ANLA - Auto 002102 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 002102 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002102 (19 MAR. 2026) Página 1 de 11

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO AMBIENTAL” La Coordinadora del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrito a la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA En uso de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993, 1333 de 2009, modificada y por la Ley 2387 de 2024, así como de las conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020 y de las asignadas en la Resolución No. 968 del 22 mayo 2025 1 modificada por la Resolución 1497 del 29 de julio de 2025, la Resolución 990 del 23 de mayo de 20252, y CONSIDERANDO QUE La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8)

riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad 1 “Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se asignan sus funciones y se dictan otras disposiciones” 2 Por la cual se designan Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA creados mediante Resolución No. 000968 de 2025 expedidos por la ANLA”Auto. No. 002102 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 11 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 2 de 11 sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que se considerará infracción ambiental “(…) toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de

Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil3. El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

I. Competencia La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.

La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto. Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. En relación con el procedimiento ambiental sancionatorio, la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025, modificada por la Resolución 1497 del 29 de julio de 2025, emanada de la Dirección General de la ANLA, asignó en el artículo décimo como 3 Ley 1333 de 2009. Artículo 5, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Auto. No. 002102 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 11 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 3 de 11 funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales las siguientes: “3. Adelantar oportunamente, a través de su coordinador de grupo, las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las

Página 3 de 11 funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales las siguientes: “3. Adelantar oportunamente, a través de su coordinador de grupo, las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas, (…), 4. Proyectar, revisar y suscribir, en oportunidad y con calidad, los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes, así como las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental”.

II. Antecedentes 2.1. El entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT,

otorgó Permiso Marco de Investigación Científica en Diversidad Biológica No. 8 del 19 de abril de 2010 a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, con NIT 899.999.063-3 (IDB0041). 2.2. Mediante Resolución 1647 del 16 de agosto de 2011, la ANLA, modificó el citado permiso en el sentido de incluir Anexo 10: “Implementación de un proceso de biodesulfurización de carbones-estudio de laboratorio-planta piloto en la industria cementera ARGOS, Medellín Colombia”. 2.3. Por medio del Auto 4018 del 23 de diciembre de 2011, la ANLA ordenó el desglose de la información contenida en el expediente IDB0041 y abrió el expediente IDB0233 el cual contiene la información relacionada con el proyecto “Patrones de polinización y fenología reproductiva de las especies de

desglose de la información contenida en el expediente IDB0041 y abrió el expediente IDB0233 el cual contiene la información relacionada con el proyecto “Patrones de polinización y fenología reproductiva de las especies de manglar asociadas a humedales de cuenca, de borde e interés en la isla de San Andrés, Caribe colombiano”. 2.4. A través de la Resolución 324 del 14 de mayo de 2012, esta Autoridad modificó el permiso marco de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica 08 del 19 de abril de 2010, en el sentido de adicionar once (11) proyectos de investigación. 2.5. La ANLA, mediante Resolución 688 del 21 de agosto de 2012, modificó el referido Permiso Marco de Estudio con Fines de Investigación Científica en Diversidad Biológica, en el sentido de adicionar cinco (5) proyectos de investigación. 2.6. Por conducto del Auto 2816 del 03 de mayo de 2021 y 1681 del 22 de marzo de 2022, la ANLA efectuó seguimiento y requirió información al Permiso Marco de Investigación Científica en Diversidad Biológica No. 08 del 19 de abril de 2010, modificado por la Resolución 1647 del 16 de agosto de 2011, Resolución 0324 del 14 de mayo de 2012 y Resolución 0688 del 17 de agosto de 2012, para el proyecto de investigación “Patrones de polinización y fenologíaAuto. No. 002102 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 11 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 4 de 11 reproductiva de las especies de manglar asociadas a humedales de cuenca,

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 4 de 11 reproductiva de las especies de manglar asociadas a humedales de cuenca, de borde e interés en la isla de San Andrés, Caribe colombiano”. Expediente: IDB0233. 2.7. La ANLA, mediante Auto 6650 del 25 de agosto del 2023 y con fundamento en el Concepto Técnico 5161 del 22 de agosto de 2023 ordenó el archivo del expediente permisivo IDB0233. 2.8. Mediante el Concepto Técnico 7738 del 14 de noviembre del 2023, el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales, informó que resultaba recomendable iniciar investigación en contra de la citada institución académica por la siguiente conducta posiblemente constitutiva de infracción ambiental: •No presentar los Informes parciales anuales e informe final de actividades en el marco del proyecto “Patrones de polinización y fenología reproductiva de las especies de manglar asociadas a humedales de cuenca, de borde e interés en la isla de San Andrés, Caribe colombiano”, en los respectivos formatos establecidos en la Resolución 68 de 2002 y con las obligaciones establecidas en el permiso No. 08 del 19 de abril de 2010 2.9. El Grupo de Permisos y Trámites Ambientales, a través del Memorando No. 20245305279603 del 16 de julio de 2024, remitió al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales, la relación de los diferentes procesos sancionatorios a nombre de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, dentro de los cuales se encuentra el expediente SAN0273-00-2023; y evaluó

Sancionatorias Ambientales, la relación de los diferentes procesos sancionatorios a nombre de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, dentro de los cuales se encuentra el expediente SAN0273-00-2023; y evaluó la información aportada mediante radicado 20246200112162 del 30 de enero de 2024, reiterando la procedencia de continuar con el trámite sancionatorio en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, por el presunto incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Permiso Marco de Investigación Científica en Diversidad Biológica No 8 del 19 de abril de 2010, modificado por las Resoluciones No. 1647 del 16 de agosto de 2011, No. 324 del 14 de mayo de 2012 y No. 688 del 17 de agosto de 2012.

III. Caso concreto La omisión enunciada en el numeral anterior tiene su origen en el seguimiento y control ambiental realizado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el permiso ampliamente aquí mencionado, respecto de lo cual resulta pertinente señalar la presunta infracción: •No presentar los Informes parciales anuales e informe final de actividades en el marco del proyecto “Patrones de polinización y fenología reproductiva de las especies de manglar asociadas a humedales de cuenca, de borde e interés en

la isla de San Andrés, Caribe colombiano”, en los respectivos formatosAuto. No. 002102 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 11 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 5 de 11 establecidos en la Resolución 68 de 2002 y con las obligaciones establecidas

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 5 de 11 establecidos en la Resolución 68 de 2002 y con las obligaciones establecidas en el permiso No. 08 del 19 de abril de 2010. La presunta infracción tiene origen en lo establecido en el apartado de “Obligaciones del investigador frente a la Autoridad Ambiental competente” y los numerales 1, 3, 4, 5 y 14 del apartado “Otras obligaciones” del Permiso Marco de Estudio con Fines de Investigación Científica en Diversidad Biológica No. 8 del 19 de abril de 2010, modificado por las Resoluciones 1647 del 16 de agosto de 2011; 324 del 14 de mayo de 2012 y 688 del 17 de agosto de 2012, que estableció: “OBLIGACIONES DEL INVESTIGADOR FRENTE A LA AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE: “Entrega de informes parciales y finales: Si

Parciales: CUATRO (4) Final: UNO (1) Envío copia de publicaciones: SI Periodicidad: Los informes parciales deberán ser presentados anualmente en el mes de abril de 2011, 2012, 2013 y 2014. La Universidad deberá entregar un (1) informe final en el mes de abril de 2015.

OBSERVACIONES: La Universidad deberá entregar los informes en los formatos correspondientes establecidos por la Resolución No 068 de 2002, que contengan la relación de las actividades realizadas y los avances logrados.

(…) Otras obligaciones: El titular del permiso de estudio deberá cumplir, además, con las siguientes obligaciones:

1. Dar cumplimiento a todas y cada una de las recomendaciones y

las actividades realizadas y los avances logrados. (…) Otras obligaciones: El titular del permiso de estudio deberá cumplir, además, con las siguientes obligaciones:

1. Dar cumplimiento a todas y cada una de las recomendaciones y obligaciones establecidas por las autoridades ambientales, las cuales se encuentran descritas en el numeral 2 (conceptos técnicos), del presente acto administrativo.

(…)

3. Depositar dentro del término de vigencia del permiso de estudio, los especímenes o muestras en una colección registrada ante el Instituto de Investigaciones Alexander von Humboldt, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 309 del 2000 y enviar copia de las constancias de

depósito a la autoridad ambiental competente.Auto. No. 002102 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 11 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 6 de 11

4. Dar cumplimiento a las obligaciones y procedimientos previstos para la movilización de especímenes o muestras de la diversidad biológica en las normas de investigación científica.

5. Cumplir con la información presentada dentro del correspondiente formato para el desarrollo del permiso de investigación.

(…)

14. La Universidad deberá entregar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y a cada una de las autoridades donde realizará las colectas, copia de los artículos, tesis y demás documentos elaborados y futuros trabajos de similar índole que sean elaborados con base en los resultados obtenidos en el proyecto de investigación autorizado” En el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones del permisionario, mediante Auto 2816 del 03 de mayo del 2021, se dispuso lo siguiente:

futuros trabajos de similar índole que sean elaborados con base en los resultados obtenidos en el proyecto de investigación autorizado” En el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones del permisionario, mediante Auto 2816 del 03 de mayo del 2021, se dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO. Requerir a la Universidad Nacional de Colombia, con NIT 899.999.063-3, para que presente la siguiente información:

1. El informe final en los formatos establecidos en la Resolución No. 068 de

2002 (Formato SINA No. 3), sobre el proyecto denominado “Patrones de polinización y fenología reproductiva de las especies de manglar asociadas a humedales de Cuenca, de borde e interés en la isla de San Andrés, Caribe Colombiano” precisando: a) Objetivos específicos cumplidos b) Actividades realizadas c) Área geográfica evaluada d) Especímenes y/o muestras de la Diversidad Biológica colectados. e) Constancia(s) de depósito emitida(s) por una colección registrada ante el Instituto de Investigaciones Alexander von Humboldt, de los especímenes y/o muestras recolectadas” f) Resultados obtenidos g) Conclusiones generales h) Recomendaciones i) Registro de movilizaciones

2. Copia de los artículos, tesis y demás documentos derivados del proyecto “Patrones de polinización y fenología reproductiva de las especies de manglar asociadas a humedales de Cuenca, de borde e interés en la isla de San Andrés, Caribe Colombiano.” Posteriormente, mediante Auto 1681 de 22 de marzo de 2022 y con fundamento en el Concepto Técnico 1091 del 9 de marzo de 2022, esta autoridad determinó

ordenar de nuevo al sujeto obligado lo siguiente:

Posteriormente, mediante Auto 1681 de 22 de marzo de 2022 y con fundamento en el Concepto Técnico 1091 del 9 de marzo de 2022, esta autoridad determinó ordenar de nuevo al sujeto obligado lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO. Reiterar a la Universidad Nacional de Colombia, con NIT 899.999.063-3, para que, de conformidad con el Concepto Técnico No.Auto. No. 002102 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 11 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 7 de 11 01091 del 09 de marzo de 2022, acogido mediante el presente acto administrativo, presente respuesta a los requerimientos efectuados en el Auto 02816 del 03 de mayo de 2021, respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Permiso de Estudio con Fines de Investigación Científica en Diversidad Biológica No. 8 del 19 de abril de 2010, modificado por las Resoluciones 1647 del 16 de agosto de 2011, 0324 del 14 de mayo de 2012 y 0688 del 17 de agosto de 2012, frente al proyecto denominado “Patrones de polinización y fenología reproductiva de las especies de manglar asociadas a humedales de cuenca, de borde e interés en la isla de San Andrés, Caribe colombiano”, como Anexo 7, relacionados a continuación:

1. El informe final en los formatos establecidos en la Resolución No. 068 de

2002 (Formato SINA No. 3), sobre el proyecto denominado “Patrones de polinización y fenología reproductiva de las especies de manglar asociadas

1. El informe final en los formatos establecidos en la Resolución No. 068 de

2002 (Formato SINA No. 3), sobre el proyecto denominado “Patrones de polinización y fenología reproductiva de las especies de manglar asociadas a humedales de Cuenca, de borde e interés en la isla de San Andrés, Caribe Colombiano” precisando: a) Objetivos específicos cumplidos b) Actividades realizadas c) Área geográfica evaluada d) Especímenes y/o muestras de la Diversidad Biológica colectados. e) Constancia(s) de depósito emitida(s) por una colección registrada ante el Instituto de Investigaciones Alexander von Humboldt, de los especímenes y/o muestras recolectadas f) Resultados obtenidos g) Conclusiones generales h) Recomendaciones i) Registro de movilizaciones

2. Copia de los artículos, tesis y demás documentos derivados del proyecto “Patrones de polinización y fenología reproductiva de las especies de manglar asociadas a humedales de Cuenca, de borde e interés en la isla de San Andrés, Caribe Colombiano” Luego de revisar la documentación obrante en el expediente IDB0233, se advirtió que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA habría incumplido con lo establecido en el ítem “Obligaciones del investigador frente a la Autoridad Ambiental Competente”, y numerales 1, 3, 4, 5 y 14 del acápite “Otras obligaciones” del Permiso de Marco de Estudio con Fines de Investigación Científica en Diversidad Biológica No. 08 del 19 de abril de 2010, modificado por las Resoluciones 1647 del

Permiso de Marco de Estudio con Fines de Investigación Científica en Diversidad Biológica No. 08 del 19 de abril de 2010, modificado por las Resoluciones 1647 del 16 de agosto de 2011, 324 del 14 de mayo de 2012 y 688 del 17 de agosto de 2012 y los requerimientos señalados en los numerales 1 y 2 del del artículo primero del Auto 2816 del 03 de mayo del 2021 y numerales 1 y 2 del artículo primero del Auto 1681 del 22 de marzo del 2022. Asimismo, es preciso señalar que mediante Auto 6650 del 25 de agosto de 2023 y con fundamento en el Concepto Técnico 5161 del 22 de agosto de 2023, la ANLA, ordenó el archivo del expediente permisivo IDB0233 y ratificó el presuntoAuto. No. 002102 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 11 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 8 de 11 incumplimiento por parte de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, debido a la inobservancia de las obligaciones del Permiso. Con fundamento en las evidencias descritas en el Concepto Técnico 7738 del 14 de noviembre de 2023 y de conformidad con los soportes documentales que reposan en los expedientes IDB0233 e IDB0041 esta autoridad ordenará el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, con el fin de esclarecer los hechos que presuntamente son constitutivos de infracción ambiental. De acuerdo con lo anterior se considera que hay mérito suficiente para establecer la probable existencia de conductas constitutivas de infracción ambiental a través

DE COLOMBIA, con el fin de esclarecer los hechos que presuntamente son constitutivos de infracción ambiental. De acuerdo con lo anterior se considera que hay mérito suficiente para establecer la probable existencia de conductas constitutivas de infracción ambiental a través del Auto de inicio de investigación, sin que sea necesaria la etapa de indagación preliminar prevista en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009.

IV. Incumplimiento a los actos administrativos De acuerdo con lo anterior se considera que existe mérito suficiente para establecer la probable existencia de conductas constitutivas de infracción ambiental, sin que se considere necesaria la etapa de indagación preliminar prevista en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, a través del auto de apertura de investigación.

En caso de que proceda, la investigada podrá solicitar la suspensión y terminación anticipada del procedimiento sancionatorio ambiental, presentando una propuesta de medidas técnicamente soportadas y viables para corregir y/o compensar la afectación o daño ambiental ocasionado, en los términos establecidos en el artículo 18 A de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

V. Incorporación de documentos En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333 del 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, según el cual para la verificación de los hechos, la autoridad ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción, serán incorporados los elementos de prueba obrantes hasta el momento en el expediente, los cuales serán apreciados

aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción, serán incorporados los elementos de prueba obrantes hasta el momento en el expediente, los cuales serán apreciados en su conjunto con las pruebas recaudadas durante el trámite sancionatorio y en la oportunidad procesal pertinente. Lo anterior, conforme a los criterios de la conducencia, pertinencia y necesidad, calificados para demostrar la configuración o no del hecho objeto de estudio, ya que aportan la información necesaria e idónea para que esta Autoridad llegue al pleno convencimiento de la ocurrencia o no de la conducta materia de investigación.Auto. No. 002102 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 11 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 9 de 11 En consecuencia, se relacionan los documentos fundamento del inicio del procedimiento sancionatorio ambiental, que se entienden incorporados al expediente, así: 5.1. Permiso de Estudio con Fines de Investigación Científica en Diversidad Biológica No. 8 del 19 de abril del 2010. 5.2. Auto 2816 del 3 de mayo del 2021 con fundamento en el Concepto Técnico 2009 del 21 de abril de 2021. 5.3. Auto 1681 del 22 de marzo de 2022 con fundamento en el Concepto Técnico 1091 del 09 de marzo de 2022. 5.4. Auto 6650 del 25 de agosto del 2023 con fundamento en el Concepto Técnico 5161 del 22 de agosto de 2023. 5.5. Los hallazgos y evidencias señalados en el Concepto Técnico N° 7738 del

5.4. Auto 6650 del 25 de agosto del 2023 con fundamento en el Concepto Técnico 5161 del 22 de agosto de 2023. 5.5. Los hallazgos y evidencias señalados en el Concepto Técnico N° 7738 del 14 de noviembre del 2023, 5.6. Los hallazgos y evidencias señalados en el Memorando No. 20245305279603 del 16 de julio de 2024. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA con NIT. 899.999.0633, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, y con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de este auto. PARÁGRAFO. El Expediente SAN0273-00-2023, estará a disposición del investigado y de cualquier persona que así lo requiera, en los términos del artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, y del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

ARTÍCULO SEGUNDO: Incorpórese a la presente actuación los documentos relacionados en el acápite “V. Incorporación de documentos” de la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar el presente auto a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA a través de su apoderado debidamente constituido, de haberse conferido mandato en la presente actuación sancionatoria, o en su defecto, por intermedio de su representante legal, de acuerdo con los artículos 67 y 69 de la Ley

DE COLOMBIA a través de su apoderado debidamente constituido, de haberse conferido mandato en la presente actuación sancionatoria, o en su defecto, por intermedio de su representante legal, de acuerdo con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.Auto. No. 002102 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 11 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 10 de 11

PARÁGRAFO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 9A de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, si la investigada entra en proceso de disolución, fusión, escisión, reorganización, reestructuración, liquidación o insolvencia regulados por las normas vigentes, informará inmediatamente esta situación a la

ANLA.

ARTÍCULO CUARTO: De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, cualquier persona natural o jurídica podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competente cuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de

1993. Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las entidades que ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental, así como con las entidades de investigación del SINA.

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar este auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, de conformidad con los artículos 21 y 56 inciso tercero de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387

Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, de conformidad con los artículos 21 y 56 inciso tercero de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente auto en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, según el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra este auto de trámite no procede recurso alguno, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 19 MAR. 2026

CLAUDIA JULIANA FERRO RODRIGUEZ

COORDINADORA DEL GRUPO DE ACTUACIONES SANCIONATORIAS

DIANA YADIRA GARCUA ROZO

CONTRATISTA JENNY ROCIO CASTRO ACEVEDO CONTRATISTAAuto. No. 002102 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 11 de 11 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 11 de 11 Expediente No. SAN0273-00-2023 Concepto Técnico N° 7738 del 14 de noviembre del 2023 Memorando No. 20245305279603 del 16 de julio de 2024

Proceso No.: 20261420021025

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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