ANLA - Auto 001963 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 001963 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 001963 (16 MAR. 2026) Página 1 de 8 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se adoptan otras determinaciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2930 del 10 de noviembre de 2025 y 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanadas de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE: El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación ANLA 20256201089402 del 09 de septiembre de 2025, dio traslado a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, de la solicitud presentada por la representante legal de la sociedad HELM ANDINA S.A.S., identificada con el NIT. 900.034.616-8, tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GRUBEN SC, a partir del ingrediente activo grado técnico SPIROTETRAMAT, para lo cual se abrió el expediente LAM10013-00. Esta Autoridad Nacional a través del Auto 8222 del 15 de septiembre de 2025, inició

GRUBEN SC, a partir del ingrediente activo grado técnico SPIROTETRAMAT, para lo cual se abrió el expediente LAM10013-00. Esta Autoridad Nacional a través del Auto 8222 del 15 de septiembre de 2025, inició a nombre de la sociedad HELM ANDINA S.A.S., el trámite administrativo tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GRUBEN SC, a partir del ingrediente activo grado técnico SPIROTETRAMAT. El anterior acto administrativo fue notificado por medio de correo electrónico el 16 de septiembre de 2025, y quedó ejecutoriado y publicado en la gaceta de esta Autoridad el 17 de dicho mes y anualidad. Esta Autoridad Nacional, mediante el Auto 10397 del 21 de noviembre de 2025, le solicitó a la sociedad HELM ANDINA S.A.S., información adicional necesaria paraAuto. No. 001963 Del 16 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 8 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 8 continuar con el trámite tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GRUBEN SC, a partir del ingrediente activo grado técnico

SPIROTETRAMAT.

El anterior acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 24 de noviembre de 2025, quedando ejecutoriado el 10 de diciembre de la misma anualidad. Mediante la comunicación con radicación 20266200161082 del 6 de febrero de 2026, la sociedad HELM ANDINA S.A.S., presentó la información adicional solicitada en el Auto 10397 del 21 de noviembre de 2025.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2026, la sociedad HELM ANDINA S.A.S., presentó la información adicional solicitada en el Auto 10397 del 21 de noviembre de 2025. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas (…)”. El artículo 209 ibídem establece que: “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”. Por su parte, el artículo tercero de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) señala que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Es así, como el numeral 11 del precitado artículo, determina que en virtud del principio de eficacia las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán de acuerdo con dicho código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de

finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán de acuerdo con dicho código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.Auto. No. 001963 Del 16 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 8 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 8 El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 1, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20152, establece: “ARTÍCULO 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el

concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. (subraya y negrilla fuera de texto).

CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.

Esta Autoridad Nacional en el marco de la actuación administrativa tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental, mediante el Auto 10397 del 21 de noviembre de 2025, solicitó a la sociedad HELM ANDINA S.A.S., información adicional necesaria para que en el plazo de un (1) mes presentara la respuesta a los requerimientos efectuados en el citado acto administrativo, con el fin de continuar con el trámite iniciado a través del Auto 8222 del 15 de septiembre de 2025. Dicho acto administrativo fue notificado mediante correo electrónico el 24 de noviembre de 2025 y adquirió firmeza el 10 de diciembre de la misma anualidad; el término para dar respuesta comenzó a contabilizarse a partir del 11 de diciembre de 2025. Así, la referida sociedad contaba con un plazo máximo hasta el 13 de enero de 2026 para presentar la información adicional solicitada, teniendo en cuenta que el 11 y 12 de enero de 2026 no fueron días hábiles. 1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

enero de 2026 para presentar la información adicional solicitada, teniendo en cuenta que el 11 y 12 de enero de 2026 no fueron días hábiles. 1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 2 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoAuto. No. 001963 Del 16 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 8 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 8 Al revisar el sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA, se observa que la mencionada sociedad no solicitó prórroga para dar respuesta al Auto 10397 del 21 de noviembre de 2025; sin embargo, sí presentó respuesta a la información adicional solicitada por esta Autoridad Nacional por medio de comunicación con radicación 20266200161082 del 6 de febrero de 2026. En suma, la referida sociedad contaba con un plazo máximo para dar respuesta a la información adicional hasta el 13 de enero de 2026 y la respuesta se presentó el 6 de febrero de 2026, es decir, de manera extemporánea. Por tanto, dicha respuesta no se puede tener en cuenta, considerando que el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, establece que, la autoridad decretará el desistimiento una vez vencidos los términos sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento. De igual forma, esta Autoridad Nacional por medio del artículo tercero del Auto

2015, establece que, la autoridad decretará el desistimiento una vez vencidos los términos sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento. De igual forma, esta Autoridad Nacional por medio del artículo tercero del Auto 10397 del 21 de noviembre de 2025, le advirtió a la sociedad que, una vez vencido el término establecido en el artículo primero 3 sin que se haya presentado la información adicional solicitada, se procederá mediante acto administrativo motivado a decretar el archivo y devolución de la documentación relacionada con la emisión del Dictamen Técnico Ambiental que se adelanta en el expediente LAM10013-00. Bajo ese contexto, en aplicación del principio de eficacia establecido en el artículo 3° de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 y en estricto cumplimiento de lo señalado en el artículo 17 ibidem, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, el cual establece que, cuando una petición ya radicada se encuentre incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo necesaria para adoptar una decisión de fondo, la Autoridad lo requerirá para que la complete en el término máximo de un (1) mes. Asimismo, la anterior disposición establece que vencido dicho término, sin que el peticionario atienda el requerimiento, la Autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente mediante acto administrativo motivado, el cual se notificará y contra el cual procede únicamente el recurso de reposición, sin perjuicio de que la solicitud pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos legales. En atención a lo anterior, frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro

y contra el cual procede únicamente el recurso de reposición, sin perjuicio de que la solicitud pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos legales. En atención a lo anterior, frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite obrante en el expediente LAM10013-00, y ante la extemporaneidad arriba señalada, esta Autoridad Nacional decretará el desistimiento tácito de la solicitud presentada mediante el oficio con radicación ANLA 20256201089402 del 9 de septiembre de 2025, tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para 3 “ARTÍCULO PRIMERO. – La sociedad HELM ANDINA S.A.S., identificada con el NIT. 900.034.616-8, en un plazo no mayor a un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente a la ejecutoria del presente Auto, deberá presentar la información adicional aquí solicitada con el fin de continuar con el trámite administrativo ambiental, tendiente a emitir el Dictamen Técnico Ambiental para el producto GRUBEN SC, a partir del ingrediente activo grado técnico SPIROTETRAMAT (…)”Auto. No. 001963 Del 16 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 8 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 8 el producto formulado producto formulado GRUBEN SC, a partir del ingrediente activo grado técnico SPIROTETRAMAT al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, por ser la Autoridad Nacional Competente y, ordenará el archivo del expediente LAM10013-00. De igual forma, es pertinente señalar que contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74,

por ser la Autoridad Nacional Competente y, ordenará el archivo del expediente LAM10013-00. De igual forma, es pertinente señalar que contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, toda vez que, la decisión que se adopta pone término a una actuación administrativa, en este caso de carácter ambiental. Finalmente, se precisa que la sociedad HELM ANDINA S.A.S., podrá presentar una nueva solicitud de emisión de Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GRUBEN SC, a partir del ingrediente activo grado técnico SPIROTETRAMAT con el lleno de los requisitos legales conforme a lo dispuesto en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

Mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El numeral 1° del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de

El numeral 1° del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, dentro de las cuales, se encuentran aquellas que le asigne la ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento de la entidad.Auto. No. 001963 Del 16 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 8 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 8 El Decreto 377 del 11 de marzo del 2020, modificó la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y creó entre otros, el empleo de Asesor código 1020 grado 15 del Despacho de la Directora General. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.

Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Por Resolución 2930 del 10 de noviembre de 2025, se nombró con carácter ordinario a la señora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, en el empleo Asesor, código 1020 grado 15, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. A través del artículo primero de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 se modificó el artículo primero de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, y se delegó en la Asesora Código 1020 Grado 15 del Despacho de la Dirección General, la función de resolver las solicitudes de desistimiento de trámites y peticiones relacionadas con el trámite de evaluación de Dictamen Técnico Ambiental. Teniendo en cuenta lo anterior, es la Asesora del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la competente para suscribir el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. – Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GRUBEN SC, a partir del ingrediente activo grado técnico SPIROTETRAMAT, presentada por la sociedad HELM ANDINA S.A.S., identificada con el NIT. 900.034.616-8, mediante el oficio con radicación 20256201089402 del 09 de septiembre de 2025, por las razones

HELM ANDINA S.A.S., identificada con el NIT. 900.034.616-8, mediante el oficio con radicación 20256201089402 del 09 de septiembre de 2025, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. - La sociedad HELM ANDINA S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GRUBEN SC, a partir del ingrediente activo grado técnico SPIROTETRAMAT con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008 o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO SEGUNDO. – Ordenar el archivo definitivo de las actuaciones administrativas adelantadas en el expediente LAM10013-00, tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GRUBEN SC, a partirAuto. No. 001963 Del 16 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 8 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 7 de 8 del ingrediente activo grado técnico SPIROTETRAMAT una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. - Ordenar la devolución de la totalidad de los documentos aportados para el trámite tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado GRUBEN SC, a partir del ingrediente activo grado técnico SPIROTETRAMAT, presentados mediante el oficio con radicación ANLA 20256201089402 del 09 de septiembre de 2025, al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, como Autoridad Nacional Competente.

técnico SPIROTETRAMAT, presentados mediante el oficio con radicación ANLA 20256201089402 del 09 de septiembre de 2025, al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, como Autoridad Nacional Competente. ARTÍCULO CUARTO. - Notificar el presente acto administrativo al representante legal, al apoderado y/o a la persona debidamente autorizada de la sociedad HELM ANDINA S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. – Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 3 para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. ARTÍCULO SEXTO. – Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, en los términos del artículo 71 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO SÉPTIMO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 16 MAR. 2026

CLAUDIA LILIANA QUIJANO

ASESORA

ALEXANDRA GARZON SARMIENTO

CONTRATISTAAuto. No. 001963 Del 16 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 8 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

ALEXANDRA GARZON SARMIENTO

CONTRATISTAAuto. No. 001963 Del 16 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 8 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 8 de 8

IVAN CAMILO ROMAN MARTINEZ

CONTRATISTA

Expediente No. LAM10013-00

Fecha: 16 de marzo de 2026

Proceso No.: 20261000019635

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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