ANLA - Auto 001948 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 001948 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 001948 (16 MAR. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, las Leyes 1564 de 2012, 1755 de 2015, 1819 de 2016, los Decretos 1625 de 2016 modificado por el Decreto 2205 de 2017, las Resoluciones 509 de 2018, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 2025, 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPÁ S.A. E.S.P., con NIT 900.227.413-9, mediante los radicados 20266200092192 del 22 de enero de 2026 y 20266200098922 del 26 de enero de 2026, asociados a los números VITAL 4200090022741326001 y 4200090022741326002, presentó solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de descuento en el impuesto de Renta, con fundamento en el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016 1, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 2, modificado por el Decreto 2205 de 20173. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio
la Ley 1819 de 2016 1, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 2, modificado por el Decreto 2205 de 20173. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio 20265400100081 del 2 febrero de 2026, requirió a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPÁ S.A. E.S.P., entre otras cosas, el formato único de solicitud de certificación ambiental para el descuento en el impuesto a la renta, diligenciado y suscrito por el representante legal o apoderado debidamente constituido, con el fin de dar continuidad al trámite de evaluación, aclarando que debía ser remitido en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la comunicación, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 4, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20155. 1 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”. 3 “Por el cual se modifica parcialmente el Capítulo 18, Título 1, Parte 2, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario
en Materia Tributaria y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 5 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 001948 Del 16 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 La EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPÁ S.A. E.S.P., mediante el radicado 20266200242292 del 24 febrero de 2026, presentó documentación en respuesta a los requerimientos del oficio 20265400100081 del 2 febrero de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo
hasta por un término igual. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 6, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Conforme a lo expuesto, en el marco del trámite de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de descuento en el impuesto de Renta, con fundamento en el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2205 de 2017, se concluye que la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPÁ S.A. E.S.P., mediante el radicado 20266200242292 del 24 febrero de 2026, no atendió en debida forma los requerimientos del oficio 20265400100081 del 2 febrero de 2026; toda vez que no se evidencia la presentación del formato único de solicitud.
mediante el radicado 20266200242292 del 24 febrero de 2026, no atendió en debida forma los requerimientos del oficio 20265400100081 del 2 febrero de 2026; toda vez que no se evidencia la presentación del formato único de solicitud. Por lo tanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la petición de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de descuento en el impuesto de Renta, con fundamento en el artículo 255 del 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 001948 Del 16 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2205 de 2017. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente VDI0346-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPÁ S.A. E.S.P., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de descuento en el impuesto de Renta, con fundamento en el artículo 255 del
presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de descuento en el impuesto de Renta, con fundamento en el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2205 de 2017, con el lleno de los requisitos legales, para su evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el
evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 10° del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de descuento en el impuesto de Renta, con fundamento en el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2205 de 2017, presentada por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPÁAuto. No. 001948 Del 16 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 S.A. E.S.P. con NIT 900.227.413-9 conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPÁ S.A. E.S.P., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituidos.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPÁ S.A. E.S.P., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituidos. ARTÍCULO TERCERO. Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI0346-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20217.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 16 MAR. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
DIANA KATHERINE REYES ALBANIL
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente No. VDI0346-00-2026
Fecha: 16 de marzo de 2026
Proceso No.: 20265000019485
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 7 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 7 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437
de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 001948 Del 16 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5