ANLA - Auto 002094 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 002094 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002094 (19 MAR. 2026) Página 1 de 24 “Por el cual se avoca conocimiento del proyecto “Construcción, montaje y operación de una planta para la destilación atmosférica de hidrocarburos” que cuenta con licencia ambiental otorgada mediante la Resolución No. 185 del 16 de agosto de 2007”
LA COORDINADORA DEL GRUPO DE CARIBE DE LA SUBDIRECCIÓN DE
SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 3573 de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, las Resoluciones 662 del 14 de abril de 2020, 2938 del 27 de diciembre de 2024, 968 del 22 de mayo de 2025, y 990 del 23 de mayo de 2025, y
CONSIDERANDO:
ANTECEDENES RELEVANTES DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN, MONTAJE
Y OPERACIÓN DE UNA PLANTA PARA LA DESTILACIÓN ATMOSFÉRICA DE
HIDROCARBUROS” La Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPAMAG, mediante comunicación enviada a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, por correo certificado e incluida mediante radicación ORFEO de 20266200066312, del 16 de enero de 2026 remitió el expediente 558, a su vez enviado por EL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SOSTENIBILIDAD
correo certificado e incluida mediante radicación ORFEO de 20266200066312, del 16 de enero de 2026 remitió el expediente 558, a su vez enviado por EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DADSA, asociado al proyecto “Construcción, Montaje y Operación de una planta para la destilación atmosférica de hidrocarburos previamente tratados para la producción de combustibles líquidos derivados del petróleo crudo y/ o sus mezclas ubicado ubicada Kilometro 1 - vía San Francisco Troncal del Caribe, Santa Marta. D.T.C.H”.Auto. No. 002094 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 24 “Por el cual se avoca conocimiento del proyecto “Construcción, montaje y operación de una planta para la destilación atmosférica de hidrocarburos” que cuenta con licencia ambiental otorgada mediante la Resolución No. 185 del 16 de agosto de 2007” Página 2 de 24 Que el proyecto cuenta con una autorización ambiental vigente contenida en la Resolución No. 185 del 16 de agosto de 2007, expedida por el entonces Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental – DADMA, hoy DADSA, así como con diferentes actuaciones posteriores efectuadas a través de los siguientes actos administrativos: •Resolución No. 124200 del 3 de septiembre de 2007 y la Resolución No. 124300 del 21 de septiembre de 2009 del Ministerio de Minas y Energía. •Resolución No. 227 del 2 de mayo de 2023. •Resolución No. 1328 del 6 de octubre de 2017, expedida por el DADMA, por medio de la cual se aprobó el Plan de Contingencias para el manejo de
•Resolución No. 227 del 2 de mayo de 2023. •Resolución No. 1328 del 6 de octubre de 2017, expedida por el DADMA, por medio de la cual se aprobó el Plan de Contingencias para el manejo de derrames de hidrocarburos o sustancias nocivas •Resolución No. 650 del 12 de julio de 2023, Resolución No. 651 del 12 de julio de 2023, Resolución No. 385 del 4 de abril de 2025 y la Resolución No. 490 del 24 de abril de 2025, por las cuales se efectuó seguimiento. •Resolución No. 5958 del 30 de diciembre de 2025, expedida por CORPAMAG, “por la cual se impone a la sociedad ODIN PETROIL S.A. una medida preventiva de suspensión de actividades de refinamiento y almacenamiento de hidrocarburos, en aplicación del principio de precaución y se toman otras determinaciones”, dentro del expediente SAN 25-6692 . Que, del análisis preliminar del expediente recibido, se observó que, si bien se allegó un número significativo de actos administrativos y documentos técnicos, no se acreditó la integridad ni la trazabilidad completa del expediente ambiental, ni se evidenció que la totalidad de las actuaciones históricas, informes técnicos, conceptos, visitas y decisiones administrativas reposen de manera organizada y completa en un único expediente oficial. Que, por su parte, CORPAMAG fundamentó la remisión a esta Autoridad Nacional de las actuaciones correspondientes a este proyecto denominado “Construcción, montaje y operación de una planta para la destilación atmosférica de hidrocarburos” considerando que la actividad desarrollada en este correspondería presuntamente por su naturaleza técnica, a una refinería, categoría que conforme al régimen de
montaje y operación de una planta para la destilación atmosférica de hidrocarburos” considerando que la actividad desarrollada en este correspondería presuntamente por su naturaleza técnica, a una refinería, categoría que conforme al régimen de licenciamiento ambiental vigente y a lo dispuesto en los artículos 2.2.2.3.2.1 y 2.2.2.3.2.2. del Decreto 1076 de 2015, es de competencia privativa de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Que adicionalmente, conforme al ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial – POT, adoptado mediante el Acuerdo Distrital No. 011 del 16 de octubre de 2020, el área de emplazamiento del proyecto fue clasificada como suelo no urbano ni de expansión urbana, circunstancia que incidió en las funciones de seguimiento y control por parte de la autoridad ambiental regional.Auto. No. 002094 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 24 “Por el cual se avoca conocimiento del proyecto “Construcción, montaje y operación de una planta para la destilación atmosférica de hidrocarburos” que cuenta con licencia ambiental otorgada mediante la Resolución No. 185 del 16 de agosto de 2007” Página 3 de 24
ANTECEDENTES FRENTE A LA DECISIÓN DE AVOCAR CONOCIMIENTO DEL
PROYECTO “CONSTRUCCIÓN, MONTAJE Y OPERACIÓN DE UNA PLANTA PARA LA DESTILACIÓN ATMOSFÉRICA DE HIDROCARBUROS” Que mediante Auto 707 del 9 de febrero de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, avocó conocimiento del proyecto denominado “Construcción, montaje y operación de una planta para la destilación atmosférica de hidrocarburos”
Que mediante Auto 707 del 9 de febrero de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, avocó conocimiento del proyecto denominado “Construcción, montaje y operación de una planta para la destilación atmosférica de hidrocarburos” que cuenta con licencia ambiental otorgada mediante la Resolución No. 185 del 16 de agosto de 2007, expedida por el entonces Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental – DADMA, hoy DADSA cuyo titular es la sociedad ODIN PETROIL S.A, con el fin exclusivo de adelantar la reconstrucción del expediente ambiental, verificar la información disponible y realizar las actuaciones preliminares necesarias para la determinación de la competencia ambiental, dando apertura al expediente ANLA: LAM10202-00. Que el citado Auto dispuso para el efecto adelantar inspecciones administrativas a CORPAMAG, DADSA y a la empresa ODIN PETROIL S.A., con el objeto de verificar la existencia, integridad y correspondencia de la información ambiental relacionada con el proyecto, así como el estado actual de las actividades desarrolladas. Que el trámite de publicidad de la decisión contenida en el Auto 707 del 9 de febrero de 2026 se surtió de manera electrónica a la Sociedad ODIN PETROIL S.A. el 12 de febrero y a CORPAMAG y al DADSA el 19 de febrero de 2026 adquiriendo firmeza el día 20 de ese mismo mes. Que, de igual manera, se ordenó trasladar las actuaciones sancionatorias halladas en el expediente SAN 25-6692 al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales de esta Autoridad Nacional, a fin verificar, evaluar y analizar la procedencia del levantamiento, modificación o mantenimiento de la medida
en el expediente SAN 25-6692 al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales de esta Autoridad Nacional, a fin verificar, evaluar y analizar la procedencia del levantamiento, modificación o mantenimiento de la medida preventiva impuesta a la sociedad ODIN PETROIL S.A. Que, en atención a lo dispuesto anteriormente, esta Autoridad Nacional llevó a cabo visita de inspección ambiental los días 2 y 3 de marzo de 2026, al proyecto “construcción, montaje y operación de una planta para la destilación atmosférica de hidrocarburos”, con el objeto de obtener la información documental que corresponda al citado proyecto, así como las actuaciones de DADSA y CORPAMAG desarrolladas durante el tiempo de ejecución del proyecto. Que adicionalmente, por medio del radicado ANLA 20266200294692 del 5 de marzo de 2026, la sociedad ODIN PETROIL S.A., presentó a esta Autoridad Nacional documento correspondiente al Plan de Contingencia del proyecto “construcción, montaje y operación de una planta para la destilación atmosférica de hidrocarburos”.Auto. No. 002094 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 24 “Por el cual se avoca conocimiento del proyecto “Construcción, montaje y operación de una planta para la destilación atmosférica de hidrocarburos” que cuenta con licencia ambiental otorgada mediante la Resolución No. 185 del 16 de agosto de 2007” Página 4 de 24 Que finalmente, a través de radicado ANLA 20266200300982 del 9 de marzo de 2026, el Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental – DADSA, remitió a esta Autoridad Nacional expediente digital que también fuera enviado previamente a CORPAMAG, con las actuaciones adelantadas por esa
2026, el Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental – DADSA, remitió a esta Autoridad Nacional expediente digital que también fuera enviado previamente a CORPAMAG, con las actuaciones adelantadas por esa entidad hasta el año 2019, hasta cuando tuvo competencia, dada la ubicación del proyecto establecida en Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Marta 20202032. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó la verificación de los aspectos referentes proyecto “Construcción, montaje y operación de una planta para la destilación atmosférica de hidrocarburos” de la sociedad ODIN PETROIL S.A., con el propósito de verificar la información disponible, adelantar la reconstrucción del expediente y determinar la competencia en materia ambiental, para lo cual realizó visita al proyecto así como se reunió con los profesionales de CORPAMAG y DADSA entre el 2 y 3 de marzo de 2026 actividad sobre la cual se hacen las siguientes precisiones: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO OBJETIVO DEL PROYECTO El proyecto “Construcción, montaje y operación de una planta para la destilación atmosférica de hidrocarburos” tiene como objetivo la destilación atmosférica de hidrocarburos previamente tratados para la producción de combustibles líquidos derivados del petróleo crudo y/o sus mezclas. LOCALIZACIÓN El proyecto “Construcción, montaje y operación de una planta para la destilación atmosférica de hidrocarburos” se encuentra ubicado en el departamento de Magdalena, Kilometro 1 - vía San Francisco Troncal del Caribe, Santa Marta.
D.T.C.H.
ESTADO DEL PROYECTO
atmosférica de hidrocarburos” se encuentra ubicado en el departamento de Magdalena, Kilometro 1 - vía San Francisco Troncal del Caribe, Santa Marta.
D.T.C.H.
ESTADO DEL PROYECTO En términos generales, los procesos que se manejan en las instalaciones operativas de la refinería son: (1) pesaje, (2) recibo de materia prima (crudo), (3) almacenamiento de materia prima (crudo), (4) destilación, (5) almacenamiento de producto refinado y (6) despacho.Auto. No. 002094 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 24 “Por el cual se avoca conocimiento del proyecto “Construcción, montaje y operación de una planta para la destilación atmosférica de hidrocarburos” que cuenta con licencia ambiental otorgada mediante la Resolución No. 185 del 16 de agosto de 2007” Página 5 de 24 En el primer proceso los camiones son pesados, con el fin de conocer el valor indicado al momento de entrar y al momento de salir de las instalaciones de la refinería, lo anterior permite efectuar la liquidación de las cantidades recibidas y despachadas. En este punto se lleva a cabo la recepción de materia prima y el despacho de producto terminado; el proceso de recibo se inicia con el descargue del producto hacia los tanques, pero antes debe ser pasado por un sistema de bombas, con la capacidad de vencer la presión ejercida por una columna de aproximadamente 10.5 metros de alto. El proceso de despacho igualmente será llevado a cabo mediante el empleo de un sistema de bombas, el combustible ya procesado es enviado hacia el sistema de bombeo y a su vez a los vehículos para su posterior envío a báscula.
El proceso de despacho igualmente será llevado a cabo mediante el empleo de un sistema de bombas, el combustible ya procesado es enviado hacia el sistema de bombeo y a su vez a los vehículos para su posterior envío a báscula. En cuanto al almacenamiento, la Sociedad posee una batería de tanques, ubicados a lo largo de las instalaciones de la Planta, se cuenta con un total de 8 tanques, 6 tanques para hidrocarburos pesados con capacidad de 4000 Barriles cada uno, 2 tanques para productos claros, cada uno de 500 Barriles, y caldera, además de eso posee un tanque con capacidad de 2000 Barriles aproximadamente, el cual contiene agua para la unidad contra incendio. Respecto a la refinación del crudo, es básicamente el mismo que se sigue en todas las unidades de destilación, teniendo en cuenta tres equipos básicos; Torre de destilación, horno y cadera. A continuación, se describe la función de los equipos anteriormente mencionados: La torre de destilación, es un equipo en cuyo interior se desplaza una mezcla de gases y líquidos calientes que se encuentran en equilibrio, en la parte interna se encuentran una serie de platos y bandejas, las cuales cumplen la función de mejorar el proceso de purificación de las sustancias a obtener. A la torre de destilación básicamente entra petróleo crudo y salen una serie de subproductos, Nafta, Kerosene, Diésel, Gasóleo y los fondos de proceso. El horno, es un equipo el cual es alimentado con Fuel Oíl y su función principal, es la de generar el calor necesario para la correspondiente vaporización del petróleo crudo que ingresa a la torre de destilación, mientras que la caldera, se encarga de generar el vapor necesario para ser aplicado en las diferentes tareas desarrolladas
la de generar el calor necesario para la correspondiente vaporización del petróleo crudo que ingresa a la torre de destilación, mientras que la caldera, se encarga de generar el vapor necesario para ser aplicado en las diferentes tareas desarrolladas en la torre, a su vez ayuda a que el horno aumente su temperatura mediante la generación de vapor, el cual en múltiples ocasiones es empleado para calentar los productos almacenados en los tanques. El proceso en esta área inicia con el precalentamiento del crudo que sale de los tanques de almacenamiento. Este precalentamiento se hace con las corrientes calientes de Diésel y Fondos de la torre para llevar la temperatura ambiente hasta valores cercanos a los 350ºF con el objeto de aprovechar el calor de los productos y disminuir los requerimientos del horno. El crudo ya precalentado, va al hornoAuto. No. 002094 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 24 “Por el cual se avoca conocimiento del proyecto “Construcción, montaje y operación de una planta para la destilación atmosférica de hidrocarburos” que cuenta con licencia ambiental otorgada mediante la Resolución No. 185 del 16 de agosto de 2007” Página 6 de 24 donde se eleva su temperatura a valores cercanos a los 700ºF con el fin de vaporizar el Diésel o ACPM, Kerosene y Nafta y poder separarlos en la torre atmosférica. La temperatura dentro de la torre de fraccionamiento queda progresivamente graduada desde 700ºF en su base, hasta menos de 212ºF en su cabeza. Como funciona continuamente, se prosigue la entrada de crudo mientras que los platos de la torre ubicados a convenientes alturas se extraen de diversas fracciones. Estas, reciben nombres genéricos y responden a características bien definidas, pero
Como funciona continuamente, se prosigue la entrada de crudo mientras que los platos de la torre ubicados a convenientes alturas se extraen de diversas fracciones. Estas, reciben nombres genéricos y responden a características bien definidas, pero su proporción relativa depende de la calidad de producto destilado, de las dimensiones de la torre de fraccionamiento y de otros detalles técnicos. Referente al manejo de las aguas residuales industriales, la Sociedad cuenta con un separador API, es una piscina colectora con aproximadamente 50 metros cúbicos de capacidad y en cuyo interior confluyen los diferentes restos de hidrocarburos, procedentes de los procesos de lavado, drenaje, mantenimiento y en general, operaciones que por sus características arrojan residuos aceitosos a los diferentes sistemas colectores. Después de ser tratadas dichas aguas residuales industriales en el separador API, la refinería cuenta con una estación elevadora, donde se reciben las aguas ya tratadas, que su vez, se unen con las aguas servidas provenientes de los sistemas de desecho de las oficinas administrativas. En este lugar se encuentran en un punto en donde se puede tomar una muestra de las aguas que se vierten al alcantarillado, antes de que las mismas salgan al sistema actualmente operado por la empresa
ESSMAR E.S.P.
Adicional a lo anterior, la refinería cuenta con una unidad fusión, la cual se utiliza para realizar el acto de fusionar o fundir más elementos, Combinación, unión, composición. El acto de combinar elementos para formar uno nuevo. Esta unidad está compuesta por una bomba principal tríplex, un motor diésel para la bomba tríplex de 475 caballos, un grupo de tubería donde pasa la materia prima para el equipo, un grupo de tuberías de alta presión y un grupo de reactores para el
está compuesta por una bomba principal tríplex, un motor diésel para la bomba tríplex de 475 caballos, un grupo de tubería donde pasa la materia prima para el equipo, un grupo de tuberías de alta presión y un grupo de reactores para el producto final. Cuenta con un dique de contención y está dentro de la red de contraincendios cubierta. La planta refinadora, cuenta con las siguientes áreas internas: • Área de refinación • Área de tanques de almacenamiento • Bahías de descargue de crudo y cargue de productos de la refinación • Área de parqueo y maniobras • Oficinas administrativas, oficinas de mantenimiento, laboratorio, aula múltiple y vestier.
- Tanques de almacenamiento de agua.Auto. No. 002094 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 24 “Por el cual se avoca conocimiento del proyecto “Construcción, montaje y operación de una planta para la destilación atmosférica de hidrocarburos” que cuenta con licencia ambiental otorgada mediante la Resolución No. 185 del 16 de agosto de 2007” Página 7 de 24 • Área de almacén, RESPEL, taller mecánico y taller metalmecánico. • Garita de acceso.
Área de refinación: Está localizada en el costado norte de la planta, ocupa un área de 165 m2, consta de una caldera, un (1) separador, dos (2) torres de destilación atmosférica y un (3) hornos. Esta área es el corazón de la planta ya que allí se realizan los procesos de refinación del crudo.
Área de tanques de almacenamiento: El área de almacenamiento de crudos y
atmosférica y un (3) hornos. Esta área es el corazón de la planta ya que allí se realizan los procesos de refinación del crudo. Área de tanques de almacenamiento: El área de almacenamiento de crudos y combustibles líquidos es de 2.482 m2, en su interior existen 10 (10) tanques de almacenamiento en forma de cilindro de material metálico, 3 tanques para emergencias distribuidos así: 8 tanques con capacidad de 4.500 barriles para crudo de petróleo y sus derivados, dos (2) tanques con capacidad de 500 barriles para Diésel, ACPM o sus derivados y 3 tanques para contingencias que se presente de la operación. Bahías de descargue de crudo y cargue de productos de la refinería La planta de refinación posee una bahía de descargue de crudo y una bahía de cargue para llenar los carros tanques con ACPM, IFOS, NAFTA y KEROSENE ubicada en el costado oriental del lote. Tanto el cargue como el descargue se efectuarán mediante bombeo automatizado a través de ductos de acero al carbón.
Áreas administrativas: La planta tiene una edificación de 96m2 para oficinas administrativas, destinada para los procesos, administrativos, financieros, compras, logística, Sistema de Gestión Integrado, cumplimiento y seguridad patrimonial. A un costado, se encuentra dos contenedores, en el cual se ubican las jefaturas de seguridad, salud y ambiental, logística, cumplimiento y seguridad patrimonial, sala de juntas y presidencia. Seguidamente, el cuarto de control, el laboratorio de control de calidad, oficina de operaciones y finalmente, un vestidor con sus respectivos baños, para el para el personal operativo. Las anteriores edificaciones están
de juntas y presidencia. Seguidamente, el cuarto de control, el laboratorio de control de calidad, oficina de operaciones y finalmente, un vestidor con sus respectivos baños, para el para el personal operativo. Las anteriores edificaciones están situadas hacia el costado occidental de los tanques de almacenamiento. Al costado norte se encuentra un contener con las oficinas de mantenimiento y el taller mecánico, seguido un contendor con el aula múltiple donde se realizan capacitaciones y entrenamiento.
Área de parqueo y maniobras: Ubicada al costado oriental de la planta, ocupa un área de 900m2 destinada para el parqueo de los vehículos en espera para el cargue y descargue de combustibles. El área se encuentra debidamente señalizada, tal como se especifica en las normas de seguridad industrial.
Tanques de almacenamiento de agua: Las instalaciones de la planta refinadora, cuenta con un tanque de almacenamiento subterráneo de 47.5 m3 para atender la demanda interna de las unidades sanitarias localizadas en oficinas, laboratorios, baños, vestidores, caseta de control y riego de zonas verdes. Además, la planta posee un tanque de agua superficial para cubrir conflagraciones por incendios Sistema Contra Incendios SCI, el cual es cilíndrico y metálico, con una capacidad de 408m3.Auto. No. 002094 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 24 “Por el cual se avoca conocimiento del proyecto “Construcción, montaje y operación de una planta para la destilación atmosférica de hidrocarburos” que cuenta con licencia ambiental otorgada mediante la Resolución No. 185 del 16 de agosto de 2007” Página 8 de 24
para la destilación atmosférica de hidrocarburos” que cuenta con licencia ambiental otorgada mediante la Resolución No. 185 del 16 de agosto de 2007” Página 8 de 24 El tanque subterráneo está ubicado entre el laboratorio y el área de refinación, mientras que el tanque para la reserva de la red contra incendio está localizado hacia el costado norte del área de refinación. Báscula y caseta de control Los vehículos cargados con crudo que ingresan a descargar y los vehículos cargados con ACPM, NAFTA, KEROSENE E IFOS derivados del proceso, se detendrán en una báscula automática situada en la entrada para el respectivo pesaje, la cual cuenta con una caseta de control para el registro del peso de los diferentes productos.
Garita de acceso: El acceso a la planta de refinación está controlado en la garita localizada en la entrada, los movimientos de ingresos y salidas quedan registrados en terminales digitales manejados por los controladores.
A nivel general, la refinería cuenta con todas las áreas internas señalizadas y delimitadas para cada proceso que realiza en sus operaciones, se observa el buen funcionamiento de los equipos y maquinaria, se evidencia la implementación de las medidas de manejo ambiental en el desarrollo del Proyecto. La Sociedad informa que no se requirió permiso de aprovechamiento forestal ni levantamiento de veda, al proyecto no le aplica plan de compensación ni plan de inversión del 1%. Con respecto a las fichas que tienen activas en el PMA mencionaron las siguientes: Durante el recorrido se evidenció un buen mantenimiento de las especies ornamentales que tienen sembradas en las instalaciones de la planta, así como la protección y señalización de algunos árboles frutales (mango, marañón y guayaba).
Durante el recorrido se evidenció un buen mantenimiento de las especies ornamentales que tienen sembradas en las instalaciones de la planta, así como la protección y señalización de algunos árboles frutales (mango, marañón y guayaba). También se observa señalización referente a la fauna silvestre que se puede observar en el área. Durante el recorrido por la planta si bien se observó fauna dentro de las zonas operativa, no se evidencia que pudieran estar afectadas por el desarrollo del proyecto. Por último, la Sociedad manifiesta que no se presentan Peticiones, Quejas, Reclamos o Sugerencias (PQRS) por parte de la comunidad del área de influencia, evidenciando una relación estable con el entorno social, y se confirma que no existe invasión en el derecho de vía del proyecto, con las áreas de servidumbre despejadas y en conformidad.
DESARROLLO DE LA VISITA
Día 1 - lunes 2 de marzo de 2026Auto. No. 002094 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 24 “Por el cual se avoca conocimiento del proyecto “Construcción, montaje y operación de una planta para la destilación atmosférica de hidrocarburos” que cuenta con licencia ambiental otorgada mediante la Resolución No. 185 del 16 de agosto de 2007” Página 9 de 24 Medios Biótico, Abiótico, Socioeconómico, Jurídico y Administrativo: El día 2 de marzo de 2026 se llevó a cabo reunión institucional en las instalaciones de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORMAMAG, con representantes de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPAMAG y de la Dirección Administrativa Distrital de Sostenibilidad Ambiental
de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORMAMAG, con representantes de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPAMAG y de la Dirección Administrativa Distrital de Sostenibilidad Ambiental de Santa Marta – DADSA, con el propósito de socializar el alcance de las actuaciones adelantadas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA en relación con el proyecto denominado “Construcción, montaje y operación de una planta de destilación atmosférica de hidrocarburos”, de titularidad de ODIN PETROIL S.A. Se trataron entre otros, los siguientes temas: - Cronología del proyecto desde el otorgamiento de la licencia Resolución No. 185 del 16 de agosto de 2007, expedida por el entonces Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental – DADMA hoy DADSA - Remisión del expediente por parte de CORPAMAG a ANLA fundamentando su solicitud en que la actividad desarrollada correspondería presuntamente por su naturaleza técnica, a una refinería, categoría que conforme al régimen de licenciamiento ambiental vigente y a lo dispuesto en los artículos 2.2.2.3.2.1 y 2.2.2.3.2.2. del Decreto 1076 de 2015, es de competencia privativa de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA - Cambio del Plan de ordenamiento Territorial - Aclaración de las competencias - Disponibilidad de las tres entidades involucradas en reconstruir el expediente En el desarrollo del encuentro se explicó que la ANLA recibió el expediente ambiental asociado al citado proyecto, en el marco de las actuaciones administrativas orientadas a verificar los antecedentes documentales y técnicos. En este contexto, se precisó que, conforme a lo manifestado por CORPAMAG, la
ambiental asociado al citado proyecto, en el marco de las actuaciones administrativas orientadas a verificar los antecedentes documentales y técnicos. En este contexto, se precisó que, conforme a lo manifestado por CORPAMAG, la actividad propuesta correspondería funcionalmente a una refinería de hidrocarburos, aspecto relevante en materia de determinación de competencia. Al respecto, se recordó que el Decreto 1076 de 2015, en su artículo 2.2.2.3.2.2, establece que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA tiene competencia privativa para otorgar o negar licencia ambiental para determinados proyectos del sector hidrocarburos, dentro de los cuales se incluye expresamente “la construcción y operación de refinerías y los desarrollos petroquímicos que formen parte de un complejo de refinación”. Día 2 - martes 3 de marzo de 2026 Medios Biótico, Abiótico, Socioeconómico, Jurídico y Administrativo:Auto. No. 002094 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 24 “Por el cual se avoca conocimiento del proyecto “Construcción, montaje y operación de una planta para la destilación atmosférica de hidrocarburos” que cuenta con licencia ambiental otorgada mediante la Resolución No. 185 del 16 de agosto de 2007” Página 10 de 24 Se realizó la reunión en las instalaciones de la Sociedad ODIN PETROIL S.A. donde se ubica igualmente la Planta para la destilación atmosférica de hidrocarburos ubicada en el departamento de Magdalena, Kilometro 1 - vía San Francisco Troncal del Caribe, Santa Marta. D.T.C.H. En este espacio se llevó a cabo la presentación de los asistentes por parte de la
ubicada en el departamento de Magdalena, Kilometro 1 - vía San Francisco Troncal del Caribe, Santa Marta. D.T.C.H. En este espacio se llevó a cabo la presentación de los asistentes por parte de la ANLA y de ODIN PETROIL S.A, la introducción del proyecto por parte de la sociedad y la verificación de la agenda establecida, en concordancia con el cronograma programado. Asimismo, se socializó el alcance de la visita donde la Autoridad Nacional efectuó una intervención inicial orientada a contextualizar el objetivo de la visita de inspección aclarando que no se realiza un seguimiento como tal y que el objetivo es reconstruir el expediente dentro de la debida diligencia que realiza ANLA atendiendo el Auto 707 del 9 de febrero de 2026. Posterior a la reunión se realizó recorrido por las instalaciones operativas de la refinería cuya reseña se hizo an
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