ANLA - Auto 002105 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 002105 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 002105 (19 MAR. 2026) Página 1 de 26
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL” La Coordinadora del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrito a la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 1333 de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, así como de las conferidas por medio del Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, y de conformidad con las funciones asignadas mediante las Resoluciones 2938 de 20241, 990 de 20252 y 968 de 20253, modificada por la Resolución 1497 de 20254, y: CONSIDERANDO: La Constitución Política de Colombia contempla el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad5, planificando: “… el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”, además de: “… prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”6. De igual manera, la Carta Política dispone como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación 7, los recursos culturales y naturales del país, al igual que velar por la conservación de un ambiente
De igual manera, la Carta Política dispone como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación 7, los recursos culturales y naturales del país, al igual que velar por la conservación de un ambiente 1 Mediante la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la ANLA. Tal acto administrativo fue modificado parcialmente por la Resolución 686 de 2025. 2 Por medio del artículo séptimo se designó como Coordinadora del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales a la doctora Claudia Juliana Ferro Rodríguez. 3 A través de la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo de la ANLA, se asignan sus funciones y se dictan otras disposiciones. 4 Mediante la cual se modifica la Resolución 968 de 2025. 5 Artículo 79 de la Constitución Política de Colombia. 6 Artículo 80 de la Constitución Política de Colombia. 7 Artículo 8 de la Constitución Política de Colombia.Auto. No. 002105 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 26 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 2 de 26 sano8. También determina que: “… la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”9. Por otro lado, la Ley 1333 de 2009 10, modificada por la Ley 2387 de 2024 11, establece que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria ambiental, la cual ejerce a través de las autoridades ambientales conforme a sus respectivas competencias. Además, en su artículo 5º 12 define como infracción ambiental: “…
establece que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria ambiental, la cual ejerce a través de las autoridades ambientales conforme a sus respectivas competencias. Además, en su artículo 5º 12 define como infracción ambiental: “… toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil.”. En línea con lo expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) fue creada por medio del Decreto Ley 3573 de 2011 13 como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS). Entre sus funciones se le asignaron, entre otras, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del MADS, así como la de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de conformidad con lo previsto en la Ley 1333
o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del MADS, así como la de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de conformidad con lo previsto en la Ley 1333 de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024.
I. Competencia La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental. Esto se debe a que tiene la facultad de realizar seguimiento al instrumento de manejo y control ambiental del proyecto Operación y mantenimiento del sistema de transporte de hidrocarburos correspondientes al Oleoducto San Miguel - Orito (OSO), Oleoducto Mansoyá - Orito (OMO) y Oleoducto Churuyaco - Orito (OCHO). 8 Numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia. 9 Artículo 58 de la Constitución Política de Colombia. 10 Por medio de la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones. 11 A través de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores, y se adoptan otras disposiciones. 12 Modificado por el artículo sexto de la Ley 2387 de 2024.
13 Mediante el cual se crea la ANLA y se toman otras determinaciones. Fue modificado por el Decreto 376 de 2020.Auto. No. 002105 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 26
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Dicha facultad le fue transferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
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Dicha facultad le fue transferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), de acuerdo con la desconcentración administrativa contemplada en los numerales 1, 2 y 7 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo segundo de la Ley 2387 de 2024. Por otra parte, la doctora Claudia Juliana Ferro Rodríguez fue nombrada con carácter ordinario 14 en el empleo Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, de la planta de personal de la ANLA, y fue designada como Coordinadora del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales por medio del artículo séptimo de la Resolución 990 de 2025. En línea con lo anterior, mediante el numeral 4 del artículo 48 de la Resolución 968 de 2025, la Dirección General de la ANLA establece que los servidores públicos designados como Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de las dependencias que conforman la ANLA, además de las funciones propias del empleo, deberán: “4. Suscribir los actos administrativos, oficios y memorandos de su competencia, de conformidad con las funciones del Grupo Interno de Trabajo, los procedimientos y normatividad aplicable”. Con posterioridad, a través del artículo primero de la Resolución 1497 de 2025, que modificó el artículo décimo de la Resolución 968 de 2025, se asignaron como funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales las siguientes: “3. Adelantar oportunamente, a través de su coordinador de grupo, las indagaciones
modificó el artículo décimo de la Resolución 968 de 2025, se asignaron como funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales las siguientes: “3. Adelantar oportunamente, a través de su coordinador de grupo, las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas, … 4. Proyectar, revisar y suscribir, en oportunidad y con calidad, los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes, así como las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental.”.
II. Antecedentes relevantes y actuación administrativa 2.1. Antecedentes - Expediente permisivo LAM7834-00 2.1.1.Mediante la Resolución 1037 del 14 de noviembre del 2001, el entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible (en adelante el Ministerio), estableció el Plan de Manejo Ambiental – PMA a la Empresa Colombiana de Petróleos - Ecopetrol (Hoy ECOPETROL S.A), para el proyecto “Áreas Operativas de las Gerencia Sur (GSU) existentes y en operación (Orito, Sur, Occidente y Nororiente)”, que se encuentran localizadas en los municipios de
14 A través de la Resolución 838 de 2025.Auto. No. 002105 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 26
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Puerto Asís, Orito, Valle del Guamuéz y San Miguel, parte occidental del
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Puerto Asís, Orito, Valle del Guamuéz y San Miguel, parte occidental del departamento de Putumayo. 2.1.2.Mediante Resoluciones 257 del 14 de marzo de 2014 y 544 29 de mayo del 2014, respectivamente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA ajusto vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental del proyecto. 2.1.3.La ANLA, por medio de la Resolución 1009 del 3 de septiembre de 2014, modificó el Plan de Manejo Ambiental 2.1.4.Mediante Resolución 1609 de 21 de septiembre de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones originados y derivados del proyecto, en lo que corresponde a la operación y mantenimiento del sistema de transporte de hidrocarburos correspondientes al Oleoducto San Miguel - Orito (OSO), el Oleoducto Mansoyá - Orito (OMO) y el Oleoducto Churuyaco-Orito (OCHO) para la Sociedad Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. 2.1.5.La sociedad Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., por medio del número VITAL 4100090053121026010 del 9 de febrero de 2026 y el radicado ANLA 20266200170532 del 10 de febrero de 2026, reportó la contingencia ocurrida el 8 de febrero de 2026 sobre el derecho del Oleoducto
radicado ANLA 20266200170532 del 10 de febrero de 2026, reportó la contingencia ocurrida el 8 de febrero de 2026 sobre el derecho del Oleoducto San Miguel - Orito en el PK 14+970 (Lng: -76° 54' 16.15''; Lat:0° 20' 36.98''), en jurisdicción de la vereda La Dorada del municipio de San Miguel, departamento del Putumayo. 2.1.6.A partir de lo documentado en el concepto técnico 1473 del 20 de febrero de 2026, la ANLA expidió el Auto 1260 del 25 de febrero de 2026. En ese acto administrativo se evaluó, entre otras cosas, lo concerniente a la contingencia ocurrida el 8 de febrero de 2026. 2.2. Antecedentes actuación sancionatoria - Expediente SAN0035-00-2026 2.2.1.El Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la ANLA, mediante el memorando interno 20264705138243 del 18 de marzo de 2026, le remitió el concepto técnico 1873 del 27 de febrero de 2026 al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales de la Oficina Asesora Jurídica de la ANLA, insumo en el cual se recomendó evaluar la procedencia de ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental contra la sociedad Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., con Número de Identificación Tributaria (NIT) 900.531.210-3, por los hechos allí señalados.
III. Caso concretoAuto. No. 002105 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 26
Identificación Tributaria (NIT) 900.531.210-3, por los hechos allí señalados.
III. Caso concretoAuto. No. 002105 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 26
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Los hechos por los cuales se ordenará el inicio de la presente actuación administrativa contra la sociedad Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., con el NIT 900.531.210-3, tienen su origen en el concepto técnico 1873 del 27 de febrero de 2026. 3.1. Hecho primero: No atender oportunamente el evento de contingencia reportado a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) 4100090053121026010 del 9 de febrero de 2026. En tratándose de contingencias ambientales, el artículo 2.2.2.3.9.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 2015 establece lo siguiente: “Artículo 2.2.2.3.9.3. 15 Contingencias ambientales. Si durante la ejecución de los proyectos obras, o actividades sujetos a licenciamiento ambiental o plan de manejo ambiental ocurriesen incendios, derrames, escapes, parámetros de emisión y/o vertimientos por fuera de los límites permitidos o cualquier otra contingencia ambiental, el titular deberá ejecutar todas las acciones necesarias con el fin de hacer cesar la contingencia ambiental e informar a la autoridad ambiental competente en un término no mayor a veinticuatro (24) horas.
La autoridad ambiental determinará la necesidad de verificar los hechos, las medidas
cesar la contingencia ambiental e informar a la autoridad ambiental competente en un término no mayor a veinticuatro (24) horas.
La autoridad ambiental determinará la necesidad de verificar los hechos, las medidas ambientales implementadas para corregir la contingencia y podrá imponer medidas adicionales en caso de ser necesario.
Las contingencias generadas por derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, se regirán además por lo dispuesto en el Decreto 321 de 1999 o la norma que lo modifique o sustituya.” Subrayado fuera del texto original. Además, en el Plan Nacional de Contingencia frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas adoptado mediante el Decreto 1868 de 2021, se contempla lo siguiente:
“CAPÍTULO I
COMPONENTE ESTRATÉGICO
(…)
5. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES Se establecen las siguientes responsabilidades: 5.1 De la industria
15 Corresponde al artículo 42 del Decreto 2041 de 2014.Auto. No. 002105 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 26 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 6 de 26 (…) •Brindar la atención integral y oportuna a todo incidente por pérdida de contención de sustancias peligrosas en la cual sea responsable de la instalación, operación, transporte, dueño de la sustancia o actividad de donde se originó el evento, ya sea por una falla operacional o por un fenómeno natural. •Atender incidentes generados por actos de terceros intencionales contra la infraestructura o los medios en que se transportan sustancias peligrosas, del cual
sea por una falla operacional o por un fenómeno natural. •Atender incidentes generados por actos de terceros intencionales contra la infraestructura o los medios en que se transportan sustancias peligrosas, del cual sea dueño o responsable, que tengan potencial de afectar la salud humana, los recursos naturales, el ambiente y el paisaje, desarrollando las labores de prevención, mitigación o corrección requeridas durante la atención de la contingencia. (…)
CAPÍTULO II
COMPONENTE OPERATIVO
(…) PROTOCOLO II DE RESPUESTA Respuesta a incidentes en zona continental (…)
5. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS (…) 5.3 Procedimiento de respuesta a la pérdida de contención.
Se deberán iniciar acciones lo más pronto posible para prevenir, minimizar o mitigar las amenazas a la salud pública, al bienestar del territorio o el medio ambiente. De acuerdo con las características específicas del incidente, y a las necesidades de atención y respuesta identificadas previamente, el Responsable de la Actividad (o en su defecto, el cuerpo de bomberos delegado por la DNBC cuando éste no se encuentra identificado) movilizará los recursos técnicos (bienes y servicios), económicos y de personal para ejecutar el Plan de Acción del Incidente (PAI). La respectiva entidad coordinadora del SNGRD apoyará las operaciones de atención del incidente con la participación de las entidades públicas, privadas y comunitarias que sean requeridas.”Auto. No. 002105 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 26
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Al respecto, la sociedad Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., por
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Al respecto, la sociedad Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., por medio del número VITAL 4100090053121026010 del 9 de febrero de 2026 y el radicado 20266200170532 del 10 de febrero de 2026, reportó la contingencia ocurrida el 8 de febrero de 2026, en la cual se registra pérdida de contención asociada a afloramiento de crudo en suelo, ocurrida sobre el derecho del Oleoducto San Miguel - Orito en el PK 14+970 (Lng: -76° 54' 16.15''; Lat:0° 20' 36.98''), en jurisdicción de la vereda La Dorada del municipio de San Miguel, departamento del Putumayo16. Dicha información fue evaluada en el concepto técnico 1473 del 20 de febrero de 202617, con base en el cual la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental a través del Auto 1260 del 25 de febrero de 2026. En tal insumo técnico se expuso, entre otras cosas, lo siguiente: “6 CUMPLIMIENTO DE PLANES Y PROGRAMAS (…) 6.5 Plan de Contingencias (…) 6.5.3.2 Número VITAL 4100090053121026010 del 9 de febrero de 2026 Reporte Inicial Fecha del evento 8 de febrero de 2026
Radicado VITAL 4100090053121026010 del 9 de febrero de 2026 NUR ANLA 20266200170532 del 9 de febrero de 2026 Causa del evento No determinado Cantidad y sustancia Volumen no determinado de crudo Ubicación PK 14+970 del Oleoducto San Miguel–Orito, en la vereda La Dorada, San Miguel, Putumayo. Lng: -76° 54' 16.15''; Lat:0° 20' 36.98'' Descripción del evento Incidente ambiental por afloramiento de crudo en suelo, ocurrido sobre el derecho. La causa del afloramiento se encuentra actualmente en proceso de identificación. Afectaciones a los medios Se evidencia afectación del suelo con vegetación menor en un área aproximada de 1.500 m 2 sobre el derecho de vía, así como el desplazamiento de crudo a lo largo de 12.000 metros lineales de la quebrada El Muerto, impregnando el suelo y la vegetación de su ronda hídrica. Acciones ejecutadas - 23:05: Comunidad de la vereda La Dorada en el municipio de San Miguel, reporta presencia de crudo en la Quebrada el Muerto. Se activa el plan de contingencias de CENIT. 16 Concepto técnico 1873 del 27 de febrero de 2026, a partir del cual se expide el presente acto administrativo. 17 Se encuentran los hallazgos evidenciados en la visita de seguimiento realizada del 12 al 15 de febrero de 2026, al igual que lo evaluado de los documentos que hacen parte del expediente LAM7834-00.Auto. No. 002105 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 26
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SANCIONATORIO AMBIENTAL”
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 8 de 26 - 23:10: Se realiza notificación al Comité de Gestión de Riesgos de Desastres del municipio de San Miguel - 0:12: Personal del Sistema de Atención Primaria de Emergencias - SEAP de la empresa TCR, aliada de CENIT para la atención de contingencias, se dirige al punto del evento con equipos de contingencia - 0:24: Se realiza el cierre de válvulas para sectorizar el tramo del ducto en el que se encuentra el posible punto de fuga. - 01:35: Personal del Sistema de Atención Primaria de Emergencias - SEAP arriba a punto de control PCe 24 sobre la quebrada El Muerto y se dispone a verificar barreras de contención mecánicas instaladas anteriormente por Ecopetrol. Se instalan equipos para recuperación de crudo y tanques de armado rápido para almacenamiento temporal de crudo recuperado - 01:54: Se inicia con recolección mecánica de crudo contenido en punto de control Pce 24. - 02:56: Instalación de barreras mecánicas aguas abajo del punto de control Pce 24 - 02:58: Se dirigen carrotanques desde Orito hasta la vereda La Dorada para trasiego de producto recuperado y traslado a batería Colón. - 03:28: Notificación de la emergencia al grupo GOESH (Policía) y al comandante del batallón de infantería BIRIP58 para el apoyo respectivo. - 05:07: Sale primer carrotanque con producto recuperado en el punto de control Pce 24 hacia la batería Colón para reinyectarlo al sistema.
para el apoyo respectivo. - 05:07: Sale primer carrotanque con producto recuperado en el punto de control Pce 24 hacia la batería Colón para reinyectarlo al sistema. - 07:49: Personal de mantenimiento de líneas arriba al PK 14+970 del Oleoducto San Miguel - Orito para verificar punto de fuga de crudo. Se realiza gestión con propietarios de predios para el ingreso de retroexcavadora y en espera de fuerza pública para la verificación del área y el aseguramiento del personal. - 08:44: Instalación de barreras mecánicas aguas arriba del punto de control Pce 24 y en caño NN que desemboca en la quebrada El Muerto - 9:33: Se remiten comunicaciones a Ecopetrol para activación del plan de ayuda mutua. - 9:42: Se inician apiques para identificación del trazado del ducto, el cual se encuentra enterrado aproximadamente a 1,2 metros de la superficie. - 10:18: Ingreso de retroexcavadora al derecho de vía del oleoducto para descubrir el ducto previa adecuación de dique de contención para evitar un mayor desplazamiento de crudo. - 10:30: Reunión con la comunidad del área de influencia y áreas de entrono de Cenit / TCR - 10:42: Se instala punto de control de refuerzo aguas abajo del punto de control de la Vereda San Carlos Instalado previamente por Ecopetrol. No se evidencia presencia de hidrocarburo en este punto, por lo tanto tampoco sobre el rio San MiguelAuto. No. 002105 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 26
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hidrocarburo en este punto, por lo tanto tampoco sobre el rio San MiguelAuto. No. 002105 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 26 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 9 de 26 - 11:00: Continua la recolección mecánica de crudo en el punto de control Pce 24. - 12:32: Se abre válvula #22 y 25 en trampa Colon para descuelgue de producto hacia Ecuador, con el fin de aliviar el sistema. - 14::00 Reunión con la comunidad de la vereda Risaralda. - 15:05: A la hora se ha recuperado aproximadamente 1218 Bls de crudo con agua, los cuales se disponen en batería Colón mediante re inyección al sistema - 15:56: Se emite comunicado por parte de Ecopetrol informando de la contingencia a la comunidad y entidades territoriales con el ánimo de fortalecer los mensajes al entorno. - 17:50: Continúa la recolección mecánica de crudo en el punto de control Pce 24. - 17:55: Se realiza el control del punto de fuga sobre el oleoducto. - 18:20: En el punto de control San Carlos en la quebrada El Muerto, personal de la comunidad y dueños de predio, impiden el ingreso del personal y solicitan que se retire la barrera instalada, la cual contenía un remanente de crudo. Se perdió la contención en el punto de control y se reubicó la barrera unos 200 m aguas arriba. - La Sociedad indica que “A la hora de entrega del presente reporte continúan las labores de contención y recuperación de
la contención en el punto de control y se reubicó la barrera unos 200 m aguas arriba. - La Sociedad indica que “A la hora de entrega del presente reporte continúan las labores de contención y recuperación de crudo en la quebrada El Muerto. En el rio San Miguel no se evidencia presencia de crudo”. - Además que “En el punto de control San Carlos, ubicado en la quebrada El Muerto, personal de la comunidad y propietarios de los predios impidieron el ingreso del personal operativo y solicitaron el retiro de la barrera instalada, la cual contenía un remanente de crudo. Como consecuencia, se perdió la contención en dicho punto de control y fue necesario reubicar la barrera aproximadamente 200 metros aguas arriba”.Auto. No. 002105 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 26
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Registro Fotográfico Fuente: Radicado ANLA 20266200170532 del 9 de febrero de 2026
(…) (…) Consideraciones sobre la activación del Plan de Contingencias De acuerdo lo anteriormente considerado y los datos suministrados por la Sociedad, en relación con la activación e implementación del Plan de Contingencia, se indica que se reporta la contingencia a las 23:05 del día 8 de febrero y a las 0:24 se realiza el cierran válvulas (79 minutos después); adicionalmente no es claro el momento de detección del evento en el cuarto de control, que según el Plan de Contingencia debió haber sido entre 6,7 y 10 minutos (ver Figura), una vez detectada la caída de presión. Asimismo respecto a
evento en el cuarto de control, que según el Plan de Contingencia debió haber sido entre 6,7 y 10 minutos (ver Figura), una vez detectada la caída de presión. Asimismo respecto a los tiempos de respuesta establecidos para el escenario de rotura de parcial a mínima, la sociedad indica que es entre 430 y 660 segundos (7 a 11 minutos), no bastante no se da claridad de las razones para la demora en la respuesta; en ese sentido, es necesario conocer la bitácora del cuarto de control para verificar los tiempos de actuación de la Sociedad ante esta situación.Auto. No. 002105 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 11 de 26
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Fuente: Radicado ANLA 20266200149092 del 4 de febrero de 2026
De otra parte, la Sociedad no informa en el reporte de la contingencia radicado en la Ventanilla Integral de trámites Ambientales en Línea VITAL, el volumen derramado en el evento, información esencial para priorizar el control y seguimiento ambiental que realiza la ANLA frente la respuesta del titular del proyecto respecto a eventos con afectaciones ambientales (como ocurre en este caso). Ahora bien, entendiendo que en el PDC ya se ha establecido el estimado de derrame para el escenario de pérdida de contención de hidrocarburo así como las acciones inmediatas de atención. La Figura a continuación indica un volumen estimado de 1000 a 1200 barriles potenciales de perdida, aunque previendo rotura mayor.
Fuente: Radicado ANLA 20266200149092 del 4 de febrero de 2026
un volumen estimado de 1000 a 1200 barriles potenciales de perdida, aunque previendo rotura mayor.
Fuente: Radicado ANLA 20266200149092 del 4 de febrero de 2026
Por otro lado, en la “Tabla 1-25 Caracterización de las Rutas de Derrame en Agua” del Plan de Contingencia se presentan los tiempos de llegada de la mancha a los puntos de control, donde estima un tiempo de 2 horas y 44 minutos a 3 horas 37 minutos, por lo cual no hay claridad sobre la eficiencia en la repuesta al evento. Dado que en el recorrido de campo se observó poco personal, falta de equipos de recolección (solo una bomba, pero de baja capacidad y ningún tipo de desnatadora o skimmer para acelerar la recolección del crudo contenido en las barreras, tanques de almacenamiento ) y demás materiales para la contención y recolección del hidrocarburo, a pesar de existir puntos de control asociados a una contingencia atendida por otra empresa (5 de febrero de 2026). Por tanto, es necesario conocer cuál es la estrategia de atención que de celeridad a la contención y limpieza de las áreas afectadas.Auto. No. 002105 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 12 de 26
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 12 de 26
Fuente: Radicado ANLA 20266200149092 del 4 de febrero de 2026
Respecto a las medidas de monitoreo y reducción del riesgo, que se han implementado previo al evento y que deben ser extendidas al proyecto, es necesario conocer y verificarlas para entender el estado de integridad y mantenimiento que asegure una operación confiable
Respecto a las medidas de monitoreo y reducción del riesgo, que se han implementado previo al evento y que deben ser extendidas al proyecto, es necesario conocer y verificarlas para entender el estado de integridad y mantenimiento que asegure una operación confiable que prevenga y evite las pérdidas de contención; lo anterior teniendo en cuenta que aunque la Sociedad indica que la rotura del tubo se debe a una abolladura al costado de la misma, generada por alguna condición externa (quizá terceros) no se identificaron evidencias de conexiones ilícitas, ni rocas que pudieran haber generado tal abolladura y dado que la línea se encuentra enterrada a 1,5 m, tampoco da claridad de la intervención de una condición externa fuera de la operación. Es de anotar que la forma de la falla en el tubo observada en la visita (fotografías 3 y 4), tiene similitud con eventos operativos a los que esta Autoridad Nacional ha realizado seguimientos, en donde se ha determinado fallas en el tubo de acero, debido a sobrecarga combinada con defectos previos o fatiga del material, quizá asociados con corrosión interna o presión excesiva o tensiones axiales (deslizamientos), se aclara que en este tramo del ducto no está considerado como sensible o expuesto a estos fenómenos naturales. Por tanto, es necesario que la Sociedad entregue los soportes del análisis de falla a la tubería que presentó
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