ANLA - Auto 002030 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 002030 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002030 (18 MAR. 2026) Página 1 de 22

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO AMBIENTAL”

El Profesional Especializado Código 2028 Grado 24 del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrito a la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA En uso de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993 y 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, así como de las conferidas por el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, y de las asignadas por medio de las Resoluciones 968 de 2025 y 1497 de 2025 y en el manual de funciones adoptado mediante Resolución 2938 de 2024, modificada parcialmente por la Resolución 686 de 2025, y CONSIDERANDO La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y

legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. Ahora bien, mediante la Resolución No. 968 de 2025 (modificada por la Resolución 1497 del mismo año), se asignó como funciones al Grupo de ActuacionesAuto. No. 002030 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 22

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 2 de 22

Sancionatorias Ambientales las siguientes: “3. Adelantar oportunamente, a través de su coordinador de grupo, las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas, cuando las subdirecciones técnicas de la Entidad pongan en su conocimiento mediante concepto técnico una posible infracción ambiental. (…)”; y “4. Proyectar, revisar y suscribir, en oportunidad y con calidad, los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar,

concepto técnico una posible infracción ambiental. (…)”; y “4. Proyectar, revisar y suscribir, en oportunidad y con calidad, los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes, así como las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental". Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025 “Por la cual se adopta el manual específico de funciones y de competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, el cargo que ostenta el Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, de la planta global de la ANLA, tiene como propósito principal “Ejercer la gestión jurídica en virtud de la potestad sancionatoria ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, tramitando los procedimientos de acuerdo con lo estipulado por la ley 1333 del 2009 o la que modifique o sustituya”, y además, dentro de sus funciones esenciales tiene asignada la de “Elaborar, revisar y/o suscribir los actos administrativos, comunicaciones, memorandos y demás actuaciones de impulso procesal, conforme con la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos establecidos”. El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio

El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

I. Competencia La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.

Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en losAuto. No. 002030 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 22 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 3 de 22 numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este

con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. En relación con el procedimiento ambiental sancionatorio, el numeral 3º del artículo 10 de la Resolución 2814 del 04 de diciembre de 2023 emanada de la Dirección General de la ANLA, asignó como funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales las siguientes: “3. Adelantar oportunamente las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas, (…), 4. (…) suscribir con oportunidad los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, así como resolver recursos de reposición contra los autos que niegan pruebas y, las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental”. Acorde con lo dispuesto en la Resolución 2439 del 1 de noviembre de 2024 “por la cual se adopta el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, el cargo que ostenta el Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, de la planta global de la ANLA, tiene como propósito principal “Ejercer la gestión jurídica en virtud de la potestad sancionatoria ambiental de la Autoridad Nacional de

de la planta global de la ANLA, tiene como propósito principal “Ejercer la gestión jurídica en virtud de la potestad sancionatoria ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, tramitando los procedimientos de acuerdo con lo estipulado por la ley 1333 del 2009 o la que modifique o sustituya”, y además, dentro de sus funciones esenciales se encuentra asignada la de “Elaborar, revisar y/o suscribir los actos administrativos, comunicaciones, memorandos y demás actuaciones de impulso procesal, conforme con la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos establecidos”.

II. Antecedentes relevantes y actuación administrativa Antecedentes Permisivos LAM4409 2.1.Mediante la Resolución No. 081 del 18 de enero de 2010, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio) otorgó al INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCO-, Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto denominado “Construcción de la Segunda Calzada Tramo El Tablón (PR34) – Chirajara (PR63) de la Carretera Bogotá – Villavicencio”, localizado en jurisdicción de los municipios de Cáqueza, Quetame y Guayabetal, en el departamento de Cundinamarca (LAM4409). 2.2.Posteriormente, a través de la Resolución No. 1612 del 19 de agosto de 2010

el Ministerio autorizó la cesión de la Licencia Ambiental otorgada a través de laAuto. No. 002030 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 22

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Resolución No. 81 del 18 de enero de 2010, a favor de la sociedad COVIANDES, identificada con NIT 800.235.872-7. 2.3.Mediante Resolución 1982 del 12 de octubre de 2010, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental en el sentido de conceder un plazo de 6 meses para presentar información sobre el plan de compensación forestal y sobre el cumplimiento de las obligaciones de inversión forzosa no menos del 1%. 2.4.Por medio de la Resolución 141 del 1 de marzo de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, modificó la Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución 81 del 18 de enero de 2010, en el sentido de cambiar el sitio de disposición de material sobrante denominado “San Miguel”, ubicado en el PR59+900, por uno nuevo denominado “Guayabetal” ubicado en el PR59+500. 2.5.A través de la Resolución 712 del 28 de agosto de 2012, esta Autoridad impuso medidas adicionales a la Concesionaria, en el marco del control y seguimiento ambiental. 2.6.Por medio de la Resolución 1076 del 18 de diciembre de 2012, esta Autoridad modificó la Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución 81 del 18 de enero de 2010, en el sentido de autorizar la planta de trituración El Naranjal, las

instalaciones anexas y vías de acceso a la misma, entre otras determinaciones. 2.7.A través de la Resolución 676 del 10 de julio de 2013, esa Autoridad modificó la Resolución 81 del 18 de enero de 2010, en el sentido de adicionar un permiso de aprovechamiento forestal al ya establecido. 2.8.Mediante Resolución 78 del 29 de enero de 2014, la Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución 81 del 18 de enero de 2010, en el sentido de autorizar nuevas obras y ajustes en el alineamiento del eje vial. 2.9.A través de la Resolución 1548 del 2 de diciembre de 2015, esta Autoridad impuso a la Concesionaria medidas adicionales en desarrollo del control y seguimiento ambiental. 2.10. Por medio de la Resolución No. 738 del 30 de junio de 2017, la ANLA modificó la Resolución No. 081 del 18 de enero de 2010, en el sentido de adicionar el numeral 1.2 del artículo segundo, el artículo tercero, el numeral cuarto del artículo cuarto, entre otros.Auto. No. 002030 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 22 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 5 de 22 2.11. Mediante Auto 716 del 26 de febrero de 2018 se realizó seguimiento ambiental al plan de contingencia del proyecto, con base en lo evidenciado en el concepto técnico No .636 del 23 de febrero de 2018 2.12. Por medio de la Resolución 519 del 19 de abril de 2018, esta Autoridad impuso a la Concesionaria medidas adicionales en desarrollo del control y seguimiento ambiental.

el concepto técnico No .636 del 23 de febrero de 2018 2.12. Por medio de la Resolución 519 del 19 de abril de 2018, esta Autoridad impuso a la Concesionaria medidas adicionales en desarrollo del control y seguimiento ambiental. 2.13. Posteriormente esta Autoridad realizó seguimiento y control a la Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto denominado “Construcción de la Segunda Calzada Tramo El Tablón (PR34) – Chirajara (PR63) de la Carretera Bogotá – Villavicencio”, localizado en jurisdicción de los municipios de Cáqueza, Quetame y Guayabetal, departamento de Cundinamarca, consignando las evidencias en el Auto 5740 del 21 de septiembre de 2018. 2.14. A través de la Resolución 1174 del 20 de junio de 2019, esta Autoridad impuso a la Concesionaria medidas adicionales de control y seguimiento. 2.15. De igual manera esta Autoridad realizó seguimiento y control a la Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto denominado “Construcción de la Segunda Calzada Tramo El Tablón (PR34) – Chirajara (PR63) de la Carretera Bogotá – Villavicencio”, localizado en jurisdicción de los municipios de Cáqueza, Quetame y Guayabetal, departamento de Cundinamarca consignando las evidencias en el concepto técnico 7469 del 07 de diciembre de 2020, el cual sirvió de fundamento para la expedición del Auto 12451 del 31 de diciembre de 2020. 2.16. Por medio de la Resolución 1362 del 23 de junio de 2022, esta Autoridad aprobó el Plan de Compensación por la Contingencia derivada por la caída del puente

2020. 2.16. Por medio de la Resolución 1362 del 23 de junio de 2022, esta Autoridad aprobó el Plan de Compensación por la Contingencia derivada por la caída del puente Chirajara, presentado por la Concesionaria mediante comunicación con radicación 2022057764-1-000 del 29 de marzo de 2022. 2.17. De igual manera esta Autoridad realizó seguimiento y control a la Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto denominado “Construcción de la Segunda Calzada Tramo El Tablón (PR34) – Chirajara (PR63) de la Carretera Bogotá – Villavicencio”, localizado en jurisdicción de los municipios de Cáqueza, Quetame y Guayabetal, departamento de Cundinamarca consignando las evidencias en el concepto técnico 06702 del 21 de noviembre de 2019, el cual sirvió de fundamento para la expedición del Auto 11970 del 27 de diciembre de 2019. 2.18. Posteriormente esta Autoridad realizó seguimiento y control a la Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto denominado “Construcción de la

Segunda Calzada Tramo El Tablón (PR34) – Chirajara (PR63) de la CarreteraAuto. No. 002030 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 22

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Bogotá – Villavicencio”, localizado en jurisdicción de los municipios de Cáqueza, Quetame y Guayabetal, departamento de Cundinamarca consignando las evidencias en el concepto técnico No. 05133 del 26 de agosto de 2021, el cual

Quetame y Guayabetal, departamento de Cundinamarca consignando las evidencias en el concepto técnico No. 05133 del 26 de agosto de 2021, el cual sirvió de fundamento para la expedición del Acta 406 del 10 de septiembre de 2021. 2.19. Así mismo, esta Autoridad realizó seguimiento y control a la Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto denominado “Construcción de la Segunda Calzada Tramo El Tablón (PR34) – Chirajara (PR63) de la Carretera Bogotá – Villavicencio”, localizado en jurisdicción de los municipios de Cáqueza, Quetame y Guayabetal, departamento de Cundinamarca consignando las evidencias en el concepto técnico No. 2493 del 09 de mayo de 2022, el cual sirvió de fundamento para la expedición del Auto 5179 del 8 de julio de 2022. 2.20. Mediante Resolución 582 del 23 de marzo de 2023, esta Autoridad impuso medidas adicionales de control y seguimiento, relacionadas con las medidas de manejo geotécnico y ambiental a implementar. 2.21. Por último esta Autoridad realizó seguimiento y control a la Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto denominado “Construcción de la Segunda Calzada Tramo El Tablón (PR34) – Chirajara (PR63) de la Carretera Bogotá – Villavicencio”, localizado en jurisdicción de los municipios de Cáqueza, Quetame y Guayabetal, departamento de Cundinamarca consignando las evidencias en el concepto técnico No .7343 del 30 de septiembre de 2024, el cual sirvió de fundamento para la expedición del Auto 9432 del 31 de octubre de 2024.

evidencias en el concepto técnico No .7343 del 30 de septiembre de 2024, el cual sirvió de fundamento para la expedición del Auto 9432 del 31 de octubre de 2024. Expediente Sancionatorio SAN00-00-2025 2.22. El Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de esta Autoridad, una vez efectuada la valoración de los hallazgos evidenciados con ocAsíón de los seguimientos efectuados al cumplimiento de las obligaciones que hacen parte de la Licencia Ambiental del Proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Tramo El Tablón (PR34) - Chirajara (PR63) de la Carretera Bogotá – Villavicencio”, mediante memorando 20254705092853 del 27 de febrero de 2025 allegó el Concepto Técnico nro. 484 del 10 de febrero de 2025, en el cual recomendó evaluar la pertinencia de iniciar un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio contra la sociedad Concesionaria Vial de los Andes S.A.S. - COVIANDES S.A.S., identificada con NIT 800235872 - 7, con el fin de verificar el presunto incumplimiento de los deberes establecidos para el desarrollo de la referida licencia ambiental, así como a la normativa ambiental que regula la materia.

III. Caso concretoAuto. No. 002030 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 22

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Los hechos por los cuales se ordena el inicio de esta actuación tienen su origen en el Concepto Técnico No. 484 del 10 de febrero de 2025 y memorando No.

SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 7 de 22

Los hechos por los cuales se ordena el inicio de esta actuación tienen su origen en el Concepto Técnico No. 484 del 10 de febrero de 2025 y memorando No. 20254705092853 del 27 de febrero de 2025 remitidos por el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de esta Autoridad a la Oficina Asesora Jurídica, los cuales sirven como elemento de juicio a esta decisión y se circunscribe al siguiente hecho:

1. Por no presentar la actualización del Plan de Contingencias del proyecto conforme lo solicitado mediante Auto 716 del 26 de febrero de 2018.

A continuación, se procede hacer el análisis sobre los motivos de apertura de la investigación sancionatoria respecto, así: En primer lugar, es preciso traer a colación lo establecido en el artículo quinto de la Resolución 081 del 18 de enero de 2010 por el cual se aprobó el Plan de Contingencia presentado para el proyecto de “Construcción de la Segunda Calzada Tramo El Tablón (PR34) - Chirajara (PR63) de la Carretera Bogotá – Villavicencio”, en los siguientes términos: ARTÍCULO QUINTOSe aceptan las medidas de manejo ambiental propuestas por el Instituto Nacional de Concesiones -INCO, para lo cual se deberá tener en cuenta la ejecución de las actividades, características generales, área y localización, indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de manejo ambiental del proyecto y las demás obligaciones establecidas en el presente acto administrativo. Dichas medidas corresponden a los siguientes programas, que serán objeto de seguimiento ambiental por parte de este Ministerio durante la ejecución del proyecto:

proyecto y las demás obligaciones establecidas en el presente acto administrativo. Dichas medidas corresponden a los siguientes programas, que serán objeto de seguimiento ambiental por parte de este Ministerio durante la ejecución del proyecto: Programas y proyectos: FICHA: 14S Manejo social de Contingencias Al respecto se debe precisar que las medidas establecidas en la Ficha 14 S Manejo social de contingencias son las siguientes: Medida 1. Estrategia 1. Prevención “Formulación y presentación del plan de contingencia y el plan de evacuación en cada municipio relacionado con el proyecto a través del CLOPAD: El CONSTRUCTOR, consultará los planes de contingencia de cada municipio relacionados con el proyecto con fin de obtener insumos para los planes de contingencias del proyecto El TablónChirajara y lograr articular procedimientos, armonizar canales de comunicación, designar funciones y hacer un inventario de recursos de cada entidad involucrada en el desarrollo del Plan de Contingencias del proyecto de acuerdo a las directrices de las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP)”. (…)Auto. No. 002030 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 22

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Medida 7 Actualizaciones del plan de contingencia Así las cosas, esta Autoridad realizó seguimiento ambiental al plan de contingencia, consignando las evidencias en el concepto técnico No. 636 del 23 de febrero de 2018, el cual sirvió de fundamento para la expedición del Auto 716 del 26 de febrero de 2018, en el cual se requirió lo siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO. - Requerir a la CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES2018, el cual sirvió de fundamento para la expedición del Auto 716 del 26 de febrero de 2018, en el cual se requirió lo siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO. - Requerir a la CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDESCOVIANDES S.A.S., la actualización del Plan de Contingencia aprobado en la Resolución 081 del 18 de enero de 2010 en un plazo máximo de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo establecido en el capítulo 5 título 1 de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015 Único del Sector de la Presidencia de la República incluido por el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017 (Sección 2 Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas Artículo 2.3.1.5.2.1, Subsección 1 Formulación del Plan Artículo 2.3.1.5.2.1.1 (numerales 1 y 2), Subsección 5. Socialización y comunicación Artículo 2.3.1.5.2.5.1, Subsección 8 Revisión y ajuste del Plan Artículo 2.3.1.5.2.8.1.) y teniendo en cuenta lo siguiente:

1. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS RIESGOS. 1.1. La gestión del riesgo deberá abordar los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riego y manejo de desastres. En este contexto, se deberán identificar:

  1. Hechos, acciones y/o actividades generadoras de riesgo, que pueden conducir a la ocurrencia de efectos no previstos dentro del normal funcionamiento y desarrollo del proyecto,

reducción del riego y manejo de desastres. En este contexto, se deberán identificar:

  1. Hechos, acciones y/o actividades generadoras de riesgo, que pueden conducir a la ocurrencia de efectos no previstos dentro del normal funcionamiento y desarrollo del proyecto, ii. Medidas dirigidas a la reducción de la exposición a las amenazas y a la disminución de la vulnerabilidad de las personas, el ambiente y la infraestructura, iii. Acciones de manejo de desastres. 1.2.El análisis y valoración de los riesgos deberá realizarse para cada una de las fases del proyecto; deberá ser cuantitativo para actividades que involucren el uso y manejo de sustancias peligrosas, explosivas, químicas y contaminantes; y semicuantitativo para las demás actividades. En todos los casos se deben presentar los métodos utilizados y los resultados de los cálculos realizados para la valoración de los riesgos. 1.3.El Plan de gestión del riesgo deberá contemplar como mínimo lo siguiente: 1.3.1. CONOCIMIENTO DEL RIESGO: Como parte de la gestión del riesgo es necesario que exista un proceso de conocimiento de este, el cual debe incluir:
  2. El análisis de las amenazas y de la vulnerabilidad de elementos expuestos,
  3. La identificación de escenarios de riesgo,Auto. No. 002030 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 22

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 9 de 22 iii. La estimación de áreas de afectación, iv. El análisis y valoración del riesgo. 1.3.1.1. Identificación, caracterización, análisis y evaluación de amenazas:

SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 9 de 22 iii. La estimación de áreas de afectación, iv. El análisis y valoración del riesgo. 1.3.1.1. Identificación, caracterización, análisis y evaluación de amenazas: Identificar las amenazas (endógenas y exógenas), en cada una de las fases del proyecto, que puedan generar consecuencias sobre los elementos expuestos. a. Las amenazas se deberán clasificar de la siguiente manera:

  1. Amenazas de origen natural que puedan desencadenar riesgos directos e indirectos no previstos, que afecten al proyecto y que puedan generar consecuencias sobre el ambiente (medios abiótico, biótico y socioeconómico). ii. Amenazas de origen antrópico (intencionales y no intencionales), que puedan afectar al proyecto y generar consecuencias sobre el ambiente

(medios abiótico, biótico y socioeconómico). iii. Amenazas de origen socio-natural que puedan afectar al proyecto y generar consecuencias sobre el ambiente (medios abiótico, biótico y socioeconómico). iv. Amenazas operacionales que puedan afectar al ambiente (medios abiótico, biótico y socioeconómico). b. Para el análisis se deben tener en cuenta:

  1. Los equipos y/o actividades involucradas en cada una de las fases del proyecto. ii. El tipo de amenaza involucrada (natural, antrópica, socio-natural u operacional). iii. Los sucesos finales (p. e. desplome de estructuras, incendios, pérdidas de contención entre otros). iv. Las posibles causas y frecuencias de falla; identificadas con base en experiencias a nivel nacional (o internacional en caso de no contar con

de contención entre otros). iv. Las posibles causas y frecuencias de falla; identificadas con base en experiencias a nivel nacional (o internacional en caso de no contar con información nacional).

  1. El análisis de la probabilidad de ocurrencia para cada amenaza identificada. 1.3.1.2. Identificación, caracterización, análisis y evaluación de la vulnerabilidad de elementos expuestos: Realizar un análisis de la vulnerabilidad de los elementos expuestos. La línea base ambiental del estudio de Impacto Ambiental será el punto de partida para la identificación de elementos expuestos y para la cuantificación de eventuales pérdidas o daños ambientales asociados a la materialización del riesgo. Este análisis debe tener en cuenta adicionalmente otros elementos expuestos que puedan verse afectados por un evento amenazante y/o que ya se vieron expuestos.

a. El análisis de vulnerabilidad deberá realizarse como mínimo sobre los siguientes elementos:Auto. No. 002030 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 22

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  1. Asentamientos humanos. ii. Infraestructura pública. iii. Infraestructura productiva. iv. Bienes de interés cultural.
  2. Empresas e infraestructura que manejen sustancias peligrosas. vi. Áreas ambientalmente sensibles. vii. Bocatomas. b.Presentar un mapa con la identificación de los elementos expuestos, a la escala más detallada posible en función del tipo de evento amenazante, y en el que se puedan visualizar los elementos afectados. 1.3.1.3. Identificación, caracterización, análisis y evaluación de escenarios de riesgo: Teniendo en cuenta las actividades del proyecto,

la escala más detallada posible en función del tipo de evento amenazante, y en el que se puedan visualizar los elementos afectados. 1.3.1.3. Identificación, caracterización, análisis y evaluación de escenarios de riesgo: Teniendo en cuenta las actividades del proyecto, la caracterización de su área de influencia y la evaluación de impactos ambientales, así como las contingencias ocurridas, se deberán identificar y caracterizar los escenarios bajo los cuales pueden materializarse riesgos derivados de amenazas de origen natural, incluyendo aquellas debidas a eventos extremos generados por la variabilidad climática; de amenazas de origen antrópico, ya sean intencionales o no intencionales; de amenazas socio-naturales que siendo de origen antrópico su detonante es un evento natural, o de amenazas operacionales producto de las actividades del proyecto, que desencadenen efectos no previstos, sobre las personas, la infraestructura y el ambiente. 1.3.1.4. Estimación de áreas de afectación:

  1. Determinar las áreas de posible afectación, tanto directas como indirectas, para cada uno de los eventos amenazantes identificados en cada una de las fases del proyecto, definiendo y georreferenciando dichas áreas para los diferentes escenarios de riesgo identificados, con base en la vulnerabilidad de los medios abiótico, biótico y socioeconómico. ii. Presentar mapas de las áreas de afectación, a la escala más detallada posible, en función de su extensión 1.3.1.5. Análisis y valoración del riesgo
  2. Una vez identificadas las amenazas, endógenas y exógenas, y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, se deberán realizar análisis que permitan a esta Autoridad conocer los riesgos que puedan afectar el
  1. Una vez identificadas las amenazas, endógenas y exógenas, y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, se deberán realizar análisis que permitan a esta Autoridad conocer los riesgos que puedan afectar el proyecto, o que puedan generarse a causa de las actividades propias del proyecto. Se deben analizar los siguientes tipos de riesgo:

a. Riesgo individual.Auto. No. 002030 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 11 de 22

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b. Riesgo ambiental. ii. Describir detalladamente la metodología y los criterios uti

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