ANLA - Auto 002081 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 002081 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002081 (19 MAR. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y

TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS

Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 de 2025, 990 del 2025, y

CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 1898 del 29 de agosto de 2024, otorgó a la UNIVERSIDAD CES, con NIT 890.984.002-6 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) 2708, permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, por una vigencia de diez (10) años, contados a partir

de la ejecutoria del acto administrativo, es decir, desde el 5 de septiembre de 2024. La UNIVERSIDAD CES, mediante el radicado 20266200326742 del 12 de marzo de 2026, solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado a través de la Resolución 1898 del 29 de agosto de 2024, de acuerdo con el formato de modificación del permiso marco de recolección y los documentos anexos. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), una vez verificada la información presentada por la UNIVERSIDAD CES, establece el cumplimiento de los requisitos para dar inicio al trámite de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.8.2.6. del Decreto 1076 de 2015. CONSIDERACIONES JURÍDICASAuto. No. 002081 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 El artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 1974 1, señala que el derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. El artículo 70 de la Ley 99 de 1993 2, establece que “La entidad administrativa competente

naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. El artículo 70 de la Ley 99 de 1993 2, establece que “La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará (…)”. El Decreto 1076 de 20153, unificó las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible, regula en su Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 8, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El artículo 2.2.2.8.1.3 ibidem, clasificó las Instituciones Nacionales de Investigación, de la siguiente manera: “(…) a) Instituciones de educación superior, b) Colecciones biológicas vigentes registradas en el Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas que administra el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt" y “c) Institutos o centros de investigación científica que cuenten con grupos de investigación categorizados ante Colciencias en áreas temáticas asociadas a las actividades de recolección (…)”. El artículo 2.2.2.8.1.4 del decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para el otorgamiento del permiso, en caso de que las actividades de recolección se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El artículo 2.2.2.8.1.5 ibidem, señala las modalidades bajo las cuales puede otorgarse un

actividades de recolección se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El artículo 2.2.2.8.1.5 ibidem, señala las modalidades bajo las cuales puede otorgarse un permiso de recolección, encontrándose entre éstas, el permiso marco de recolección. El artículo 2.2.2.8.2.1, del Decreto 1076 de 2015, establece que “Las Instituciones Nacionales de Investigación que pretendan recolectar especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, para adelantar proyectos de investigación científica no comercial, deberán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso marco de recolección que ampare todos los programas de investigación científica, que realicen los investigadores vinculados a la respectiva institución”. El parágrafo de la citada norma prevé que la recolección de especímenes para fines docentes y educativos a nivel universitario deberá estar amparada por un permiso marco de recolección vigente. El artículo 2.2.2.8.2.6. del Decreto 1076 de 2015, establece que el titular del permiso marco de recolección, durante la vigencia del permiso, podrá solicitar la inclusión de nuevos 1 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 2 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictan otras disposiciones”.

2 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Auto. No. 002081 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 programas de investigación o modificar los investigadores nacionales o extranjeros adscritos a cada programa, para lo cual deberá tramitar la modificación del respectivo permiso, atendiendo lo señalado en el formato de modificación del permiso marco de recolección. El numeral 1 del artículo 2.2.2.8.5.2 de la citada norma, establece que, recibida la solicitud del permiso de recolección con el lleno de requisitos, se expedirá el auto que da inicio al trámite, conforme al artículo 70 de la Ley 99 de 1993, dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción y publicará un extracto de la petición en su portal de Internet para garantizar el derecho de participación de posibles interesados. El artículo 2.2.2.8.6.5 del Decreto 1076 de 2015 establece que, como estímulo a la investigación científica, no se realizará ningún cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento a los permisos de recolección.

El artículo 2.2.2.8.6.5 del Decreto 1076 de 2015 establece que, como estímulo a la investigación científica, no se realizará ningún cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento a los permisos de recolección. Teniendo en cuenta que la UNIVERSIDAD CES, acreditó el interés jurídico que le asiste para la formulación de la petición que antecede, ya que reúne los requisitos exigidos por la Ley, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), admite la petición realizada y, en efecto, dará inicio al trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 1898 del 29 de agosto de 2024. En consecuencia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), evaluará y conceptuará sobre la información aportada mediante el radicado 20266200326742 del 12 de marzo de 2026, con el fin de pronunciarse sobre la solicitud de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 1898 del 29 de agosto de 2024. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20114, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental, cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental, cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 5, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia de acuerdo con la normativa vigente. 4 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se dictan otras disposiciones”. 5 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Auto. No. 002081 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 El artículo 36º de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39º ibidem, asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuya

Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuya coordinadora fue designada mediante la Resolución 990 de 2025, contribuir en la evaluación de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado a la UNIVERSIDAD CES, con NIT 890.984.002-6 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) 2708, mediante la Resolución 1898 del 29 de agosto de 2024, conforme a la solicitud efectuada mediante el radicado 20266200326742 del 12 de marzo de 2026. PARÁGRAFO PRIMERO. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), evaluará y conceptuará sobre la información aportada mediante el radicado 20266200326742 del 12 de marzo de 2026, con el fin de pronunciarse sobre la solicitud de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 1898 del 29 de agosto de 2024, presentado por la UNIVERSIDAD CES.

modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 1898 del 29 de agosto de 2024, presentado por la UNIVERSIDAD CES. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión al trámite de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 1898 del 29 de agosto de 2024, continuarán en el expediente RCM0011-00-2024. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a la UNIVERSIDAD CES, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), junto con el formato de modificación del permiso marco de recolección presentado por la UNIVERSIDAD CES, en cumplimiento del numeral 1 del artículo 2.2.2.8.5.2 del Decreto 1076 de 2015.Auto. No. 002081 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 6, modificada por la Ley 2080 de 20217.

Página 5 de 6 ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 6, modificada por la Ley 2080 de 20217.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 19 MAR. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ

COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

MIGUEL ANGEL GARCIA SANTOS

CONTRATISTA

CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Expediente: RCM0011-00-2024

Anexo: Formato de modificación permiso marco de recolección Fecha: 19 de marzo de 2026

Proceso No.: 20265300020815

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 6“Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 7“Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437

de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 002081 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines

de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6FORMATO DE MODIFICACION

PERMISO MARCO DE RECOLECCIÓN

1 DATOS GENERALES DELTITULAR Nombre Institución. Nacional de. Investigación:Universidad CES Permiso Marco No.: Resolución 1898. de 29 de agosto de 2024 A.continuación diligencie únicamente los campos sobre la información del.Permiso Marco que necesita modifica 1.1 Actualización de los datos generales del solicitante Nombre Institución Nacional de investigación: Universidad CES Aprobación Min. Educación (SNIES): 2708:

Dirección: .

Calle 10 A No. 2204

Nombre: Clauda Helena Arenas Pajón Dirección notiticación

Calle 10 A No. 22:-04

NIT: 890984002-6.

Ciudad; Apoderado Medellin Representante Legal

Cludad: Medellm

Departamtamento: Antioquia Documento de Identidad: 43590843

Correo electrónico: .

permisosambientalesuces@ces.edu.co cesjudicial@ces.edu.co

2 INFORMACION DEL PERMISOAMODIFICAR

2.1 Programas Académicos a inctuir o excluir: Nombre del Programa Académico (Medelfin): Teléfono(s): 4440555 ext. 1667 No. Aprobación Min. Educación (SNIES) Incluуе Excluуе 2.2 Programas y Grupos de Investigación cientifica a incluir o excluir: Linea dePrograma Académico

Descripció Incluye: Excluye

Investigación Grupo de Investigacion Codigo Colciencias (siaplica 2.3 Investigadores a incluiro

Nombre Carlos Alberto López Quintero Cristian Camilo Chica Zapata Lizette Irene.Quan Young Luis Esteban Alzate Basto Sandra Pareja Ortega Catalina. Maria Álvarez Correa Sebastián Flórez Lucero.... Liliana Yaneth Gómez. Aristizábal. Ronald Guillermo Peláez Sánchez Santiago Henao Villegas Isabel Cristina Posada Zapata Erika Alejandra Giraldo Gallo Bibiana Andrea Castro Montoya Diego Fermando Rolas Vahos Camila Marin Marin Luis Carlos Veloza. Angulo Carlos Santiago Escobar. Restrepo

Julián Esteban: Rivera Herrera

Hernán Issaias Medina Rios Identificacion Grupo de Investigació Ancluye. Excluye 71726321 Biologia CES 98772960 Biologia CES 354743. 71398665 Biologia CES. Biologia CES 43977978 Biologia CES 1037644264 Biologia CES 1001010493 43155078 Biología CES ☑.. Ciencias Bảsicas. 71352460 Ciencias Básicas |. Ciencias de la vida y.la salud 71735374 Ciencias de:la:vida y la salud... iX 37558467 Ciencias-de la vida y la salud |.Observatorio:de.la. tSalud Publica 43150371 39358257 Epidemiologia y Bioestadistica |:Ciencias de la vida v la salud Epidemiologia y Bioestadistica X 15385665 Grupo.de Investigación en Ciencias FarmacéuticasICIF-CES ☑ Grupo de Investigación en. Ciencias Farmacéuticas10376509300 80159642

ICIFACES

INCA-CES.

8027738 1017132998

NCA-CES

INCA-CES

1.102865275INCA-CESFORMATO DE MODIFICACION

PERMISO MARCO DE RECOLECCIÓN

Jhonatan Varón Molano Katerine Marin Velásquez Miler Meza Largo Valeria Arce Ortega Carlos Julio Nova Lópeż Lina Marcela Restrèpo. Rivera Catalina Betancur Betancur Cristóbal Ovidio Muñoz Arroyave Doris Alejandra Segura Cardona. Juan Carlos Jaramillo Estrada Julián Santiago. Carvajal.Castrillón

Nadia Semenova: Moratto Vásquez

Ricardo Montoya. Monsalve Santiago Alberto Morales Mesa 1018440909 1037324230

INCA-CES

Medicina Tropical .71242252 Medicina Tropical 1037670489 1152189450 Medicina Tropical Medicina Tropical 1017239410 Medicina Tropical 1128445253 Psicologia, salud. y.sociedad 98568576. 1128417948 Psicología, salud y sociedad Psicologia, salud y sociedad 98543617 Psicología, salud y sociedad 1036606369 43866544 Psicologia, salud y sociedad 1152462055 717.13131... Psicologia, salud y sociedad Psicologia, salud y sociedad Psicología, salud y sociedad 2.4 Administración de los programas de investigación cientifica: Dirección de Ciencias, Tecnología e Innovación - Paola Sánchez Zapata 2.5. Sistema de Información de Registro y Seguimiento de proyectos: El sollcitante mar e sujetarà a la norn vigente

FIRMA DEL SOLICITANTE c.c.435/90843

X

X ☑ :X ☑ X X 1.

I4 NSTRUCCIONES DE DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO

DATOS GENERALES DEL TITULAR DEL PERMISO

a.Nombre del titular del permiso: b. Numero de Pemiso Marco de recolección otorgado 1.1. Actualización de. los datos generales del solicitante a. Nombre de la institución Nacional de Investigacióni b.NIT c. Dirección (Ciudad, Departamento) d. Para Numero de aprobación de la Institución de Educación Superior ante el Ministerio de. La Universidad Nacional de Colombia se rige por lo establecido el Decreto 1210 de 1993. el apoderado o representante legal: aNombre y Documento de Identificación b Dirección, Correo electrónico y Teléfonos para Notificación En los casos que el trámite se adelante por medio de apoderado, se deberá anexar el poder debidamente conferido, que lo acredita como apoderado. 2.INFORMACION DEL PERMISO A MODIFICAR: indigque únicamente. la información nueva que desea modificar: incluir o excluir 2.1. Programas Académicos a incluir o excluir (solo para las Instituciones de educación Superior)FORMATO DE MODIFICACION

PERMISO MARCO DE RECOLECCIÓN

a. Nombre del.programa académico relacionado con las actividades de recolección. b. Numero de aprobación ante el Ministerio de Educación Marque con una equis (X) si incluye nueva información o excluye la ya incluida en el permiso. 2.2. Programas y Grupos de Investigación cientifica a incluir o excluir

a. Nombre del programa o linea de investigación.. b. Nombre de cada uno de los grupos de investigación dentro de cada Programa o linea c. Codigo Colombiano de Reconocimiento de Grupos de Investigación ante Colciencias (ej. COL000000О). d.Breve descripción de los grupos de investigación. Marque con una equis (X) si incluye nueva información o excluye la ya incluida en el permiso. 2.3. Investigadores a Relación de los nombres y números de identificación de los investigadores vinculados a cada Grupo de Investigación dentro de la Institución. Marque con una equis (X) si incluye nueva información o excluye la ya incluida en el permiso. 2.4. Administración de los programas de investigación cientifica: nombre de la dependencia responsable de la administración de los programas de investigación.científica (P. ej. Vicerrectoría de Investigación o Subdirección Cientifica) 2.5. Sistema de información de registro y seguimiento de los proyectos: en este espacio debera incluir una breve descripción del sistema de información de registro y seguimiento de los proyectos, que se llevan a cabo en la Institución Nacional de Investigación

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