ANLA - Auto 001898 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 001898 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 001898 (13 MAR. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en las Leyes 99 de 1993, 1437 de 2011y 1564 de 2012, 2232 de 2022, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 803 de 2024, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, 3330 de 2025, y
CONSIDERANDO QUE La sociedad ALTALENE S.A.S., con NIT 800.007.202-5, mediante el radicado 20266200143212 del 04 de febrero de 2026, asociado al número VITAL 3500080000720226001, presentó solicitud de certificación ambiental para productos fabricados con 100% de material reciclado proveniente de material posconsumo nacional, con fundamento en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5° de la Ley 2232 de 20221. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a través del oficio 20265400211201 del 02 de marzo de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico No. 1713 del 25 de febrero de 2026, requirió información adicional a la sociedad ALTALENE S.A.S., necesaria para dar continuidad al trámite solicitado; la cual debía ser remitida en el
No. 1713 del 25 de febrero de 2026, requirió información adicional a la sociedad ALTALENE S.A.S., necesaria para dar continuidad al trámite solicitado; la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17° de la Ley 1437 de 20112, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20153. La sociedad ALTALENE S.A.S., mediante el radicado 20266200282192 del 04 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 3500080000720226003, presentó información tendiente a dar respuesta a los requerimientos efectuados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en el oficio 20265400211201 del 02 de marzo de 2026. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), emitió el Concepto Técnico No. 2377 del 10 de marzo de 2026, el cual hace parte integral del presente acto 1 “Por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones” 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 3 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 001898 Del 13 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 administrativo, en el que se concluye que la sociedad ALTALENE S.A.S. no atendió en debida forma la totalidad de los requerimientos que le fueron formulados en el oficio 20265400211201 del 02 de marzo de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. El artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 4, en los términos
Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 4, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), de conformidad con el artículo 17° de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, requirió información adicional mediante el oficio 20265400211201 del 02 de marzo de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico No. 1713 del 25 de febrero de 2026, necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de certificación ambiental para productos fabricados con 100% de materia prima plástica proveniente de material posconsumo nacional, con fundamento en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5° de la Ley 2232 de 2022. En este sentido, la sociedad ALTALENE S.A.S. dio respuesta mediante el radicado 20266200282192 del 04 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 3500080000720226003, lo cual fue objeto de evaluación por parte del equipo técnico de la
En este sentido, la sociedad ALTALENE S.A.S. dio respuesta mediante el radicado 20266200282192 del 04 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 3500080000720226003, lo cual fue objeto de evaluación por parte del equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) determinando, a través del Concepto Técnico No. 2377 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 001898 Del 13 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 del 10 de marzo de 2026 que aquella sociedad no dio cumplimiento a la totalidad de los requerimientos formulados en el oficio 20265400211201 del 02 de marzo de 2026, toda vez que: Para el requerimiento del subnumeral 3.2 del numeral 3., si bien en el archivo denominado “Relación facturas Reciclene - Bolsa precorte - PEBD OCC358012026.docx” se indicó que la factura EC1806 se encontraba en la página 30, al revisar los documentos contenidos en el archivo denominado “PEBD EDITADAS”, se constató que en dicha página figura la factura MDL3577 y no la factura EC1806. En consecuencia, la factura EC1806 no obra en el radicado No. 20266200282192 del 04 de marzo de 2026, tal y como se expone en el subnnumeral 3.3.2 del referido concepto técnico. En consecuencia, la información aportada no satisface la totalidad de los requerimientos
el radicado No. 20266200282192 del 04 de marzo de 2026, tal y como se expone en el subnnumeral 3.3.2 del referido concepto técnico. En consecuencia, la información aportada no satisface la totalidad de los requerimientos establecidos en el artículo 21 de la Resolución 803 de 2024. Efectuadas las anteriores consideraciones, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para productos fabricados con 100% de materia prima plástica proveniente de material posconsumo nacional, con fundamento en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5° de la Ley 2232 de 2022. En consecuencia, en firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente CASP0003-00-2026, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas en el mencionado expediente, así como garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, es preciso indicar que la sociedad ALTALENE S.A.S. podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para productos fabricados con 100% de materia prima plástica proveniente de material posconsumo nacional, con fundamento en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5° de la Ley 2232 de 2022, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación.
COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD
el numeral 9 del parágrafo del artículo 5° de la Ley 2232 de 2022, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20115 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 1 del artículo 3° le asignó la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020 6, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de 5 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se dictan otras disposiciones.” 6 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”Auto. No. 001898 Del 13 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 16 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites
3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de suscribir las decisiones administrativas que resuelvan de fondo los trámites de competencia de la referida Subdirección. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para productos fabricados con 100% de materia prima plástica proveniente de material posconsumo nacional, con fundamento en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5° de la Ley 2232 de 2022, presentada por la sociedad ALTALENE S.A.S., con NIT 800.007.202-5, mediante radicados 20266200143212 del 04 de febrero de 2026, asociado al número VITAL 3500080000720226001, y 20266200282192 del 04 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 3500080000720226003, conforme lo establecido en el Concepto Técnico No. 2377 del 10 de marzo de 2026 y en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. - La sociedad ALTALENE S.A.S. podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para productos fabricados con 100% de materia prima plástica proveniente de material posconsumo nacional, con fundamento en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5° de la Ley 2232 de 2022, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo a la sociedad ALTALENE S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido.
su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo a la sociedad ALTALENE S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. - En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico No. 2377 del 10 de marzo de 2026. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, archívese el expediente CASP0003-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20217. 7 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 001898 Del 13 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 13 MAR. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
SHIRLEY YADEIBY BARBOSA PARRA
CONTRATISTA
OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ
CONTRATISTA
Expediente No. CASP0003-00-2026 Concepto Técnico No. 2377 del 10 de marzo de 2026
Fecha: 13 de marzo de 2026
Proceso No.: 20265000018985
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadAuto. No. 001898 Del 13 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6