ANLA - Auto 002042 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Auto 002042 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002042 (18 MAR. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de Permiso como Proveedor de Elementos de Marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro de Especímenes de la Fauna Silvestre en condiciones “ex situ” y se toman otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y

TRÁMITES AMBIENTALES, ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,

PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 de 2025, 990 del 2025, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad ALPHEX INDUSTRIAS PLASTICAS Y CIA S. EN C., con NIT 800.227.736-1, mediante el radicado 20266200262232 del 27 de febrero de 2026, solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), permiso como Proveedor de Elementos de Marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro de Especímenes de la Fauna Silvestre en condiciones “ex situ”. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio 20265300233721 del 06 de marzo de 2026, con fundamento en el artículo 17 de la Ley

Silvestre en condiciones “ex situ”. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio 20265300233721 del 06 de marzo de 2026, con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20111, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 2, requirió a la sociedad ALPHEX INDUSTRIAS PLASTICAS Y CIA S. EN C., información adicional necesaria para dar inicio a la evaluación de la solicitud del permiso de proveedor de elementos de marcaje del sistema nacional de identificación y registro para especímenes de la fauna silvestre en condiciones "Ex-Situ”. La sociedad ALPHEX INDUSTRIAS PLASTICAS Y CIA S. EN C., mediante el radicado 20266200323872 del 12 de marzo de 2026, presentó documentación e información en respuesta a los requerimientos del oficio 20265300233721 del 06 de marzo de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedencia Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 002042 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de Permiso como Proveedor de Elementos de Marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro de Especímenes de la Fauna Silvestre en condiciones “ex situ” y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 El numeral 7 del artículo VI de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, adoptada como norma interna mediante

Página 2 de 6 El numeral 7 del artículo VI de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, adoptada como norma interna mediante la Ley 17 de 1981 3, determina que cuando sea apropiado y factible, la Autoridad Administrativa podrá fijar una marca sobre cualquier espécimen para facilitar su identificación. El numeral 21 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 estableció como una de las funciones del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, regular, conforme a la Ley, la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres; regular la importación, exportación y comercio de dicho material genético; y establecer los mecanismos y procedimientos de control y vigilancia. El numeral 23 del artículo 5, ibidem, dispone que la Autoridad debe adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender las especies en extinción o en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refiere la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). El artículo 2° de la Ley 165 de 19944, por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, señala que por “conservación ex situ” se entiende la conservación de componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales. Mediante el Decreto 1401 del 27 de mayo de 1997, se designó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como Autoridad Administrativa de Colombia ante la Convención

componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales. Mediante el Decreto 1401 del 27 de mayo de 1997, se designó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como Autoridad Administrativa de Colombia ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres

(CITES).

El sistema de marcaje es un instrumento que permite velar y ejercer el control para la conservación de la fauna silvestre en condiciones “ex situ”. Con fundamento en la normativa citada, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), expidió las Resoluciones 1172 de 2004 “Por la cual se establece el Sistema Nacional de Identificación y Registro de los Especímenes de Fauna Silvestre en condiciones Ex Situ” y 1173 de 2004 “Por la cual se regula el Registro Nacional de Proveedores de los Marcajes definidos en el Sistema Nacional de Identificación de los Especímenes de Fauna Silvestre en condiciones Ex Situ”. El artículo 5° de la mencionada Resolución 1172 de 2004, señala las características de los marcajes electrónicos que deben ser usados para marcar los especímenes de fauna silvestre que se encuentran en condiciones “ex situ” dentro del territorio colombiano. Por su parte, el artículo 1 de la Resolución 1173 de 2004, establece que los proveedores 3“Por la cual se aprueba la “Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de Fauna y flora silvestres”, suscrita en Washington, D.C. el 3 de marzo de 1973”

3“Por la cual se aprueba la “Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de Fauna y flora silvestres”, suscrita en Washington, D.C. el 3 de marzo de 1973” 4“Por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre la Diversidad Biológica”, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992.”Auto. No. 002042 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de Permiso como Proveedor de Elementos de Marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro de Especímenes de la Fauna Silvestre en condiciones “ex situ” y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 de elementos de marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro para especímenes de la fauna silvestre en condiciones “ex situ”, deberán registrarse y obtener el respectivo permiso de proveedor. El artículo 3 ibidem, establece las condiciones y requisitos que deben cumplir quienes estén interesados en la obtención del Permiso para ser autorizados como proveedores de elementos de marcaje del Sistema Nacional e Identificación y Registro para especímenes de la fauna silvestre en condiciones “ex situ”. La Resolución 2023 de 2007, modificó el artículo 2 de la Resolución 1173 de 2004, en el sentido de determinar la vigencia del Permiso como proveedor de elementos de marcaje del Sistema Nacional de identificación y Registro para especímenes de la fauna silvestre en condiciones “ex situ”, en 1 año, y señalar el término en el cual se debe presentar la solicitud de prórroga del mismo. De igual forma, la citada Resolución modificó el artículo 6 de la Resolución 1173 de 2004, en el sentido de indicar que las persona naturales o jurídicas, públicas o privadas,

solicitud de prórroga del mismo. De igual forma, la citada Resolución modificó el artículo 6 de la Resolución 1173 de 2004, en el sentido de indicar que las persona naturales o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en la obtención del Permiso como Proveedor de Elementos de Marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro de Especímenes de la Fauna Silvestre en condiciones ‘ex situ’, deberán presentar la correspondiente solicitud con el lleno de los requisitos y condiciones establecidos para tal propósito. Teniendo en cuenta que la sociedad ALPHEX INDUSTRIAS PLASTICAS Y CIA S. EN C., acreditó el interés jurídico que le asiste para la formulación de la petición que antecede, ya que reúne los requisitos exigidos por la ley, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) admite la petición realizada y, en efecto, dará inicio al trámite administrativo ambiental de Permiso como Proveedor de Elementos de Marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro de Especímenes de la Fauna Silvestre en condiciones “ex situ”. En consecuencia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) evaluará y conceptuará sobre la información aportada mediante los radicados 20266200262232 del 27 de febrero de 2026 y 20266200323872 del 12 de marzo de 2026, con el fin de pronunciarse sobre la solicitud de Permiso como Proveedor de Elementos de Marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro de Especímenes de la Fauna Silvestre en condiciones “ex situ”. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o

“ex situ”. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental, cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 5, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones 5 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Auto. No. 002042 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de Permiso como Proveedor de Elementos de Marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro de Especímenes de la Fauna Silvestre en condiciones “ex situ” y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia de acuerdo con la normativa vigente. El artículo 36º de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39º ibidem, asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y

Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39º ibidem, asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuya coordinadora fue designada mediante la Resolución 990 de 2025, contribuir en la evaluación de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar el trámite administrativo ambiental de Permiso como Proveedor de Elementos de Marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro de Especímenes de la Fauna Silvestre en condiciones “ex situ”, conforme a la solicitud presentada por la sociedad ALPHEX INDUSTRIAS PLASTICAS Y CIA S. EN C., con NIT 800.227.736-1, mediante las comunicaciones de radicados 20266200262232 del 27 de febrero de 2026 y 20266200323872 del 12 de marzo de 2026. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión al trámite de la evaluación de la presente solicitud de Permiso como Proveedor de Elementos de Marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro de Especímenes de la Fauna Silvestre en condiciones “ex situ”, cursarán en el expediente PME0032-00. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad ALPHEX

del Sistema Nacional de Identificación y Registro de Especímenes de la Fauna Silvestre en condiciones “ex situ”, cursarán en el expediente PME0032-00. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad ALPHEX INDUSTRIAS PLASTICAS Y CIA S. EN C., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). ARTÍCULO CUARTO. Ordenar al Grupo de Gestión Documental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), asociar la documentación relacionada en el VDI1051-002026 al PME0032-00. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, deAuto. No. 002042 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de Permiso como Proveedor de Elementos de Marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro de Especímenes de la Fauna Silvestre en condiciones “ex situ” y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 20116.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 18 MAR. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ

COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

JOHANNA MONTES ACOSTA

CONTRATISTA

ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ

CONTRATISTA Expediente No. PME0032-00 Fecha: 16 de marzo de 2026

Proceso No.: 20265300020425

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 002042 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de Permiso como Proveedor de Elementos de Marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro de Especímenes de la Fauna Silvestre en condiciones “ex situ” y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

Consultar sobre este documento ...