ANLA - Auto 002052 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 002052 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002052 (18 MAR. 2026) Página 1 de 20
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
El Profesional Especializado Código 2028 Grado 24 del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrito a la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA En uso de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993 y 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, así como de las conferidas por el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, y de las asignadas por medio de las Resoluciones 968 de 2025 y 1497 de 2025 y en el manual de funciones adoptado mediante Resolución 2938 de 2024, modificada parcialmente por la Resolución 686 de 2025, y CONSIDERANDO La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y
legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias.Auto. No. 002052 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 20
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A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que se considerará infracción ambiental “(…) toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El
ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil1. El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.
I. Competencia La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.
Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia
MADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. Ahora bien, mediante la Resolución No. 968 de 2025 (modificada por la Resolución 1497 del mismo año), se asignó como funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales las siguientes: “3. Adelantar oportunamente, a través de su coordinador de grupo, las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas, cuando las subdirecciones técnicas de la Entidad pongan en su conocimiento mediante 1 Ley 1333 de 2009. Artículo 5, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Auto. No. 002052 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 20 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 20 concepto técnico una posible infracción ambiental. (…)”; y “4. Proyectar, revisar y suscribir, en oportunidad y con calidad, los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes, así como las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del
preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes, así como las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental". Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025 “Por la cual se adopta el manual específico de funciones y de competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, el cargo que ostenta el Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, de la planta global de la ANLA, tiene como propósito principal “Ejercer la gestión jurídica en virtud de la potestad sancionatoria ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, tramitando los procedimientos de acuerdo con lo estipulado por la ley 1333 del 2009 o la que modifique o sustituya”, y además, dentro de sus funciones esenciales tiene asignada la de “Elaborar, revisar y/o suscribir los actos administrativos, comunicaciones, memorandos y demás actuaciones de impulso procesal, conforme con la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos establecidos”.
II. Antecedentes relevantes y actuación administrativa Antecedentes Permisivos LAM4507 2.1Mediante la Resolución No. 1494 del 31 de julio de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio), otorgó Licencia
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la Empresa DESARROLLO VIAL DE NARIÑO S. A. — DEVINAR
S. A para el proyecto “Construcción del Túnel de Daza y sus accesos", localizado en el municipio de Pasto, departamento de Nariño. 2.2Posteriormente, mediante Resolución 1864 del 29 de septiembre de 2009, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1494 del 21 de julio de 2009 en el sentido de aclarar el numeral 1 del Artículo Segundo y aclarar el Numeral 3.1 del Artículo Segundo de la Resolución 1494 de 31 de julio de 2009. 2.3Mediante radicado 4120-E1-23333 del 22 de febrero de 2010, la empresa DESARROLLO VIAL DE NARIÑO S. A. — DEVINAR S. A., allegó el Acta de Inicio de la Construcción del Túnel Daza, de fecha 04 de febrero de 2010. 2.4Por medio de la Resolución 477 de 15 de junio de 2012, la ANLA impuso
medidas adicionales de control y seguimiento en cuanto a los informes deAuto. No. 002052 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 20 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 20 cumplimiento ambiental —ICA, en el sentido que se debían reportar durante los meses marzo-agosto y septiembrefebrero y enviarlos para su evaluación,
SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 20 cumplimiento ambiental —ICA, en el sentido que se debían reportar durante los meses marzo-agosto y septiembrefebrero y enviarlos para su evaluación, dentro de los diez (10) días siguientes a la culminación de cada periodo, es decir marzo-agosto y septiembre-febrero. 2.5A través de la Resolución 159 del 14 de febrero del 2013, la ANLA impuso una medida adicional en desarrollo del control y seguimiento ambiental realizado al proyecto, a fin de prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales no previstos. 2.6Por medio de la Resolución 1488 del 20 de noviembre de 2015, la ANLA autorizó la Cesión total de los derechos y obligaciones de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1494 del 31 de julio de 2009, modificada por la Resolución 1864 del 29 de septiembre de 2009, para el proyecto “Construcción del Túnel de Daza y sus Accesos" localizado en el municipio de Pasto (Nariño) a favor de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA — ANI. 2.7A través de la Resolución 1525 del 30 de noviembre de 2015, la ANLA impuso medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental. 2.8Mediante Resolución 845 del 09 de agosto de 2016, la ANLA modificó la Resolución 1525 del 30 de noviembre de 2015 en el sentido de aclarar su Artículo Segundo, con el objeto de notificar personalmente o por aviso, cuando a ella hubiere lugar, el contenido de dicho acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido o a la persona debidamente
Artículo Segundo, con el objeto de notificar personalmente o por aviso, cuando a ella hubiere lugar, el contenido de dicho acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido o a la persona debidamente autorizada por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAANI 2.9Mediante Auto 1147 de 5 de abril de 2017, esta Autoridad efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto. Lo anterior con base en lo plasmado en el concepto técnico No. 4898 del 27 de septiembre de 2016. 2.10A través del Auto 6434 del 22 de octubre de 2018, esta Autoridad efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto. Lo anterior con base en lo plasmado en el concepto técnico 1352 del 2 de abril de 2018 2.11Por medio del Auto 672 del 28 de febrero de 2019, esta Autoridad efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto y efectuó unos requerimientos correspondientes al Plan de Contingencias. 2.12Mediante Auto 6408 del 07 de julio de 2020, esta Autoridad efectuó un seguimiento y control ambiental y adoptó otras decisiones. Lo anterior con base en lo plasmado en el concepto técnico 2634 del 30 de abril de 2020 y el concepto técnico de alcance 3095 del 26 de mayo de 2020.Auto. No. 002052 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 20
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 20 2.13Por medio del Acta 414 del 25 de junio de 2024, esta Autoridad efectuó un seguimiento y control ambiental y adoptó otras decisiones. Lo anterior con base en lo plasmado en el concepto técnico 4306 del 25 de junio de 2024. Expediente Sancionatorio SAN0063-00-2025 2.14El Grupo de PacificoRio Cauca de esta Autoridad, una vez efectuada la valoración de los hallazgos evidenciados con ocasión de los seguimientos efectuados al cumplimiento de las obligaciones que hacen parte de la Licencia Ambiental del Proyecto “Construcción del Túnel de Daza y sus accesos", localizado en el municipio de Pasto, departamento de Nariño, mediante memorando 20244805517503 del 31 de diciembre de 2024 allegó el Concepto Técnico No. 10040 del 30 de diciembre de 2024, en el cual recomendó evaluar la pertinencia de iniciar un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio contra la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI-, con NIT. 830.125.996-9, con el fin de verificar el presunto incumplimiento de los deberes establecidos para el desarrollo de la referida licencia ambiental, así como a la normativa ambiental que regula la materia. III.Caso concreto Los hechos por los cuales se ordena el inicio de esta actuación tienen su origen en el Concepto Técnico No. 10040 del 30 de diciembre de 2024 y memorando No. 20244805517503 del 31 de diciembre de 2024 remitidos por el Grupo de Pacificoel Concepto Técnico No. 10040 del 30 de diciembre de 2024 y memorando No. 20244805517503 del 31 de diciembre de 2024 remitidos por el Grupo de PacificoRio Cauca de esta Autoridad a la Oficina Asesora Jurídica, los cuales sirven como elemento de juicio a esta decisión y se circunscribe a los siguientes hechos: •Por no presentar a esta autoridad un reporte donde se extraiga la cuantificación del área revegetalizada de los taludes en los datos remitidos donde se incluyó abscisado de otro tramo como es el caso del k1+308k17+531, el k0+313 - k16+674, k0+264 - k20+300; e incluir un reporte donde se desglose el porcentaje de prendimiento de la empradización por cada uno de los taludes a la fecha, con su respectivo reporte fotográfico, descripción, y alternativas de manejo para el caso de los taludes inestables. •Por no presentar los soportes que certifiquen el uso de sitios de disposición de material sobrante y la disposición de materiales. Según lo establecido en la Ficha MA-RS-02 Manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación. •Por no presentar los soportes de los permisos y/o autorizaciones para la compra de agua, correspondientes al ICA 8, (periodo comprendido entre 1 de septiembre de 2014 y el 30 de abril de 2015), que soporten las cantidades, fechas, lugares de captación, entre otros.Auto. No. 002052 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 20
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“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 20 •Por no presentar los Informes de Cumplimiento Ambiental que den cuenta de la gestión ambiental del proyecto entre el 1° de octubre de 2016 y el 31 de diciembre de 2018. A continuación, se procede hacer el análisis sobre los motivos de apertura de la investigación sancionatoria respecto, así: PRIMER HECHO Por no presentar a esta autoridad un reporte donde se extraiga la cuantificación del área revegetalizada de los taludes en los datos remitidos donde se incluyó abscisado de otro tramo como es el caso del k1+308k17+531, el k0+313 - k16+674, k0+264 - k20+300; e incluir un reporte donde se desglose el porcentaje de prendimiento de la empradización por cada uno de los taludes a la fecha, con su respectivo reporte fotográfico, descripción, y alternativas de manejo para el caso de los taludes inestables En primer lugar, es precisó indicar que mediante el numeral 19 del artículo primero de la Resolución No.1525 del 30 de noviembre de 2015, se impusieron medidas adicionales en desarrollo de control y seguimiento del proyecto Construcción del Túnel de Daza y sus accesos", localizado en el municipio de Pasto, departamento de Nariño”, en relación con el manejo de taludes y control de erosión: ARTICULO PRIMERO. - Imponer a la Concesión DESARROLLO VIAL DE NARIPO S.A. - DEVINAR S.A., las siguientes obligaciones adicionales respecto de las cuales el titular de la Licencia ambiental deberá presentar a esta Autoridad en el próximo
ARTICULO PRIMERO. - Imponer a la Concesión DESARROLLO VIAL DE NARIPO S.A. - DEVINAR S.A., las siguientes obligaciones adicionales respecto de las cuales el titular de la Licencia ambiental deberá presentar a esta Autoridad en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental —CA-, los soportes que acrediten su cumplimiento de conformidad a Io expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo: (…) 19.En cumplimiento de la Ficha MA-RS-03 Manejo de taludes y control de erosión, se solicita a la concesionaria un reporte donde se extraiga la cuantificación del área revegetalizada de los taludes en los datos remitidos donde se incluyó abscisado de otro tramo como es el caso del k1+308 - k17+531, el k0++313 - k16+674, kO+264k20+300; e incluir un reporte donde se desglose el porcentaje de prendimiento de la empradización por cada uno de los taludes a la fecha, con su respectivo reporte fotográfico, descripción, y alternativas de manejo para el caso de los taludes inestables. Es necesario precisar que mediante la Resolución 1488 del 20 de noviembre de 2015, la ANLA autorizó la Cesión total de los derechos y obligaciones de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1494 del 31 de julio de 2009, modificada por la Resolución 1864 del 29 de septiembre de 2009, para el proyecto “Construcción del Túnel de Daza y sus Accesos" localizado en el municipio de Pasto (Nariño) a favor de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA — ANI.Auto. No. 002052 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 20
(Nariño) a favor de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA — ANI.Auto. No. 002052 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 20
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Así las cosas, esta Autoridad realizó seguimiento ambiental proyecto, consignando las evidencias en el concepto técnico No. 4898 del 27 de septiembre de 2016, el cual sirvió de fundamento para la expedición del Auto 1147 de 5 de abril de 2017, en el cual se requirió lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO. - Requerir a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, para que de manera inmediata dé cumplimiento a las siguientes obligaciones, y presente a esta Autoridad los soportes de su ejecución en el próximo Informe de
Cumplimiento Ambiental - ICA: (…)
132. Allegar un informe que incluya la cuantificación, porcentaje de prendimiento, registro fotográfico y abscisado de la totalidad de los taludes establecidos en el proyecto, así mismo, la descripción de alternativas e implementación de medidas de manejo para el caso de los taludes inestables en cumplimiento al Numeral 19
Artículo Primero de la Resolución 1525 del 30 de noviembre de 2015 De igual manera, esta Autoridad realizó seguimiento y control a la Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto denominado “Construcción del Túnel de Daza y sus Accesos" localizado en el municipio de Pasto (Nariño), consignando las evidencias en el concepto técnico 1352 del 2 de abril de 2018, el cual sirvió de
Daza y sus Accesos" localizado en el municipio de Pasto (Nariño), consignando las evidencias en el concepto técnico 1352 del 2 de abril de 2018, el cual sirvió de fundamento para la expedición del Auto No.6434 del 22 de octubre de 2018, en el cual se requirió lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO. Requerir a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, titular de la Licencia Ambiental, establecido para el proyecto “Construcción del Túnel de Daza y sus accesos”, localizado en jurisdicción del municipio de Pasto, departamento de Nariño, para que presente de manera inmediata, esto es, a partir del día siguiente de la ejecutoria del presente acto administrativo, la respectiva información, soportes y/o registros documentales del cumplimiento de las siguientes obligaciones, conforme con lo indicado en la parte considerativa (…)
48. Presentar informe de cuantificación, porcentaje de prendimiento, registro fotográfico y abscisado de la totalidad de los taludes establecidos en el proyecto, así mismo, la descripción de alternativas e implementación de medidas de manejo para el caso de los taludes inestables.
De igual manera, esta Autoridad realizó seguimiento y control a la Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto denominado “Construcción del Túnel de Daza y sus Accesos" localizado en el municipio de Pasto (Nariño), consignando las evidencias en el concepto técnico 2634 del 30 de abril de 2020, respecto del cual se dio alcance mediante Concepto Técnico 3095 del 26 de mayo de 2020, el cual sirvió de fundamento para la expedición del Auto No.6408 del 07 de julio de 2020,
se dio alcance mediante Concepto Técnico 3095 del 26 de mayo de 2020, el cual sirvió de fundamento para la expedición del Auto No.6408 del 07 de julio de 2020, en el cual se requirió lo siguiente:Auto. No. 002052 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 20 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 20 “ARTÍCULO PRIMERO: Reiterar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, en su condición de titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1494 del 31 de julio de 2009, por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), establecido para la “Construcción del Túnel de Daza y sus accesos", ubicado en jurisdicción del municipio de Pasto, departamento de Nariño, el cumplimiento de los requerimientos que se formulan a continuación en los términos y condiciones en que fueron impuestos en los actos administrativos que se encuentran debidamente ejecutoriados: (…)
8. Presente un reporte donde se extraiga la cuantificación del área revegetalizada de los taludes en los datos remitidos donde se incluyó abscisado de otro tramo como es el caso del k1+308 - k17+531, el k0++313k16+674, k0+264 - k20+300; e incluir un reporte donde se desglose el porcentaje de prendimiento de la empradización por cada uno de los taludes a la fecha, con su respectivo reporte fotográfico, descripción, y alternativas de manejo para el caso de los taludes inestables, en
un reporte donde se desglose el porcentaje de prendimiento de la empradización por cada uno de los taludes a la fecha, con su respectivo reporte fotográfico, descripción, y alternativas de manejo para el caso de los taludes inestables, en cumplimiento del numeral 19 de la Resolución 1525 del 30 de noviembre de 2015 y de la Ficha MA-RS-03 Manejo de taludes y control de erosión (…)
14. Presentar un informe de cuantificación, porcentaje de prendimiento, registro fotográfico y abscisado de la totalidad de los taludes establecidos en el proyecto, así mismo, la descripción de alternativas e implementación de medidas de manejo para el caso de los taludes inestables, en cumplimiento del numeral 48 del Artículo Primero del Auto 6434 del 22 de octubre de 2018.
Al respecto el concepto técnico No. 10040 del 30 de diciembre de 2024 (Apertura de investigación) precisó lo siguiente: “Esta obligación se estableció en el numeral 19 del artículo primero de la Resolución 1525 de 30 noviembre 2015 por medio de la cual la ANLA, impuso medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental así mismo se evidencia su reiteración en el numeral 89 del artículo primero del Auto 1147 de 5 de abril de 2017, y nuevamente repitiéndose la solicitud en el numeral 48 del Auto 6434 del 22 de octubre de 2018 y finalmente en el numeral 8 y 14 del artículo primero del Auto 6408 del 7 de julio de 2020 En sentido de lo expuesto, se puede determinar la ausencia de información dentro del expediente que atienta la solicitud del requerimiento adelantada por esta autoridad por parte del titular de la licencia ambiental, identificando la no entrega de
En sentido de lo expuesto, se puede determinar la ausencia de información dentro del expediente que atienta la solicitud del requerimiento adelantada por esta autoridad por parte del titular de la licencia ambiental, identificando la no entrega de un reporte donde se extraiga la cuantificación del área revegetalizada de los taludes en los datos remitidos donde se incluyó abscisado de otro tramo como es el caso del K1+308 - K17+531, el K0+313 - K16+674, K0+264 - K20+300; e incluir un reporte donde se desglose el porcentaje de prendimiento de la empradización por cada uno de los taludes, con su respectivo reporte fotográfico, descripción, y alternativas de manejo para el caso de los taludes inestables, de igual manera no se registraAuto. No. 002052 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 20 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 20 información documental en respuesta a los autos los seguimientos adelantado por esta autoridad que permita verificar el cumplimiento de la obligación. Situación que correlaciona con el hecho de que, a la fecha de elaboración del concepto técnico, la ANI no ha realizado la radicación de ICAs a partir del 01 de mayo de 2015, aun cuando mediante Auto 1147 del 5 de abril de 2017 le fue establecido la entrega de ICA de manera semestral hasta septiembre de 2016 y en adelante iniciaría la entrega de estos informes de manera anual correspondiendo esa frecuencia al reporte de actividades propias de la fase operativa del proyecto Asi las cosas, es claro que conforme a la revisión del expediente permisivo
adelante iniciaría la entrega de estos informes de manera anual correspondiendo esa frecuencia al reporte de actividades propias de la fase operativa del proyecto Asi las cosas, es claro que conforme a la revisión del expediente permisivo LAM4507, la ANLA establece que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI-, con NIT. 830.125.996-9 no ha presentado a esta autoridad un reporte donde se extraiga la cuantificación del área revegetalizada de los taludes en los datos remitidos donde se incluyó abscisado de otro tramo como es el caso del k1+308 - k17+531, el k0+313 - k16+674, k0+264 - k20+300; e incluir un reporte donde se desglose el porcentaje de prendimiento de la empradización por cada uno de los taludes a la fecha, con su respectivo reporte fotográfico, descripción, y alternativas de manejo para el caso de los taludes inestables de acuerdo con lo establecido en el numeral 19 del artículo primero de la Resolución 1525 de 30 noviembre 2015, el numeral 132 del artículo primero del Auto 1147 de 5 de abril de 2017, el numeral 48 del Auto 6434 del 22 de octubre de 2018 y numerales 8 y 14 del artículo primero del Auto 6408 del 7 de julio de 2020. Por tanto, se advierte la existencia de un proceder presuntamente irregular que da lugar a iniciar la investigación, a fin de determinar si el hecho referenciado y todos aquellos que le sean conexos, constituye infracción ambiental en los términos previstos en el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 6 de la ley 2387 de 2024.
SEGUNDO HECHO
aquellos que le sean conexos, constituye infracción ambiental en los términos previstos en el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 6 de la ley 2387 de 2024. SEGUNDO HECHO Por no presentar los soportes que certifiquen el uso de sitios de disposición de material sobrante y la disposición de materiales. Según lo establecido en la Ficha MA-RS-02 Manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación. En primer lugar, es precisó indicar que en la Ficha MA-RS-02 Manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación se establecieron las siguientes medidas de manejo: Ficha MA-RS-02 Manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación. Acondicionamiento (mejoramiento) de los acceso para facilitar la operación de los equipos Desmonte arbustos y herbáceas.Auto. No. 002052 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 20
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Preservación del descapote de material vegetal, Construcción de filtros en sistema “espina de pescado” Extendido y compactación del material por capas Construcción de cunetas colectoras internas y externas Empradización Siembra de vegetación arbórea a manera de compensación Es necesario precisar que mediante la Resolución 1488 del 20 de noviembre de 2015, la ANLA autorizó la Cesión total de los derechos y obligaciones de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1494 del 31 de julio de 2009, modificada
Es necesario precisar que mediante la Resolución 1488 del 20 de noviembre de 2015, la ANLA autorizó la Cesión total de los derechos y obligaciones de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1494 del 31 de julio de 2009, modificada por la Resolución 1864 del 29 de septiembre de 2009, para el proyecto “Construcción del Túnel de Daza y sus Accesos" localizado en el municipio de Pasto
(Nariño) a favor de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA — ANI.
De igual manera esta Autoridad realizó seguimiento y control a la Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto denominado “Construcción del Túnel de Daza y sus Accesos" localizado en el municipio de Pasto (Nariño), consignando las evidencias en el concepto técnico 1352 del 2 de abril de 2018, el cual sirvió de fundamento para la expedición del Auto No.6434 del 22 de octubre de 2018, en el cu
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