóreos como: especie, DAP, altura total, altura comercial, volumen total, volumen comercial.

  1. Hizo el registro de coordenadas de los seis individuos intervenidos. 3) Hizo el levantamiento de información propia de los individuos arbóreos como: especie, DAP, altura total, altura comercial, volumen total, volumen comercial. 4) Realizó el manejo de los residuos vegetales conforme a lo establecido en la Ficha

PM-B2 Manejo de Aprovechamiento Forestal. Así, la Sociedad presentó el siguiente registro fotográfico: Durante la visita de control y seguimiento realizada los días 2, 3 y 4 de abril de 2025 y de acuerdo con lo establecido en el concepto de seguimiento 3248 del 12 de mayo de 2025, se realizó un recorrido por el bosque de galería de la quebrada San Javier donde se intervinieron los seis individuos no autorizados en área de exclusión. Se verificaron los individuos establecidos in situ (seis) en reemplazo de aquellos que fueron intervenidos con bulldozer, las especies sembradas corresponden a Nogal (Cordia alliodora (Ruiz & Pav.) Oken), Vainillo (Senna spectabilis (DC.) H.S.Irwin & Barneby) e Iguá (Pseudosamanea guachapele (Kunth) Harms).Auto. No. 001643 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 22

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Según informó la Sociedad, la siembra del área de compensación finalizó el marzo de 2025, el material vegetal fue adquirido en el vivero Villa Mónica, y durante la siembra se aplicó hidrorretenedor a cada individuo. Durante la época de bajas precipitaciones, la Sociedad informó que realizará riego dos veces a la semana

de 2025, el material vegetal fue adquirido en el vivero Villa Mónica, y durante la siembra se aplicó hidrorretenedor a cada individuo. Durante la época de bajas precipitaciones, la Sociedad informó que realizará riego dos veces a la semana mediante compra de agua y hasta el primer trimestre donde iniciará el monitoreo. A continuación, se presenta el registro fotográfico del área donde la Sociedad implementó la acción de compensación. (…) Breve análisis de posibles consecuencias sobre los Recursos, bienes de protección y/o bien jurídico Evidentes o Posibles Impactos a los recursos naturales: En cuanto a la magnitud del daño y a partir de la información radicada por la sociedad (20246201404792 del 3 de diciembre de 2024) y lo observado durante la visita de seguimiento realizada en abril de 2025, ante los hechos presentado se advierte el incumplimiento del artículo quinto de la Resolución 1543 del 15 de julio de 2022 en materia de las áreas autorizadas para aprovechamiento forestal, las áreas de intervención autorizadas para la ejecución del proyecto, y especialmente las áreas de exclusión determinadas en la zonificación de manejo ambiental como Bosques de galería y riparios asociados a márgenes de cuerpos hídricos, en polígonos no autorizados para actividades relacionadas con el aprovechamiento forestal de 6 individuos, con un área aproximada afectada de 75,39 m² (según información presentada por la Sociedad), cuyas características se presentan a continuación: La Sociedad informó que las especies de los individuos talados se encuentran dentro de la categoría de preocupación menor (LC) según la UICN, “y que, ninguna se encuentra dentro de los apéndices CITIES ni dentro del listado de especies

La Sociedad informó que las especies de los individuos talados se encuentran dentro de la categoría de preocupación menor (LC) según la UICN, “y que, ninguna se encuentra dentro de los apéndices CITIES ni dentro del listado de especies amenazadas de la Resolución 192 del MADS ni del listado de especies de veda regional”. En la carpeta Arboles_Intervenidos del radicado 20246201404792 del 3 de diciembre de 2024 se encuentra el shape file de los seis individuos. Frente al manejo de los residuos vegetales conforme a lo establecido en la Ficha PM-B2 Manejo de Aprovechamiento Forestal, la Sociedad no presentó soportes.Auto. No. 001643 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 22

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El impacto fue puntual y no persistente, ya que, de acuerdo con lo informado por la Sociedad, a través del radicado 20246201404792 del 3 de diciembre de 2024, una vez tuvieron conocimiento de la situación se procedió a detener las actividades y el realizaron las siguientes acciones: 1) Levantamiento del registro fotográfico de lo sucedido. 2) Registro de coordenadas de los seis individuos intervenidos. 3) Levantamiento de información propia de los individuos arbóreos como: especie, DAP, altura total, altura comercial, volumen total, volumen comercial. 4) manejo de los residuos vegetales conforme a lo establecido en la Ficha PM-B2 Manejo de Aprovechamiento Forestal. Sobre las acciones implementadas por la Sociedad para reversar el daño, en el concepto técnico 3248 del 12 de mayo de 2025, en el análisis de la medida 3 de la

Manejo de Aprovechamiento Forestal. Sobre las acciones implementadas por la Sociedad para reversar el daño, en el concepto técnico 3248 del 12 de mayo de 2025, en el análisis de la medida 3 de la ficha PM-B2 Manejo de aprovechamiento forestal del Plan de Manejo Ambiental (numeral 6.2.2.2) se presenta el análisis de la información radicada por la sociedad (20246201404792 del 3 de diciembre de 2024) y lo observado durante la visita de seguimiento realizada en abril de 2025, como se retoma a continuación: “(…) En cuanto a las acciones implementadas, la Sociedad en el radicado 20246201404792 del 3 de diciembre de 2024 planteó que, tomando como referencia lo establecido en el Manual de Compensaciones del Componente Biótico (MADS, 2018), para el ecosistema Bosque de galería y ripario del Zonobioma Alternohigrico Tropical Tolima grande donde se realizó la intervención, el factor de compensación a aplicar en una medida de compensación fue 8. La Sociedad determinó que el área afectada fue de 75,39 m², por lo que el área de compensación sería de 603,18 m². Así, la medida compensatoria que propuso la Sociedad fue de un núcleo florístico de 25 m x 25 m (para un área de 625 m²), de la siguiente manera: (…) La Sociedad informó que ejecutaría la acción compensatoria. Durante la visita de control y seguimiento realizada los días 2, 3 y 4 de abril de 2025 se realizó un recorrido por el bosque de galería de la quebrada San Javier donde se intervinieron seis individuos no autorizados ubicados en área de exclusión. Se verificaron los individuos

un recorrido por el bosque de galería de la quebrada San Javier donde se intervinieron seis individuos no autorizados ubicados en área de exclusión. Se verificaron los individuos establecidos in situ (seis) en reemplazo de aquellos que fueron intervenidos con bulldozer, las especies sembradas corresponden a Nogal (Cordia alliodora (Ruiz & Pav.) Oken), Vainillo (Senna spectabilis (DC.) H.S.Irwin & Barneby) e Iguá (Pseudosamanea guachapele (Kunth) Harms). En el área no se identificó que se realice alguna actividad del proyecto, sin embargo, se encontraron residuos de material vegetal dispuesto en el suelo y árboles desgarrados, como se evidencia en las siguientes fotografías. (…) A la fecha de la visita de control y seguimiento ambiental la Sociedad plantó el núcleo florístico propuesto como medida de compensación, en un área cercana a las oficinas y bodegas del proyecto. La siembra se realizó a tres bolillos, a una distancia entre 3 y 4 metros, conAuto. No. 001643 Del 09 MAR. 2026 Hoja No. 11 de 22 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 11 de 22 individuos entre los 50 y 80 cm de altura, en buen estado fitosanitario, la mayoría con tutores de crecimiento y cuyas especies se relacionan a continuación. Según informó la Sociedad en la visita de control y seguimiento ambiental, la siembra del área de compensación finalizó el marzo de 2025, el material vegetal fue adquirido en el vivero Villa Mónica, y durante la siembra se aplicó hidrorretenedor a cada individuo. Durante la época de

de compensación finalizó el marzo de 2025, el material vegetal fue adquirido en el vivero Villa Mónica, y durante la siembra se aplicó hidrorretenedor a cada individuo. Durante la época de bajas precipitaciones, la Sociedad informó que realizará riego dos veces a la semana mediante compra de agua y hasta el primer trimestre donde iniciará el monitoreo. (…). (…)” Teniendo en cuenta lo expuesto, esta Autoridad evidencia que, para la fecha de verificación de los hechos consignados en el Concepto Técnico citado, la sociedad Operadora Shangri-La S.A.S. E.S.P., durante el desarrollo de las actividades asociadas al “Proyecto Fotovoltaico Shangri-La”, realizó el aprovechamiento forestal de seis (6) individuos arbóreos (Guazuma ulmifolia Lam. (1 árbol), Erythrina fusca Lour. (1 árbol), Zanthoxylum monophyllum (Lam) P.Wilson (2 árboles) y Daphnopsis americana (Mill.) J.R.Johnst. (2 árboles), ubicados en un área de exclusión (bosque de galería de la quebrada “San Javier”) conforme lo definido y determina

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