ANLA - Auto 002085 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 002085 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002085 (19 MAR. 2026) Página 1 de 9 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” La Coordinadora del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrito a la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA En uso de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993 y 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, las conferidas por el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, las asignadas en la Resolución 968 de 2025, modificada por la Resolución 1497 de 2025 y en el manual de funciones adoptado mediante Resolución 2938 de 2024, modificada parcialmente por la Resolución 686 de 2025, y la Resolución 990 de 2025, y, CONSIDERANDO La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8), los recursos culturales y naturales del país y
reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (num. 8 art. 95) y determina que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica” (art. 58). La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que se considerará infracción ambiental “(…) toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño alAuto. No. 002085 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 9 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 2 de 9 medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño,
AMBIENTAL” Página 2 de 9 medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil1. El Decreto - Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA) como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024.
I. Competencia La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.
Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del
proyecto. Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo 3 del Decreto - Ley 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. La Dirección General de la ANLA mediante Resolución 1497 del 29 de julio de 2025, modificó la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025, y asignó entre otras funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales: “3. Adelantar oportunamente, a través de su coordinador de grupo, las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas (…)”, y, “4. Proyectar, revisar y suscribir, en oportunidad y con calidad, los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes, así como las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental”.
II. Antecedentes relevantes y actuación administrativa - REA0013-00-2019 2.1 Mediante la Resolución 00587 del 10 de abril de 2019, la ANLA le otorgó a la sociedad GESTIÓN & MEDIOAMBIENTE S.A.S., “Permiso de Estudio para la Recolección de
2.1 Mediante la Resolución 00587 del 10 de abril de 2019, la ANLA le otorgó a la sociedad GESTIÓN & MEDIOAMBIENTE S.A.S., “Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, a nivel nacional, el cual incluye la autorización 1 Artículo 4 de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 de 2024.Auto. No. 002085 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 9 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 3 de 9 para la movilización de los especímenes a ser recolectados…”. El permiso tuvo una vigencia de dos años, desde el 6 de mayo de 2019 hasta el 6 de mayo de 2021. 2.2 Con Autos 01914 del 10 de marzo de 2020, 3707 del 27 de mayo de 2021 y 6169 del 2 de agosto de 2022, la ANLA le solicitó a la sociedad GESTIÓN & MEDIOAMBIENTE S.A.S. el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el citado permiso. 2.3 Mediante Auto 7151 del 5 de septiembre de 2023, la ANLA dio por terminada la etapa de seguimiento y ordenó el archivo definitivo del expediente REA0013-00-2019. 2.4 Con Memorando 20235305242273 del 14 de noviembre de 2023 el Grupo de Permisos y Trámites Ambientales remitió al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales el Concepto Técnico 6870 del 18 de octubre de 2023, con el fin de que se valore la
y Trámites Ambientales remitió al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales el Concepto Técnico 6870 del 18 de octubre de 2023, con el fin de que se valore la viabilidad de iniciar procedimiento administrativo sancionatorio ambiental a la sociedad GESTION & MEDIOAMBIENTE S.A.S., por que no ha dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones señaladas en Resolución 0587 del 10 de abril del 2019, mediante la cual se le otorgó Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales.
III. Caso concreto
Los hechos por los cuales se ordena el inicio de la presente investigación sancionatoria ambiental contra la sociedad GESTION & MEDIOAMBIENTE S.A.S tiene su origen en el seguimiento que se realizó al Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado mediante la Resolución 00587 del 10 de abril del 2019. La decisión que se adopta en el presente acto administrativo está respaldada en lo consignado por el Grupo de Permisos y Trámites Ambientales en el Concepto Técnico 6870 del 18 de octubre de 2023 y se circunscribe a los siguientes hechos: 3.1 Hecho primero: No presentar los informes finales de las actividades realizadas en el “Formato para la Relación del Material Recolectado para Estudios Ambientales”, para los proyectos 2. “Estudio de Impacto Ambiental para las obras de ampliación y modernización del Aeropuerto Gerardo Tobar López de la ciudad de Buenaventura, Valle del Cauca”, 3.
proyectos 2. “Estudio de Impacto Ambiental para las obras de ampliación y modernización del Aeropuerto Gerardo Tobar López de la ciudad de Buenaventura, Valle del Cauca”, 3. “Componente hidrobiológicoEstudio de Impacto Ambiental para las obras de ampliación y modernización del Aeropuerto Gerardo Tobar López de la ciudad de Buenaventura, Valle del Cauca”, 4. “Estudio de Impacto Ambiental área de desarrollo Cumplidor Norte”, 5. “Componente HidrobiológicoEstudio de Impacto Ambiental área de desarrollo Cumplidor Norte” y 6. “Estudio de Impacto Ambiental para el área de perforación Exploratoria VMM-45 en San Martin Cesar”. Este hecho tiene su origen en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo tercero de la Resolución 00587 del 10 de abril del 2019, el cual prevé: “ARTÍCULO TERCERO. La sociedad Gestión & Medioambiente S.A.S., en desarrollo de las actividades descritas en el artículo segundo del presente acto administrativo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.9.2.6. del Decreto 1076 de 2015, durante la vigencia del permiso otorgado (…)Auto. No. 002085 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 9 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 4 de 9
2. Presentar, al mes de finalizadas las actividades para cada estudio, un informe final de las actividades realizadas, en el “Formato para la Relación del Material Recolectado para Estudios Ambientales”, el cual se deberá radicar en medio magnético (…)”.
2. Presentar, al mes de finalizadas las actividades para cada estudio, un informe final de las actividades realizadas, en el “Formato para la Relación del Material Recolectado para Estudios Ambientales”, el cual se deberá radicar en medio magnético (…)”.
La ANLA a través del subnumeral 1.1. del numeral 1 del artículo primero del Auto 03707 del 27 de mayo de 2021, requirió el cumplimiento de la obligación en los siguientes términos: “ARTÍCULO PRIMERO. Requerir a la sociedad Gestión & Medioambiente S.A.S., con NIT. 900.492.960-0, para que dentro del término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presente evidencia del cumplimiento de obligaciones, allegando en formato digital (editable y PDF), la siguiente información y documentación:
1. Para los proyectos 2, 3, 4, 5 y 6 listados en la Tabla 1 del numeral 2 del Concepto Técnico No. 02658 del 18 de mayo de 2021: informes finales con los siguientes anexos: 1.1. Formato para la Relación del Material Recolectado para Estudios Ambientales debidamente diligenciado (…)”.
Tal requerimiento fue reiterado por esta Autoridad Ambiental a través del subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo primero del Auto 06169 del 02 de agosto del 2022. En virtud de lo expuesto se evidencia que mediante Resolución 00587 del 10 de abril de 2019, la ANLA le otorgó a la sociedad GESTIÓN & MEDIOAMBIENTE S.A.S. permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, sin embargo, no ha presentado los informes finales de las actividades realizadas, los cual deben ser entregados en el
estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, sin embargo, no ha presentado los informes finales de las actividades realizadas, los cual deben ser entregados en el “Formato para la Relación del Material Recolectado para Estudios Ambientales”. Por lo tanto, se advierte la existencia de un proceder presuntamente irregular que da lugar a iniciar la investigación a fin de determinar si el hecho referenciado en el concepto técnico enunciado y todos aquellos que le sean conexos, constituye infracción ambiental en los términos previstos en el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 6º de la Ley 2387 de 2024. 3.2 Hecho segundo: No presentar los soportes correspondientes a los archivos en formato compatible con el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase) de conformidad con lo señalado en la Resolución 2182 de 2016, las constancias respectivas del depósito de los especímenes recolectados definitivamente y los archivos en formato Excel y las constancias de reporte emitidas por el Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia-SiB, para los proyectos 1. “Estudio de Impacto Ambiental para las obras de ampliación y modernización del Aeropuerto Gerardo Tobar López de la ciudad de Buenaventura, Valle del Cauca”, 2. “Estudio de Impacto Ambiental para las obras de ampliación y modernización del Aeropuerto Gerardo Tobar López de la ciudad de Buenaventura, Valle del Cauca”, 3. “Componente hidrobiológicoEstudio de Impacto Ambiental para las obras de ampliación y modernización del Aeropuerto Gerardo Tobar López de la ciudad de Buenaventura, Valle del Cauca”, 4. “Estudio de Impacto Ambiental
Ambiental para las obras de ampliación y modernización del Aeropuerto Gerardo Tobar López de la ciudad de Buenaventura, Valle del Cauca”, 4. “Estudio de Impacto Ambiental área de desarrollo Cumplidor Norte”, 5. “Componente HidrobiológicoEstudio de Impacto Ambiental área de desarrollo Cumplidor Norte” y 6. “Estudio de Impacto Ambiental para el área de perforación Exploratoria VMM-45 en San Martin Cesar”.Auto. No. 002085 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 9 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 5 de 9 Este hecho tiene su origen en lo dispuesto en los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo tercero de la Resolución 00587 del 10 de abril del 2019, el cual prevé: “ARTÍCULO TERCERO. La sociedad Gestión & Medioambiente S.A.S., en desarrollo de las actividades descritas en el artículo segundo del presente acto administrativo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.9.2.6. del Decreto 1076 de 2015, durante la vigencia del permiso otorgado (…)
3. Presentar junto con el informe final, un archivo en formato compatible con el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase), de conformidad con lo señalado en la Resolución 2182 de 20163 , donde se ubique el polígono del área de estudio y los puntos efectivos de muestreo discriminados por cada uno de los grupos biológicos.
4. Una vez finalizadas las actividades de recolección para cada estudio, depositar los especímenes recolectados en una colección nacional registrada ante el Instituto de
muestreo discriminados por cada uno de los grupos biológicos.
4. Una vez finalizadas las actividades de recolección para cada estudio, depositar los especímenes recolectados en una colección nacional registrada ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander Von Humboldt", de conformidad con lo dispuesto por la normatividad que regula la materia y presentar ante esta Autoridad las constancias respectivas del depósito. En caso de que las colecciones no estén interesadas en los especímenes, el titular del permiso deberá presentar documento que certifique esta situación.
5. Terminados los estudios, deberá reportar al Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia - SIB, la información asociada a los especímenes recolectados, incluyendo los animales que hayan muerto por causas fortuitas durante el muestreo, sin reportar especímenes observados. Se deberá reportar como mínimo: la especie o el nivel taxonómico más bajo posible, diferenciando los especímenes capturados, preservados y/o extraídos temporal o definitivamente, cantidad de especímenes o muestras, localidad de recolecta
(incluyendo altitud y coordenadas geográficas), fecha de recolecta, colector del espécimen y adicionalmente deberá allegar junto con el informe final la respectiva constancia de reporte emitida por el Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia - SIB.
6. Entregar una copia de la plantilla del formato Excel, que contenga la información reportada
en el Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia – SIB (…)”. La ANLA a través de los subnumerales 1.2, 1.3 y 1.4 del numeral 1 y los subnumerales 2.1, 2.2 y 2.3 del numeral 2 del artículo primero Auto 03707 del 27 de mayo de 2021, requirió el cumplimiento de la obligación en los siguientes términos: “ARTÍCULO PRIMERO. Requerir a la sociedad Gestión & Medioambiente S.A.S., con NIT. 900.492.960-0, para que dentro del término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presente evidencia del cumplimiento de obligaciones, allegando en formato digital (editable y PDF), la siguiente información y documentación (…)
1. Para los proyectos 2, 3, 4, 5 y 6 listados en la Tabla 1 del numeral 2 del Concepto Técnico No. 02658 del 18 de mayo de 2021: informes finales con los siguientes anexos (…) 1.2. Archivo en formato compatible con el Modelo de Almacenamiento Geográfico
(Geodatabase) de conformidad con lo señalado en la Resolución 2182 de 2016. 1.3. Constancias respectivas del depósito de los especímenes recolectados definitivamente.Auto. No. 002085 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 9 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 6 de 9 1.4. Archivo en Excel y la constancia de reporte emitida por el Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia-SiB.
2. Para el proyecto 1 listado en la Tabla 1 del numeral 2 del Concepto Técnico No. 02658 del
1.4. Archivo en Excel y la constancia de reporte emitida por el Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia-SiB.
2. Para el proyecto 1 listado en la Tabla 1 del numeral 2 del Concepto Técnico No. 02658 del 18 de mayo de 2021: informe final con los siguientes anexos: 2.1. Archivo en formato compatible con el Modelo de Almacenamiento Geográfico
(Geodatabase) de conformidad con lo señalado en la Resolución 2182 de 2016. 2.2. Constancias respectivas del depósito de los especímenes recolectados definitivamente. 2.3. Archivo en Excel y la constancia de reporte emitida por el Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia-SiB.”. Tal requerimiento fue reiterado por esta Autoridad Ambiental a través de los subnumerales 1.2, 1.3 y 1.4 del numeral 1 y los subnumerales 2.1, 2.2 y 2.3 del numeral 2 del artículo primero del Auto 06169 del 02 de agosto del 2022. En virtud de lo expuesto se evidencia que mediante Resolución 00587 del 10 de abril de 2019, la ANLA le otorgó a la sociedad GESTIÓN & MEDIOAMBIENTE S.A.S. permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, sin embargo, no ha presentado los soportes correspondientes a los archivos en formato compatible con el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase) de conformidad con lo señalado en la Resolución 2182 de 2016, las constancias respectivas del depósito de los especímenes recolectados definitivamente y los archivos en formato Excel y las constancias de reporte
Almacenamiento Geográfico (Geodatabase) de conformidad con lo señalado en la Resolución 2182 de 2016, las constancias respectivas del depósito de los especímenes recolectados definitivamente y los archivos en formato Excel y las constancias de reporte emitidas por el Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia-SiB, para los proyectos 1. “Estudio de Impacto Ambiental para las obras de ampliación y modernización del Aeropuerto Gerardo Tobar López de la ciudad de Buenaventura, Valle del Cauca”, 2. “Estudio de Impacto Ambiental para las obras de ampliación y modernización del Aeropuerto Gerardo Tobar López de la ciudad de Buenaventura, Valle del Cauca”, 3. “Componente hidrobiológicoEstudio de Impacto Ambiental para las obras de ampliación y modernización del Aeropuerto Gerardo Tobar López de la ciudad de Buenaventura, Valle del Cauca”, 4. “Estudio de Impacto Ambiental área de desarrollo Cumplidor Norte”, 5. “Componente HidrobiológicoEstudio de ImpactoAmbiental área de desarrollo Cumplidor Norte” y 6. “Estudio de Impacto Ambiental para el área de perforación Exploratoria VMM-45 en San Martin Cesar, Por lo tanto, se advierte la existencia de un proceder presuntamente irregular que da lugar a iniciar la investigación a fin de determinar si el hecho referenciado en el concepto técnico enunciado y todos aquellos que le sean conexos, constituye infracción ambiental en los términos previstos en el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 6º de
la Ley 2387 de 2024.
IV. Incumplimiento a los actos administrativos De acuerdo con lo anterior hay mérito suficiente para establecer la probable existencia de conductas constitutivas de infracción ambiental, sin que sea necesaria la etapa de indagación preliminar prevista en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la
Ley 2387 de 2024.Auto. No. 002085 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 9 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 7 de 9 En caso de que proceda, la investigada podrá solicitar la suspensión y terminación anticipada del procedimiento sancionatorio ambiental, presentando una propuesta de medidas técnicamente soportadas y viables para corregir y/o compensar la afectación o daño ambiental ocasionado, en los términos establecidos en el artículo 18 A de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.
V. Incorporación de documentos En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333 del 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, según el cual para la verificación de los hechos, la autoridad ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción, se ordenará la incorporación de los elementos de prueba que a continuación se relacionan, obrantes en el expediente REA0013-00-2019, los cuales serán apreciados en su conjunto con las pruebas recaudadas durante el trámite sancionatorio y en la oportunidad procesal pertinente.
continuación se relacionan, obrantes en el expediente REA0013-00-2019, los cuales serán apreciados en su conjunto con las pruebas recaudadas durante el trámite sancionatorio y en la oportunidad procesal pertinente. Lo anterior, conforme a los criterios de la conducencia, pertinencia y necesidad, calificados para demostrar la configuración del hecho objeto de estudio, ya que aportan la información necesaria e idónea para que esta Autoridad llegue al pleno convencimiento de la ocurrencia o no de la conducta materia de investigación. - Resolución 587 del 10 de abril de 2019 que otorgó permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres a GESTIÓN & MEDIOAMBIENTE S.A.S. - Auto 1914 del 10 de marzo de 2020, fundamentado en el Concepto Técnico 1143 de 2020. - Auto 3707 del 27 de mayo de 2021, fundamentado en el Concepto Técnico 2658 de 2021 - Auto 6169 del 2 de agosto de 2022, fundamentado en el Concepto Técnico 4086 de 2022. - Auto 7151 del 5 de septiembre de 2023, fundamentado en el Concepto 5204 de 2023. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de GESTION & MEDIOAMBIENTE S.A.S. identificada con NIT. 900.492.960-0 de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la ley 2387 de 2024, y con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de este auto. PARÁGRAFO. El Expediente SAN0207 de 2025 estará a disposición del investigado y de
y con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de este auto. PARÁGRAFO. El Expediente SAN0207 de 2025 estará a disposición del investigado y de cualquier persona que así lo requiera, en los términos del artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, y del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO: Incorpórese a la presente actuación los documentos relacionados en el acápite “V. Incorporación de documentos” de la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar el presente auto a la sociedad GESTION &
MEDIOAMBIENTE S.A.S identificada con NIT. 900.492.960-0, a través de su apoderadoAuto. No. 002085 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 9 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 8 de 9 debidamente constituido, de haberse conferido mandato en la presente actuación sancionatoria, o en su defecto, por intermedio de su representante legal, de acuerdo con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.
PARÁGRAFO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 9A de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2009, si la investigada entra en proceso de disolución, fusión, escisión, reorganización, reestructuración, liquidación o insolvencia regulados por las normas vigentes, informará inmediatamente esta situación a la ANLA.
ARTÍCULO CUARTO: De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1333 de
escisión, reorganización, reestructuración, liquidación o insolvencia regulados por las normas vigentes, informará inmediatamente esta situación a la ANLA.
ARTÍCULO CUARTO: De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, cualquier persona natural o jurídica podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competente cuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las entidades que ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental, así como con las entidades de investigación del SINA.
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar este auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, de conformidad con los artículos 21 y 56 inciso tercero de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, para su conocimiento y fines pertinentes ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente auto en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, según el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, modificada por la Ley 2387 de 2024.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra este auto de trámite no procede recurso alguno, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 19 MAR. 2026
CLAUDIA JULIANA FERRO RODRIGUEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE ACTUACIONES SANCIONATORIAS
JORGE LUIS MURCIA MURCIA
CONTRATISTA
DORIS CUELLAR LINARES
CONTRATISTAAuto. No. 002085 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 9 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 9 de 9 Expediente No. SAN0207-00-2025 Concepto Técnico No. 6870 del 18 de octubre de 2023.
Proceso No.: 20261420020855
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad