ANLA - Auto 001949 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Auto 001949 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 001949 (16 MAR. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1489 de 2024, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, 3330 de 2025, y

CONSIDERANDO QUE: La UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, con NIT 890.980.040-8, mediante el radicado 20266200115972 del 28 de enero de 2026, asociado al número VITAL 8500089098004026002, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

(ANLA), solicitud de autorización para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES1, con fines de investigación. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20112, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20153, mediante el oficio 20265300104601 del 3 de febrero de 2026, entregado el mismo día,

artículo 17 de la Ley 1437 de 20112, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20153, mediante el oficio 20265300104601 del 3 de febrero de 2026, entregado el mismo día, requirió a la referida peticionaria para que en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibo de dicho oficio, presentara información adicional, necesaria para dar continuidad al trámite ambiental solicitado. La UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, con los radicados 20266200192472 del 13 de febrero de 2026 y 20266200325332 del 12 de marzo de 2026, presentó respuesta al oficio 20265300104601 del 3 de febrero de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, 1 Ley 17 de 1981 “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres”. 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 001949 Del 16 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5

“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual, motivo por el cual, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido con lo requerido, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. El numeral 3 del artículo 10° de la Resolución 1489 de 2024 4, señala que en el evento en que el solicitante no presente la información que le fue requerida, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ordenará, mediante acto administrativo motivado, que se notificará en los términos de ley, el desistimiento y archivo de la solicitud; contra este acto procede recurso de reposición de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, sin perjuicio de que la solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, incluyendo el pago por servicios de evaluación. Atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente VDI0454-00-2026, se evidenció lo siguiente: Revisado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), se determinó que la

surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente VDI0454-00-2026, se evidenció lo siguiente: Revisado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), se determinó que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio 20265300104601 del 3 de febrero de 2026, entregado el mismo día, requirió a la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, para que dentro del término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 5, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, complementara la información presentada, con el fin de dar continuidad a la evaluación de la solicitud de autorización para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES, con fines de investigación, radicada. Una vez cumplido el término señalado en el oficio 20265300104601 del 3 de febrero de 2026 y verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), se evidenció que la referida institución educativa con los radicados 20266200192472 del 13 de febrero de 2026 y 20266200325332 del 12 de marzo de 2026, presentó información tendiente a dar respuesta a los requerimientos realizados por esta Autoridad. Sobre el particular se precisa, de cara al radicado 20266200192472 del 13 de febrero de 2026, que la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA no atendió en debida forma los requerimientos, toda vez que no aportó el total de la información, particularmente lo relacionado con la carta emitida por la colección que autoriza la salida de las muestras y

2026, que la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA no atendió en debida forma los requerimientos, toda vez que no aportó el total de la información, particularmente lo relacionado con la carta emitida por la colección que autoriza la salida de las muestras y soporte que acredite el vínculo científico, copia del convenio interinstitucional o factura del 4 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del permiso para la importación o exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listados en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y se dictan otras disposiciones” 5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 001949 Del 16 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 laboratorio por servicios de análisis, siendo tal información necesaria para dar continuidad al trámite ambiental solicitado y emitir un pronunciamiento de fondo. Ahora bien, respecto de la documentación presentada con el radicado 20266200325332 del 12 de marzo de 2026, se aclara que teniendo en cuenta la temporalidad establecida en el oficio 20265300104601 del 3 de febrero de 2026, esta es considerada radicada por fuera del término establecido para su oportuna valoración, por lo que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) no se pronunciará al respecto. Dadas las anteriores consideraciones y con fundamento en la precitada normatividad, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la

Licencias Ambientales (ANLA) no se pronunciará al respecto. Dadas las anteriores consideraciones y con fundamento en la precitada normatividad, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de autorización para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES, con fines de investigación, elevada por la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, como quedará indicado en la parte dispositiva del presente auto. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI0454-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente auto. Sin perjuicio de lo anterior, la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA podrá presentar nuevamente la solicitud de autorización para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención (CITES), con el lleno de los requisitos legales, para su evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar

En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 6 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de expedir o negar la autorización para la importación y exportaciónAuto. No. 001949 Del 16 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 de especímenes de la diversidad biológica no incluidas en los listados de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). En mérito de lo expuesto,

DISPONE:

de especímenes de la diversidad biológica no incluidas en los listados de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de autorización para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención (CITES) con fines de investigación, presentada por la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, con NIT 890.980.040-8, mediante los radicados 20266200115972 del 28 de enero de 2026 asociado al número VITAL 8500089098004026002, 20266200192472 del 13 de febrero de 2026 y 20266200325332 del 12 de marzo de 2026, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA podrá presentar nuevamente la solicitud de autorización para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES con fines de investigación, con el lleno de los requisitos legales, para su evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Una vez en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI0454-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición,

definitivo del expediente VDI0454-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 16 MAR. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALESAuto. No. 001949 Del 16 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

LINA MARIA RESTREPO PRADO

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Expediente No. VDI0454-00-2026

Fecha: 16 de marzo de 2026

Proceso No.: 20265000019495

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

Consultar sobre este documento ...