ANLA - Auto 002084 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 002084 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002084 (19 MAR. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016 modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 2000 de 2017, 03330 de 2025 y la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025 y

CONSIDERANDO QUE:

La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA

(CORANTIOQUIA) con NIT. 811.000.231-7, el MUNICIPIO DE TOLEDO con NIT.

890.981.367-5, la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL NORTE ANTIOQUEÑO

(AMUNORTE) con NIT. 811.030.395-4 y la sociedad GREEN SOLUCIONES AMBIENTALES S.A.S. con NIT. 900.536.589-1 a través del radicado 20256201595572 del 19 de diciembre de 2025, presentaron solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, con fundamento en el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 6 de la Ley 223 de 19951,

incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, con fundamento en el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 6 de la Ley 223 de 19951, reglamentado por el Decreto 1625 de 20162, modificado por el Decreto 1564 de 20173, y la Resolución 2000 de 2017 4, para la adquisición de elementos destinados a la construcción de obras de saneamiento hídrico rural en el municipio de Toledo del departamento de Antioquia. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio radicado 20265400174741 del 19 febrero de 2026, con base en el Concepto Técnico 1307 del 17 de febrero de 2026, requirió a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA (CORANTIOQUIA), el MUNICIPIO DE TOLEDO, la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL NORTE ANTIOQUEÑO (AMUNORTE) y a la sociedad GREEN 1 “Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones” 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria” 3 “Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria” 4 “Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral

Reglamentario en Materia Tributaria” 4 “Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 002084 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 SOLUCIONES AMBIENTALES S.A.S. información complementaria con el fin de dar continuidad al trámite de evaluación de la petición presentada, aclarando que la información requerida debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la comunicación, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 5, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20156. Mediante comunicación 20266200247112 del 25 de febrero de 2026, la CORPORACIÓN

AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA (CORANTIOQUIA), el

MUNICIPIO DE TOLEDO, la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL NORTE ANTIOQUEÑO

(AMUNORTE) y a la sociedad GREEN SOLUCIONES AMBIENTALES S.A.S., presentaron documentación con el fin de atender los requerimientos realizados a través del oficio 20245400951051 del 4 diciembre de 2024. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad,

documentación con el fin de atender los requerimientos realizados a través del oficio 20245400951051 del 4 diciembre de 2024. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, efectuó el análisis de la documentación contenida en el expediente SBTI0298-00-2025, emitiendo el Concepto Técnico 2590 del 16 de marzo de 2026, que hace parte integral del presente acto administrativo, señalando que las referidas sociedades no atendieron en debida forma la totalidad de requerimientos realizados a través del escrito número 20265400174741 del 19 febrero de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20127, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. 5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 6 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 7 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 002084 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Conforme a lo expuesto anteriormente, en el marco del trámite de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), de conformidad con el numeral 7 del artículo 427 del Estatuto Tributario, se efectuó el análisis

para acceder al incentivo tributario de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), de conformidad con el numeral 7 del artículo 427 del Estatuto Tributario, se efectuó el análisis de la información radicada mediante oficio 20266200247112 del 25 de febrero de 2026, determinando a través del Concepto Técnico 2590 del 16 de marzo de 2026, que la

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA

(CORANTIOQUIA), el MUNICIPIO DE TOLEDO, la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL NORTE ANTIOQUEÑO (AMUNORTE) y a la sociedad GREEN SOLUCIONES AMBIENTALES S.A.S., no dieron cumplimiento total a lo señalado en el oficio de completitud generado por la ANLA a través del escrito 20265400174741 del 19 febrero de 2026, específicamente al numeral 1.1. toda vez que: Si bien, se evidencia que el Formato 1 adjunto fue diligenciado en su totalidad conforme al anexo de la Resolución 2000 de 2017, ajustando la identificación de los accesorios relacionados en el ítem objeto de requerimiento; se verificó que para el ítem identificado como “Válvula Ø2" en PVC extremo liso para purga de lodos, incluye accesorios” se realizó una modificación consistente en incorporar nuevamente la expresión “Incluye accesorios” sin especificar a qué tipo de accesorios se hace referencia impidiendo su plena identificación. Efectuadas las anteriores consideraciones, esta Autoridad establece que la

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA

(CORANTIOQUIA), el MUNICIPIO DE TOLEDO, la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL

identificación. Efectuadas las anteriores consideraciones, esta Autoridad establece que la

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA

(CORANTIOQUIA), el MUNICIPIO DE TOLEDO, la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL NORTE ANTIOQUEÑO (AMUNORTE) y a la sociedad GREEN SOLUCIONES AMBIENTALES S.A.S., no atendieron en debida forma la solicitud de requerimiento de información adicional efectuada mediante la comunicación número 20265400174741 del 19 febrero de 2026, atendiendo al análisis efectuado a través del Concepto Técnico 2590 del 16 de marzo de 2026, que tuvo en cuenta la información radicada por el interesado. Por lo tanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la petición de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, con fundamento en el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 modificado por el artículo 1° del Decreto 2205 de 2017. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente SBTI0298-00-2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo.

No obstante, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA

(CORANTIOQUIA), el MUNICIPIO DE TOLEDO, la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL

quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo.

No obstante, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA

(CORANTIOQUIA), el MUNICIPIO DE TOLEDO, la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL NORTE ANTIOQUEÑO (AMUNORTE) y a la sociedad GREEN SOLUCIONES AMBIENTALES S.A.S., podrán presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de exclusión del impuesto sobre las ventasAuto. No. 002084 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 (IVA), de conformidad con el numeral 7 del artículo 427 del Estatuto Tributario reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, y la Resolución 2000 de 2017, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 3 del Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Mediante el numeral 10° del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, con fundamento en el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 6 de la Ley 223 de 1995, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, y la Resolución 2000 de 2017, presentada por la

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA

(CORANTIOQUIA) con NIT. 811.000.231-7, el MUNICIPIO DE TOLEDO con NIT.

890.981.367-5, la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL NORTE ANTIOQUEÑO

(AMUNORTE) con NIT. 811.030.395-4 y la sociedad GREEN SOLUCIONES AMBIENTALES S.A.S. con NIT. 900.536.589-1, conforme a las observaciones contenidas

(AMUNORTE) con NIT. 811.030.395-4 y la sociedad GREEN SOLUCIONES AMBIENTALES S.A.S. con NIT. 900.536.589-1, conforme a las observaciones contenidas en Concepto Técnico 2590 del 16 de marzo de 2026 y a las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. Los interesados podrán presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA

(CORANTIOQUIA), el MUNICIPIO DE TOLEDO, la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DEL NORTE ANTIOQUEÑO (AMUNORTE) y a la sociedad GREEN SOLUCIONES AMBIENTALES S.A.S., a través de sus representantes legales o apoderados debidamente constituidos.Auto. No. 002084 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 PARÁGRAFO. - En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 2590 del 16 de marzo de 2026. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente SBTI0298-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

archivo definitivo del expediente SBTI0298-00-2025. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20218.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 19 MAR. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

DIANA KATHERINE REYES ALBANIL

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

JORGE ANDRES GARZON PEDROZA

CONTRATISTA

Expediente No. SBTI0298-00-2025 Concepto Técnico N° 2590 del 16 de marzo de 2026

Fecha: 17 de marzo de 2026

Proceso No.: 20265000020845

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 8 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437

de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 002084 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

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