ANLA - Auto 001988 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 001988 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 001988 (17 MAR. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 2205 de 2017, las Resoluciones 509 de 2018 y 3330 del 2025, la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, y, CONSIDERANDO QUE: La sociedad HIDROCOL Y CIA S.A.S., con NIT. 800.203.855-4, mediante radicado 20256201566392 del 15 de diciembre de 2025, asociado al número VITAL 4200080020385525001, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar al beneficio tributario de descuento en el impuesto de Renta, con fundamento en el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016 1, reglamentado por el Decreto 1625 de 20162, modificado por el artículo 1° del Decreto 2205 de 20173, conforme el formulario único y demás documentación soporte presentados. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio número
Decreto 1625 de 20162, modificado por el artículo 1° del Decreto 2205 de 20173, conforme el formulario único y demás documentación soporte presentados. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio número 20255401140381 del 26 de diciembre de 2025, le solicitó información complementaria a la sociedad HIDROCOL Y CIA S.A.S, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 4, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20155. El citado escrito fue entregado a la citada sociedad el día 30 de diciembre de 2025. La sociedad HIDROCOL Y CIA S.A.S, a través de los radicados 20266200130682 del 30 de enero de 2026 y 20266200132082 del 02 de febrero de 2026, presentó solicitud de 1 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones” 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria” 3 “Por el cual se modifica parcialmente el Capítulo 18, Título 1, Parte 2, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria y se dictan otras disposiciones” 4 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Auto. No. 001988 Del 17 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”
Página 2 de 5 prórroga para dar respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad mediante oficio número 20255401140381 del 26 de diciembre de 2025. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio número 20265400134741 del 10 de febrero de 2026, otorgó a la sociedad HIDROCOL Y CIA S.A.S, prórroga de (01) mes, contado a partir del vencimiento del término inicialmente otorgado, es decir, desde el 30 de enero de 2026, para que presentara la información y/o documentación descrita en el oficio número 20255401140381 del 26 de diciembre de 2025. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la
requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido, solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que, en los aspectos no contemplados en el referido código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20126, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la
también, se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 001988 Del 17 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”
Página 3 de 5 La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), verificó el expediente VDI640200-2025 en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), constatando que la sociedad HIDROCOL Y CIA S.A.S, no presentó respuesta al oficio de completitud con radicado 20255401140381 del 26 de diciembre de 2025, prorrogado por el oficio 20265400134741 del 10 de febrero de 2026, la cual debía ser presentadas a más tardar el día 02 de marzo de 2026, de conformidad con la temporalidad establecida en el precitado oficio, siendo dicha información necesaria para dar inicio al trámite correspondiente. En consecuencia, se decretará el desistimiento tácito de la petición de certificación ambiental, para optar por el beneficio tributario de descuento en el impuesto de Renta, presentada por la sociedad HIDROCOL Y CIA S.A.S, mediante radicado 20256201566392
ambiental, para optar por el beneficio tributario de descuento en el impuesto de Renta, presentada por la sociedad HIDROCOL Y CIA S.A.S, mediante radicado 20256201566392 del 15 de diciembre de 2025, asociado al número VITAL 4200080020385525001. De igual manera, en firme el presente acto administrativo, se procederá con el archivo del expediente VDI6402-00-2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012 7, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, la sociedad HIDROCOL Y CIA S.A.S, podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental, para optar por el beneficio tributario de descuento en el impuesto de Renta, con fundamento en el artículo 255 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente
funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. En el numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, se establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Por medio del numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. 7 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.Auto. No. 001988 Del 17 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”
Página 4 de 5 En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de Descuento en el Impuesto de Renta, presentada por la sociedad HIDROCOL Y CIA S.A.S., con NIT. 800.203.855-4, mediante radicado
ambiental para acceder al incentivo de Descuento en el Impuesto de Renta, presentada por la sociedad HIDROCOL Y CIA S.A.S., con NIT. 800.203.855-4, mediante radicado 20256201566392 del 15 de diciembre de 2025, asociado al número VITAL 4200080020385525001, con miras a aplicar al beneficio tributario de descuento en el impuesto de Renta, con fundamento en el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2205 de 2017. PARÁGRAFO. La sociedad HIDROCOL Y CIA S.A.S, podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de Descuento en el Impuesto de Renta, fundamentada en el artículo 255 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales. ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez en firme el presente acto administrativo, archívese el expediente VDI6402-00-2025. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad HIDROCOL Y CIA S.A.S, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 17 MAR. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALESAuto. No. 001988 Del 17 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”
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NICOLAS RAMIREZ AVILA
CONTRATISTA
ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ
CONTRATISTA
Expediente No. VDI6402-00-2025
Fecha: 13 de marzo de 2026
Proceso No.: 20265000019885
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad