ANLA - Auto 002051 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 002051 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002051 (18 MAR. 2026) Página 1 de 16
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL”
El Profesional Especializado Código 2028 Grado 24 del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrito a la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En uso de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993 y 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, así como de las conferidas por el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, y de las asignadas por medio de las Resoluciones 968 de 2025 y en el manual de funciones adoptado mediante Resolución 2938 de 2024, modificada parcialmente por la Resolución 686 de 2025, y CONSIDERANDO La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (num. 8 art. 95)
riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (num. 8 art. 95) y determina que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica” (art. 58). La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias.Auto. No. 002051 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 16
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 2 de 16
A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, que se considerará infracción ambiental “(…) toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la
el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil1. El Decreto - Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA) como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.
I. Competencia La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.
Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo 3 del Decreto - Ley 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387
numerales 1°, 2° y 7° del artículo 3 del Decreto - Ley 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. En el presente caso, la conducta que se investigará está relacionada con la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 192 del 26 de febrero de 2016, a la sociedad Green Power Sucursal Colombia, para el desarrollo del proyecto denominado “Área de Interés de Perforación Exploratoria Joropo Este”. 1 Ley 1333 de 2009. Artículo 5, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Auto. No. 002051 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 16
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En relación con el procedimiento ambiental sancionatorio, la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025, emanada de la Dirección General de la ANLA, asignó como funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales las siguientes: “3. Adelantar oportunamente las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas, cuando las subdirecciones técnicas de la Entidad a través de sus coordinadores pongan en su conocimiento mediante concepto técnico una posible infracción ambiental., 4. (…) Contribuir en la proyección y revisión, en oportunidad y con calidad, de los actos
las subdirecciones técnicas de la Entidad a través de sus coordinadores pongan en su conocimiento mediante concepto técnico una posible infracción ambiental., 4. (…) Contribuir en la proyección y revisión, en oportunidad y con calidad, de los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, así como resolver recursos de reposición contra los autos que niegan pruebas y, las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental” Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025 “Por la cual se adopta el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, el cargo que ostenta el Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, de la planta global de la ANLA, tiene como propósito principal “Ejercer la gestión jurídica en virtud de la potestad sancionatoria ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, tramitando los procedimientos de acuerdo con lo estipulado por la ley 1333 del 2009 o la que modifique o sustituya”, y además, dentro de sus funciones esenciales se encuentra asignada la de “Elaborar, revisar y/o suscribir los actos administrativos, comunicaciones, memorandos y demás actuaciones de impulso procesal, conforme con la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos establecidos”.
II. Antecedentes relevantes y actuación administrativa
“Elaborar, revisar y/o suscribir los actos administrativos, comunicaciones, memorandos y demás actuaciones de impulso procesal, conforme con la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos establecidos”.
II. Antecedentes relevantes y actuación administrativa Antecedentes permisivos – Expediente LAV0019-14 2.1Mediante la Resolución 192 del 26 de febrero del 2016, la ANLA otorgó Licencia Ambiental a la sociedad Green Power Sucursal Colombia, con NIT 900.254.651 – 1, para el desarrollo del proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Joropo Este” localizado en jurisdicción del municipio de Paz de Ariporo, en las veredas Santa Marta, La Colombina, Montañas del Totumo, San Luis del Ariporo, La Candelaria y Las Mercedes, en el departamento de Casanare. 2.2A través del radicado 2022009607-1-000 del 25 de enero de 2022, la titular de
la Licencia Ambiental presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 1,Auto. No. 002051 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 16
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Correspondiente al periodo comprendido entre el 27 de febrero de 2016 y 31 de diciembre de 2016. 2.3Mediante radicado 2022009600-1-000 del 25 de enero de 2022, la sociedad Green Power Sucursal Colombia presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 2, correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.
Green Power Sucursal Colombia presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 2, correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017. 2.4A través del radicado 2022009594-1-000 del 25 de enero de 2022, la investigada presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 3, correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018. 2.5Mediante radicado 2022009601-1-000 del 25 de enero de 2022, la titular de la Licencia Ambiental presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 4, correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019. 2.6Teniendo como fundamento técnico el Concepto Técnico 1623 del 31 de marzo de 2022, la ANLA mediante Acta 122 del 4 de abril de 2022, realizó seguimiento y control ambiental documental al proyecto y realizó requerimientos relacionados con la Evaluación Económica Ambiental. 2.7Mediante el oficio 2022091295-2-000 del 11 de mayo de 2022, la ANLA declaró NO CONFORME el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 1, y requirió la presentación de información adicional. Dicha solicitud fue atendida por la sociedad investigada mediante radicado 2022119974-1-000 del 13 de junio de 2022. 2.8A través de oficio 2022089949-2-000 del 10 de mayo de 2022, la ANLA declaró NO CONFORME el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 2, y requirió la
junio de 2022. 2.8A través de oficio 2022089949-2-000 del 10 de mayo de 2022, la ANLA declaró NO CONFORME el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 2, y requirió la presentación de información adicional. Dicho requerimiento fue atendido por la sociedad Green Power Sucursal Colombia mediante radicado 20221199951-000 del 13 de junio de 2022, el cual fue complementado con el radicado 2022206862-1-000 del 19 de septiembre de 2022. 2.9Mediante radicado 2022089951-2-000 del 10 de mayo de 2022, la ANLA declaró NO CONFORME el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 3 y requirió la presentación de información adicional. Dicho requerimiento fue atendido por la investigada mediante radicado 2022120009-1-000 del 13 de junio de 2022. 2.10A través de radicados 2022094448-2-000 del 16 de mayo de 2022 y 2022150653-2-000 del 19 de julio de 2022, la ANLA declaró NO CONFORMEAuto. No. 002051 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 16 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 5 de 16 el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 4 y requirió la presentación de información adicional. Dicho requerimiento fue atendido por la investigada mediante radicado 2022120020-1-000 del 13 de junio de 2022. 2.11Teniendo como fundamento técnico el Concepto Técnico 9073 del 19 de
información adicional. Dicho requerimiento fue atendido por la investigada mediante radicado 2022120020-1-000 del 13 de junio de 2022. 2.11Teniendo como fundamento técnico el Concepto Técnico 9073 del 19 de diciembre de 2023, la ANLA, mediante Acta 991 del 20 de diciembre de 2023, realizó seguimiento y control a las obligaciones derivadas del proyecto, entre ellas, las relacionadas con la Evaluación Económica Ambiental, y efectuó algunos requerimientos. 2.12Mediante radicado 20236101030572 del 9 de septiembre del 2024, la sociedad Green Power Sucursal Colombia presentó información de respuesta a los requerimientos realizados mediante Acta 991 del 20 de diciembre de 2023. 2.13A través de radicado 20246201237972 del 26 de octubre del 2024, la sociedad investigada presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 5, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. 2.14Mediante radicado 20246201237982 del 26 de octubre de 2024, la titular de la Licencia Ambiental presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 6, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021. 2.15A través de radicado 20246201237992 del 26 de octubre del 2024, la sociedad Green Power Sucursal Colombia presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 7, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
Green Power Sucursal Colombia presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 7, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022. 2.16Mediante radicado 20246201238002 del 26 de octubre del 2024, la investigada presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 8, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023. 2.17Teniendo como fundamento técnico el Concepto Técnico 8838 del 25 de noviembre de 2024, la ANLA, mediante Acta 961 de la misma fecha, realizó seguimiento y control ambiental al proyecto, y requirió, entre otros, el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la Evaluación Económica Ambiental. Antecedentes sancionatorios – Expediente SAN0053-00-2025 2.18Como consecuencia del seguimiento efectuado a la Licencia Ambiental, el Grupo Norte Orinoquía-Catatumbo adscrito a la Subdirección de Seguimiento de Licencias de esta Entidad, emitió el Concepto Técnico 1035 del 28 deAuto. No. 002051 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 16 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 6 de 16 febrero de 2025, remitido al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales en memorando con número de radicación 20254705118423 del 18 de marzo de 2025, para efectos de que se pronunciara sobre la viabilidad de iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental por posibles incumplimientos al instrumento de manejo y a los requerimientos efectuados
de 2025, para efectos de que se pronunciara sobre la viabilidad de iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental por posibles incumplimientos al instrumento de manejo y a los requerimientos efectuados III.Caso concreto El hecho por el cual se ordena el inicio de la presente investigación sancionatoria ambiental en contra de la sociedad GREEN POWER SUCURSAL COLOMBIA, tiene su origen en el seguimiento documental que se realizó al proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Joropo Este”, localizado jurisdicción del municipio de Paz de Ariporo, en el departamento del Casanare. La decisión que se adopta en el presente acto administrativo está respaldada en lo consignado por el Grupo Norte Orinoquía-Catatumbo de esta Entidad, en el Concepto Técnico 1035 del 28 de febrero de 2025, y se circunscribe al siguiente hecho: No presentar la información relacionada con la Evaluación Económica Ambiental de los impactos positivos y negativos del proyecto, en los términos y condiciones establecidos por la Autoridad Ambiental, en presunta infracción de lo establecido en los literales a), b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 27° de la Resolución 192 del 26 de febrero del 2016, en concordancia con los literales a), b), c), d), e), f), g) y h) del requerimiento 3 del Acta 122 del 4 de abril del 2022, los literales a), b), c), d), e), f), g) y h) del requerimiento 38 del Acta 991 del 20 de diciembre del 2023 y los literales a), b), c), d), e), f), g) y h) del requerimiento 62 del Acta 961 del 25 de noviembre del 2024.
del 20 de diciembre del 2023 y los literales a), b), c), d), e), f), g) y h) del requerimiento 62 del Acta 961 del 25 de noviembre del 2024. Al respecto, se tiene que mediante la Resolución 192 del 26 de febrero del 2016, la ANLA otorgó Licencia Ambiental a la sociedad Green Power Sucursal Colombia para el desarrollo del proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Joropo Este” localizado en el departamento de Casanare, estableciendo las siguientes obligaciones relacionadas con la Evaluación Económica Ambiental: “ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. La empresa GREEN POWER SUCURSAL COLOMBIA deberá presentar la siguiente información relacionada con la evaluación económica ambiental de los impactos positivos y negativos del proyecto, en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental: a. Revisar y adoptar adecuadamente en el proceso de análisis económico, todas aquellas modificaciones, ajustes o inclusiones requeridas por esta Autoridad a través en el presente acto administrativo, en la definición de áreas de influencia, demanda de recursos naturales, evaluación de los impactos ambientales del proyecto y en la proposición de las medidas de prevención,Auto. No. 002051 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 16 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 7 de 16 mitigación, corrección y compensación de los mismos, ya que dichos cambios pueden incidir en la selección de los impactos relevantes y su correspondiente valoración. b. Revisar y fortalecer los criterios para la selección de impactos relevantes, teniendo en cuenta la significancia individual de los mismos y su potencial para
pueden incidir en la selección de los impactos relevantes y su correspondiente valoración. b. Revisar y fortalecer los criterios para la selección de impactos relevantes, teniendo en cuenta la significancia individual de los mismos y su potencial para generar costos externos ambientales y efectos en el bienestar de la sociedad. Adelantar la cuantificación biofísica de cada uno de ellos. c. Presentar el desarrollo detallado de cada uno de los pasos requeridos para una aplicación rigurosa del método de trasferencia de beneficios, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo y considerando estudios específicos acordes con las características del área de influencia y los servicios ecosistémicos locales. d. Revisar y ajustar los procesos de valoración de costos teniendo en cuenta las consideraciones correspondientes, en el sentido del abordaje, recalculo y rigurosa aplicación de los procesos metodológicos, la congruencia de la información presentada con otros capítulos del Estudio de Impacto Ambiental, la valoración individual de impactos según naturaleza y magnitud del cambio en el elemento ambiental o social involucrado en cada caso, así́ como el desarrollo específico y riguroso del análisis de internalización para aquellos impactos excluidos de la valoración. e. Verificar y presentar de forma específica las fuentes bibliográficas en las que se sustentó́ el análisis económico. f. Detallar el procedimiento del impacto Cambios en la concentración de gases en el aire tal y como se propone la fuente de consulta, allegando su bibliografía completa, así́ como soportar en detalle las adaptaciones hechas para la aplicación en el caso específico, así́ como señalar donde haya sido necesario asumir posturas o información no disponible. g. Ajustar la valoración del beneficio por la contratación de mano de obra no
completa, así́ como soportar en detalle las adaptaciones hechas para la aplicación en el caso específico, así́ como señalar donde haya sido necesario asumir posturas o información no disponible. g. Ajustar la valoración del beneficio por la contratación de mano de obra no calificada ya que debe ser abordada desde el diferencial salarial entre el pago promedio en el área de influencia y el ofrecido por la ejecución del proyecto. Adicional a esto identificar los puestos a contratar directamente del área de influencia directa. h. Presentar nuevamente el flujo de costos y beneficios de acuerdo con la valoración de los impactos relevantes seleccionados calcular los correspondientes indicadores económicos del proyecto VPN y RBC, los cuales deberán sensibilizarse con el fin de verificar la robustez del flujo económico. El horizonte de tiempo al cual se lleve la cuantificación de los costos y beneficios debe guardar total correspondencia con los criterios calificados en la evaluación de impactos (…)”. (subrayas fuera de texto)Auto. No. 002051 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 16
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Como se puede evidenciar, la precitada obligación debía ser cumplida con la presentación del Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 1. No obstante, en el marco del seguimiento adelantado por la ANLA mediante Concepto Técnico 1623 del 31 de marzo de 2022 -en el cual fueron evaluados los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA 1, 2, 3 y 4-, se constató que la sociedad no presentó la información
del 31 de marzo de 2022 -en el cual fueron evaluados los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA 1, 2, 3 y 4-, se constató que la sociedad no presentó la información requerida en el artículo 27° de la Resolución 192 del 26 de febrero de 2016. Por tal razón, la ANLA mediante Acta 122 del 04 de abril de 2022, requirió a la sociedad investigada. En dicha Acta, la cual fue suscrita por el representante legal suplente de Green Power, el señor Sergio Morales Sterling, quedó consignado lo siguiente:
REQUERIMIENTO No. 3
Concepto Técnico
ARGUMENTACIÓN
DEL TITULAR DEL
INSTRUMENTO DE
MANEJO Y CONTROL
AMBIENTAL
REQUERIMIENTO
DEFINITIVO
a. Revisar y adoptar adecuadamente en el proceso de análisis económico, todas aquellas modificaciones, ajustes o inclusiones requeridas por esta Autoridad en la definición de áreas de influencia, demanda de recursos naturales, evaluación de los impactos ambientales del proyecto y en la proposición de las medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación de los mismos, ya que dichos cambios pueden incidir en la selección de los impactos relevantes y su correspondiente valoración. b. Revisar y fortalecer los criterios para la selección de impactos relevantes, teniendo en cuenta la significancia individual de los mismos y su potencial para generar costos externos ambientales y efectos en el bienestar de la sociedad. Adelantar la cuantificación biofísica de cada uno de ellos. c. Presentar el desarrollo detallado de cada uno de los pasos requeridos para una aplicación rigurosa del
externos ambientales y efectos en el bienestar de la sociedad. Adelantar la cuantificación biofísica de cada uno de ellos. c. Presentar el desarrollo detallado de cada uno de los pasos requeridos para una aplicación rigurosa del método de trasferencia de beneficios, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo y considerando estudios específicos acordes con las características del área de influencia y los servicios ecosistémicos locales. La Sociedad indica que no se tiene ninguna inquietud, que se dará cumplimiento con la información faltante en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) y hacia mediados de junio se dará tramite a este requerimiento. Se mantiene el requerimientoAuto. No. 002051 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 16
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d. Revisar y ajustar los procesos de valoración de costos teniendo en cuenta las consideraciones correspondientes, en el sentido del abordaje, recalculo y rigurosa aplicación de los procesos metodológicos, la congruencia de la información presentada con otros capítulos del Estudio de Impacto Ambiental, la valoración individual de impactos según naturaleza y magnitud del cambio en el elemento ambiental o social involucrado en cada caso, así́ como el desarrollo específico y riguroso del análisis de internalización para aquellos impactos excluidos de la valoración. e. Verificar y presentar de forma específica las fuentes bibliográficas
cada caso, así́ como el desarrollo específico y riguroso del análisis de internalización para aquellos impactos excluidos de la valoración. e. Verificar y presentar de forma específica las fuentes bibliográficas en las que se sustentó el análisis económico. f. Detallar el procedimiento del impacto Cambios en la concentración de gases en el aire tal y como se propone la fuente de consulta, allegando su bibliografía completa, así́ como soportar en detalle las adaptaciones hechas para la aplicación en el caso específico, así́ como señalar donde haya sido necesario asumir posturas o información no disponible. g. Ajustar la valoración del beneficio por la contratación de mano de obra no calificada ya que debe ser abordada desde el diferencial salarial entre el pago promedio en el área de influencia y el ofrecido por la ejecución del proyecto. Adicional a esto identificar los puestos a contratar directamente del área de influencia directa. h. Presentar nuevamente el flujo de costos y beneficios de acuerdo con la valoración de los impactos relevantes seleccionados calcular los correspondientes indicadores económicos del proyecto VPN y RBC, los cuales deberán sensibilizarse con el fin de verificar la robustez del flujo económico. El horizonte de tiempo al cual se lleve la cuantificación de los costos yAuto. No. 002051 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 16 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 10 de 16 beneficios debe guardar total
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 10 de 16 beneficios debe guardar total correspondencia con los criterios calificados en la evaluación de impactos. Lo anterior en cumplimiento del artículo vigésimo séptimo de la Resolución 192 del 26 de febrero de 2016. En un posterior seguimiento, la ANLA, mediante Concepto Técnico 9073 del 19 de diciembre de 2023, evaluó nuevamente los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA 1, 2, 3 y 4, teniendo en cuenta los ajustes presentados por la sociedad mediante radicados 2022119974-1-000 del 13 de junio de 2022, 2022119995-1-000 del 13 de junio de 2022 (complementado con el radicado 2022206862-1-000 del 19 de septiembre de 2022), 2022120009-1-000 del 13 de junio de 2022 y 2022120020-1000 del 13 de junio de 2022. En dicho seguimiento, se pudo establecer que la sociedad no había presentado los Informes de Cumplimiento Ambiental para los periodos 2020, 2021 y 2022, ni había cumplido las obligaciones relacionadas con la Evaluación Económica Ambiental. Por ello, mediante Acta 991 del 20 de diciembre de 2023, esta Entidad requirió nuevamente a la sociedad el cumplimiento del artículo 27° de la Resolución 192 del 26 de febrero de 2016. En atención a la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA 5, 6, 7 y 8, la ANLA, mediante Concepto Técnico 8838 del 25 de noviembre del 2024,
26 de febrero de 2016. En atención a la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA 5, 6, 7 y 8, la ANLA, mediante Concepto Técnico 8838 del 25 de noviembre del 2024, realizó seguimiento y control ambiental a las obligaciones derivadas de la Licencia Ambiental, entre ellas, las relacionadas con la Evaluación Económica Ambiental, determinando lo siguiente: En respuesta a esta obligación, la Sociedad indicó en el radicado 20246201238002 del 26 de octubre del 2024, asociado al ICA 8, en el formato ICA 3a, lo siguiente: “La compañía se encuentra recopilando la información pertinente para dar respuesta al presente requerimiento”. En cuanto a lo establecido en el radicado 20246201030572 del 9 de septiembre del 2024, la Sociedad presenta la siguiente respuesta: “Con el propósito de dar alcance al requerimiento la sociedad en conjunto con el apoyo profesional, se encuentra en la búsqueda de información que soporte las metodologías empleadas para la valoración económica, acudiendo a su amable colaboración y en pro de dar cumplimiento en su totalidad al requerimiento se entregara a la autoridad el documento de valoración económica del AIPE Joropo Este finalizado en el mes de octubre del presente año”.Auto. No. 002051 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 11 de 16
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De esta manera se revisa la información contenida en el expediente LAV0019-14, y que a la fecha del corte documental del 26 de octubre de 2024, la sociedad no presentó respuesta a las obligaciones de evaluación económica ambiental.
Página 11 de 16 De esta manera se revisa la información contenida en el expediente LAV0019-14, y que a la fecha del corte documental del 26 de octubre de 2024, la sociedad no presentó respuesta a las obligaciones de evaluación económica ambiental. Por lo anterior, se reitera la obligación para su cumplimiento. Por lo anterior, esta Entidad se vio en la necesidad de exigir nuevamente el cumplimiento del artículo 27° de la Licencia Ambiental, mediante el requerimiento 62 del Acta 961 del 25 de noviembre de 2024, en los siguientes términos:
REQUERIMIENTO No. 62
Concepto Técnico
ARGUMENTACIÓN DEL
TITULAR DEL
INSTRUMENTO DE
MANEJO Y CONTROL
AMBIENTAL Requerimiento definitivo En cumplimiento del artículo vigésimo s
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