ANLA - Auto 002031 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 002031 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002031 (18 MAR. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”
EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRAMITES
AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las funciones delegadas a través del artículo 8° de la Resolución No. 1226 de 2025, modificada por el artículo 5° de la Resolución No. 3129 de 2025 y las facultades legales conferidas en el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, así como en lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, la Ley 1564 de 2012 y el Decreto 1076 de 2015, la Resolución No. 3330 de 2025, y,
CONSIDERANDO: Que mediante comunicación con radicado número 20256201535952 del 09 de diciembre de 2025, la señora GABRIELA RODRÍGUEZ MINA, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), solicitud de expedición de términos de referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental para la importación de un bioinsumo. Empresa Fabricante PROVENTUS.
Una vez revisada la información remitida por el usuario en el referido radicado y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, mediante el oficio con radicado No. 20255101134731 del 23 de diciembre de 2025, Esta Autoridad requirió a la señora
el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, mediante el oficio con radicado No. 20255101134731 del 23 de diciembre de 2025, Esta Autoridad requirió a la señora GABRIELA RODRÍGUEZ MINA complementar la información de su solicitud, aportando insumos técnicos que permitieran identificar plenamente los organismos y definir el alcance del Estudio de Impacto Ambiental con relación a: (i) clasificación taxonómica completa hasta especie (incluyendo subespecie/cepa/variantes y sinonimias), (ii) precisar si corresponden a OVM, (iii) indicar lugar de origen (sitio de aislamiento/obtención) y lugar de importación si difiere, (iv) detallar el uso del bioinsumo (tipo de acción), (v) señalar el blanco biológico y/o cultivos de aplicación, (vi) describir las condiciones de introducción y su comportamiento en ambientes similares con soporte en literatura científica revisada por pares, (vii) remitir información adicional relevante (antecedentes técnicos/científicos, otras decisiones o pronunciamientos), y (viii) adjuntar las fichas técnicas de los bioinsumos de interés.Auto. No. 002031 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 Adicionalmente, se recordó que las peticiones relacionadas con procedimientos de licenciamiento ambiental a nombre de personas jurídicas deberán ser formuladas por el representante legal de la compañía, acreditando su calidad mediante el envío del Certificado de Existencia y Representación Legal vigente, en el cual conste su
licenciamiento ambiental a nombre de personas jurídicas deberán ser formuladas por el representante legal de la compañía, acreditando su calidad mediante el envío del Certificado de Existencia y Representación Legal vigente, en el cual conste su nombramiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, así como con la normatividad aplicable. Lo anterior, para que se allegase dentro del término de un (1) mes, con el fin de atender adecuadamente la solicitud y contar con los elementos de juicio necesarios para continuar con el trámite administrativo para la expedición de términos de referencia específicos. Que, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, y una vez verificados los diferentes Sistemas de Información de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), así como los documentos del expediente administrativo asociado a la solicitud identificada con el número TER0289-00, se evidencia que la señora GABRIELA RODRÍGUEZ MINA, no remitió la información adicional solicitada dentro del término fijado, el cual se cumplió el 26 de enero de 2025. Conforme con lo que antecede, no le es posible a esta Autoridad continuar con el trámite de expedición de los términos de referencia específicos de los que trata el artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto 1076 de 2015. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 2.2.2.3.3.2. del Decreto 1076 de 2015, establece que los términos de referencia son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben ser presentados ante
referencia son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente, por tanto los estudios ambientales se elaborarán con base en los mismos, por lo que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberá expedirlos de forma general para que el solicitante los adapte a las particularidades del proyecto, obra o actividad. No obstante, la misma norma prevé que cuando el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, no haya expedido los términos de referencia para la elaboración de determinado estudio de impacto ambiental, las autoridades ambientales los fijarán de forma específica para cada caso. Por su parte, el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazoAuto. No. 002031 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que, en los aspectos no contemplados en el mismo, se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Que, mediante el oficio con radicado número 20255101134731 del 23 de diciembre de 2025, esta Autoridad requirió información complementaria a la señora GABRIELA RODRÍGUEZ MINA, de lo cual consta en el envío de fecha 24 de diciembre de 2025, efectuado por la Oficina de Gestión Documental, la cual debía ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al envió de la comunicación en referencia, es decir, desde el 26 de diciembre de 2025, cuyo término finalizó el 26 de enero de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de
comunicación en referencia, es decir, desde el 26 de diciembre de 2025, cuyo término finalizó el 26 de enero de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 y en concordancia de lo consignado en el numeral 3 del artículo 291 del Código General del Proceso1. Una vez revisado el expediente administrativo asociado al radicado número 20256201535952, así como los demás sistemas de información con los que cuenta la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la fecha de expedición del presente Auto no se ha encontrado evidencia alguna de una respuesta por parte del solicitante en alcance del mismo expediente. En consecuencia, ante la ausencia de los elementos necesarios para emitir un pronunciamiento sustantivo respecto a la solicitud en cuestión, se determina la imposibilidad de proseguir con el procedimiento administrativo solicitado. Considerando que la señora GABRIELA RODRÍGUEZ MINA, no atendió la solicitud hecha por esta Autoridad Ambiental, efectuada y remitida en el escrito de radicado número 20255101134731 del 23 de diciembre de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la petición de expedición de términos de referencia de los que trata el artículo 2.2.2.3.3.2. del Decreto 1076 de 2015. 1 “ARTÍCULO 291. PRÁCTICA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Para la práctica de la notificación personal se procederá así: (…) Cuando
se conozca la dirección electrónica de quien deba ser notificado, la comunicación podrá remitirse por el secretario o el interesado por medio de correo electrónico. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. En este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos.” (Subrayado fuera del texto original).Auto. No. 002031 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 En consecuencia, en firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente TER0289-00, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso y, el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, lo anterior, la señora GABRIELA RODRÍGUEZ MINA, podrá presentar nuevamente la solicitud de expedición de términos de referencia específicos para la elaboración de Estudios Ambientales, con el lleno de los requisitos legales. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. A través de los numerales 15,16 y 17 del artículo octavo de la Resolución No. 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, se delegó al Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, las funciones de: suscribir los pronunciamientos sobre los términos de referencia específicos solicitados por los usuarios; suscribir las decisiones administrativas que resuelvan de fondo los trámites de competencia de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales (SIPTA); y resolver los recursos de reposición, revocatorias, modificaciones y aclaraciones, interpuestos contra los actos administrativos emitidos por dicha Subdirección. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de expedición de términos de referencia específicos de los que trata el artículo 2.2.2.3.3.2. del Decreto 1076 de 2015, para la elaboración de estudios ambientales, presentada por la señora GABRIELA RODRÍGUEZ MINA; mediante la comunicación de radicado número 20256201535952 del 09 de diciembre de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.
GABRIELA RODRÍGUEZ MINA; mediante la comunicación de radicado número 20256201535952 del 09 de diciembre de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. - La señora GABRIELA RODRÍGUEZ MINA, podrá presentar nuevamente solicitud de expedición de términos de referencia específicos de los queAuto. No. 002031 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 trata el artículo 2.2.2.3.3.2. del Decreto 1076 de 2015, con el lleno de los requisitos legales. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo a la señora GABRIELA RODRÍGUEZ MINA o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente TER0289-00. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 18 MAR. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
MARIANA CAMACHO ERAZO
CONTRATISTA
CRISTIAN RINCON ALVAREZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
NORMA LORENA PEREZ GUTIERREZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
OLGA HELENA DEVIA CANAR
COORDINADORA DEL GRUPO DE INSTRUMENTOS Expediente No. TER0289-00 Fecha: 06 de marzo de 2026
Proceso No.: 20265000020315Auto. No. 002031 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad