ANLA - Auto 002050 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 002050 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002050 (18 MAR. 2026) Página 1 de 25

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO AMBIENTAL”

El Profesional Especializado Código 2028 Grado 24 del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrito a la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993, 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, así como de las designadas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020 y de las asignadas en las Resoluciones 2814 del 4 de diciembre de 2023 y 2938 del 27 de diciembre de 2024, esta última modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, y CONSIDERANDO La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8), los recursos culturales y

imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (num. 8 art. 95) y determina que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica” (art. 58). La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias.Auto. No. 002050 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 25

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 2 de 25

A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que se considerará infracción ambiental “(…) toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador

infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil1. El Decreto - Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA) como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

I. Competencia La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.

Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo 3 del Decreto – Ley 3573 de 2011, en concordancia

(MADS), de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo 3 del Decreto – Ley 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. En relación con el procedimiento ambiental sancionatorio, la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025, emanada de la Dirección General de la ANLA, asignó como funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales las siguientes: “3. Adelantar oportunamente las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas, cuando 1 Ley 1333 de 2009. Artículo 5, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Auto. No. 002050 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 25 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 3 de 25 las subdirecciones técnicas de la Entidad a través de sus coordinadores pongan en su conocimiento mediante concepto técnico una posible infracción ambiental., 4. (…) Contribuir en la proyección y revisión, en oportunidad y con calidad, de los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley

administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, así como resolver recursos de reposición contra los autos que niegan pruebas y, las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental”. Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025 “Por la cual se adopta el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, el cargo que ostenta el Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, de la planta global de la ANLA, tiene como propósito principal “Ejercer la gestión jurídica en virtud de la potestad sancionatoria ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, tramitando los procedimientos de acuerdo con lo estipulado por la ley 1333 del 2009 o la que modifique o sustituya”, y además, dentro de sus funciones esenciales se encuentra asignada la de “Elaborar, revisar y/o suscribir los actos administrativos, comunicaciones, memorandos y demás actuaciones de impulso procesal, conforme con la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos establecidos”.

II. Antecedentes relevantes y actuación administrativa Antecedentes permisivos-Expediente LAM4549 1.Mediante la Resolución 638 del 26 de marzo de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Antecedentes permisivos-Expediente LAM4549 1.Mediante la Resolución 638 del 26 de marzo de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante Ministerio), otorgó a la sociedad COLUMBUS ENERGY SUCURSAL COLOMBIA, Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Bloque de Perforación Exploratoria Jagüeyes B, Sector 1B”, localizado en jurisdicción del municipio de Paz de Ariporo en el departamento del Casanare (en adelante el proyecto). 2.A través de la Resolución 409 del 30 de mayo de 2012, la ANLA autorizó la cesión de la Licencia Ambiental a favor de la sociedad TABASCO OIL COMPANY LLC (actualmente denominada TABASCO OC, LLC. SUCURSAL COLOMBIA y en adelante TABASCO). 3.Mediante los actos administrativos que se relacionan a continuación, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto, realizando en cada caso, los respectivos requerimientos a TABASCO:Auto. No. 002050 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 25 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 4 de 25 •Auto 1991 del 22 de mayo de 2015, fundamentado en el Concepto Técnico 1571 del 08 de abril de 2015. •Auto 1053 del 30 de marzo de 2017, sustentado en el Concepto Técnico 6208 del 24 de noviembre de 2016. •Auto 1053 del 18 de febrero de 2020, fundamentado en el Concepto Técnico 6788 del 25 de noviembre de 2019.

6208 del 24 de noviembre de 2016. •Auto 1053 del 18 de febrero de 2020, fundamentado en el Concepto Técnico 6788 del 25 de noviembre de 2019. •Acta 413 del 28 de octubre de 2020, sustentada en el Concepto Técnico 6188 del 07 de octubre de 2020. •Auto 4857 del 30 de junio de 2021, fundamentado en el Concepto Técnico 3450 del 21 de junio de 2021. 4.A través de la Resolución 1340 del 21 de junio de 2022, la ANLA autorizó la cesión de la Licencia Ambiental a favor de la sociedad TOC ENERGIA SUCURSAL COLOMBIA (en adelante TOC ENERGIA). 5.Mediante las actas que a continuación se enlistan, la ANLA consignó los resultados de las reuniones de control y seguimiento ambiental llevadas a cabo con TOC ENERGIA, realizando los respectivos requerimientos: •Acta 366 del 29 de junio de 2022, sustentada en el Concepto Técnico 3573 del 24 de junio de 2022. •Acta 749 del 27 de octubre de 2023, fundamentada en el Concepto Técnico 7201 del 27 de octubre de 2023. •Acta 923 del 14 de noviembre de 2024, sustentada en el Concepto Técnico 8534 del 14 de noviembre de 2024. Antecedentes sancionatorios - Expediente SAN0052-00-2025 6.Como consecuencia del seguimiento efectuado a la Licencia Ambiental en el Concepto Técnico 8534 del 14 de noviembre de 2024, cuyas consideraciones sirvieron de sustento para la expedición del Acta 923 del 14 de noviembre de

6.Como consecuencia del seguimiento efectuado a la Licencia Ambiental en el Concepto Técnico 8534 del 14 de noviembre de 2024, cuyas consideraciones sirvieron de sustento para la expedición del Acta 923 del 14 de noviembre de 2024, el Grupo de Norte Orinoquía-Catatumbo adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias de esta Entidad, emitió el Concepto Técnico 9958 del 26 de diciembre de 2024, remitido al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales en memorando 20254405123133 del 21 de marzo de 2025, para efectos de que se pronunciara sobre la viabilidad de iniciar un procedimientoAuto. No. 002050 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 25 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 5 de 25 administrativo sancionatorio ambiental por posibles incumplimientos al instrumento de manejo y a los requerimientos efectuados.

III. Caso Concreto Destacados los antecedentes previamente enunciados, el Despacho procede a exponer los hechos por los cuales se ordena el inicio de la actuación sancionatoria en contra de las sociedades TABASCO y TOC ENERGIA, los cuales encuentran su génesis en el análisis realizado por el Grupo de Norte Orinoquía-Catatumbo, el cual fue consignado en el Concepto Técnico 9958 del 26 de diciembre de 2024, así: •Hecho primero: no presentar los soportes documentales que permitieran verificar el avance en el desarrollo de las actividades contempladas dentro de la ficha 19 “Compensación para Flora y Fauna”, relacionadas al estudio

•Hecho primero: no presentar los soportes documentales que permitieran verificar el avance en el desarrollo de las actividades contempladas dentro de la ficha 19 “Compensación para Flora y Fauna”, relacionadas al estudio (monitoreo) sobre el componente faunístico y su papel ecológico en el ecosistema, el cual podrá ir dirigido a una especie en peligro de extinción, en vulnerabilidad o ecosistemas acuáticos entre otros temas. Conforme lo documentado en el Concepto Técnico 9958 del 26 de diciembre de 2024, resulta oportuno traer a colación los actos administrativos relacionados con el precitado hecho, conforme las actuaciones descritas en el acápite II “Antecedentes” del presente auto, así: - Mediante la Resolución 638 del 26 de marzo de 2010, el Ministerio otorgó a la sociedad COLUMBUS ENERGY SUCURSAL COLOMBIA, Licencia Ambiental para el proyecto, el cual dispuso: “(…) ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. La empresa COLUMBUS ENERGY SUCURSAL COLOMBIA deberá realizar ajustes al Plan de Manejo Ambiental, para lo cual deberá realizar lo siguiente: (…) 3) FICHA 19 COMPENSACIÓN PARA FLORA Y FAUNA se deberá realizar dentro de las actividades planteadas, una caracterización de la diversidad del estero incluido en la zona a licenciar. El estudio (monitoreo) sobre el componente faunístico y su papel ecológico en el ecosistema se realizara una vez terminado el proyecto. Podrá ir dirigido a una especie en peligro de extinción, en vulnerabilidad o Ecosistemas acuáticos entre otros temas; en el PMA específico para la perforación de los pozos se determinara su alcance contando con el soporte y aval de CORPORINOQUIA

ir dirigido a una especie en peligro de extinción, en vulnerabilidad o Ecosistemas acuáticos entre otros temas; en el PMA específico para la perforación de los pozos se determinara su alcance contando con el soporte y aval de CORPORINOQUIA (…)”. - Luego, la ANLA, a través de la Resolución 409 del 30 de mayo de 2012, autorizó la primera cesión de la Licencia Ambiental otorgada por el MinisterioAuto. No. 002050 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 25 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 6 de 25 en Resolución 638 del 26 de marzo de 2010, a favor de la sociedad TABASCO. - Así, en Auto 1991 del 22 de mayo de 2015, expedido con fundamento en las consideraciones expuestas en el Concepto Técnico 1571 del 08 de abril de 2015, la ANLA efectuó los siguientes requerimientos a TABASCO: “(…) ARTICULO SEGUNDO: Requerir a la empresa TABASCO OIL COMPANY para que de forma inmediata realice y allegue los soportes de cumplimiento en el próximo ICA, de las siguientes actividades: (…)

2. Soportes del cumplimiento de la Ficha 14. Manejo de la Fauna del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto en relación con la obligación de realizar un estudio sobre el componente faunístico y su papel ecológico en el ecosistema una vez terminado el proyecto.

3. Las actividades que tienen que ver con el programa de compensación para el medio biótico establecida en el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto acogido por la Licencia Ambiental y contenidas en la Ficha 19. Compensación para Flora y Fauna.

(…)”

3. Las actividades que tienen que ver con el programa de compensación para el medio biótico establecida en el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto acogido por la Licencia Ambiental y contenidas en la Ficha 19. Compensación para Flora y Fauna. (…)” - Con sustento en la valoración realizada en el Concepto Técnico 6208 del 24 de noviembre de 2016, la ANLA profirió el Auto 1053 del 30 de marzo de 2017, el cual en el numeral 4 del artículo 3° señaló el siguiente requerimiento

a TABASCO:

“(…) ARTÍCULO TERCERO. - Requerir a la empresa TABASCO OIL COMPANY LLC., para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue la siguiente información: (…)

4. Soportes de avance en el desarrollo de actividades para la obtención del estudio sobre el componente faunístico y su papel ecológico en el ecosistema, teniendo en cuenta para ello efectuar la investigación mancomunada con algún instituto nacional de investigación en ciencias biológicas como Alexander von Humboldt, SINCHI o Asociación CALIDRIS, en cumplimiento de lo establecido en la (…) medida 1 de la Ficha 19 Compensación para Flora

y Fauna, numeral 3 del artículo décimo octavo de la Resolución 638 del 26 deAuto. No. 002050 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 25 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 7 de 25 marzo de 2010 y numerales 2 y 3 del artículo Segundo del Auto1991 del 22 de mayo de 2015. (…)”

SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 7 de 25 marzo de 2010 y numerales 2 y 3 del artículo Segundo del Auto1991 del 22 de mayo de 2015. (…)” - Mediante el Auto 1053 del 18 de febrero de 2020, emitido con sustento en las consideraciones documentadas en el Concepto Técnico 6788 del 25 de noviembre de 2019, la ANLA efectuó los siguientes requerimientos a

TABASCO:

“(...) ARTÍCULO PRIMERO. Reiterar a la sociedad TABASCO OIL COMPANY LLC con NIT 900.375.325-2, el cumplimiento de las obligaciones y medidas ambientales en los términos establecidos en la Licencia Ambiental y en los actos administrativos de control y seguimiento ambiental relacionados en la parte motiva del presente acto administrativo y que se listan a continuación:

1. Presentar las medidas de compensación establecidas en (…) la medida 1 de la Ficha (…) Compensación para flora y fauna; en cumplimiento de lo establecido en el numeral 3 del artículo décimo octavo de la Resolución 638 del 26 de marzo de 2010; reiterado en los numerales 2 y 3 del artículo Segundo del Auto 1991 del 22 de mayo de 2015 y en el numeral 4 del Artículo Tercero del Auto 1053 del 30 de marzo de 2017.

(…)

19. Presentar los soportes del cumplimiento (…) en relación con la obligación de realizar un estudio sobre el componente faunístico y su papel ecológico en el ecosistema una vez terminado el proyecto, requerido en el numeral 2 del Artículo Segundo del Auto 1991 del 22 de mayo de 2015.

20. Presentar los soportes de la realización de las actividades que tienen que

en el ecosistema una vez terminado el proyecto, requerido en el numeral 2 del Artículo Segundo del Auto 1991 del 22 de mayo de 2015.

20. Presentar los soportes de la realización de las actividades que tienen que ver con el programa de compensación para el medio biótico establecida en el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto acogido por la Licencia Ambiental y contenidas en la Ficha (…) Compensación para Flora y Fauna, requerido en el numeral 3 del Artículo Segundo del Auto 1991 del 22 de mayo de

2015. (…)” - En Acta 413 del 28 de octubre de 2020, la ANLA documentó los resultados de la reunión de control y seguimiento ambiental sostenida con TABASCO, la cual se realizó con fundamento en las consideraciones del Concepto Técnico 6188 del 07 de octubre de 2020, estableciendo el siguiente

requerimiento a la señalada sociedad:Auto. No. 002050 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 25

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 8 de 25

“(…)

REQUERIMIENTO No. 5

Concepto Técnico

ARGUMENTACIÓN

DEL TITULAR DEL

INSTRUMENTO DE

MANEJO Y CONTROL

AMBIENTAL

REQUERIMIENTO DEFINITIVO Desarrollar las actividades contempladas dentro de la ficha Compensación para Flora y Fauna, relacionadas al estudio (monitoreo) sobre el componente faunístico y su papel ecológico en el ecosistema, el cual podrá ir dirigido a una especie en peligro de extinción, en vulnerabilidad o Ecosistemas

estudio (monitoreo) sobre el componente faunístico y su papel ecológico en el ecosistema, el cual podrá ir dirigido a una especie en peligro de extinción, en vulnerabilidad o Ecosistemas acuáticos entre otros temas; en cumplimiento al numeral 3 del artículo décimo octavo de la Resolución 638 del 26 de marzo de 2010, numerales 2 y 3 del artículo Segundo del Auto 1991 del 22 de mayo de 2015, numeral 4 del Artículo Tercero del Auto 1053 del 30 de marzo de 2017, numeral 1, 19 y 20 del Artículo Primero del Auto 1053 del 18 de febrero del 2020. La sociedad manifiesta entender el requerimiento. Se mantiene el requerimiento. (…)” - Finalmente, en lo que corresponde a TABASCO, mediante Auto 4857 del 30 de junio de 2021, emitido con fundamento en el análisis documentado en el Concepto Técnico 3450 del 21 de junio de 2021, la ANLA efectuó el siguiente llamamiento: “(…) ARTÍCULO PRIMERO. Reiterar a la sociedad TABASCO OIL COMPANY LLC con NIT 900.375.325-2, el cumplimiento de las obligaciones y medidas ambientales en los términos establecidos en la Licencia Ambiental y en los actos administrativos de control y seguimiento ambiental relacionados en la parte motiva del presente acto administrativo y que se listan a continuación: (…)Auto. No. 002050 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 25

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO AMBIENTAL”

(…)Auto. No. 002050 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 25

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 9 de 25

3. Desarrollar las actividades contempladas dentro de la ficha Compensación para Flora y Fauna, relacionadas al estudio (monitoreo) sobre el componente faunístico y su papel ecológico en el ecosistema, el cual podrá ir dirigido a una especie en peligro de extinción, en vulnerabilidad o ecosistemas acuáticos entre otros temas; en cumplimiento al numeral 3 del artículo décimo octavo de la Resolución 638 del 26 de marzo de 2010, numerales 2 y 3 del artículo Segundo del Auto 1991 del 22 de mayo de 2015, numeral 4 del Artículo Tercero del Auto 1053 del 30 de marzo de 2017, numeral 1, 19 y 20 del Artículo Primero del Auto 1053 del 18 de febrero del 2020 y requerimiento 5 del Acta de Reunión de Control y Seguimiento Ambiental 413 del 28 de octubre de 2020. (…)” - Posteriormente, en Resolución 1340 del 21 de junio de 2022, la ANLA autorizó la segunda cesión de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 638 del 26 de marzo de 2010, a favor de TOC ENERGIA.

Así, se encuentra que, en el parágrafo primero del artículo 2° de la Resolución 1340 del 21 de junio de 2022, se estableció los siguiente: “(…) PARÁGRAFO PRIMERO. Advertir a las sociedades TABASCO OC, LLC.

Así, se encuentra que, en el parágrafo primero del artículo 2° de la Resolución 1340 del 21 de junio de 2022, se estableció los siguiente: “(…) PARÁGRAFO PRIMERO. Advertir a las sociedades TABASCO OC, LLC. SUCURSAL COLOMBIA y TOC ENERGIA SUCURSAL COLOMBIA, que, en caso de iniciarse procedimiento administrativo sancionatorio, esta Autoridad podrá vincular a todas las partes que considere presuntos infractores de la normatividad ambiental, las cuales tendrán la carga de desvirtuar los hechos que se les atribuyen, en el marco de lo previsto en la Ley 1333 de 2009. (…)”. - En Acta 366 de 29 de junio de 2022, la ANLA documentó los resultados de la reunión de control y seguimiento ambiental sostenida con TOC ENERGIA, la cual se sustentó en las consideraciones expuestas en el Concepto Técnico 3573 del 24 de junio de 2022, estableciendo el siguiente requerimiento a la señalada sociedad: “(…)

REQUERIMIENTO No. 1

Concepto Técnico

ARGUMENTACIÓN DEL

TITULAR DEL

INSTRUMENTO DE

MANEJO Y CONTROL

AMBIENTAL Requerimiento definitivo Desarrollar las actividades contempladas dentro de la ficha La sociedad manifiesta entender el requerimiento. Se mantiene el requerimiento.Auto. No. 002050 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 25

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 10 de 25

Compensación para Flora y Fauna, relacionadas al estudio (monitoreo) sobre el componente

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 10 de 25

Compensación para Flora y Fauna, relacionadas al estudio (monitoreo) sobre el componente faunístico y su papel ecológico en el ecosistema, el cual podrá ir dirigido a una especie en peligro de extinción, en vulnerabilidad o Ecosistemas acuáticos entre otros temas; en cumplimiento de (…) la medida 1 de la Ficha 19 Compensación para Flora y Fauna, del numeral 3 del artículo décimo octavo de la Resolución 638 del 26 de marzo de 2010 (…) (…)” - La ANLA, en Acta 749 del 27 de octubre de 2023, consignó los resultados de la reunión de control y seguimiento ambiental sostenida con TOC ENERGIA, la cual se realizó con fundamento en la valoración documentada en el Concepto Técnico 7201 del 27 de octubre de 2023, estableciendo el siguiente llamamiento a la referida sociedad: “(…)

REQUERIMIENTO No. 2

Concepto Técnico

ARGUMENTACIÓN

DEL TITULAR DEL

INSTRUMENTO DE

MANEJO Y CONTROL

AMBIENTAL Requerimiento definitivo Desarrollar las actividades contempladas dentro de la ficha Compensación para Flora y Fauna, relacionadas al estudio (monitoreo) sobre el componente faunístico y su papel ecológico en el ecosistema, el cual podrá ir dirigido a una especie en peligro de extinción, en vulnerabilidad o Ecosistemas acuáticos entre otros temas. Lo anterior, en cumplimiento a la

el ecosistema, el cual podrá ir dirigido a una especie en peligro de extinción, en vulnerabilidad o Ecosistemas acuáticos entre otros temas. Lo anterior, en cumplimiento a la (…) medida 1 de la Ficha 19 Compensación para Flora y Fauna, del numeral 3 del artículo décimo octavo de la Resolución 638 del 26 de marzo de 2010 (…) y requerimiento 1.Del acta de seguimiento y control ambiental No.366 del 29 de junio de 2022 La sociedad TOC ENERGÍA (…) entiende el requerimiento Se mantiene el requerimiento.Auto. No. 002050 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 11 de 25 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 11 de 25 (…)” - Por último, en Acta 923 del 14 de noviembre de 2024, la ANLA documentó los resultados de la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo con TOC ENERGIA, la cual se llevó a cabo teniendo en cuenta las consideraciones del Concepto Técnico 8534 del 14 de noviembre de 2024, señalando el siguiente requerimiento a la mencionada sociedad: “(…)

REQUERIMIENTO No. 3

Concepto Técnico

ARGUMENTACIÓN

DEL TITULAR DEL

INSTRUMENTO DE

MANEJO Y CONTROL

AMBIENTAL Requerimiento definitivo Desarrollar las actividades contempladas dentro de la ficha Compensación para Flora y Fauna, relacionadas al estudio (monitoreo) sobre el componente faunístico y su papel ecológico en el

Requerimiento definitivo Desarrollar las actividades contempladas dentro de la ficha Compensación para Flora y Fauna, relacionadas al estudio (monitoreo) sobre el componente faunístico y su papel ecológico en el ecosistema, el cual podrá ir dirigido a una especie en peligro de extinción, en vulnerabilidad o Ecosistemas acuáticos entre otros temas. Lo anterior, en cumplimiento a la (…) medida 1 de la Ficha 19 Compensación para Flora y Fauna, del numeral 3 del artículo décimo octavo de la Resolución 638 del 26 de marzo de 2010 (…) y requerimiento 1.Del acta de seguimiento y control ambiental No.366 del 29 de junio de 2022 y el requerimiento 2 del Acta de reunión de control y seguimiento ambiental 749 del 27 de octubre de 2023. La Sociedad TOC ENERGÍA SUCURSAL COLOMBIA manifiesta que entiende el requerimiento y no tiene solicitudes de aclaración. Se mantiene el presente requerimiento. (…)”. Realizadas las anteriores precisiones, en lo que corresponde al hecho primero arriba descrito, en el Concepto Técnico 9958 del 26 de diciembre de 2024, se señalan los siguientes aspectos:Auto. No. 002050 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 12 de 25

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 12 de 25

“(…)

5. BIENES DE PROTECCIÓN Y NORMAS O ACTOS ADMINISTRATIVOS

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 12 de 25

“(…)

5. BIENES DE PROTECCIÓN Y NORMAS O ACTOS ADMINISTRATIVOS

RELACIONADOS CON LOS HECHOS

(…) JUSTIFICACIÓN De acuerdo con la información verificada en el expediente, el ESA identificó que de acuerdo con el Concepto Técnico No. 1571 del 08 de abril de 2015, acogido mediante Auto 1991 del 22 de mayo de 2015, no se encontraron soportes que indiquen que (…) realizó el estudio referente al componente faunístico existente dentro del AID del proyecto y su papel ecológico en el ecosistema una vez terminado el proyecto, tal como lo establece la Ficha 14. Manejo de Fauna; al igual que no se evidenciaron soportes de avances en cuanto a las actividades del monitoreo del componente faunístico; de igual manera, para efectos de realizar el monitoreo tampoco se gestionó ante la Autoridad Ambiental Regional, el aval para iniciar el proceso de toma de muestras y captura de animales silvestres para el estudio propuesto, de acuerdo con lo presentado en la Ficha 19. Compensación para el Medio Biótico. De esta manera, durante los seguimientos desarrollados posteriormente, (…) no dio cumplimiento a lo requerido por parte de la Autoridad, por lo tanto, se proyectó el numeral 4 del Artículo Tercero del Auto 1053 del 30 de marzo de 2017 que acoge el Concepto Técnico No. 6208 del 24 de noviembre de 2016, los numerales 1, 19 y 20 del Artículo Primero del Auto 1053 del 18 de febrero del 2020 que acoge el Concepto Técnico No. 6788 del 25 de

No. 6208 del 24 de noviembre de 2016, los numerales 1, 19 y 20 del Artículo Primero del Auto 1053 del 18 de febrero del 2020 que acoge el Concepto Técnico No. 6788 del 25 de noviembre de 2019; el requerimiento 5 del Acta de Reunión de Control y Seguimiento Ambiental 413 del 28 de octubre de 2020 que acoge el Concepto Técnico No. 6188 del 07 de octubre de 2020, el numeral 3 del artículo primero del Auto 4857 del 30 de junio de 2021 que acoge el Concepto Técnico No. 3450 del 21 de junio de 2021, el requerimiento 1 del acta de seguimiento y control ambi

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