ANLA - Auto 002000 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Auto 002000 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002000 (17 MAR. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en las Leyes 99 de 1993, 1437 de 2011, 1564 de 2012, 2232 de 2022, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 2192 de 2023, las Resoluciones 803 de 2024 y 3330 de 2025, la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y

CONSIDERANDO QUE: La sociedad PLÁSTICOS UNIÓN S.A.S., con NIT 811.040.799-9, mediante el radicado 20256201395812 del 11 de noviembre de 2025 asociado al número VITAL 3500081104079925011, presentó solicitud de certificación ambiental para productos fabricados con 100% de materia prima plástica proveniente de material posconsumo nacional, con fundamento en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5° Ley 2232 de 2022 1, reglamentado por el Decreto 2192 del 20232 y la Resolución 803 de 20243.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a través del oficio 20265400078781 del 27 de enero de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 360

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a través del oficio 20265400078781 del 27 de enero de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 360 del 26 de enero de 2026, requirió información adicional a la sociedad PLÁSTICOS UNIÓN S.A.S., necesaria para dar continuidad al trámite solicitado; la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20114, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20155. 1 “Por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones.” 2 “Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 2232 de 2022, que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones” 3 “Por la cual se desarrollan parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, sobre la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso y se

adoptan otras disposiciones” 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 5 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 002000 Del 17 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 La sociedad PLÁSTICOS UNIÓN S.A.S., mediante el radicado 20266200258062 del 27 de febrero de 2026, presentó información con el fin de dar respuesta a los requerimientos efectuados por la ANLA en el oficio 20265400078781 del 27 de enero de 2026. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), emitió el Concepto Técnico 2264 del 09 de marzo de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, en el que se concluye que la sociedad PLÁSTICOS UNIÓN S.A.S., no atendió en debida forma la totalidad de requerimientos del oficio de fecha 27 de enero de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la

gestión de trámite a su cargo necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. El artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 6, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), requirió información adicional mediante el oficio 20265400078781 del 27 de enero de 2026, con fundamento en el

también, se efectuarán los desgloses del caso. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), requirió información adicional mediante el oficio 20265400078781 del 27 de enero de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 360 del 26 de enero de 2026, necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de certificación ambiental para productos fabricados con 100% de materia prima plástica proveniente de material posconsumo nacional, con fundamento en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5° de la Ley 2232 de 2022. 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 002000 Del 17 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 En este sentido la sociedad PLÁSTICOS UNIÓN S.A.S., mediante el radicado 20266200258062 del 27 de febrero de 2026, presentó información, la cual fue objeto de análisis por parte del equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuyo resultado se establece en el Concepto Técnico 2264 del 09 de marzo de 2026. Conforme al referido insumo técnico, se determina que la sociedad PLÁSTICOS UNIÓN S.A.S., no atendió en su totalidad los requerimientos establecidos en el oficio 20265400078781 del 27 de enero de 2026, específicamente los formulados en los párrafos 2 y 3 del numeral 4.2, y los numerales 4.3 y 5, teniendo en cuenta lo siguiente:

20265400078781 del 27 de enero de 2026, específicamente los formulados en los párrafos 2 y 3 del numeral 4.2, y los numerales 4.3 y 5, teniendo en cuenta lo siguiente: 1.Revisado el contenido del radicado 20266200258062 del 27 de febrero de 2026, y lo requerido en los párrafos 2 y 3 del numeral 4.2 del oficio de requerimiento, se evidencia que el usuario remitió, a través del documento “242_Tabla VII-c copy_20260226043024.xlsx”, ciertos ajustes a la información solicitada, no obstante, de acuerdo con la anotación: “Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, si bien se citan a modo de ejemplo algunos hallazgos identificados, para el total de las facturas que soportan la nota (4) de la tabla VII-C se solicita revisar y ajustar la información relacionada según corresponda”, no generó una revisión integral de toda la información asociada. En este sentido, se observa que las facturas “FC-1-16854” y “FC-1-16864” presentan inconsistencias entre la cantidad total reportada y la registrada en los documentos soporte, de conformidad con lo establecido en el subnumeral 3.4.2 del Concepto Técnico 2264 del 09 de marzo de 2026. 2.Evaluado el radicado 20266200258062 del 27 de febrero de 2026, y lo requerido en el numeral 4.3 del oficio de requerimiento, se evidencia que el usuario debía validar y ajustar el valor correspondiente al campo “Tipo de producto obtenido (2)” de la Tabla VII-c, asegurando la coherencia entre la cantidad de plástico resultante del proceso de transformación y la cantidad de residuos certificados por el

y ajustar el valor correspondiente al campo “Tipo de producto obtenido (2)” de la Tabla VII-c, asegurando la coherencia entre la cantidad de plástico resultante del proceso de transformación y la cantidad de residuos certificados por el transformador en la Tabla VII-b. Se especificó que, en caso de no ser procedente el ajuste, debía remitir un documento técnico que justificara las diferencias entre los valores reportados, el cual no fue presentado por la sociedad PLÁSTICOS UNIÓN S.A.S., de conformidad con lo establecido en el subnumeral 3.4.3 del Concepto Técnico 2264 del 09 de marzo de 2026. 3.Analizada la información número 20266200258062 del 27 de febrero de 2026, y lo requerido en el numeral 5 del oficio de requerimiento, se observa que, si bien el usuario ajustó el valor del “Peso total de residuo plástico de origen nacional aprovechado (ton)” en la Tabla VII-d a 614,3 Ton, dicha cantidad supera los residuos certificados reportados en la Tabla VII-b (88,3 Ton), de conformidad con lo establecido en el subnumeral 3.5, del citado concepto. Efectuadas las anteriores consideraciones, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), decretará el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para productos fabricados con 100% de materia prima plástica proveniente de material posconsumo nacional, con fundamento en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5° de la Ley 2232 de 2022.Auto. No. 002000 Del 17 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6

“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente CASP0001-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, es preciso indicar que la sociedad PLÁSTICOS UNIÓN S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para productos fabricados con 100% de materia prima plástica proveniente de material posconsumo nacional, con fundamento en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5° de la Ley 2232 de 2022, con el lleno de los requisitos legales, para su evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011 7, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 1 del artículo 3° le asignó la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 8, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia.

Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 16 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de suscribir las decisiones administrativas que resuelven de fondo los trámites de competencia de la SIPTA. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para productos fabricados con 100% de materia prima plástica proveniente de material posconsumo nacional, con fundamento en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5° de la Ley 2232 de 2022, presentada por la sociedad PLÁSTICOS UNIÓN S.A.S., con NIT 811.040.799-9, mediante los radicados 20256201395812 del 11 de noviembre de 2025 y 20266200258062 del 27 de febrero de 2026, con número VITAL 3500081104079925011, conforme a lo establecido en el Concepto Técnico 2264 del 09 de marzo de 2026 y en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad PLÁSTICOS UNIÓN S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para productos fabricados con 100% de materia prima 7 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se dictan otras disposiciones.”

solicitud de certificación ambiental para productos fabricados con 100% de materia prima 7 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se dictan otras disposiciones.” 8 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”Auto. No. 002000 Del 17 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 plástica proveniente de material posconsumo nacional, con fundamento en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5° de la Ley 2232 de 2022, con el lleno de los requisitos legales, para su evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Informar a la sociedad PLÁSTICOS UNIÓN S.A.S., que las solicitudes de certificación ambiental de alternativas sostenibles y excepciones a la prohibición de productos fabricados con plásticos de un solo uso deberán radicarse a través de la Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en Línea (VITAL), como se indica en el artículo 21º de la Resolución 803 de 2024 y los documentos deben ser remitidos en medio magnético, en formato hoja de cálculo o procesador de texto no protegidos. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad PLÁSTICOS UNIÓN S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 2264 del 09 de marzo de 2026. ARTÍCULO CUARTO. Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente CASP0001-00-2026.

Técnico 2264 del 09 de marzo de 2026. ARTÍCULO CUARTO. Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente CASP0001-00-2026. ARTÍCULO QUINTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SEXTO. - Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20219.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 17 MAR. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

JOHANNA MONTES ACOSTA CONTRATISTA 9 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 002000 Del 17 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

JULIETH CONSTANZA ROMERO DELGADO

PROFESIONAL ESPECIALIZADO Expediente No. CASP0001-00-2026 Concepto Técnico N° 2264 del 09 de marzo de 2026

Fecha: 13 de marzo de 2026

Proceso No.: 20265000020005

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

Consultar sobre este documento ...